CONCILIARISMO
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Se entiende por c. (teoría conciliar) la doctrina que considera al concilio universal como la suprema autoridad de la Iglesia, elevándolo (condicionalmente o por principio) por encima del papado.

Para la mejor inteligencia histórica hay que distinguir entre: a) un c. moderado y legítimo, que únicamente preveía ciertas seguridades «conciliares» para casos de emergencia, con miras a proteger o a establecer la suprema cabeza jerárquica y b) un c. sistemático y revolucionario, que intentaba cambiar la estructura jerárquica de la Iglesia con su cabeza primacial en el papa, la cual está fundada en la Escritura y en la tradición apostólica, por un régimen eclesiástico de tipo conciliar. Mientras la antigua investigación (Kneer, Hirsch, Wenk) fijaba la mirada únicamente en el c. radical, derivado de Marsilio y de la época del gran --> cisma de occidente, la moderna, iniciada principalmente por Ullmann y Tierney, ha demostrado que mucho antes de las tendencias conciliaristas se dieron elementos conciliares en los canonistas de la Iglesia durante los s. xII y xIII, elementos que deben ser considerados como las raíces del c. Además, últimamente H. Zimmermann ha encontrado el verdadero origen de las ideas conciliares en la teoría y práctica de las deposiciones papales de la primera edad media. El principio jurídico, cuya existencia se puede demostrar ya en el año 500 aproximadamente, prima sedes a nemine iudicatur, en la práctica y al aplicarlo a un papa particular tenía una excepción: que éste hubiera caído en herejía personal (cuestión de Honorio en el concilio Constantinapolitano III, 681). La cláusula de herejía, reconocida ya oficialmente por Adriano II (687-872) y definitivamente formulada por el cardenal Humberto (t 1061): Papa a nemine iudicatur, nisi deprehendatur a fide devius, encontró acogida entre los canonistas de la Iglesia gracias al cardenal Deusdedit, a Ivo de Chartres y a Graciano, y fue comentada con el mayor fervor por los decretalistas. El concepto de herejía se fue dilatando más y más (simonía, crimen, incumplimiento del cargo con daño del generalis status ecclesiae - según la opinión de Huguccio y de Juan Teutónico -, y además fomento de cisma, perturbación mental, etc.).

El derecho de deposición, que desde la reforma gregoriana le estaba negado al emperador, pasó al concilio universal, cuya importancia revive en el s. xII; para esto se echaba mano de la ficción jurídica según la cual un papa no puede desde luego ser «juzgado» por el concilio, pero a éste le incumbe averiguar si es personalmente hereje (en sentido lato) y sacar las consecuencias oportunas. Ahora bien, se seguía razo:iando, como un hereje no puede ser papa, si el portador de la potestad papal es hereje, la sede pontifificia debe considerarse vacante y ha de proveerse de nuevo. Con ello se planteaba el problema de la relación entre el papa y el concilio. Los decretistas se guardaban desde luego de afirmar la supremacía del concilio sobre el papa. Pero ya Huguccio (+ 1210; maestro de Inocencio in) enseñaba que el papa personalmente puede errar, pero no la Ecclesia Romana. Al extender este concepto de inerrancia a toda la Iglesia occidental unida con Roma, la cual quedaba representada en el concilio general, la infalibilidad hubo de atribuirse en principio a la asamblea conciliar, con la consecuencia de una limitación del poder absoluto del papa, por lo menos en caso de conflicto (cláusula de herejía). Había otra limitación que estaba unida a la idea escolástica de corporación; se argumentaba: como cabeza del cuerpo de la Iglesia, el papa depende de la cooperación de los miembros; en el gobierno de la Iglesia universal son considerados como tales primeramente los cardenales (Enrique de Segusia, + 1270),. pero también el concilio universal (Juan de París, + 1306). La autoridad de la cabeza halla su limitación en los miembros, para los cuales está puesta; sobre todo en las decisiones de fe el papa está ligado al concilio («Orbis maior est urbe et papa cum concilio maior est papa solo»).

Paralela a la limitación de la autoridad papal en estas cuestiones fue la evolución eclesiástica y política del papado desde Gregorio vII hasta Bonifacio vIII, pasando por Inocencio III. En los decretalistas se encuentran todavía en convivencia pacífica tendencias conciliares y tendencias papales, que hasta los siglos xIII y xiv no empiezan a enfrentarse. La excesiva acentuación de la autoridad absoluta del papa, por parte, principalmente, de los teólogos y canonistas de las órdenes mendicantes, provocó la reacción opuesta de los «conciliaristas». De un lado estaban Buenaventura (+ 1274 ), Tomás de York (+ 1260 ), Egidio Romano (+ 1316; autor de la bula Unam sanctam, 1302), Augustinus Triumphus (+ 1328), - Herveus Natalis (+ 1323) y Alvaro Pelagio (+ 1349), que elevaron hasta el infinito y muy por encima de la Iglesia y del -concilio el poder supremo del papa (Alvaro «Papa super omnia, etiam generalia concilia, est... Plus potest Papa solus... quam tota ecclesia catholica et concilia seorsum»). Del otro lado estaban los enemigos del papado, que apelaron cada vez con más frecuencia a un concilio general (Federico II el año 1239/40; los cardenales Colonna y el rey Felipe el Hermoso contra Bonifacio vIII; Luis de Baviera en 1324 contra Juan xxll) y que eran apoyados por los teóricos del c. (Juan de París, Marsilio de Padua).

Marsilio de Padua (+ 1342/43), en su Defensor pacis (1324 ), fue el primero que atacó al papado como institución; negó en principio la estructura jerárquica de la Iglesia, atribuyó todo el poder al pueblo cristiano y vio en el concilio universal, en cuanto representación de toda la Iglesia, la instancia suprema; el papa era para él únicamente órgano ejecutivo, que debía dar cuenta y prestar obediencia al concilio y podía ser depuesto en todo momento. Qué papel desempeñara Guillermo de Ockham (+ 1347) en la propagación de estas doctrinas, condenadas ya como heréticas en 1327, es un punto muy oscuro que últimamente está muy discutido (Tierney, Meyjes). Lo que ciertamente no es ya factible es nombrar a renglón seguido de Marsilio a hombres como Konrad von Gelnhausen (+ 1390), Heinrich von Langenstein (+ 1397) o también a Pierre d'Ailly (+ 1420) y Juan Gerson (+ 1429); pues se distinguieron fundamentalmente de él, por lo menos en que nunca pusieron en duda, ni siquiera durante el concilio de Constanza, la estructura jerárquica como tal.

La cuestión papa o concilio adquirió importancia práctica por el hecho de que la teoría de la supremacía papal se mostró incapaz, en el estado de emergencia del gran cisma de occidente (1378-1417 ), de contribuir lo más mínimo al restablecimiento de la unidad. De las tres vías que en 1394 propuso la universidad de París para superar el cisma, sólo quedó abierta la «via concilii». Esta vía pudo recorrerse con ayuda de los medios tradicionales, moderadamente conciliares, sin caer en un conciliarismo revolucionario. Lo que aconteció en Pisa quedó, a pesar de algunos fanáticos conciliaristas, dentro de un marco moderadamente conciliar, e indudablemente estaba dirigido por un propósito conservador y restaurador. Sólo el reiterado fracaso de la tentativa pisana por encontrar una solución preparó el terreno a tendencias más radicales. También la preparación, el comienzo y el clima predominante en los primeros meses del concilio de Constanza fueron tradicionales. .No es cierto que la mayoría tuviera un pensamiento «conciliarista». Sólo la fuga del papa (20/21-3-1415), que dejó al concilio sin cabeza y en estado de extremo aprieto, dio auge a las fuerzas más radicales. El decreto Haec sancta, aprobado tras dramáticos antecedentes con la participación decisiva de Gerson en la sesión quinta, el 6-4-1415, va en su texto más allá del pensamiento canónico tradicional, al afirmar categóricamente la legitimidad y autonomía del concilio y declarar su superioridad sobre el papa: «Haec sancta synodus Constantiensis... ecclesiam catholicam repraesentans, potestatem a Christo immediate habet, cui quilibet, cuiscumque status vel dignitatis, etiamsi papalis existat, obedire tenetur in his, quae pertinent ad fidem et exstirpationem dicti schismatis et reformationem ecclesiae in capite et membris.» El decreto Frequens, dado en la sesión 39, el 9-10-1417, prescribe obligatoriamente a los papas la celebración periódica de concilios generales. La interpretación y el carácter obligatorio de Haec sancta eran ya discutibles para los contemporáneos y siguen siéndolo aún hoy día. Los conciliaristas, entre ellos Gerson, d'Ailly, Zazarella, quisieron, ciertamente, afirmar la autonomía y superioridad teórica del concilio, pero la mayoría entendió el texto en sentido conservador, entre ellos también Oddo Colonna, el futuro Martín v. El documento no fue entendido por nadie como definición dogmática, ni siquiera por los conciliaristas. Sin embargo fue algo más que un puro decreto de emergencia. Su carácter solemne da a entender que se quería fijar con toda precisión el derecho del concilio en tales estados de anormalidad y sacarlo de la situación insegura de la epiqueya (cláusula de herejía), fundamentándolo jurídicamente en una legislación permanente para una situación excepcional. El decreto Frequens pretendía además introducir una regulación conciliar mediante la repetición periódica de los concilios generales. Pero de suyo se trataba de restablecer la cabeza jerárquica primacial y no de desvirtuar el oficio de Pedro ni de dar una constitución democrática a la Iglesia. La transformación de las ideas conciliares en un conciliarismo revolucionario no se produjo abiertamente hasta después de Constanza. El c. se impuso en el concilio de Pavía-Siena (1423/24), aunque no experimentó su desarrollo pleno hasta el concilio de Basilea (1431/37).

El papa del concilio, Martín v, reconoció como ecuménico al concilio de Constanza, que debe considerarse desde el principio como sujeto legítimo, aunque subsidiario, de la potestad suprema. Pero el papa no confirmó los dos decretos, sino que, más bien, con la prohibición de apelar en principio al concilio (10-5-1418), prácticamente dio una negativa al c. Su reserva momentánea, lo mismo que la de Eugenio iv, estaba condicionada por la situación. Cuando el sínodo de Basilea renovó el c. en una forma radical y revolucionaria, Eugenio iv lo condenó expresamente por la bula Etsi non dubitemus (20-41441). Aun cuando con ello quedaran fundamentalmente deshechas tendencias conciliaristas radicales, sin embargo, éstas se mantuvieron todavía largo tiempo en su forma moderada. A pesar de que Pío ii, Sixto iv, julio ii y León x renovaron la prohibición de apelar al concilio, el recurso a la instancia conciliar aún siguió desempeñando su papel (Luis xi de Francia, Lutero). En la misma corte papal había conciliaristas todavía en el s. xvi (G. Gozzadini, M. Ugoni). El miedo a concilios radicalmente conciliaristas impidió, como se sabe, en el s. xvi que se convocara en su momento oportuno el concilio de Trento. La tendencia conciliarista sobrevivió en el -> episcopalismo, en el -> galicanismo y en el febronianismo, y no fue superada definitivamente hasta el Vaticano i. Sin embargo, el Vaticano ii ha mostrado de nuevo el valor de una auténtica participación del concilio en la responsabilidad suprema.

August Franzen