ABSOLUTISMO
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I. Concepto y formas

Absolutismo designa el gobierno de un individuo cuya legitimidad se funda exclusivamente en su origen según la sangre (monarquía hereditaria); su ejercicio es fundamentalmente imparticipable y no consiente ningún poder intermedio que sea relativamente autónomo; su competencia es regulada únicamente por el mismo que ostenta el poder. Las formas de dominio absoluto aparecieron por primera vez en las culturas superiores antiguas y fundaron la autoridad sobre todo en la dimensión divina del poder; el soberano se tenía por representante de Dios, o por hijo suyo, o por una manifestación de la divinidad. El cristianismo se encontró con el absolutismo primeramente durante la época de las persecuciones, al imponerse el culto romano al César, y después en la concepción sagrada del poder que tuvieron Constantino el Grande y sus sucesores, los cuales se arrogaron un lugar religioso especial en la liturgia crístiana y ejercieron derechos de importancia en la dirección de la Iglesia (era de -> Constantino).

La situación cambió gracias a la creciente autonomía jerárquica de la Iglesia, especialmente en occidente, donde, juntamente con la monarquía germánica de los pueblos transmigrantes, surgió un mundo político en el que la monarquía hereditaria desempeñaba, sin duda, un gran papel, aunque el rey fue elegido durante mucho tiempo por sus compañeros de la nobleza, que participaban en la gloria de la estirpe, y, con los feudos, se desarrolló un sistema de poder profundamente desmembrado. La realeza sagrada recibió un carácter laico con la reforma gregoriana dentro de la Iglesia, sin que por ello perdiera su significado religioso en el mundo político. Pero el desarrollo de la libertas ecclesiae, el auge de unos episcopados nacionales conscientes de sí mismos y el esplendor del papado desde Gregorio vii hasta Inocencio iii, condujeron en occidente a un dualismo del poder espiritual y del político, dualismo que se oponía a un absolutismo de la misma forma que se oponían entre sí el rey y la nobleza. De cara a la constitución de la sociedad medieval, la formación del absolutismo de los príncipes tiene que ser calificada como el primer vuelco revolucionario, como la revolución desde arriba, que sirvió de condición histórica para que en el s. xix le siguiera la revolución burguesa desde abajo.

Los adversarios contra los cuales tuvo que imponerse el absolutismo fueron la nobleza feudal - dotada de propios derechos públicos, pero transformada después en una nobleza oficial, despojada de sus privilegios políticos y dependiente de la corona-, y la jerarquía autónoma de la Iglesia, cuya posición polar frente al Estado había de desaparecer a causa de su transformación en Iglesia nacional, situación que no afectaba necesariamente al primado del papa en los Estados católicos con tal que el ejercicio del poder papal no se opusiera a los intereses del Estado.

Los medios con que se formó el sistema de poder del absolutismo fueron una rígida burocracia centralista, un ejército permanente a las órdenes exclusivas del monarca y un impulso económico por parte del Estado al comercio y a la industria, que a la vez ayudaron con sus tributos a sostener la burocracia y el ejército.

La meta del absolutismo fue el desarrollo de un poder ilimitado que penetrara en todos los sectores de la vida de los súbditos y que movilizara hasta lo último los recursos económicos, las relaciones de la producción y los rendimientos laborales. Ese poder debía estar concentrado incondicionalmente en el soberano y, de cara al exterior, se hallaba asegurado por un ejército preparado en todo momento para intervenir y por una política de alianzas que rodeaba a cualquier enemigo potencial con frentes que cambiaban según lo exigiera la ocasión. Al principio de un continuo crecimiento de todo el organismo estatal en lo interior, correspondía en la política exterior una tendencia a la expansión, sobre todo por el camino de la sucesión hereditaria, tendencia que quedaba limitada por la racionalidad política y, hasta cierto punto, por el principio universalmente válido de la legitimidad dentro de la <familia» dinástica. Se concibió como suprema forma de poder la unidad perfecta de una sociedad idéntica con el Estado -un roi, une loi une fo¡-, organizada burocráticamente según puntos de vista raciales ,en cuyas aras, ora se sacrificaron, ora se utilizaron los productos históricos de la sociedad antigua. Allí donde se conservaron las instituciones nacidas de la sociedad feudal, esto aconteció, no en virtud de un justo derecho antiguo, sino gracias a la utilidad que tales instituciones tenían para el Estado universal racionalmente planificado. Unicamente a éste se le atribuyó la capacidad de garantizar el mayor bien posible de todos. Esa garantía estaba personificada en el soberano absoluto, dado por Dios a los hombres como su lieutenant (Luis xiv) o, en el despotismo ilustrado, como abogado de la razón suprema, que está encarnada en el Estado. El ser premier domestique (Federico el Grande) de ese Estado constituye una variante -ciertamente esencial, pues incluye plenamente el movimiento espiritual de la ilustración - de aquel carisma exclusivo en virtud del cual el soberano absoluto es el único regente, legislador y juez, así como el primer jefe del ejército. El absolutismo, con su progresivo aumento de las posibilidades humanas, introdujo la edad moderna en todos los Estados, fue la época de la cultura clásica de todos los pueblos europeos y puso las bases de la educación y formación modernas con la promoción de la ilustración (--> barroco).

El fundamento teórico del absolutismo fue suministrado por el concepto de soberanía tal como se había desarrollado desde finales de la edad media, con apoyo en las concepciones jurídicas del Estado existentes a finales de la edad antigua, sobre todo por obra de los juristas franceses (Pierre d'Ailly [+ 1420], Jean Gerson [ + 1429 ] ), culminando en la doctrina sobre el Estado de Jean Bodin (+ 1596), quien define la soberanía como summa in cives ac subditos legibus soluta potestas y permite a la maiestas del príncipe determinarse por sí misma, independientemente de todo poder superior, de toda ley y de toda condición histórica, siendo únicamente responsable ante Dios sin mediación alguna. En algunos rasgos esta doctrina se aproxima al absolutismo precristiano, si bien en conjunto no puede disolver la concepción cristiana de la dignidad del individuo y la igualdad de todos ante Dios, y luego, en el proceso de secularización, encontrará sus límites en los principios de la racionalidad (véase más adelante). En teoría el súbdito conservaba también el derecho de ser tratado según la ley (constitucionalidad del Estado), sin que ciertamente se excluyera con ello la arbitrariedad en la práctica, lo cual, sin embargo, por contradecir a los intereses racionales del Estado, no pertenecía a la esencia del absolutismo real.

II. Historia del absolutismo europeo

La historia del absolutismo comienza en la transición del s. xv al xvi, puesto que algunas manifestaciones anteriores, como el estado absolutista y burócrata de Federico II Hohenstaufen (t 1250) en el sur de Italia, o como la concepción estatal de Felipe IV el Hermoso (t 1314) en Francia - respaldada por juristas inspirados en el derecho romano como G. de Nogaret -, están completamente marcadas por rasgos premodernos (política imperial de Federico II, plan de cruzada de Felipe); «la vigorosa corriente de aire moderno» de que habla Ranke, sólo actuaba allí en forma de golpes aislados, que no caracterizan la situación total. Puesto que el dualismo entre el poder espiritual y el poítico representaba, junto con la nobleza, la resistencia más fuerte a la tendencia absolutista y tenía su apoyo en la validez universal de las normas religiosas y eclesiásticas, el paso más importante hacia el absolutismo fue la formación de las Iglesias nacionales, cuyos primeros brotes aparecieron ya antes de la reforma. Entre otras fuentes propulsoras, estas Iglesias nacionales recibieron un impulso de los concordatos firmados para defenderse del conciliarismo, los cuales concedían privilegios a los reyes en la designación de obispos y en la administración de los asuntos temporales. En Inglaterra la acción política de la radical Iglesia nacional de Enrique viii precedió a la reforma religiosa y eclesiástica; la situación así creada fue una base esencial del absolutismo de la casa Tudor (1485-1603) y un motivo de las luchas entre el absolutismo de la casa Estuardo (16031688) y la oposición puritana. Pero las limitaciones de los reyes ingleses desde el s. XIII se habían enraizado demasiado profundamente y a pesar de la fuerza de la Iglesia nacional anglicana, el absolutismo no pudo mantenerse en Inglaterra, aunque él había introducido la edad moderna tanto allí como en todos los Estados europeos.

En el imperio alemán la competencia eclesiástica que se atribuyó a los príncipes de cada país en virtud de la reforma protestante fomentó las Iglesias regionales; y en las naciones que siguieron siendo católicas se desarrolló la Iglesia estatal. Con el principio cuius regio, eius religio de la paz religiosa de Augsburgo (1555), se entregaba prácticamente a la omnipotencia del soberano la decisión confesional de los súbditos. El absolutismo se convirtió en el estilo de gobierno en todos los Estados soberanos alemanes, incluso en los territorios regidos por eclesiásticos; pero las condiciones en que podían crecer grandes potencias absolutistas se dieron únicamente en el imperio de los Habsburgos (no sin la competencia del absolutismo bávaro) y en Prusia.

El fundador del absolutismo en Austria fue Fernando II (+ 1637), quien quiso renovar aquel Imperio que fue posible históricamente sólo por su conexión con la Iglesia romano-católica; pero su intento fracasó en la guerra de los treinta años. Con todo, el luteranismo quedó plenamente reprimido en los países de sucesión hereditaria. Con el emperador Leopoldo I, Austria se afirmaba como gran potencia entre los Estados europeos. Finalmente, María Teresa (1740-1780) pudo desarrollar la especial forma austríaca de absolutismo confesionalmente católico, no sin elementos conservadores, pero oponiéndose decididamente a los intereses familiares y nacionales de los nobles en la constitución de la autoridad central. Consciente del favor divino, María Teresa veía en sus ministros solamente los «peones» de su poder, que supo basar no menos en una severa política financiera que en un sistema escolar creado por ella. En María Teresa, contemporánea del odiado Federico I el Grande, de Prusia, sobrevivió aquella forma de absolutismo que propiamente había fundado y desarrollado hasta la perfección del sistema Felipe II de España. Ciertamente, a pesar de respetar los derechos de los protestantes, también la Austríaca veía en ellos a los enemigos destructores del orden querido por Dios; pero supo distinguir sabiamente entre los países de sucesión hereditaria y Hungría.

El Habsburgo español había servido con todo su poder a la unidad de la santa fe en todos sus dominios y había utilizado para ello la inquisición, con cuya ayuda -cosa típica del absolutismo confesional- venció al mismo tiempo la oposición del reino aragonés. Entenderíamos falsamente el absolutismo si juzgáramos que para él la fe religiosa constituía una superestructura ideológica del poder político; ahora bien, la soberanía real era tan inviolable como la fe religiosa, y así se explica la cláusula de salvedad de Felipe al aceptar las decisiones conciliares de Trento, la cual es un ejemplo típico de la relación del absolutismo católico con la Iglesia.

EL absolutismo francés se caracterizó de modo especial por la relación entre las luchas religiosas y la oposición de los nobles, no sólo hugonotes sino también católicos; pero, en su desarrollo, el principio une foi tampoco fue sencillamente una función del principio un roi. Fueron razones políticas las que impulsaron a Richelieu, con la conquista de La Rochelle (1628), a romper el estatuto de los hugonotes establecido en el edicto de Nantes (1598 ), y fueron también razones de este tipo las que no le permitieron derogar el edicto mismo, en contra de la tendencia de su hombre de confianza, el capuchino padre José, no menos significativo que Richelieu para el absolutismo francés. Dotado de una naturaleza religiosa con inclinaciones místicas, él luchó fanáticamente por la unidad de la fe, y, sin embargo, defendió incondicionalmente la política de Richelieu en favor del poderío francés, llegando hasta la alianza con Suecia (1634) y la declaración de guerra a España (1635), que significó la debilitación decisiva del partido católico en la guerra de los treinta años. Cuando finalmente Luis xiv derogó en 1685 el edicto de Nantes, realizó un acto de absolutismo político. El absolutismo «palaciego» del «Rey Sol», a pesar de su glorificación pagana y cultual del monarca y de su exuberante estilo de vida, es inconcebible sin los presupuestos históricos del absolutismo católico.

De todas formas la unidad confesional del poder absolutista se fue disolviendo paulatinamente desde la paz de Westfalia (1648), lo cual fue una circunstancia propicia para la expansión de la ilustración. Ésta ciertamente llevaba en sí la carga explosiva que acabaría un día con el absolutismo monárquico, pero al principio pudo ser acogida favorablemente por el absolutismo, como sucedió de forma ejemplar en el Estado de Federico el Grande de Prusia (1740-1786), a quien la tolerancia religiosa, entendida como escepticismo ilustrado, dejaría libre el camino para una unificación política del Estado bajo el signo de su propia razón. Este modelo fue imitado por José II (1765-1790) que, por una parte con tolerancia y por otra con la expansión del centralismo absolutista, llevó a los Países Bajos y a Hungría la línea de su madre. El episcopalismo, desarrollado en 1763 por el obispo trevirense J.N. von Hontheim (Febronius), por la adhesión a la Iglesia estatal del absolutismo debía dar independencia a los obispos frente al absolutismo curial, pero con relación al imperio alemán se quedó en teoría y dentro de los territorios particulares se practicó bajo formas muy varias. José II, en cambio, puso la Iglesia católica sistemáticamente al servicio del Estado absolutista y de su programa educativo; y para este fin la creación de parroquias le pareció más importante que los monasterios, suprimidos en gran número.

Así como no se puede calificar sin más de anticlerical al josefinismo, tampoco cabe afirmar de modo general que la ilustración influyera sólo negativamente en la vida de la Iglesia. La ilustración fomentó un despertar cultural y religioso, y pastoral en particular, especialmente en los territorios de los señores eclesiásticos del imperio, los cuales, aun permaneciendo encuadrados en el absolutismo, en virtud de las limitaciones impuestas por los cabildos y por gastar menos en empresas militares - en beneficio de la vida civil-, adoptaron una forma popular de gobierno (siendo la más célebre la dinastía clerical de los Schánborn).

Pero en último término la ilustración contenía aquellos elementos que llevarían a la disolución del absolutismo. No sólo destruyó el nimbo carismático del señor absoluto, sino que además desarrolló una teoría política que, en nombre del derecho natural, argumentó contra la concentración del poder y en favor de la división de potestades, y basó en los postulados de los derechos humanos la revolución contra la revolución del absolutismo (--> revolución francesa). Desde John Locke (+ 1704) hasta Montesquieu (+ 1775), la crítica a la monarquía absoluta exigía primero su limitación, pero luego condujo a su caída revolucionaria. Y aunque el fisiócrata ordre naturel de F. Quesnay (1774) en su racionalidad parecía conciliarse con la racionalidad del despotismo ilustrado, a fin de cuentas desembocó en los principios del liberalismo. En la Iglesia católica, algunos representantes aislados de la escolástica barroca desarrollaron una crítica política del absolutismo, especialmente mediante la polémica sobre el derecho de oposición y mediante la fundamentación del derecho de gentes, que intentaba restringir la expansión política exterior. Pero el interés esencial se centraba en la lucha con la Iglesia nacional (-> galicanismo, regalismo español, -> josefinismo), con la cual, sin embargo, se pudo en caso necesario llegar a compromisos dentro de la perspectiva de la contrarreforma (->reforma católica). La resistencia propiamente religiosa contra el secularismo del absolutismo transcurrió al margen o fuera de la ortodoxia: dentro de la Iglesia católica en el -->jansenismo y dentro de las Iglesias protestantes en el -> pietismo. La lucha victoriosa contra el Estado absolutista y en favor de una separación entre el Estado y la sociedad como condición de la libertad moderna se realizó fuera de la Iglesia y contra ella. La Iglesia en la época de la restauración, hasta muy entrado el s. xix, se aferró a la unión entre trono y altar.

Una norma crítica para enjuiciar históricamente la postura de la Iglesia se puede encontrar en la comparación de la censura que, sobre la base de la doctrina social cristiana, habría debido lanzarse (y pocas veces se lanzó de hecho) contra el absolutismo, sin perjuicio de su significación histórica, con aquella crítica ilimitada que se hizo entonces -hasta el cambio que trajo León xiii - contra la sociedad liberal y democrática (cf. historia de la Iglesia en la -->edad moderna).

BIBLIOGRAFÍA: H. v. Treitschke, Politik 11 (L 21900); G. Jellinek, Allgemeine Staatslehre (B1900); idem, Die Politik des A. (B 1911); J. Hitier, La doctrine de Pabsolutisme (P 1903); F. Kern, Gottesgnadentum und Widerstandsrecht ¡in frühen MA (L 1914); F. Koser, Die Epochen der absoluten Monarchie in der neueren Geschichte: Zur preuBischen und deutschen Geschichte (St 1921) 330-375; A. Dempf, Sacrum Imperium. Geschichts- und Staatsphilosophie des MA und der politischen Renaissance (Mn - B 1929, Darmstadt 21954); E. Chudzinski, A. und Aufklárung 1648/1789 (Mn 1930); F. Hartung, Ncuzeit. Von der Mitte des 17. Jh. bis zur franz8sischan Ravolution 1789 (L-W 1932, reimpr. Darmstadt 1965); G. Tellenbach. Libertas. Kirche und Weltordnung im Zeitalter des Investiturstreites (St 1936); C. Schmftt, Der Leviathan in der Staatslehre des Th. Hobbes (Mn 1938); F. Hartung, Dio Epochen der absoluten Monarchie (L 1940); G. Pagés, La monarchie d'Ancien régime de Franco (P 21946); G. Ritter, Die DBmonie der Macht (St 21948); Eder A; F. Valsecchi, Dispotismo illuminato (Mi 1951); M. Domarus, Würzburger Kircheufürsten aus dem Hause Schtinborn (Wiesentheid 1951); L. Just, Der aufgeklárte A.: Handbuch der deutschen Geschichte II/3 (Darmstadt 1952); B. Hubensteiner, Die geistliche Stadt. Welt und Leben des Fürstbischof Eckher von Freising, 1649-1727 (Mn 1954); R. Mousnier, Les XVII et, XVIP siécles. Les progrés de la civilisation européenne et le déclin de I'orient 1492 á 1715 (Histoire générale des civilisations 4) (P 1954); F. Hartung - R. Mousnier, Problémes concernant la monarchie absolue: Reí. X. Congr. internaz. scienze stor. IV (R 1955) 3-55; F. Hartung, Der aufgeklárte A.: HZ 180 (1955) 15-42; J. Lecler, Histoire de la tolérance au siécle de la réforme, 2 vols. (P 1955); Gebhardt-Grundmann II: Von der Reformation bis zum Ende des A. 16:18. Jh. (6. reimpr. 1965); M. Belloff, The Age of Absolutism, 1660-1815 (Lo 1956); F. Meinecke, La idea de la razón de estado en la Edad Moderna (Inst Est Pol Ma 1959); Ch. Petrie, Dio absoluto Monarchie und ihr System: HM VII 249-276; W. Treue, Der Merkantilismus und das Wirtschaftsgefúge des absolutischen Zeitalters bis ins frühe 18. Jh.: ¡bid. 277-316; H. Rássler, Westeuropa im Zeitalter des A.: ¡bid. 316-339; W. Hubatsch, Mittel- und Nordeuropa im Zeitalter des A.: ¡bid. 340-377; K. v. Raumer, Absoluter Staat, Korporative Libertüt, Persdnliche Freiheit: HZ 183 (1957) 55-96; St. Skalweit, Das Herrscherbild des 17. Jh.: HZ 184 (1957) 65-80; S. D. Skazkin, El problema del absolutismo en Europa (ruso) (Moscú 1957); A. S. Samojlo, El problema de la monarquía absoluta en la historiografía hodierna (ruso) (Moscú 1959); K. F. Werner, Aufstieg der westlichen Nationalstaaten. Krise der Theokratie: HM VI 121-189; R. Koselleck, Critica y crisis del mundo burgués (Rialp Ma 1965); F. Wagner, Europa im Zeitalter des A., 1648-1789 (Weltgeschichte in Einzeldarstellungen) (Mn 21959); U. Andreas, Geist und Staat (G8 21960); St. Skalweit, Das Zeitalter des A. als Forschungsproblem: DVfLG 35 (1961) 298-315; O. Hintze, Staat und Verfassung (Gü 21962); G. MSbus, Dio politischen Theorien im Zeitalter der absoluten Monarchie bis zur Franzósischen Revolution (Kó- Opladen 21966); The Cambridge modern History, ed. H. M. Gwalkin y otros (C 1964ss).

Oskar Kóhler