CAPITULO III

El acto sobrenatural y meritorio

No es lo mismo acto naturalmente bueno que acto sobrenatural y meritorio ante Dios. El que da una limosna a un pobre estando en pecado mortal, realiza una acción naturalmente buena; pero de ninguna manera un acto sobrenatural y meritorio, pues carece de la gracia santificante, que es la raíz del mérito.

100. 1. Nociones. Expliquemos, ante todo, la noción de acto sobrenatural y acto meritorio.

ACTO SOBRENATURAL es aquel que procede, no de las simples fuerzas de la naturaleza, sino de la gracia de Dios habitual o actual.

ACTO MERITORIO es el mismo acto sobrenatural en cuanto ordenado al premio o recompensa eterna.

Hablando en general, acto meritorio es todo el que es digno de recompensa (v.gr., el trabajo de un obrero con respecto a su legítimo jornal). Pero con relación al premio sobrenatural de la vida eterna, únicamente son meritorios los actos sobrenaturales; jamás los simplemente naturales, por la desproporción infinita entre el orden natural y el sobrenatural.

101. 2. División del mérito. Hay dos clases de mérito sobrenatural: de condigno y de congruo.

a) MÉRITO DE CONDIGNO es el que se funda en razones de justicia: no se trata de recibir una limosna gratuita, sino del salario o jornal justamente merecido. Se subdivide en mérito de estricta justicia (ex toto rigore iustitiae), que supone una igualdad perfecta y absoluta entre el acto y la recompensa; y de justicia proporcional (ex condignitate), que requiere únicamente cierta proporción entre el acto bueno y la recompensa que merece. El primer mérito es propio y exclusivo de Jesucristo hombre. El segundo alcanza a todas las almas en gracia.

b) MÉRITO DE CONGRUO es el que no se funda en razones de justicia (como el jornal) ni tampoco de pura gratuidad (como la limosna), sino en cierta conveniencia por parte de la obra y en cierta liberalidad por parte del que recompensa. Y así, v.gr., la persona que nos ha hecho un favor se hace acreedora a nuestra recompensa y gratitud.

Algunos autores subdividen este mérito en de congruo falible, si dice orden al premio por sólo título de conveniencia; y de congruo infalible, si a esa conveniencia se le añade la promesa de Dios de otorgar el premio.

102. 3. Condiciones para el mérito sobrenatural.

A) El mérito estricto o de condigno requiere las siguientes condiciones :

B) El mérito impropio o de congruo requiere las mismas condiciones, excepto el estado de gracia por parte del que merece (basta el influjo de la gracia actual) y la promesa por parte de Dios remunerador, que no es necesaria para el mérito de congruo falible, aunque sí para el infalible.

103. 4. Objeto del mérito. Es muy diverso, según se trate de mérito estricto (de condigno) o de mérito impropio (de congruo). Y así:

1) De condigno puede merecerse: el aumento de la gracia santificante, la vida eterna, el aumento de la gloria, la remisión de los pecados veniales, los bienes temporales en cuanto convenientes para la salvación, etc.

2) De congruo, las gracias actuales eficaces (excepto la primera, que es del todo gratuita), el don de la perseverancia y, en general, con mayor razón, todo lo que puede merecerse también de condigno.

3) Nadie puede merecer, ni de condigno ni de congruo la primera gracia actual (o sea, la que le empujaría a algún acto sobren rural, v.gr., alarrepentimiento, estando en pecado mortal); ni la predestinación, al menos considerada adecuadamente (ya que supone la primera gracia, que es del todo gratuita y trascendente).

104. 5. El mérito con relación al premio.

PRENOTANDO. En la gloria eterna hay que distinguir entre lo que constituye el premio o gloria esencial (la visión beatífica) y el premio o gloria accidental, que se refiere a otros goces secundarios.

He aquí los principios fundamentales:

1º. Toda obra buena, realizada en gracia de Dios, lleva consigo un mérito sobrenatural.

a) Consta claramente en la Sagrada Escritura: «Y el que diera de beber a uno de estos pequeños sólo un vaso de agua fresca en razón de discípulo, en verdad os digo que no perderá su recompensa" (Mt. 20,42).

b) Lo enseña el concilio de Trento (D. 842).

c) La razón es porque el hombre en gracia es hijo de Dios y heredero de la gloria. Luego cualquiera de sus buenas obras está ordenada a la vida eterna y lleva, por consiguiente, un mérito con relación a ella.

2º. Probablemente sólo los actos de caridad están ordenados al premio esencial de la gloria. Los de las demás virtudes se ordenan a los premios accidentales, a no ser que se realicen bajo el imperio de la caridad.

Aunque este principio se discute libremente en las escuelas teológicas, nos parece que llevan razón los mejores intérpretes de la escuela tomista al afirmar, siguiendo las huellas del Angélico Doctor, que, siendo la caridad la única virtud que dice relación a Dios como fin último, sólo ella está de suyo ordenada al premio esencial de la gloria, que consiste, cabalmente, en la posesión y goce fruitivo de Dios como último fin. La fe y la esperanza son también virtudes teologales, pero no dicen relación a Dios como último fin, sino como principio de donde nos viene el conocimiento de la vida eterna y el auxilio omnipotente para alcanzarla. Y en cuanto a las demás virtudes infusas, se refieren tan sólo a los medios para ejercitar mejor el acto de caridad, al poner orden y sosiego en toda la vida pasional del hombre. Sólo la caridad, por consiguiente, está ordenada al premio esencial de la gloria, ordenándose todas las demás únicamente a los premios accidentales. Si bien pueden realizar sus actos bajo el imperio de la caridad (v.gr., un acto de humildad realizado por amor a Dios), en cuyo caso reciben de ella la orientación al premio esencial *.
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Nótese la singular importancia de esta doctrina. El cristiano apenas debería preocuparse de otra cosa que de realizar todas sus obras por amor a Dios. De esta manera convertiría en oro puro las acciones más insignificantes; mientras que, descuidando esta influencia del amor en sus acciones, las obras más extraordinarias no pasarán jamás de plata o de cobre. Verdaderamente tenía razón Santa Teresita, moribunda, cuando, pidiéndole una de sus hermanas una palabra de despedida, le contestó dulcemente: «Ya lo he dicho todo... Lo único que vale es el amor» (cf. Novissima verba 29 de septiembre [ed. Lisieux 1926] p.190).

3º. Para el aumento intensivo de la caridad y, por consiguiente, del grado esencial de la futura gloria, se requiere un acto de caridad más intenso que los anteriores.

Es la doctrina de Santo Tomás. Los actos menos intensos no merecen, de suyo, el aumento de la caridad habitual, pero van disponiendo al sujeto para que prorrumpa en un acto más ferviente, y tendrán, en todo caso, sus correspondientes premios accidentales.

4º. No importa para el mérito la clase de obra que se ejecuta, sino el motivo y el modo de hacerla.

De donde se sigue que una obra insignificante, hecha únicamente para agradar a Dios y con ferviente amor, vale infinitamente más que una gran empresa realizada con menor caridad o por motivo menos perfecto. La intensidad del amor es la clave para valorar cualquier obra sobrenatural.

5º. La dificultad de una obra no aumenta el mérito de la misma a no ser por el mayor amor que se ponga al realizarla.

La razón es la misma que hemos indicado. El mérito se toma de la bondad de la obra en sí misma (no de la mayor o menor dificultad que experimentemos al realizarla) y del motivo que nos impulsa a practicarla. Y así es más meritorio hacer cosas fáciles con una gran caridad que llevar a cabo obras muy penosas con una caridad menor. Si bien es cierto que una obra difícil y penosa requiere ordinariamente mayor impulso de caridad para ejecutarla, y, en este sentido, será más meritoria; pero únicamente por la mayor caridad, no por la dificultad en sí misma.

6º. Los méritos perdidos por el pecado mortal reviven al recuperar la gracia santificante, pero no siempre en el mismo grado anterior con relación al premio esencial.

Santo Tomás expone esta doctrina, diciendo que los méritos contraídos permanecen en la presencia y aceptación de Dios durante el estado de pecado mortal; por consiguiente, una vez recuperado el estado de gracia, reviven de suyo aquellos méritos anteriores.

Pero para recuperarlos íntegramente se requiere un grado de fervor o de caridad igual al que se tenía antes del pecado. Si la caridad es menor, se recuperan en grado menor, al menos con relación al premio esencial de la gloria, ya que la gloria esencial está siempre en relación exacta con el grado de caridad habitual que se posea y no más. Los grados que falten hasta alcanzar el nivel que se poseía anteriormente, recibirán únicamente un premio accidental.

Corolario. El pecado mortal es una espantosa catástrofe para el alma. Aun suponiendo .que el pecador se levante de su culpa, puede haber perdido para siempre un tesoro incalculable con relación al premio esencial de la gloria.