Problemas éticos que se originan para conservar la vida ya nacida

Aurelio Fernández

 

Homicidio. Terrorismo. Tortura. Legítima defensa. Trasplante de órganos. Investigación científica. Alcoholismo y Drogadicción. Suicidio. La guerra.


Homicidio


Homicidio es producir voluntariamente la muerte injusta del inocente. Causar voluntariamente la muerte de un inocente es siempre una injusticia, por ello es el género de muerte que prohíbe, directamente, el quinto mandamiento. Si la vida es el don personal por excelencia, es lógico que nadie pueda disponer de la vida ajena. Es de admirar la contundencia con que la Biblia condena la muerte de un inocente, hasta el punto que ya el Génesis advierte que “quien vierte la sangre inocente, verá su propia sangre vertida” (Gn 9,6).

La gravedad del pecado de homicidio fue siempre recordada a los cristianos de todos los tiempos. La primera tradición condenó este tipo de crimen, al cual, junto con la idolatría, se le denominaba «pecado imperdonable». Incluso, cuando se admitía la pena de muerte, se prohibía que un particular pretendiese aplicar justicia, porque tal acto sería un homicidio. San Agustín escribió:

“El que matare al malhechor sin tener administración pública, será juzgado como homicida; y tanto más, cuanto que no temió usurpar una potestad que Dios no le había concedido”(1).


Y el Catecismo de la Iglesia Católica enseña:

«El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con el cometen un pecado que clama venganza del cielo» (CEC 2268).


El terrorismo

Cercano a la gravedad del homicidio se sitúa el terrorismo, máxime cuando va acompañado de la muerte de uno o muchos inocentes. Como enseña el Catecismo de la: Iglesia Católica, «el terrorismo que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad» (CEC 2297).

La Conferencia Episcopal Española define el terrorismo: «El propósito de matar y destruir indistintamente hombres y bienes, mediante el uso sistemático del terror con una intención ideológica totalitaria».

Además los obispos españoles hacen constar que un elemento fundamental de la actividad terrorista es tratar de eludir el juicio moral justificándolo ideológicamente. Y añaden que el terrorismo es intrínsecamente perverso, nunca justificable, y genera una estructura de pecado que busca dos efectos directos y negativos: el miedo y el odio.


A estos graves delitos que causa el terrorismo -secuestros, heridos, muertes,-, hay que añadir otra serie de males que le acompañan: inseguridad social, amenaza a la libertad ciudadana, odio, venganza, etc. Por eso, nada hay que pueda justificar este fenómeno que cabe calificar como delito público, pues es especialmente perturbador de la convivencia social. Juan Pablo II lo condena con estas gravísimas acusaciones:

«La violencia es una mentira, porque va contra la verdad de nuestra fe, la verdad de nuestra humanidad. La violencia destruye lo que pretende defender: la dignidad; la vida, la libertad del ser humano. Este lenguaje no es ambiguo ni equívoco: la violencia es un error, es una mentira, es un engaño, es un crimen, es indigna del hombre y quienes tratan de justificarla carecen de sentido moral»(2).

En la condena y lucha contra el terrorismo se ha de practicar justicia y se ha de evitar la venganza. Es claro que la maldad intrínseca del terrorismo y las graves injusticias que puede provocar en el individuo yen la colectividad social el deseo de reprimirlo por medios ilícitos, con lo que se corre el riesgo de dar rienda suelta al sentimiento de venganza. Pero, si algo está claro en el Evangelio es el amor al enemigo, lo que invalida cualquier justificación del recurso a la fuerza vengativa para luchar contra el terrorismo. El Evangelio no deja lugar alguno para la venganza, dado que Jesús eliminó la vieja “ley del talión”, (Mt 5, 38-42).


Tortura

Tortura es el uso de la fuerza física o de la violencia moral para arrancar confesiones, castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen o satisfacer el odio.

El juicio moral sobre la tortura, históricamente, ha ido unido al tema sobre la licitud de la pena de muerte. Por eso, al ritmo en que se admitía la condena a la pena capital, también se reconocía que, en ciertas circunstancias, se justificaba la tortura. Incluso, la moral cristiana la legitimó con el fin de obtener información o de infringir un castigo.


Por el contrario, entre los autores actuales de la moral católica se da plena unanimidad en condenarla sin paliativos. El Catecismo de la Iglesia Católica emite este juicio, en el que hace historia de esta doctrina y enuncia las razones de este cambio sobre la valoración moral de la tortura:

«En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos" (CEC 2298).

El recurso ala tortura para alcanzar confesiones es considerado por la moral cristiana como una grave ofensa hecha al hombre que la padece, como también enseña el Catecismo:

«La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana» (CEC 2297).


La legítima defensa

Al imperativo «no matar» del quinto mandamiento no se opone la «legítima defensa», de la cual puede seguirse la muerte del injusto agresor. El hombre no es dueño absoluto de su vida, si no que debe conservarla y defenderla. De ahí que, cuando sea atacado con peligro de su propia vida, tenga la obligación de defenderse contra el agresor. Ahora bien, en la autodefensa puede ocasionar la muerte del que injustamente le agrede.


Para que pueda hablarse la “legítima defensa” se requieren estas condiciones:


1. Que el agresor intente causar un mal muy grave, por ejemplo, la muerte, heridas o mutilación importantes, la violación sexual, intento de secuestro, pérdida de bienes cuantiosos de fortuna... No se considera «agresión injusta» la calumnia, aunque comporte la pérdida de la fama.

2. Debe tratarse de verdadera agresión física; no son suficientes las amenazas, a no ser que se este seguro de que tales amenazas son el preludio de la agresión. Tampoco vale la defensa de una agresión futura.

3. Que la agresión sea, en verdad, “injusta”; no lo es, si quien “arremete” es un miembro de la policía, por ejemplo, dado que lo hace por deber y no injustamente.

4. Para defenderse legítimamente no se requiere que el agresor lo haga de modo voluntario. Cabe la legitima defensa contra un loco, un borracho o un drogadicto.

5. La defensa es legítima si el agredido no tiene otro medio para defenderse, pero no se justifica si, por ejemplo, puede huir.

6. Que la reacción defensiva sea inmediata a la agresión, pues si se hace después, ya no es «defensa», sino que se convierte en venganza.

7. Finalmente, se requiere que no se exceda en causar daño al agresor, de forma que, si puede herirle, no debe ocasionarle la muerte. Es decir, la propia defensa debe guardar “la moderación debida”. Esta última condición no es fácil de precisar, dado que el estado de miedo y nerviosismo impide hacer un juicio ecuánime de la situación.

La muerte del injusto agresor no supone una excepción al quinto mandamiento, pues el «no matarás» se entiende sólo causar voluntariamente la muerte de un inocente; es decir, condena el «homicidio».


Los trasplantes


Desde hace ya bastantes años, los avances de la medicina logran la sustitución de miembros enfermos por otros sanos. Pues bien, el deber de mantener y defender la vida personal, permite al individuo someterse a la operación de un trasplante de órgano.

Existen diversos tipos de trasplantes: Autotrasplante o implantación de tejido u órganos del mismo cuerpo del paciente. Heterotrasplante o implantación de un órgano de un cuerpo ajeno al propio. Este tipo de trasplante puede ser homólogo, o sea, de un miembro de un hombre a otro hombre y heterólogo, es decir, de un animal al hombre. También es preciso distinguir entre el trasplante de un órgano vital o de un órgano secundario del cuerpo humano. Finalmente, el trasplante puede ser entre vivos o de muerto a vivo, según que el órgano trasplantado procede de una persona aun viva o se asuma de un cadáver.

La ética admite toda esta clase de trasplantes. Sin embargo, se rechaza el trasplante de órganos de animales que puedan influir directamente en el organismo humano, como pueden ser las glándulas sexuales. También puede haber reparos en trasplantes de partes decisivas del cerebro. Para el trasplante de una persona viva se requiere que ofrezca total garantía, máxime si se trata de trasplantar un órgano vital.


La licitud de este género de operaciones ha sido confirmada desde el momento en que la medicina logró los primeros trasplantes. Pío XII se adelantó no sólo a admitir la licitud, sino que los justifica a partir de este principio: «El cadáver ya no es, en sentido propio, un sujeto de derechos..., porque se halla privado de personalidad» (3). Perfeccionada la técnica, se multiplican los testimonios magisteriales que afirman su licitud. Por ejemplo, La Comisión Pastoral de la Conferencia Episcopal Española escribe:

«Esto que decimos hoy, y que ya anteriormente otros obispos dispusieron, no es ninguna novedad en el pensamiento de la Iglesia: lo expreso ya Pío XII en el momento en que los primeros trasplantes o transfusiones se hicieron. Lo han repetido los pontífices posteriores. Muy recientemente, Juan Pablo II ha dicho que vela en ese gesto de la donación no solo la ayuda a un paciente concreto, sino «un regalo al Señor paciente, que en su pasión se ha dado en su totalidad y ha derramado su sangre para la salvación de los hombres". Es, ciertamente, al mismo Cristo a quien toda donación se hace, ya que El nos aseguró que «lo que hiciéramos a uno de estos mis pequeñuelos conmigo lo hacéis» (Mt 25,40). ¿Y quién mas pequeñuelo que el enfermo?».


Seguidamente, los obispos de España animan a los cristianos a que faciliten el trasplante de órganos y a que vivan una cristiana solidaridad:

«Cumplidas esta condiciones, no solo no tiene la fe nada contra tal donación, sino que la Iglesia ve en ella una preciosa forma de imitar a Jesús, que dio la vida por los demás. Tal vez en ninguna otra acción se alcancen tales niveles de ejercicio de fraternidad. En ella nos acercamos al amor gratuito y eficaz que Dios siente hacia nosotros. Es un ejemplo vivo de solidaridad. Es la prueba visible de que el cuerpo de los hombres puede morir, pero que el amor que los sostiene no muere jamás”(4).


Investigación científica

La ciencia médica en buena medida avanza al ritmo en que se llevan a cabo las experiencias clínicas. A este respecto, los diversos Códigos Éticos regulan estas investigaciones con el fin de evitar algunos excesos que cabe llevar a término. Por ejemplo, la Declaración de Tokio (1975) dicta las siguientes criterios éticos:

“La investigación biomédica en seres humanos no puede legítimamente realizarse a menos que la importancia de su objetivo mantenga una proporción con el riesgo inherente al individuo” (I, 4).

«Cada proyecto de investigación biomédica en seres humanos debe ser precedido por un cuidadoso estudio de los riesgos predecibles, en comparación con los beneficios posibles para el individuo o para otros individuos. La preocupación por el interés del individuo debe siempre prevalecer sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad» (I, 6).

“Los médicos deben abstenerse de realizar proyectos de investigación en seres humanos si los riesgos inherentes son impronosticables. Deben asimismo interrumpir cualquier experimento que señale que los riesgos son mayores que los posibles beneficios” (I, 7).

«Cualquier investigación en seres humanos debe ser precedida por la: información adecuada a cada voluntario de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el experimento puede implicar (...). El médico debiera entonces obtener el consentimiento voluntario y consciente del individuo, preferiblemente por escrito" (I, 9).

«En la investigación en seres humanos, jamás debe darse precedencia a los intereses de la ciencia y de la sociedad antes que al bienestar del individuo" (III, 4).

Esta normativa de la Asamblea Mundial de Tokio se repite en otros Documentos posteriores. España emitió un Real Decreto acerca de la experimentación de medicamentos(5).


En este tema se aúnan la legalidad y la moralidad. En efecto, la Teología Moral asume y en parte se ajusta a estos criterios éticos de los científicos y apenas tiene que añadir a esos principios técnicos más que el fundamento moral, el cual deriva de la peculiar concepción del hombre, como criatura hecha a imagen de Dios. Además, en ocasiones ayuda al medico a emitir un juicio ético mas seguro. Ya Pío XII lo ponía de relieve:

«El medico serio y competente veri con frecuencia con una especie de incuici6n espontánea la licitud moral de la acción que se propone y obrar según su conciencia. Pero se presentan cambien posibilidades de acción en que no existe esta seguridad, o cal vez el ve o cree ver con certeza lo contrario; o bien duda y oscila entre el “si” y el “no”. El «hombre» dentro del «médico», en lo que tiene de mas serio y de mis profundo, no se contenta con examinar desde el punto de vista médico lo que puede intentar y conseguir; quiere cambien ver claro en la cuestión de las posibilidades y obligaciones morales»(6).

Pero, en la medida en que los experimentos médicos siguieron otra ruta, el magisterio insistió en que debía atenderse no sólo a las posibilidades técnicas, sino que el científico también ha de considerar si se adecuan a no a los principios éticos. Para alcanzar este fin, ya Pío XII asentó tres principios que deben regular la experimentación médica: el interés de la ciencia, el bien del paciente y el beneficio que reporta para el bien común de la humanidad.

- El interés de la ciencia medica como justificación de fa investigación. El Papa subraya el valor de los adelantos científicos, pero señala que el simple avance de la ciencia no es un valor absoluto, pues «la ciencia misma, igual que su investigación y su adquisición, deben asentarse en el orden de los valores». En efecto, en la escala de la salud el lugar supremo lo ocupa no el saber científico, sino el hombre, a quien la ciencia medica debe servir. Esta graduación es el aval de toda axiología (nn. 5-6).

- El bien del paciente puede justificar los nuevos métodos médicos de investigación tratamiento. Si bien la experimentación científica ha de estar a favor de la salud del enfermo, este principio tiene también una limitación, pues «no es por si mismo ni suficiente ni determinante». El Papa aduce aquí un principio de la antropología cristiana: el hombre no es dueño absoluto de su vida, por lo que no puede disponer a capricho de ella: «El paciente está ligado a la teleología inmanente fijada por la Naturaleza. El posee el derecho de «uso» limitado por la finalidad natural de las facultades y de las fuerzas de su naturaleza humana. Porque es usufructuario y no propietario, no tiene poder ilimitado para poner actos de carácter anatómico o funcional». (nn. 8-10).

- El interés de fa comunidad. Es decir, la aplicación de nuevas técnicas está también subordinada al bien común de la entera sociedad. En efecto, se han de valorar los bienes físicos y morales que se seguirán para el futuro de la humanidad. Juan Pablo II insiste en que todas las experiencias médicas han de tener a la vista la dignidad de la persona humana, o sea, han de valorar la consideración del hombre como hijo de Dios (7).


El respeto de la salud. El alcoholismo y la drogadicción

El hombre y la mujer tienen la grave obligación de cuidar la salud: la vida es un don de Dios que el hombre debe agradecer y cuidar con esmero. Este deber es doble: poner los medios necesarios para recuperar la salud en caso de enfermedad y evitar los excesos que le causan algún deterioro al cuerpo o a la propia psicología.

Fuera de las comunes enfermedades que afectan al organismo y al psiquismo humanos, las causas mas frecuentes que ocasionan mal a la salud son el alcoholismo y el uso de las drogas. En efecto, estos dos abusos son hoy ocasión frecuente del quebranto de la salud, especialmente entre los jóvenes.


Ya el Antiguo Testamento prevenía contra el abuso del alcohol. El Profeta Isaías advertía de los riesgos del alcoholismo:

“También los sacerdotes y profetas desatinan por el licor, se ahogan en vino, divagan por causa del licor, desatinan en sus visiones, titubean en sus decisiones. Porque todas sus mesas están cubiertas de vómito asqueroso sin respetar sitio» (Is 28,7-8).

Además, el abuso del vino es origen de no pocos desencantos familiares y es ocasión de la pobreza: el Eclesiástico sentenció: "Un obrero bebedor nunca se enriquecerá» (Eccl 19,1).

El alcoholismo es un pecado grave, por cuanto daña la salud y disminuye o anula las facultades intelectuales del hombre y de la mujer. Además, cuando se adquiere el hábito, facilita el acceso a otras experiencias mas graves, como es la drogadicción y constituye un riesgo para la procreación. Finalmente, el individuo puede ser responsable de los daños que provoca en el estado de embriaguez.

Más peligroso que el alcoholismo, es el uso de la droga. Consumir drogas es un pecado especialmente grave. Además de disminuir o anular las facultades psíquicas, la droga causa en el individuo verdaderos estragos físicos y psíquicos. También crea fácilmente la drogodependencia, con codas las secuelas personales, familiares y sociales que conlleva. Finalmente, la drogadicción es una de las causas que facilita contraer la enfermedad del SIDA.

El magisterio se ha ocupado reiteradamente de este tema. Pero a la doctrina magisterial, se junta la atención pastoral. Con este fin, no pocas instituciones de la Iglesia se están dedicando pastoralmente a desarrollar diversos programas para la prevención y la recuperación de las personas afectadas por la droga.


Pero, para atemperar sus efectos, se han de sumar todas las instancias sociales, incluida la legislación oportuna. Este es el objetivo que marca Juan Pablo II:

«La droga es un mal, y ante el mal no caben concesiones. Las legislaciones, incluso parciales, además de ser por lo menos discutibles en relación a lo que debe ser una ley, no surten los efectos que se habían prefijado. Una experiencia ya común lo confirma. Prevención, represión, rehabilitación: he aquellos puntos focales de un programa que, concebido y llevado a cabo a la luz de la dignidad del hombre y apoyado en unas correctas relaciones entre los pueblos, suscita la confianza y el apoyo de la Iglesia» (8).


Suicidio

El cuidado de la salud y el respeto a la integridad corporal supone que el hombre no tiene un dominio absoluto sobre su vida: es un inteligente administrador y un libre poseedor de la misma, pero no puede disponer de ella a capricho. Así se expresa Dios en el Antiguo Testamento: «Ved ahora que yo, sólo yo soy, y no existe otro dios frente a mi. Yo doy la muerte y yo doy la vida, yo hago la herida y yo mismo la curo, y no hay quien pueda librar de mi mano (Dt 32,39). La Biblia y la Tradición es unánime en la condena de todo tipo de suicidio.

El acabar con la propia vida no es fruto de una opción valiente y decisiva de la persona, al contrario, significa una debilidad y falta de voluntad, dado que el suicida no es capaz de asumir las grandes dificultades que pueden acontecer en su existencia. Para el creyente significa además una falta de confianza en Dios. Con frecuencia, el suicidio se consuma cuando el individuo esta sometido a profundas debilidades psicológicas que le impiden asumir valientemente las dificultades que entraña la vida. Además, el suicidio supone un desprecio de la propia persona y causa un grave mal a la convivencia social.


Ante el aumento del fenómeno social del suicidio, la Santa Sede emitió un documento, en el cual enjuicia las causas que lo provocan, ofrece los remedios para evitarlo, argumenta sobre su no licitud y finaliza con la condena en estos términos:

«La muerte voluntaria, o sea, el suicidio, es, por consiguiente, tan inaceptable como el homicidio; semejante acción constituye, en efecto, por parte del hombre, el rechazo de la Soberanía de Dios y de su designio de amor. Además, el suicidio es a menudo un rechazo del amor hacia sí mismo, una negación de la natural aspiración a la vida, una renuncia frente a los deberes de justicia y caridad hacia el prójimo, hacia las diversas comunidades y hacia la sociedad entera, aunque a veces intervengan, como se sabe, factores psicológicos que pueden atenuar o incluso quitar la responsabilidad» (9).


La defensa de la paz: evitar la guerra

La guerra es siempre un mal. Es un profundo fracaso en la convivencia humana. Además, origina múltiples males a diversos y muy amplios niveles: desde los desórdenes individuales, hasta la ruptura de las relaciones entre las diversas naciones e incluso de las distintas culturas de la geografía mundial. Por ello, la guerra significa casi siempre la derrota del hombre y de la humanidad.


La tradición teológica expuso detalladamente las condiciones para la licitud de la guerra. Pero las circunstancias históricas y el masivo poder destructor de las armas modernas ha motivado que el Concilio Vaticano II haya limitado notablemente las condiciones de licitud, de forma que existe un consenso generalizado en negar legitimidad moral a la guerra ofensiva. Incluso la guerra, entendida como legítima defensa, está sometida a estas condiciones restrictivas:

«Mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y prevista de la fuerza correspondiente, una vez agotadas todas las medias de acuerda pacifica, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa» (GS 79).


El Catecismo de la Iglesia Católica concreta la doctrina acerca de la guerra defensiva justa en estas cuatro condiciones:


• Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierro.

• Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.

• Que se reúnan las condiciones serias de éxito.

• Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar.


El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición (CEC 2309).

Pero la superación de la guerra, en buena medida, está condicionada a una cultura de la paz. Si el cristianismo es la religión de la paz, se impone a la moral cristiana educar a las nuevas generaciones en los valores de la paz y desacreditar los posibles logros de la guerra. Como enseña Juan Pablo II: “El comienzo de la guerra marca una grave derrota del derecho internacional y de la comunicación internacional. La guerra no puede ser un medio adecuado para resolver completamente los problemas existentes entre las naciones. No lo ha sido nunca y no lo será jamás” (10). Y, en otra ocasión, al Cuerpo Diplomático, el Papa sentenció: “La guerra es la decadencia de toda la humanidad”.

 



NOTAS:


1 San AGUSTÍN. La Ciudad de Dios, 1,2.1. PL 41, 35.
2 JUAN PABLO 11, Discurso en lrlanda (29-.IX-1979), «Ecclesia" 1953 (1979) 1261-1962.
3 PÍO XII, Discurso a la Asociación Italiana de donadores de córnea ( 14-V-1956), «Ecclesia»776 (1956) 6-7.
4 COMISIÓN EPISCOPAL PASTORAL, Exhortación sobre la donación de órganos (25-X-1984), «Ecclesia» 2195 (1984) 1331.
5 Real Decreto 561/1993, “BOE” 13-V-1993.
6 Pío XII, Discurso sobre los límites morales de los métodos médicos, 3 (13-IX-1952), “Ecclesia” 585 (1952) 342.
7 JUAN PABLO II, Mensaje para fa jornada mundial del enfermo (11-II-1993), «Ecclesia» 2614-15 (1993) 64-65.
8 JUAN PABLO II, Discurso al VIII Congreso Mundial de las Comunidades Terapéuticas, 6 (8-IX-1984), en “DP”,1984, 193.
9 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la eutanasia, 1,3. Vaticano 27.VI.1980.
10 JUAN PABLO II, Alocución 17-1-1991, “Ecclesia” 2512 (1991) 151.

SIGLAS:


CEC: Catecismo Iglesia Católica
HV: Humanae Vitae
DV: Instrucción Donum vitae
EV: Evangelium Vitae