La pena de muerte: ¿qué piensa la iglesia?


¿En cuál documento reciente la Iglesia Católica habla de la pena de muerte?

En el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 2266-2267, y en el Compendio del mismo en los números 468-469.



¿Qué cosa dice en dichos documentos?

A continuación el texto íntegro de tales números:

- Catecismo de la Iglesia Católica (CCC): 2266. La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo. Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
2267. Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

- Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica:
468. ¿Para qué sirve una pena?
Una pena impuesta por la autoridad pública, tiene como objetivo reparar el desorden introducido por la culpa, defender el orden público y la seguridad de las personas y contribuir a la corrección del culpable.

469. ¿Qué pena se puede imponer?
La pena impuesta debe ser proporcionada a la gravedad del delito. Hoy, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muerte «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae). Cuando los medios incruentos son suficientes, la autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de rehabilitarse.

 



¿Cuáles puntos se pueden resaltar acerca de la presentación de la pena de muerte en esos documentos?

- Para comprender cuanto el Catecismo de la Iglesia Católica afirma sobre la pena de muerte, es necesario tener presente en forma unitaria y complementarial, los siguientes elementos fundamentales, afirmados por el CCC, primeramente sobre la pena en general.

- La pena de hecho:

· debe ser proporcionada a la gravedad del delito;

· si es aceptada voluntariamente por el culpable, asume el valor de expiación;

· tiene como finalidad:

o              reparar el desorden introducido por la culpa;

o              reprimir el crimen;

o              contribuir a la corrección del culpable;

o              defender el orden público y tutelar la seguridad de las personas;

· va aplicada por la autoridad legítima.



¿Y sobre la pena de muerte en particular?

- Acerca de la pena de muerte en particular el CCC afirma que:

· esa se aplica como una pena, y por tanto como una punición, una represión del crimen y una expiación (de hecho la llama pena, y habla de esa inmediatamente en el parágrafo sucesivo- n. 2267- al dedicado a la pena en general);

· al mismo tiempo el CCC amplía el discurso y el contexto: inserta de hecho la pena de muerte en el contexto más amplio y positivo del Respeto de la vida humana (y por eso en el quinto Mandamiento: No matar!). Y justifica tan inserción, presentando el recurso a la pena de muerte como una aplicación del principio moral de la legítima defensa, que corresponde como un grave deber también a la autoridad, responsable de la vida ajena;

· sobre la legítima defensa de las personas y de la sociedad es necesario resaltar que esa "no constituye una excepción a la prohibición de matar al inocente, muerte en la que consiste el homicidio voluntario. De la defensa personal pueden seguir dos efectos, el primero de los cuales es la conservación de la propia vida; mientras el otro es la muerte del agresor. Nada impide que se sigan los dos efectos de un mismo acto, de los cuales uno es voluntario y el otro involuntario.
La legítima defensa, además de un derecho, puede ser también un grave deber para quien es responsable de la vida ajena. l’La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio’ «Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo» (CCC, 2263, 2265).

- El CCC además establece las condiciones para la aplicación de la pena de muerte.

- En particular, esa: 1) pertenece a la enseñanza tradicional de la Iglesia (CCC, 2267), la cual ha considerado la legitimidad moral y jurídica de la pena de muerte basándose en sus tres finalidades: la disuasión (intimidación o prevención): en cuanto desalienta a cometer ciertos crímenes; la compensación (o retribución): en cuanto restablece un equilibrio social quebrantado, restaurando el equilibrio entre el delito y el castigo); la defensa o seguridad social de personas socialmente peligrosas;
2) requiere el pleno acertamiento:

· de la identidad;

· de la responsabilidad del culpable;


3) debe ser la única vía practicable para defender eficazmente del agresor injusto, la vida de los seres humanos ;
4) va aplicada por la legítima autoridad pública (se excluye por tanto cualquier forma de linchamiento y del hacerse justicia por sí mismo);
5) va aplicada sólo si el delito es proporcionado a la misma.

- En fin el CCC afirma que su necesidad es muy rara, si no incluso prácticamente inexistente, y ofrece también una doble motivación: a) la mejor posibilidad de que dispone hoy el Estado para reprimir eficazmente el crimen haciendo inofensivo a quien lo ha cometido;
b) la mejor cualidad y eficacia de los medios incruentos, cuando éstos son suficientes para defender del agresor y para proteger la seguridad de las personas. Y presenta al respecto también una triple motivación: éstas corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la persona y no quitan definitivamente al culpable la posibilidad de redimirse.

- Por tanto el CCC, afirmando que en tal caso la autoridad se limitará a tales medios incruentos, solicita así el rechazo de la pena de muerte, la cual es afirmada a nivel de principio, pero viene rechazada a nivel práctico. En tal sentido el CCC retoma cuanto afirmado por la encíclica Evangelium vitae (1995), en la cual Juan Pablo II escribe: «En este horizonte (de esperanza) se sitúa también la, cada vez más difundida, aversión de la opinión pública a la pena de muerte incluso sólo como instrumento de legítima defensa social, considerando las posibilidades de que dispone una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, mientras hacen inofensivo a quien lo ha cometido, no le quitan definitivamente la posibilidad de redimirse» (56).

- Al mismo tiempo, el CCC incita a los poderes políticos a atenerse a las mínimas coerciones para "defender la vida humana del agresor y proteger la seguridad de las personas" (2267). Según Santo Tomás «si uno usa más violencia de la que es necesaria, el acto es ilícito» (2264).



¿Cuáles conclusiones se pueden sacar de esta presentación de la pena de muerte, por parte de la Iglesia?

Desde el momento en que el CCC ha insertado la pena de muerte en el contexto más amplio arriba descrito, se pueden sacar las siguientes conclusiones:

- 1) en relación al culpable:

· es necesario proponerse la recuperación del culpable, mientras se le castiga: lo que se logra mejor no recurriendo a la pena de muerte, sino ofreciendo la posibilidad de permanecer todavía en vida para redimirse, expiando su delito con un mejor comportamiento o al menos con el sufrimiento de la cárcel.

· Es necesario reparar de este modo también el desorden introducido por la culpa. Pero tal reparación va realizada no versando otra sangre - la muerte del culpable (lo que llevaría a pensar al regreso a la ley del talión: ojo por ojo y diente por diente…), sino haciendo el bien (el comportamiento mejor del culpable, o al menos su vida de sufrimiento en la cárcel, en vistas a un augurado mejoramiento del mismo). Por otra parte ¿no podría tal vez considerarse más dura (y por tanto un castigo más grave para el culpable, e incluso una pena más proporcionada a la gravedad del delito) una larga vida de sufrimiento en la cárcel, más bien que una muerte sufrida en pocos instantes en un estado de semi o total incoscienza?

· Es necesario reprimir el crimen. Lo que se obtiene mejor no matando al culpable, sino poniéndolo en condiciones de no poder nuevamente hacer daño (porque se queda en la cárcel y/o porque se ha redimido).

· Es preciso recordar que sólo Dios es dueño de la vida y de la muerte. La vida humana es sagrada, porque es puesta bajo la soberanía de Dios y, por tanto, libre de cualquier poder humano. No sólo la vida del inocente, sino también la del delincuente, goza de la protección de Dios, como ha mostrado Dios mismo cuando intervino a favor de Caín evitando que se le diera muerte (cfr. Gen4, 14-15). Dios no quiere la muerte del pecador sino que cambie de conducta y viva.

- 2)con respecto a la sociedad:

· Es indispensable educar a todos para que consideren y valoren la pena aplicada a la persona en el contexto más amplio de la dignidad de la persona (tema particularmente importante hoy). En tal sentido toda pena va sobretodo dirigida a la recuperación del culpable. Como también eventualmente la misma pena de muerte va integrada también en el contexto más amplio de la legítima defensa ( que la legítima autoridad pública puede y debe actuar en algunos casos para defender la vida de las personas que le están confiadas) y por tanto en último análisis en el respeto de la vida humana ajena;

· es preciso crear siempre más las condiciones para superar el recurso a la pena de muerte, evidenciando e valorizando:

o              la importancia de la dignidad de la persona humana, la cual puede y debe ser mejor defendida con los medios incruentos;

o              las mejores posibilidades de las que el Estado dispone hoy para reprimir eficazmente el crimen, volviendo inofensivo a quien lo ha cometido.

 

El Primicerio
de la Basílica de los Santos Ambrosio y Carlos en Roma
Monsignor Raffaello Martinelli

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