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Todos
los fieles, cada uno a su modo, están obligados por la ley divina a
hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica
común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los
que se dediquen los fieles, de manera especial, a la oración,
realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos,
cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre
todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones
que siguen (canon 1.249).
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En
la Iglesia universal son días y tiempos penitenciales todos los
viernes del año y el tiempo de Cuaresma (canon 1.250). Todos los
viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse
la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la
Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles
de Ceniza y el Viernes Santo (canon 1.251).
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La
ley de abstinencia obliga a los que han cumplido los catorce años;
la ley del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan
cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden, sin embargo, los pastores
de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu
de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están
obligados al ayuno o a la abstinencia (canon 1.252).
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Normas
de la Conferencia Episcopal Española (c. 1253):
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Se
retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año,
consistente en la abstinencia de carnes; pero puede ser
sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera
de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia; lectura
de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno
estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos
o atribulados), obras de piedad (participación en la Santa Misa,
rezo del Rosario, etcétera) y mortificaciones corporales. Sin
embargo, en los viernes de Cuaresma debe guardarse la abstinencia
de carnes, sin que pueda ser sustituida por ninguna otra práctica.
El deber de la abstinencia de carnes dejará de obligar en los
viernes que coincidan con una solemnidad y también si se ha
obtenido la legítima dispensa.
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En
cuanto al ayuno que ha de guardarse el Miércoles de Ceniza y el
Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día;
pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la
noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad
y calidad de los alimentos (21 noviembre 1986, "Boletín de
la Conferencia Episcopal", n.º 16, 1987, págs. 155 y 156).
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