Missale Hispano-Mozarabicum

 

PRESENTACIÓN

Con fecha 18 de diciembre de 1991, Solemnidad de Santa María, fiesta de honda raigambre toledana, se presentaba el primer volumen del Misal Hispano-Mozárabe revisado.

Contenía ese primer volumen el Ordo Missæ y la parte eucológica del temporal. A continuación, en tomo aparte, salía el leccionario correspondiente bajo el título de «Liber Commicus».

En los Prenotandos, capítulo tercero, composición del Misal, se indicaban las partes que la versión revisada del Misal Hispano-Mozárabe había de comprender:

1. Calendario.
2. Ordinario de la Misa.
3. Propio del tiempo, dividido en varias secciones:

a) del I Domingo de Adviento a la fiesta de la Aparición del Señor (6 de enero);
b) del I Domingo de Cuaresma al Miércoles Santo;
c) Triduo Pascual;
d) del Domingo de Resurrección a Pentecostés;
e) Domingos de Cotidiano.

4. Propio de Santos.
5. Común de Santos.
6. Misas de Difuntos.
7. Misas votivas.

La parte hasta ahora publicada es la contenida en los puntos números 2 y 3 de la anterior enumeración. Salen ahora los restantes.

CALENDARIO

Parece que hubiera debido preceder a toda la publicación, dado el número que se le asignó. Pero más que de calendario, quizá debiera hablarse de Santoral. Porque el ciclo del tiempo ya sigue por sí mismo un orden lógico, que se va desarrollando sin referencia explícita al calendario civil. Y por eso se publica en esta posición.

Para la formación del Santoral se han tenido en cuenta los diversos calendarios antiguos que se han conservado, comparándolos entre ellos y con los calendarios publicados en las ediciones de Cisneros y Lorenzana, siguiendo el criterio de la mayor coincidencia para la asignación de la fecha.

Se han pretendido conservar los titulares que aparecían al menos en dos de los calendarios clásicos, renunciando a su inclusión cuando se trataba de invocaciones poco conocidas o de difícil lectura de los códices. Se ha prescindido de las diversas referencias a sucesos bíblicos que figuran en algunos de los calendarios conservados. Se ha prescindido también de santos más modernos, incluso santos españoles de amplio reconocimiento universal, sin que por eso pretenda excluirse su celebración en el rito hispánico. Nada impide que se pueda celebrar la fiesta de Santa Teresa, o de San Ignacio de Loyola, por ejemplo, el día que les señala el calendario universal, tomando los textos variables del común más apropiado.

No todos los santos que se han incluido en el calendario tienen misa propia. También éstos deberán celebrarse con alguna de las misas comunes de Santos que entran en el número 5.

PROPIO DE LOS SANTOS

Se han recogido las misas propias de Santos publicadas en los misales impresos, completándolos, cuando se ha podido, con otras contenidas en los códices, que la revisión de Cisneros no había recogido.

En algún caso se ha prescindido de alguna de estas misas, por su deficiente conservación, que las hacía ininteligibles tal como se encontraban, sin que los esfuerzos para adaptarlas hayn tenido feliz resultado. En otros casos esos intentos han podido cuajar en propuesta viable.

COMÚN DE LOS SANTOS

Para los casos en que no existe propio, se han recogido las misas comunes que ya aparecían en los misales impresos, cambiando algún título que parecía incorrecto con respecto al contenido, ordenándolos, suprimiendo partes que se repetían. En cuanto al leccionario, se ha hecho más variado, utilizando elementos de la tradición A.

MISAS DE DIFUNTOS

El mismo trabajo se ha realizado con las misas de difuntos, comparando las impresas con las enteras o fragmentarias que se encuentran en los códices, coordinando títulos y reduciendo la amplitud de algunos de esos títulos que podían causar perplejidad en quien se acerca a ellos por primera vez.

MISAS PARA DIVERSAS NECESIDADES

A pesar de la indicación «Misas votivas» en los «Prenotandos» número 143, ha parecido más conveniente titularlos «Misas para diversas necesidades»

No se han recogido todas las que se encontraban -algunas parecían no del todo acordes con los conceptos actuales de la Pastoral- y sólo las que puedan tener aplicación a determinadas circunstancias, considerando que para una mayor adecuación siempre se podrá hallar algún formulario en el rito romano.

Queda así completada la publicación del Misal Hispano-Mozárabe revisado. Con ello esperamos dar satisfacción a tantos como han encontrado ya en la parte temporal las riquezas extraordinarias de esta Liturgia, y han empezado a celebrarla en diversas ocasiones con la licencia de su Ordinario y con nuestro beneplácito, y esperan ahora poder extender su devoción a la celebración de los Santos. También aquí encontrará catequesis abundantes, movimientos de afectos y motivos de esperanza, «hasta que el Señor vuelva gloriosamente desde el cielo».

Toledo, 23 de enero, solemnidad de San Ildefonso, del año 1994.

X MARCELO CARD. GONZÁLEZ MARTÍN

Cardenal Arzobispo de Toledo
Primado de España

Superior Responsable
del Rito Hispano-Mozárabe


PRENOTANDOS

 

NORMAS SOBRE EL AÑO LITÚRGICO
Y SOBRE EL CALENDARIO
EN EL RITO HISPANO-MOZÁRABE

   

CAPÍTULO I

EL AÑO LITÚRGICO

1. El Año Litúrgico Hispano.Mozárabe se rige por los principios eunuciados en la constitución Sacrosanctum Concilium (nn. 102-111); teniendo presente lo dispuesto en SC nn. 3 y 4) sobre el Año Litúrgico y el Calendario, si bien posee unas disposiciones de orden práctico propias, que derivan de su original tradición y de su peculiar sentido litúrgico.

2. Dos son los polos fundamentales de este Año Litúrgico: El domingo, declarado día de la Resurrección y especial día festivo, desde que el cuerpo del Señor resucitó y se adelantó como cabeza a la Iglesia[1]. Y la Pascua, primera de todas las festividades[2], en la que no sólo se evoca el recuerdo de la muerte y resurrección de Cristo, sino que se examina todo cuanto sobre él se atestigua respecto al sentido último de los sacramentos y sobre el comienzo de una nueva vida, porque en la Pascua, por nosotros Cristo fue inmolado[3].

Posee este Año Litúrgico otras Solemnidades y Festividades como: Navidad y Aparición, precedido por un tiempo de expectación, el Adviento, día de Ramos, la Cena del Señor (Jueves Santo), el Parasceve (Viernes Santo), Pentecostés, y fiestas de justos como las de Santa María o de los otros Santos, ya locales, ya foráneos, encabezados por los Apóstoles y los Mártires.

Los tiempos penitenciales o días de Letanías preparan para las grandes Solemnidades, destacando entre éstos la Cuaresma[4].

Todo ello de modo que conmemorando los misterios de la Redención se abra el acceso a las riquezas del poder santificador y de los méritos de Cristo, para que misteriosamente presentes en todo tiempo, puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación[5].

TÍTULO I. LOS DÍAS LITÚRGICOS

I El día litúrgico

3. Los diversos días del año son consagrados a Dios mediante las celebraciones litúrgicas del Pueblo de Dios, que en la tradición hispana son: las Vísperas, el Matutino y la Misa[6], sólo en los tiempos penitenciales se añaden las horas menores de Tercia, Sexta y Nona.

El día litúrgico comienza al anochecer, hora de las Vísperas, y se extiende hasta un nuevo atardecer. Ahora bien, los domingos y otras Solemnidades se prolongan con unas segundas Vísperas, irradiando su luz sobre el día siguiente.

II Solemnidades, Festividades y Memorias

4. Dentro del Año Litúrgico Hispano-Mozárabe las celebraciones más importantes se denominan «Solemnidad». Reciben esta consideración los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, las grandes celebraciones del Señor y las de algunos Santos.

Las Solemnidades del Señor prevalecen sobre los domingos, por el contrario las de los Santos se trasladan al día libre más próximo, ya sea anterior, ya posterior, aunque tal domingo sea tan sólo festividad. Esta prevalencia del día del Señor sobre celebraciones más solemnizadas indica el valor que desde siempre el Rito Hispano-Mozárabe mostró por la «Pascua Semanal».

5. Siguen en el orden de solemnidad las llamadas «Festividades», entre las que se encuadran los domingos «de Cotidiano» y las de ciertos Santos. Si una festividad de Santo coincide con un domingo se suprime ese año, no se traslada.

6. Las celebraciones que poseen elementos propios son llamadas «Memorias» y se han de celebrar siempre que no coincidad con un domingo o fiesta móvil de mayor rango.

7. Las demás celebraciones del Calendario Hispano-Mozárabe son denominadas «Comunes» -memorias libres- y pueden celebrarse siempre que no coincidan con otra celebración obligatoria o con el tiempo de Cuaresma; se celebran utilizando el formulario completo más apropiado del común.

TÍTULO II. DEL CICLO TEMPORAL

8. A lo largo del ciclo temporal se celebra el entero Misterio de Cristo, que comienza con la gozosa espera de su Nacimiento y Aparición, intensificada por el gozo de la Encarnación en el seno de Santa María (18 de diciembre), que culmina con los días Santos de Pascua y Pentecostés y que se extiende hasta los días de la espera de su venida definitiva[7].

9. El tiempo de Adviento consta de seis semanas: el primer domingo es el que cae entre el 13 y el 19 de noviembre, el más próximo a la festividad de San Acisclo.

Sus textos, de tono festivo, están encaminados a suscitar la alegre esperanza de la Venida del Señor.

10. A la Solemnidad de la Navidad del Señor, el 25 de diciembre, sigue la de la Circuncisión, el primer día de enero, y la de la Aparición, el día sexto de ese mismo mes.

11. El primer domingo tras la Aparición del Señor empieza el ciclo de los domingos «de Cotidiano», que se interrumpirá el I Domingo de Cuaresma y proseguirá desde Pentecostés hasta el I Domingo de Adviento.

12. La Cuaresma empieza con el Domingo «In Carnes Tollendas», exactamente siete semanas antes de la Pascua. Oscila entre el 11 de febrero y el 14 de marzo. La Misa de este domingo es todavía festiva. Todas las demás Misas de este tiempo tanto dominicales como feriales, están dominadas por un profundo sentido penitencial. A partir del IV Domingo, al tema de la penitencia eclesial se une el de la Pasión del Señor.

Durante la Cuaresma queda rigurosamente prohibida la celebración de fiestas en honor de los Santos[8].

13. Para el Triduo Sacro, Jueves de la Cena del Señor, Viernes de la Pasión y Muerte y Vigilia Pascual, el ciclo bienal - Año I y Año II- nos ofrece dos modelos y concepciones complementarios de la Semana Santa Hispano-Mozárabe, cada una con entidad y coherencia propia.

14. El Tiempo Pascual comienza con la Solemne Octava de Pascua, una entera semana con formularios propios. En el Tiempo Pascual cobran especial resonancia las Misas dominicales que se repiten a lo largo de la semana que sigue. En él se sitúan las fiestas de la Ascensión y Pentecostés.

15. A lo largo del año se celebran ciertos días de ayuno. El dos de enero cuenta con una Misa «In Initio Anni», que recuerda el antiguo ayuno de comienzo de año que precedía a la fiesta de la Aparición del Señor. También la fiesta de Pentecostés se ve precedida por un día preparatorio y una Vigilia; Letanía de Pentecostés. Del mismo modo la fiesta de san Cipriano -14 de septiembre- y la de san Martín -11 de noviembre-, según antiquísima tradición, van precedidas de un día de preparación, con tono penitencial, las Letanías, que cuentan con formularios propios.

CAPÍTULO II

EL CALENDARIO

16. Si algo llama la atención al tratar de recoger la tradición de los diversos Calendarios Hispano-Mozárabes es la variedad de los mismos, sobre todo en lo referente al Santoral: diversidad de épocas y diversidad entre Calendarios locales y generales.

17. La nueva ordenación del Calendario General Hispano-Mozárabe ha pretendido devolver al mismo su más pura configuración propia, libre de influencias que hayan podido dañar su particular personalidad; al mismo tiempo se ha deseado cumplir los mandatos del Concilio Vaticano II, en su Constitución sobre la Liturgia, tendentes a garantizar la superioridad del Temporal y de los Misterio de la Salvación frente al Ciclo Santoral[9]. Todo ello conforme al Decreto de la Congregación para el Culto Divino que confirma la nueva edición del Misal Hispano-Mozárabe[10].

TÍTULO I. EL CALENDARIO Y LAS CELEBRACIONES

18. Como todo Calendario General el del Rito Hispano-Mozárabe contiene el ciclo total de las celebraciones ya sean del Misterio de la Salvación, en el Propio del Tiempo, ya sea la de los Santos más afamados o de la tradición más antigua, en el Santoral[11]; a este ciclo se asocian otras celebraciones que, aunque no sean de Santos, pueden asimilarse a éstas por su peculiar contenido.

19. Dadas las condiciones establecidas para la celebración en Rito Hispano-Mozárabe[12] no se ha previsto la existencia de Calendarios Particulares, ya diocesanos, ya de familias religiosas, dentro del Rito. Por ello el presente Calendario General recoge las principales tradiciones locales acreditadas en las fuentes del Rito.

Las celebraciones de los Patronos o Titulares de una diócesis, territorio, pueblo o ciudad, una iglesia o una institución, inscritas en el presente calendario, en tales lugares o instituciones se considerarán Solemnidades -si se trata del Patrono principal de un lugar; Titular de la propia iglesia; Fundadod o Patrono principal de la institución- o Festividades -si se trata del Patrono principal de la diócesis, nación, región o provincia- si es que contaban con un grado inferior de solemnización.

Además, pensando tanto en Santos de las diversas familias religiosas como en Santos importantes en la vida de Iglesias Particulares o de la Iglesia Universal, que por su época no posean textos propios o no aparecen en las fuentes de este Calendario, se prevé puedan ser celebrados, en el día libre más cercano, anterior o posterior, salvas las normas sobre el Año Litúrgico de este Rito[13].

20. La inscripción de nuevas festividades en el Calendario tendrá que ser confirmada por la Santa Sede a petición del Ordinario del lugar, previa aprobación del Ordinario del Arzobispado de Toledo, pensando siempre en la utilidad espiritual de los fieles y evitando sobrecargar o desfigurar el Nuevo Calendario.

TÍTULO II. EL DÍA PROPIO DE LAS CELEBRACIONES DE LOS SANTOS

21. La Iglesia gusta de celebrar a los Santos en el día de su muerte. Así, al celebrar su tránsito de este mundo al Cielo, La Iglesia proclama el Misterio Pascual cumplido en ellos que sufrieron y fueron glorificados con Cristo; propone a los fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre, y por los méritos de los mismos implora los beneficios divinos.

No obstante, acepta también la Iglesia la costumbre de celebrar otros días especialmente significativos en la existencia o culto de algunos grandes Santos, siempre que tales celebraciones manifiesten la acción santificante de Dios en sus Justos y estén suficientemente atestiguadas por la Escritura o en probada tradición.

TÍTULO III. REGLAS DE PRECEDENCIA

22. La precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración se regirá únicamente por la siguiente tabla:

Tabla de los días litúrgicos dispuesta por orden de precedencia

I

1. Triduo Pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor.
2. Natividad y Aparición del Señor, Ascensión, Pentecostés y demás Solemnidades del Señor.
3. Domingos.

4. Ferias de la Octava de Pascua y Ferias de Cuaresma.

II

5. Solemnidades de la Santísima Virgen María y de los Santos. El día y el aniversario de la Dedicación de una iglesia en la misma iglesia.

6. Festividades de la Santísima Virgen María y de los Santos.

7. Propios, Misas Rituales y Exequiales

III

8. Comunes, celebraciones de santos no inscritos en el Calendario Litúrgico del Rito Hispano-Mozárabe y Misas de difuntos no exequiales.

9. Ferias de Adviento, Navidad, Pascua y tiempo «de Cotidiano».

23. Cuando una Solemnidad de la Santísima Virgen María o de un Santo coincida con un domingo o un día de precedencia en la Tabla se traslada dicha Solemnidad[14].

24. Si en un mismo día concurren varias celebraciones, el Oficio se celebra de la que ocupe lugar preferente en la Tabla de Días Litúrgicos.

25. Cuando en el mismo día hubieran de celebrarse las Vísperas del Oficio en curso y las Primeras Vísperas del día siguiente, prevalecen las Vísperas de la celebración que en la Tabla de los días litúrgicos ocupe lugar preferente; en caso de igualdad, se prefieren las Vísperas del día siguiente.

26. Si se desea celebrar alguna fiesta de este Calendario fuera de su día como indicada para una verdadera necesidad, se podrá hacer ateniéndose a lo expuesto en los números 7 y 19 de estas Normas.


[1] Cfr. SAN ISIDORO DE SEVILLA, Etymologiarum VI, 18,19-20 editado por J. Oroz, vol I, Madrid 1982, p. 608.

[2] Cfr. Ídem VI, 18, 3. J. Oroz, vol I, p. 604.

[3] Cfr. Ídem VI, 17, 13-14. J. Oroz, vol I, pp. 600 y 602.

[4] Cfr. SAN ISIDORO DE SEVILLA, De Ecclesiasticis Officiis, Lib. I, caps. 37 a 43. PL 83, 771-776.

[5] Cfr.Sacrosanctum Concilium, n. 102.

[6] Cfr.Concilio Toledo XI canon 3. En Concilios Visigóticos e Hispano-Romanos, ed. J. Vives, Barcelona-Madrid 1963, 29, 14 p. 356.

[7] Cfr.Sacrosanctum Concilium, n. 102.

[8] Así se tenía por norma en la Liturgia Hispana desde antiguo tal y como se lee en el canon 1º del X Concilio de Toledo (656) al tratar de la celebración de la fiesta de la Madre del Señor (25 de marzo). En: Concilios Visigóticos e Hispano-Romanos, ed. J. Vives, Barcelona-Madrid 1963, 27, 1-4. pp. 308-310.

[9] Cfr.Sacrosanctum Concilium, n. 108 y 111.

[10] Decreto de la Congregación para el Culto Divino del 17 de julio de 1988, en Notitiæ 267 (1988) 671-672.

[11] Cfr.Sacrosanctum Concilium, n. 104 y 111b.

[12] Vid. «Prænotanda» del Nuevo Misal Hispano-Mozárabe nn. 158-159.

[13] Vid. n.7 (Que excluye las celebraciones de Santos durante la Cuaresma y que pide que cuando se celebren tales memorias se tomen todos los textos del formulario del Común más apropiado).

[14] Vid. n.4