IV. Ediciones oficiales del misal en lenguas españolas

 

El Missale Romanum, en su edición típica, es un libro abierto y universal. El hecho de constituir la base que garantiza la unidad de la celebración eucarística en el rito romano no impide el que a la vez reúna la pluralidad de lenguas y de adaptaciones legítimas en las iglesias particulares. Los libros litúrgicos promulgados después del Vaticano II han nacido para ser traducidos y adaptados dentro de unos límites bien definidos. El paso de una lengua a otra, en toda la historia de la liturgia, ha supuesto siempre un enriquecimiento de la expresividad eucológica y, en definitiva, de las celebraciones. El misal o Libro del altar está hoy traducido a las principales lenguas del mundo, como la biblia y el Leccionario de la palabra de Dios. Por tanto, es el mismo e idéntico oracional de la iglesia adornado por la pluralidad de matices y de enriquecimientos propios de cada lugar.

 

La traducción y adaptación no sólo del misal, sino de los restantes libros litúrgicos es otro inmenso campo para el estudio y la investigación, al margen de lo que suponen para la pastoral litúrgica de cada país o área lingüística. Hasta ahora la S. Congregación para el Culto Divino viene publicando cada año la lista de libros litúrgicos oficiales aprobados y confirmados por la Santa Sede. Desconocemos cuántos son los misales actualmente en uso en las trescientas cuarenta y tres lenguas litúrgicas reconocidas hasta 1979. Algunos mi­sales comprenden enriquecimientos muy notables, como el Misal alemán y la segunda edición oficial del Misal italiano Es preciso, por tanto, ceñirse únicamente al área de las lenguas españolas para reseñar, al menos, las ediciones existentes. Falta también un estudio comparativo de estas ediciones.

 

Dejando a un lado la edición oficial española del misal de 1970, edición que permitió celebrar toda la misa en lengua vernácula desde 1966 (el canon romano se tradujo en 1967), nos centramos en la que apareció en 1978 sobre la base de la edición típica del Missale Romanum de 1970, recogiendo también las modificaciones de la segunda edición típica de 1975. Esta edición fue preparada durante varios años de acuerdo con las siguientes etapas:

 

1.ª Publicación provisional de textos: Se publican así los nuevos prefacios y las plegarias eucarísticas en 1968, los textos de la vigilia pascual en 1969, la OGMR y el Ordinario de la Misa el mismo año, la totalidad de los textos del misal en dos volúmenes entre 1971 y 1972. Esta edición incorpora los formula­rios del propio de España.

 

2.ª Revisión teológica y literaria de la edición experimental: Una comisión especial examinó las observaciones y enmiendas de obispos, sacerdotes y fieles a los textos del misal, haciendo, además, una revisión detallada del mismo. Esta comisión trabajó entre 1975 y 1977.

 

3.ª Aprobación por la Conferencia Episcopal Española y Confirmación por la S. C. para los Sacramentos y el Culto Divino: El decreto romano tiene fecha de 18 de mayo de 1977, y el decreto del presidente de la Conferencia Episcopal Española, de 1 de enero de 1978. Ambos decretos figuran al principio del misal. Después se hizo una presentación pública del libro ante representaciones de la iglesia y de la Real Academia Española de la Lengua y medios de comunicación social, y se entregó un ejemplar a S.S. el papa.

 

El Misal Romano reformado por mandato del concilio Vaticano II y pro­mulgado por Su Santidad el papa Pablo VI. Edición típica aprobada por la Conferencia Episcopal Española y confirmada por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino (Coeditores Litúrgicos, 1978) es un volumen de 25 X 18, con 1.116 páginas, impreso a dos tintas en papel "bibloprint", con ilustraciones a plumilla de Francisco Izquierdo.

 

Las principales aportaciones que contiene, respecto de la edición típica latina, son las siguientes: En el Propio del tiempo sitúa los formularios de las ferias de adviento y pascua intercalados por semanas entre los domingos respectivos, evi­tando el tener que estar saltando páginas y volviendo para atrás.

 

En el Ordinario de la misa, la inclusión de las fórmulas variables del acto penitencial no en apéndice, sino en su lugar entre los ritos iniciales.

 

En el Propio de los santos se encuentran los formularios de las cele­braciones del calendario particular de España: una solemnidad, la de Santiago apóstol (tiene un prefacio propio), tres fiestas: san Isidoro, Nuestra Señora del Pilar y santa Teresa de Jesús (tienen todos los textos propios los dos primeros), cuatro memorias obligatorias y quince memorias libres (para todas se compuso la colecta). La feria mayor de petición y de acción de gracias se encuentra el día 5 de octubre.

 

Entre las Misas votivas aparece la de Jesucristo sumo y eterno Sacerdote (con el número 6 bis), que se celebra el jueves siguiente al domin­go, de pentecostés con la categoría de fiesta.

 

En el Apéndice II se encuentran los textos musicalizados en español. Y por último figura el Appendix Missalis Romani para los sacerdotes que no hablan español, y que reproduce el Ordo Missae, y una selección de formularios completos. En este apéndice se encuentran también, en latín, las oraciones de preparación y de acción de gracias de la misa.

 

La edición, por tanto, sigue fielmente a la típica latina. Hubiera sido deseable una mayor adaptación. y aportación originales, en la línea de las efectuadas por los misales de otros países. No obstante, han aparecido posteriormente otros libros con una creatividad mayor en cuanto a moniciones, invocaciones del acto penitencial, oración de los fieles y otras fórmulas, como el Libro de la Sede (1983) y La oración de los fieles (4.a edición en l984).

 

Por su parte, varios países latino­americanos de lengua española disponen también de ediciones propias del Missale Romanum. Son las si­guientes, por orden de antigüedad en la confirmación de la edición por la Santa Sede: Colombia (29-VII­1972), México (13-XI-1974), Chile (13-XI-1974 y 4-1-1975) y Argentina (1981). Perú adopta en 1985 la edición española.

 

En cuanto a las ediciones oficiales en las lenguas catalana y vasca, éstas aparecieron en 1975 y 1984, respectivamente: Missal Romá reformat d acord amb els Decrets del Concili Vaticá II aprovat peis Bisbes de les Diócesis de Parla Catalana..., Ed. típica, Barcelona 1975

Erromako Meza - Liburua Vaticanoko II Kontzilioaren aginduz eraberritua eta Paulo VI Aita Santuak argitara emana, Euskalerriko elibarrutietako gotzaiek onartua.... Aldareko Liburua, Iruñea eta Tutera, Baiona, Bilbo, Donostia, Gasteiz 1984.

El misal en lengua gallega está en preparación.

 

V. Nueva Instrucción de la Misa

 

Su Santidad Juan Pablo II aprobó el Jueves Santo del 2000, la revisión de la Institutio Generalis Missalis Romani, conocida como la Instrucción General del Misal Romano. Esta nueva revisión reemplaza la edición de 1975 de la Instituto Generalis. La Institutio revisada aparece como una prolongación directa de la Constitución de la Sagrada Liturgia (Sacrosanctum Concilium) del Segundo Concilio Vaticano, y de la antigua Instrucción General del Misal Romano (Institutio Generalis Missalis Romani) de 1975. Al igual que estos dos documentos iniciales, las prescripciones de la nueva Institutio se han de ver como maneras concretas de especificar y subrayar la naturaleza y la importancia de la sagrada liturgia en la vida de la Iglesia (vea el párrafo 5 de Sacrosanctum Concilium).

 

La estructura de la Institutio, en general, se mantiene igual, aunque existen algunos cambios importantes. Se ha aumentado el número de párrafos de 340 a 399. Se ha desarrollado un capítulo noveno con material nuevo sobre "Las Adaptaciones que son de la competencia de Obispos y de las Conferencias de Obispos" a la luz de la Cuarta Instrucción sobre la Implementación de la Constitución de la Sagrada Liturgia (29 de marzo de 1994).

 

En general, en los cinco capítulos originales, se han añadido varios párrafos que recogen cualquier información sobre las rúbricas, divulgada a través de la Institutio, o descrita en el Orden de la Misa. Como ejemplo, el número 90 provee un resumen adecuado de los ritos de conclusión.

 

Gran parte de la revisión de la nueva edición se ha basado en aspectos editoriales y estilistas, ayudando así a que la Institutio aparezca con mayor precisión; pero se han introducido muchos de los cambios para aclarar o reforzar el sentido de alguna sección particular. Por ejemplo, se ha añadido con frecuencia el adjetivo "sagrado" a tales palabras como ministros, celebraciones, hostias, vestimentas y acción, para mantener la exhortación que hiciera la misma Institutio de que "se debe evitar aquello que no tenga que ver con lo sagrado" (344). De la misma manera, se ha añadido también el adjetivo "profundo" a la palabra "venia" y el adjetivo "litúrgico" a la palabra "asamblea" cuando el contexto de la frase u oración lo exija. Todo esto se puede resumir en:

 

I.- EL OBISPO, EL SACERDOTE Y EL DIÁCONO

 

Se ha añadido un párrafo introductorio (91) a la sección que trata sobre los ministerios litúrgicos para proveerle un marco de referencia a aquellos ministerios que están involucrados con la Eucaristía. La Institutio nos recuerda que la celebración Eucarística es la acción de Cristo y de la Iglesia, es decir, del "pueblo santo congregado y ordenado bajo el Obispo". Por tanto, la celebración Eucarística pertenece a todo el Cuerpo de la Iglesia:

 

Dicha celebración manifiesta este mismo Cuerpo y lo afecta. En cuanto a los miembros individuales del Cuerpo, la celebración Eucarística los toca de diferentes modos, de acuerdo a su rango, oficio, y grado de participación en la Eucaristía. De esta manera, el pueblo Cristiano, "una raza escogida, un sacerdocio real, una nación consagrada, un pueblo de su propiedad" muestra su cohesión y su orden jerárquico. Por consiguiente, todos por igual, ya sean ministros ordenados o fieles Cristianos, por virtud de su función y de su oficio, deben participar solamente en aquellas partes que les corresponden.

 

A. El Obispo

 

El Obispo se encuentra al centro de cada celebración litúrgica ya que "la celebración de la Eucaristía en la iglesia particular. . .es de suma importancia"(22). Las Misas que él celebra con su presbiterio, sus diáconos y su pueblo reflejan el misterio de la Iglesia y deben ser un ejemplo para toda la diócesis (22). El es el "mayordomo principal de los misterios. . .moderador, promotor y guardián" de "toda la vida litúrgica" de su diócesis, esforzándose en asegurar que todos "capten interiormente un sentido genuino de los textos y ritos litúrgicos, y así sean conducidos a una celebración activa y fructífera de la Eucaristía" (22).

 

En la Institutio revisada aparecen dos cambios rituales que afectan al obispo. El obispo puede disfrutar de la opción de bendecir al pueblo con el Evangeliario después de la proclamación del evangelio (175). En segundo lugar, se han añadido palabras más específicas a la intercesión por el obispo en las Plegarias Eucarísticas (149), incluyendo a la vez un recordatorio de que mientras que es apropiado orar por el obispo coadjutor y los obispos auxiliares, no se deben mencionar otros obispos que estén presentes.

 

B. El Sacerdote

 

Ya que la celebración de la Eucaristía se percibe como la función principal del sacerdote (19), se recomienda que cada sacerdote "celebre el sacrificio Eucarístico diariamente, cuando sea posible" (19). Igualmente, cuando esté presente en una Misa, el sacerdote debe participar revestido como concelebrante, a no ser que esté excusado por una buena razón (114).

 

Cuando se celebre la Misa sin la participación del pueblo, no se debe celebrar sin un ministro asistente "con excepción de una causa justa y razonable", en cuyo caso todos los saludos, las instrucciones, y la bendición final de la Misa se omiten" (254)

 

De la misma manera, el sacerdote, sin añadir, quitar o cambiar nada por su propia autoridad puede hacer decisiones en la preparación de la Misa (24) y, a la vez, mantener "el derecho de dirigir todo lo que le corresponda a él" (111). En la selección de "cantos litúrgicos, lecturas, oraciones, comentarios introductorios y gestos que correspondan mejor a las necesidades, grado de preparación y mentalidad de los participantes..." (24) se le aconseja que considere "el bien común espiritual del pueblo de Dios, en vez de preocuparse por sus propias inclinaciones" cuando escoja las opciones permitidas en el Orden de la Misa (352).

 

La Institutio amplía las adaptaciones permitidas al sacerdote celebrante que, por lo general, aparecen en el Orden de la Misa por la rúbrica,...en estas o palabras semejantes. Dichas adaptaciones tienen como objetivo hacer que las instrucciones durante la liturgia sean más comprensibles para los fieles (31). El sacerdote, sin embargo debe "siempre respetar el sentido de la introducción que el libro litúrgico provee, expresándola solamente en términos breves" (31). Por tanto, el sacerdote celebrante puede hacerle una breve introducción al rito introductorio de la Misa del día, a la Liturgia de la Palabra, y a la Plegaria Eucarística, y hacer también algunos comentarios antes de la despedida (31).

 

Ritos iniciales

 

Prevalece cierta confusión con el acto penitencial, sobre todo en las Misas en lengua inglesa, cuando se declara que la plegaria final o absolución del acto "carece de la eficacia del sacramento de la penitencia" (51). Se recomienda la práctica extendida por la que el sacerdote entona el Gloria para que siempre se cante este himno de alabanza (53,68). No obstante así, lo puede entonar un cantor o el coro (53).

 

Liturgia de la Palabra

 

La propia Institutio les recuerda a los sacerdotes concelebrantes que, incluso, la práctica actual en la Misa concelebrada sin un diácono permite que el sacerdote concelebrante proclame el evangelio. Ante la presencia del obispo, el sacerdote solicita y recibe la bendición de la misma manera que el diácono (212). "Sin embargo, esto no se debe hacer en una concelebración en la que un sacerdote preside" (212).

 

A la explicación previa de la Institutio se han añadido varias afirmaciones que señalan que la homilía es un comentario vivo de la Palabra de Dios que ha ser "comprendido como parte integral de la acción litúrgica" (29). La homilía la debe hacer el sacerdote que preside, un sacerdote concelebrante, incluso un diácono", pero nunca un laico" (66). "En casos particulares y con una razón legítima, la homilía la puede hacer un Obispo o un sacerdote que están presentes en la celebración pero que no pueden concelebrar" (66). Los domingos y días de precepto ha de haber homilía y, solamente por un motivo muy grave, se puede eliminar de las Misas que se celebran con asistencia del pueblo (66). El sacerdote puede hacer la homilía de pie "o bien desde la sede, o bien desde el ambón, o, cuando sea oportuno, desde otro lugar adecuado" (136).

 

El sacerdote celebrante invita a los fieles a orar y concluye estas oraciones desde la sede. Hace la invitación con las manos unidas y la oración conclusiva con las manos extendidas (138). Durante la presentación de los dones, el sacerdote tiene la opción de pronunciar las fórmulas establecidas en alta voz, pero sólo cuando no se esté cantando un canto ni el órgano se esté usando (142).

 

El sacerdote solo ha de rezar la Plegaria Eucarística "en virtud de su ordenación", mientras que la asamblea de los fieles "se asocia al sacerdote en una fe silente, al igual que en las aclamaciones previstas en la Plegaria Eucarística, que son las respuestas al diálogo del Prefacio, el Sanctus, la aclamación después de la consagración y el Gran Amén después de la doxología final, y también otras aclamaciones aprobadas por la Conferencia de Obispos y confirmadas por la Santa Sede" (147). Se le exhorta al sacerdote a que cante aquellas partes de la Plegaria Eucarística provistas con música (147).

 

Una descripción sumamente ampliada del signo de la paz aparece incluida en los números 82 y 154. En ellas se describe la pax como un rito "con el que los fieles imploran la paz y la unidad para la Iglesia y para toda la familia humana, y se ofrecen mutuamente un signo de Comunión eclesial y de caridad antes de participar del Sacramento" (82). Para evitar cualquier interrupción durante el rito, el sacerdote debe intercambiar el signo de la paz solamente con aquellos ministros que estén en el santuario (154). (El modo de darse la paz se deja a las Conferencias Episcopales de cada pueblo). Igualmente, para los fieles, "conviene que cada persona le ofrezca el signo de la paz solamente a aquellos que están cerca y en una manera digna" (82). A medida de que los miembros de la asamblea se dan el saludo de la paz, pueden decir: La paz del Señor esté siempre contigo. La respuesta es: Amén (154).

 

La sección sobre la Fracción del Pan se ha ampliado notablemente para significar que "al compartir de un mismo pan de vida que es Cristo, Quien murió y resucitó por la salvación del mundo, los fieles se hacen un solo cuerpo (I Cor. 10, 17)". El rito está "reservado para el sacerdote o el diácono"; no debe ser "prolongado innecesariamente ni su importancia debe ser exagerada" (83). Por tanto, ya no se permite que los ministros extraordinarios participen de la fracción del pan y llenen los cálices con la Preciosa Sangre.

 

Se permite la opción de elevar la hostia sobre el cáliz cuando dice Este es el Cordero de Dios (Ecce), mostrándole a la asamblea ambas especies. De otro modo, la hostia debe ser mostrada sobre la patena. Nunca se debe mostrar la hostia sola, en el aire, en el Ecce (243, 157).

 

Se describe con mayor detalle el modo en que el sacerdote da la bendición final. Después del saludo y de la respuesta, el sacerdote une sus manos e inmediatamente coloca su mano izquierda sobre su pecho, eleva la mano derecha y da la bendición (167).

 

C. El Diácono

 

Se ha añadido una nueva sección para describir el ministerio del diácono que incluye una lista de responsabilidades propias del diácono en la Misa, al igual que algunas aclaraciones. Cuando lleva el Evangeliario en la procesión de entrada, debe "elevar el libro ligeramente" (172). Cuando llega al altar con el Evangeliario, no hace una inclinación profunda, sino que coloca el Evangeliario inmediatamente sobre el altar y, entonces, besa el altar conjuntamente con el sacerdote (173). Cuando no lleva el Evangeliario, el diácono hace la debida reverencia al altar como de costumbre (173). Si se utiliza el incienso en este momento, el diácono asiste al sacerdote (173). Igualmente, "proclama la lectura del Evangelio, a veces predica la Palabra de Dios, aclama las intenciones de la oración universal, asiste al sacerdote, prepara el altar y sirve durante la celebración del sacrificio, distribuye la Eucaristía a los fieles, especialmente bajo la especie de vino, y, de vez en cuando, dirige a los fieles en cuanto a sus gestos y posturas" (94).

 

Cuando está presente, el diácono debe ejercer su función (116) y debe ser considerado, después del sacerdote, como el primero de los ministros por virtud de su ordenación (94). Aunque la dalmática es la vestidura propia del diácono, se puede omitir "por alguna necesidad o porque la celebración es de un grado menor" (338).

 

También se ha dado mayor detalle a la función del diácono en la proclamación del Evangelio. Debe hacer una inclinación profunda cuando pida la bendición y cuando tome el Evangeliario del altar (175). Se ha incluido igualmente una descripción del gesto opcional de besar el Evangeliario por el obispo. Sólo en ausencia de un lector preparado, el diácono puede proclamar las lecturas y también hace las intenciones desde el ambón" (177).

 

Durante la Plegaria Eucarística el diácono "por regla general" se arrodilla desde la epíclesis hasta la elevación del cáliz (179). Durante el resto de la Plegaria Eucarística, el diácono permanece de pie, cerca del altar, cuando su función incluye el cáliz y el Misal. "No obstante así, en cuanto sea posible, el diácono permanece lejos del altar, a un paso detrás de los concelebrantes" (215). Cuando se utiliza el incienso para la elevación de la hostia y del cáliz, el diácono coloca incienso en el incensario y, de rodillas, inciensa el Santísimo Sacramento (179). En ausencia del diácono, el párrafo 150 provee que otro ministro ejerza la función de incensar.

 

El diácono hace la invitación para el Rito de la Paz con las manos unidas (181). Acto seguido, recibe el signo de la paz del sacerdote y lo comparte con los ministros que están de pie cerca de él (181).

 

En el rito de Comunión, el sacerdote mismo le da la Comunión al diácono bajo las dos especies (182). Cuando se da la Comunión bajo las dos especies a la asamblea, el diácono lo hace con el cáliz. Cuando se ha terminado de distribuir la Comunión, el diácono, en el altar, consume con reverencia la Sangre de Cristo que haya sobrado (182).

 

Se ha hecho una nota más explícita sobre la monición del diácono, "Inclinaos para recibir la bendición", antes de la bendición solemne, y se le ha instruido que dé la monición final, "En el nombre del Señor, podéis ir en paz" con las manos juntas (185).

 

II. LOS MINISTROS LAICOS

 

Los ministros laicos también aparecen en la nueva Institutio. Han de vestir alba u otra vestidura legítimamente aprobada por la Conferencia Episcopal (339). Escogidos por "el párroco o el rector de la Iglesia", reciben su ministerio por medio de una bendición litúrgica o por delegación temporal (107).

 

Los Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión

 

Los ministros extraordinarios de la Comunión pueden ser llamados por el sacerdote solamente cuando no haya el número suficiente de sacerdotes o diáconos (162). En primer lugar, deben ser llamados los acólitos instituidos, después aquellos que han sido delegados como ministros extraordinarios de la Comunión, y por último, los que han sido delegados para esa ocasión (162).

 

La Institutio describe en detalle el modo en que dichos ministros extraordinarios de la Comunión ejercen su ministerio. En la Misa, asisten solamente con la distribución de la Sagrada Comunión. Los ministros extraordinarios de la Comunión se acercan al altar solamente después de que el sacerdote haya recibido la Comunión (162) y siempre reciben del sacerdote los vasos sagrados que contienen el Santísimo Sacramento que han de distribuir (162). Se reserva al sacerdote o al diácono la distribución de las hostias consagradas y de la Preciosa Sangre a los vasos sagrados.

 

Después de la Comunión, el diácono consume el vino consagrado que sobra, o en su ausencia, el mismo sacerdote lo hace (163). Tanto el diácono, como el sacerdote, o el acólito instituido es responsable de la purificación de los vasos sagrados inmediatamente después de la Misa (279). No se ha previsto que los ministros extraordinarios de la Eucaristía purifiquen los vasos sagrados.

 

Los Lectores

 

Los deberes del lector instituido aparecen definidos de una manera específica para él y "sólo él debe ejercerlos, aunque estén presentes otros ministros ordenados" (99). En la ausencia de un lector instituido, cualquier otra persona competente puede proclamar las Escrituras, mientras que éstas se hayan preparado adecuadamente (101). Las funciones del maestro de ceremonias (106), músicos (103), sacristanes (105), comentador (105), ujieres o ministros de hospitalidad (105) también aparecen definidos.

 

La ampliación de las funciones propias de la Palabra de Dios nos hacen recordar que debido a que el oficio de proclamar las Sagradas Escrituras es un ministerio, y no una función del celebrante, "las lecturas deben ser proclamadas por un lector, el Evangelio por un diácono, o por un sacerdote que no sea el celebrante" (59).

 

En ausencia del diácono, el lector, "usando su vestidura propia, puede llevar el Evangeliario ligeramente elevado en la procesión de entrada (194). Al llegar al presbiterio, coloca el Evangeliario sobre el altar y, después, se coloca en el presbiterio junto con los otros ministros (195). Sin embargo, nunca se lleva el Leccionario en procesión.

 

Los Acólitos

 

El acólito es instituido con "funciones especiales" (98) que él solo debe realizar y que, idealmente, deben ser distribuidos entre otros acólitos (187). Si un acólito instituido está presente, haga él lo que es de más importancia, distribuyéndose las otras entre varios ministros (187). Estas "funciones especiales" aparecen detallados en los números 187-193, muchas de las cuales son ejecutadas en ausencia del diácono, e incluyen la incensación del sacerdote y la asamblea durante la preparación de los dones (190), y el ofrecimiento del cáliz a los que van a comulgar (191). A diferencia de otros ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión, el acólito instituido puede ayudar al sacerdote o al diácono en la purificación y arreglo de los vasos sagrados en la credencia (192). En ausencia del acólito instituido, los ministros laicos pueden servir en el altar, asistiendo al sacerdote o al diácono. "Pueden llevar la cruz, las velas, las cenizas, el incensario, el pan, el vino y el agua" o servir como ministros extraordinarios de la Comunión (100). El Obispo puede establecer otras normas que rijan la función de dichos servidores del altar (107).

 

La Congregación

 

La Institutio revisada amplía de un modo singular la sección sobre los gestos y posturas corporales en la Misa, que "Permiten que toda la celebración resplandezca con dignidad y una noble sencillez, reflejando así el sentido pleno y verdadero de cada parte, fomentando al mismo tiempo la unanimidad de todos los participantes" (42). Por tanto, debe darse mayor atención a lo que ha sido establecido por la legislación litúrgica y por la práctica tradicional del Rito Romano por el bien común y espiritual del pueblo de Dios, que a cualquier inclinación personal u preferencia arbitraria. La uniformidad en la postura que deben seguir todos los que toman parte en la celebración es un signo de unidad de los miembros de la comunidad Cristiana congregados para la Sagrada Liturgia: expresa y fomenta al mismo tiempo la actitud espiritual de todos los participantes (42).

 

A continuación, se describen detalladamente las posturas de la asamblea, como se hiciera en la Institutio previa. EL nuevo documento, sin embargo, hace una serie de ajustes menores a estas directrices, añadiendo "por razones de salud" a excepciones por las que los fieles pueden permanecer de pie durante la consagración (43) y haciendo hincapié en que aquellos que permanecen de pie "deben hacer una inclinación profunda cuando el sacerdote hace la genuflexión después de la consagración". Finalmente, la nueva Institutio señala que "donde sea costumbre que los fieles permanezcan de rodillas desde el final del Sanctus hasta el final de la Plegaria Eucarística (como en los Estados Unidos) dicha práctica debe ser conservada favorablemente (43).

 

Dos párrafos definen el sentido y la práctica de dos gestos principales. La genuflexión, "que se hace doblando la rodilla derecha hasta el suelo", significa adoración. Se hace genuflexión "al Santísimo Sacramento y a la Santa Cruz, desde la adoración solemne de la liturgia del Viernes Santo hasta el comienzo de la Vigilia Pascual" (274). El sacerdote hace tres genuflexiones en la Misa: después de la ostensión del pan consagrado, después de la ostensión del cáliz, y antes de la Comunión. Como en la Institutio previa, los ministros hacen genuflexión al llegar y al salir del altar al comienzo y final de la Misa si el sagrario con el Santísimo Sacramento está en el presbiterio, "pero no durante la celebración propia de la Misa" (274). "Los ministros que llevan la cruz procesional o los cirios hacen una inclinación de cabeza en vez de genuflexión" (274). La inclinación de la cabeza se vislumbra como una expresión de reverencia y de honor hacia "personas o representantes de esas personas" (275). La Institutio revisada hace referencia a dos tipos de inclinaciones: la inclinación de cuerpo, o inclinación profunda, y la inclinación de la cabeza.

 

III. CAMBIOS EN EL RITO

 

A. La Liturgia de la Palabra

 

Se añadieron varios artículos de la nueva introducción revisada del Leccionario de la Misa, incluyendo el empeño de seguir estrictamente la lista de lecturas del día, (357). No está permitido que las lecturas indicadas en el Leccionario sean sustituidas por otras lecturas no bíblicas, (57). La nueva Institutio prohíbe la división de las lecturas en partes, excepto la de la Pasión del Señor, (109). En la celebración de la Misa con el pueblo siempre se proclaman las lecturas desde el ambón, (58). La nueva Institutio recomienda que se cante el Salmo Responsorial, (61). Si no se lo canta, ha de recitarse en la forma más adecuada para la meditación de la palabra de Dios, (61).

 

La Institutio presenta como la finalidad de la profesión de fe "la manera por la cual la asamblea entera responde a la palabra de Dios" y "trae a su memoria, antes de empezar la celebración del misterio de la fe en la Eucaristía, la norma de su fe.", (67). Del mismo modo, la Oración Universal se ve como una respuesta a la Palabra de Dios de parte de los fieles, "ejerciendo su oficio sacerdotal, ruegan por la salvación de todos," (69). A la descripción previa de esta oración, se añade la recomendación de que sean unas peticiones breves, compuestas con sabia libertad, "pidiendo por las necesidades de la comunidad entera", (71).

 

El Silencio

 

La ampliada sección de la Institutio está dedicada al silencio. Se recomienda que, "antes de comenzar la celebración, es loable observar el silencio en el templo, la sacristía y sus alrededores, para que todos se dispongan para los ritos, ya por comenzar, en una manera digna y apropiada", (45). Aconseja que "se debe celebrar la Liturgia de la Palabra en la manera más adecuada para la meditación." (56) La Institutio urge que se ha de evitar "toda clase de prisa que impide el recogimiento" y requiere breves momentos de silencio durante la liturgia, especialmente después de las lecturas y al terminar la homilía para que la Palabra de Dios sea acogida interiormente por la asamblea con la ayuda del Espíritu Santo", (56).

 

La Música

 

Siguiendo a la introducción semejante a la edición de 1975 que recomienda y conceptualiza la música sagrada dentro de la Misa, (40), la nueva Institutio nos dice que las normas litúrgicas requieren que las celebraciones dominicales y los días de precepto deben incluir la música. Pero nos aconseja contra la ausencia del canto en las liturgias de los días de semana, (40). Enfatiza de nuevo el lugar privilegiado del canto Gregoriano como " propio a la liturgia romana." No deberían ser excluidos los diversos estilos de música sagrada, como la polifonía, que corresponden al culto litúrgico y fomentan la participación de todos los presentes.", (41).

 

La nueva Institutio indica la preferencia por cantar las partes de la Misa en la frase "o cantado o recitado" refiriéndose a la profesión de fe, (137) el Cordero de Dios, (155) el Prefacio, (216) el Kyrie (125) y el Gloria, (126). No se permite la sustitución de cantos o himnos para el Cordero de Dios u otras partes de la Misa, (366). Finalmente, incluye las instrucciones específicas para el uso del órgano durante el Adviento ( con moderación) y la Cuaresma (permitido para acompañar los cantos) (313).

 

B. La Liturgia de la Eucaristía

 

Las secciones de la Institutio que hablan de la recepción, por los fieles, de la Comunión consagrada en esa misa han sido ampliadas. Estas partes incluyen: "Igual que el mismo sacerdote esta obligada a hacer," (85) al recitar la antífona de la Comunión "o por los fieles, o por un grupo de ellos, o por un lector" (87) y de preocuparse por la recepción de la Comunión por los cantores (86).

 

La Comunión Bajo las Dos Especies

 

A la luz del crecimiento significante de la práctica de recibir la Comunión bajo las dos especies, la nueva Institutio ha reestructurada y ampliada esta sección. Además de las ocasiones mencionadas en los rituales, la recepción de la Comunión bajo las dos especies está permitida en las siguientes situaciones:

  

  1. para sacerdotes que no puedan celebrar o concelebrar;

b.    para el diácono o otros que ejercen la misma función durante la Misa;

c.    para los miembros de la comunidad religiosa en la Misa conventual, o en la Misa de comunidad" para los seminaristas, y para todos los que hacen los ejercicios espirituales o que participan en una conferencia espiritual o pastoral, (283).

 

A la vez, el obispo puede establecer normas para la distribución de la Comunión bajo las dos especies para su diócesis "que se observan aun en las iglesias de las comunidades religiosas igual que en las celebraciones con los grupos pequeños," (283). El Ordinario tiene la autoridad más amplia de conceder la facultad de comulgar bajo las dos especies "cuando sea apropiado a juicio del párroco de una comunidad, con tal que los fieles hayan recibido la instrucción necesaria para nunca profanar el santísimo o cuando el número de personas que van a comulgar sea muy grande o por otra razón." Las normas establecidas por la Conferencia Episcopal referente a la distribución de la Comunión a los fieles necesitan la confirmación de la Sede Apostólica, (283).

 

La Purificación de los Utensilios Sagrados

 

El documento presenta varios cambios en cuanto a la purificación de los utensilios sagrados. Lo que queda de la Sangre del Señor se toma el sacerdote, el diácono o acólito instituido que sirve de ministro del cáliz, (284b, 279). Los utensilios se los ponen en la credencia o en un corporal. Después de la Misa los purifica el sacerdote, el diácono, uno de los concelebrantes, o un diácono instituido, (163, 279). El ministro extraordinario de la Eucaristía está excluido notablemente de la lista de personas que pueden purificar los utensilios sagrados.

 

En cada Misa, se ofrece la Comunión bajo la forma del pan consagrada, (284c). Hay que tener cuidado que no queda un excedente de la Sangre del Señor después de la Comunión. A la vez, se ofrecen instrucciones más detalladas sobre el procedimiento para la Comunión bajo las dos especies por intinción, (285b).

 

Se describe y recomienda el uso del "sacrarium", donde se echa el agua usada en la purificación de los utensilios sagrados y la ropa blanca, (334) que se mencionó brevemente en los documentos litúrgicos anteriores.

 

IV. LOS OBJETOS DESTINADOS AL USO DE LA IGLESIA

 

El presbiterio se define como " el lugar donde está situado el altar, se proclama la Palabra de Dios, y el sacerdote, el diácono y otros ministros ejercen sus funciones.", (295).

 

El Altar

 

Como regla general, cada Iglesia debe tener un altar mayor, fijo y consagrado, (303) "que significa para la asamblea que hay un solo Señor y una sola Eucaristía en la Iglesia" (303) y que "representa Jesucristo, la Piedra Viva (1 Pedro 2:4; vea Ef.2:20) en forma mas clara y permanente (298) que un altar móvil.

 

La Institutio admite, sin embargo, que existen circunstancias en la renovación de iglesias, en cuanto existe un altar fijo, que no se mueve sin destruir el valor artístico del templo, y "esta colocada de tal manera que la participación de la asamblea sea difícil," (303). En tal caso, se construye otro altar fijo y consagrado. El antiguo altar no se adorna en forma especial y la liturgia se celebra solo en el nuevo altar fijo, (303).

 

Se añade un párrafo adicional indicando que sobre el altar se coloca solamente lo indicado en una lista de los requisitos para la celebración de la Santa Misa, (306). Las flores se arreglan en forma modesta y con moderación, alrededor, nunca sobre el altar. El párrafo explicando la colocación de las flores, menciona, a la vez, Que Durante la Cuaresma se prohibe la ornamentación con las flores, excepto en el cuarto domingo de cuaresma, en solemnidades y días de fiesta. Del mismo modo, se ejerce un cierto moderación durante el tiempo de Adviento cuando las flores alrededor del altar indican "el carácter del tiempo pero que no deben anticipar el gozo pleno de la Navidad," (305).

 

La Cruz del Altar

 

Aunque la Institutio previa se refirió solo de la cruz del altar o la cruz procesional, la revisión de la Institutio habla siempre de "la cruz con la figura de Cristo crucificado," (308,122). Esta cruz, "colocada o en el mismo altar o al lado, debe ser visible claramente no solo durante la liturgia, sino en todo momento acordando " a todos los fieles la pasión salvadora del Señor [y] queda[ndose]cerca del altar aun fuera de las celebraciones litúrgicas," (308).

 

El Ambón

 

A las descripciones previas del ambón se añade la observación que "la dignidad del ambón requiere que solo un ministro de la palabra debe acercársele," (309). Del mismo modo, se debe

proclamar las lecturas del ambón con la mayor frecuencia posible.

 

La Silla del Sacerdote Celebrante y las Otras Sillas

 

La nueva Institutio repite la frase de la edición del 1975 que "el mejor lugar para la silla está en una posición presidencial del santuario," (310). A la lista previa de excepciones se añade también las situaciones en las cuales el sagrario esta colocado en una posición céntrico detrás del altar," (310). Se añade a esta sección también la disposición de las sillas o bancos para el ministro que preside y para los sacerdotes concelebrantes más los presentes en coro, (310) y el diácono (cerca de la del celebrante). Las sillas para los demás ministros deben estar "convenientemente situados para el ejercicio de sus respectivos oficios" pero "que se sienta que son claramente parte de la asamblea y no del clero,"(310).

 

El Sagrario

 

La sección que toca el lugar de reservación del Santísimo ha sido adaptado y ampliado.(314-317) Comienza, recordando la instrucción Eucharisticum Mysterium 54, con la declaración general que "el Santísimo debe estar colocado en el sagrario en una parte de la iglesia que es noble, digno, evidente, bien ornamentado y conveniente para la oración," (314). Se repite los siguientes requisitos, indicados en resumen en el Institutio previo: que en cada iglesia no habrá más de un sagrario fijo, sólido, inviolable, cerrado con llave y no transparente.

 

Un párrafo sobre la colocación del sagrario comienza con una cita del Eucharisticum Mysterium 55, indicando que "el sagrario donde esta reservado el Santísimo no se le debe colocar sobre un altar, ya que éste es el lugar para la celebración de la Misa." (315) Seguido viene una notificación que la colocación del sagrario se queda bajo el juicio del obispo diocesano."(315) Se le puede colocar: o en el santuario, fuera del altar de celebración, en una parte más noble de la iglesia sin excluir el altar mayor antiguo que no se usa para la celebración; o en una capilla aparte adecuada para la adoración y la oración privada de los fieles, pero unido a la iglesia y visible a los fieles.

 

Se tendría cerca de él una lámpara que esté ardiendo constantemente, (316). Sigue el consejo que "no se le debe olvidar ninguna de las normas de la ley que pertenece a la colocación del Santísimo, (317).

 

Los Utensilios Sagrados

 

Se adaptaron los párrafos sobre los utensilios sagrados (327-333) dando un mayor énfasis al carácter sagrado como "claramente distinguidos de los (vasos) de uso diario," (332). Estos objetos son centrales en la celebración eucarística porque en ellos "el pan y vino son ofrecidos, consagrados y consumidos, " (327). Han de ser hechos de "metal noble," (328). Los vasos sagrados de metal, generalmente lleven la parte interior dorada, en el caso de que el metal sea oxidable; si no estan hechos de material inoxidable o de oro noble, requieren un baño de oro, (328). Se puede usar otros materiales sólidos que se consideren nobles según la estima común en la región. De este asunto emitirá juicio la Conferencia Episcopal y la confirmación de la Sede Apostólica. Se dan preferencia a todo los materiales irrompibles e incorruptibles, (328).

 

Las Imágenes Sagradas

 

Se añadieron un párrafo introductorio nuevo a la sección de las imágenes, colocando su uso en un marco escatológico.

 

En la liturgia terrenal la Iglesia participa en un anticipo de la liturgia celestial que se celebra en la ciudad santa, Jerusalén, hacia la cual se tiende como un peregrino y donde Cristo está sentado a la derecha del Padre. Así, venerando la memoria de los santos, la Iglesia espera una parte pequeña y la compañía de ellos, (318).

 

Sigue una explicación amplia del propósito de estas "imágenes del Señor y de la Virgen María y los santos" expuestos el lugares sagrados para la veneración de los fieles, y arreglados de tal manera que guíen a los fieles a los misterios de la fe que se celebran allí, (318). Se quedan las advertencias del documento previo en cuanto al número limitado y colocación de los imágenes en el templo, se prohibe "por lo general" su duplicación.

 

El Pan para la Celebración de la Eucaristía

 

El párrafo sobre la composición del pan para la Eucaristía se conforme más al canon 924, con la adición de los requisitos que el pan debe ser de trigo cocido al horno. (320)

 

El Incienso

 

Se amplia la explicación del incienso en la nueva Institutio. Dice así: "Incensación es una expresión de la reverencia y la oración como significa la Sagrada Escritura.(cf. Ps. 140;2; Rev. 8:3)," (276). Al poner el incienso en el incensario, el sacerdote bendice el incienso con la señal de la cruz en silencio (277) y hace una reverencia profunda antes y después de incensar la persona u objeto, (277).La Bendición de Objetos Sagrados

 

Hay un énfasis más fuerte por todo la Institutio revisada en el cuidado de todas las cosas para el uso litúrgico. Esto incluye todo lo relacionado con el altar, (350) y los libros litúrgicos que se debe tratar con "reverencia dentro de la acción litúrgica como signos y símbolos de lo sobrenatural, y así mantener su verdadera dignidad, belleza y distinción." (350) Por esto, el sagrario (314), el órgano, (313) el ambón, (319) silla presidencial, (310) la vestidura sagrada de los sacerdotes, diáconos y ministros laicos, (335) los utensilios sagrados (335) y todo destinado para el uso de la liturgia debe recibir la bendición requerida.

 

V. ADAPTACIONES E INCULTURACIÓN

 

El capítulo noveno de la Institutio Generalis es un resumen de "las adaptaciones que caen dentro de la competencia de los obispos y las Conferencias Episcopales." Las adaptaciones en la liturgia se ven como una respuesta a la llamada del Concilio de apoyar la participación plena, consciente, y activa que exige la naturaleza de la liturgia misma y, a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano," (386). Así es que ciertos puntos de "acomodación y adaptación" han sido asignados "al juicio o del obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal."

 

Entonces, el papel del obispo diocesano está examinado, porque de él deriva y depende "en cierto sentido la vida en Cristo de los fieles, (387). Por esto, el debe "apoyar, gobernar y velar la vida litúrgica en su diócesis," (387). Junto a la tarea principal de nutrir a todos con el espíritu de la sagrada liturgia, la Institutio le asigna las cuatro acciones siguientes para adaptar la liturgia a la vida de su diócesis:

 

1. gobernar la disciplina de la celebración;

2. establecer las normas para monaguillos;

3. establecer las normas para la distribución de la Santa Comunión bajo las dos especies;

4. establecer las normas para la construcción y orden de los templos.

Otras tareas de adaptación caen dentro de la competencia de la Conferencia Episcopal:

 

1. preparar y aprobar una edición completa del Misal Romano en lengua vernácula y presentarla para su aprobación a la Sede Apostólica; (389)

2.     

3.     

4. definir, con el recognitio de la Sede Apostólica, esas adaptaciones al Misal Romano indicadas en la Institutio, (390) como los siguientes:

1. los gestos y actitudes de la asamblea;

2. los gestos y veneración al altar y el Evangeliario;

3. los textos de varios cantos;

4. las lecturas de la Sagrada Escritura para circunstancias especiales;

5. la forma del Rito de la Paz;

6. la manera de distribuir la Santa Comunión;

7. la materia del altar y el mobiliario sagrado, especialmente los utensilios sagrados y, la materia, forma y color de las vestiduras litúrgicas;

8. la inclusión en el Misal de los Directorios o Instrucciones Pastorales; (390)

3. preparar cuidadosamente las traducciones bíblicas para el uso en la Misa, en un lenguaje "que sea adaptado a la capacidad de los feligreses y que sea apropiado para la proclamación pública, mientras mantiene esas características que pertenecen a las maneras distintas de hablar empleadas en los libros bíblicos" (391);

4.     

5.     

6. preparar traducciones de otros textos litúrgicos "en tal manera que, respetando la naturaleza de cada idioma, el sentido del texto original en latín es fielmente y plenamente presentado. Al hacer esto, es bueno recordar los diferentes géneros literarios empleados en el Misal, tal como las oraciones presidenciales, las antífonas, aclamaciones, respuestas, letanías, etc.," (392). No se debe negar la dimensión proclamatoria de tales textos, porque estos textos están destinados a "ser leídos en voz alta o cantados durante la celebración," (392). El lenguaje debe estar acomodado a los fieles, pero debe ser "de todos modos noble y marcado de una calidad literaria alta," (392).

7.     

8.     

9. aprobar las melodías apropiadas para la Misa y juzgar que ciertas "formas musicales, melodías, y instrumentos musicales se podrán admitir al culto divino, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado," (393).

10.                         

11.                         

12.  preparar un calendario litúrgico para todo el país para la aprobación de la Sede Apostólica. En tales calendarios " no se le antepongan otras celebraciones, a no ser que sean, de veras, de suma importancia", y el año litúrgico no debe ser oscurecido por elementos secundarios, (394). Del mismo modo "cada diócesis debe contar con su calendario y su propio de las Misas,"(394).

13.                         

14.                         

15. proponer "variaciones y puntos de una adaptación más profunda de la Liturgia" para facilitar la participación y el bien espiritual del pueblo en razón de sus tradiciones y mentalidad de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia," (395). Se indica una serie de pasos que hay que seguir en estas propuestas de acuerdo con la instrucción de la Sede Apostólica "Inculturación y la Liturgia Romana," (395). La Institutio se refiere a la necesidad indispensable para " la instrucción tanto de los fieles como del clero en una manera sabia y fidedigna" (396) en preparación para recibir tales adaptaciones.

La Institutio afirma que cada Iglesia particular debe estar en Comunión con la Iglesia universal "no sólo en la doctrina de fe y en los signos sacramentales, sino también en los usos recibidos universalmente de la tradición apostólica ininterrumpida," (397). Estos usos se mantienen no solamente para evitar los errores sino para transmitir la fe en su integridad," (397).

 

La Institutio termina con una descripción de "la parte noble y valiosa del tesoro litúrgico y el rico patrimonio de la Iglesia Católica" que es el Rito Romano, notando que cualquiera limitación de este tesoro resultará en un daño grave a la Iglesia universal.

 

A lo largo de los siglos, el Rito Romano no solo "‘conservó los usos litúrgicos cuyos orígenes fueron la ciudad de Roma, sino también en una forma profunda, orgánica y armoniosa, se ha incorporado a si mismo ciertos otros usos. Así adquirió un cierto carácter ‘supraregional,'"(397). La identidad igual que la unidad del Rito Romano se expresan hoy en las ediciones típicas en Latín y en las ediciones en lengua vernácula, aprobadas y confirmadas, que se derive de ellas, (397).

 

Por esto, la Institutio insiste en que no se introduzcan innovaciones a la liturgia "si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente, a partir de las ya existentes. "Entendido así, "la inculturación debe tomar su debido tiempo para evitar los fenómenos de rechazo o de crispación de las formas antiguas," (398). La inculturación no pretende formar nuevos ritos. Las innovaciones aprobadas no deben estar "en contra del carácter distintivo del Rito Romano," (398). La Institutio termina con la siguiente descripción, en resumen, del Misal Romano: "Así el Misal Romano, debe quedar como un instrumento para testimoniar y conformar la mutua unidad del Rito Romano en la diversidad de lenguas y culturas, como su signo preeminente."