CONQUISTA DE AMÉRICA

EL CONOCIMIENTO

DEL NUEVO MUNDO

H. CORTÉS:

Cartas.de relación de la conquista de Méjico (1520).

En un capítulo desta carta dijimos de suso que enviamos a vuestras reales altezas relación, para que mejor vuestras majestades fuesen informados, de las cosas desta tierra y de la manera y riqueza della, y de la gente que la posee, y de la ley o secta, ritos y ceremonias en que viven, y esta tierra, muy poderosos señores, donde ahora en nombre de vuestras majestades estamos, tiene cincuenta leguas de costa de una parte y de la otra deste pueblo; por la costa de la mar es toda llana, de muchos arenales, que en algunas partes duran caos leguas y más.

La tierra adentro y fuera de los dichos arenales es tierra muy llana y de muy hermosas vegas y riberas en ellas, tales y tan hermosas, que en toda España no pueden ser mejores, ansí de apacibles a la vista, como de fructíferas de cosas que en ellas siembran, y muy aparejadas y convenibles, y para andar por ellas y se apacentar toda manera de ganados. Hay en esta tierra todo género de caza y animales y aves conforme a los de nuestra naturaleza, ansí como ciervos, corzos, gamos, lobos, zorros, perdices, palomas, tórtolas, de dos y de tres maneras, codornices, liebres, conejos; por manera que en aves y animales no hay diferencia desta tierra a España, y hay leones y tigres a cinco leguas de la mar por unas partes, y por otras a menos. A más va una gran cordillera de sierras muy hermosas y algunas dellas son en gran manera muy altas, entre las cuales hay una que excede en mucha altura a todas las otras, y della se ve y descubre gran parte de la mar y de la tierra, y es tan alta, que si el día no es bien claro no se puede divisar ni ver lo alto della, porque de la mitad arriba está todo cubierto de nubes, y algunas veces, cuando hace muy claro día, se ve por cima de las dichas nubes lo alto della, y está tan blanco que lo juzgamos por nieve; mas, porque no lo hemos bien visto, aunque hemos llegado muy cerca, y por ser esta región tan cálida, no lo afirmamos ser nieve; trabajaremos de saber y ver aquello y otras cosas de que tenemos noticia, para dellas hacer a vuestras reales altezas verdadera relación de las riquezas de oro y plata y piedras; y juzgamos lo que vuestras majestades podían mandar juzgar según la muestra que de todo ello a vuestras reales altezas enviamos. A nuestro parecer se debe creer que hay en esta tierra tanto cuanto en aquella de donde se dice haber llevado Salomón el oro para el templo; mas como ha tan poco tiempo que en ella entramos, no hemos podido ver más de hasta cinco leguas de tierra adentro de la costa de la mar, y hasta diez o doce leguas de largo de tierra por las costas de una y de otra parte que hemos andado desque saltamos en tierra, aunque desde la mar mucho más se parece y mucho más vimos viniendo navegando.

La gente desta tierra que habita desde la isla de Cozumel y punta de Yucatán hasta donde nosotros estamos es una gente de mediana estatura, de cuerpos y gestos bien proporcionada, excepto que en cada provincia se diferencian ellos mismos los gestos, unos horadándoselas orejas y poniéndose en ellas muy grandes y feas cosas, y otros horadándose las ternillas de las narices hasta la boca, y poniéndose en ellas unas ruedas de piedras muy grandes, que parecen espejos, y otros se horadan los bezos de la parte de abajo hasta los dientes, y cuelgan dellos unas grandes ruedas de piedras o de oro, tan pesadas, que les traen los bezos caídos y parecen muy diformes, y los vestidos que traen es como de almaizales muy pintados, y los hombres traen tapadas sus ver enzas, y encima del cuerpo unas mantas muy delgadas y pintadas a manera de alquiceles moriscos, y las mujeres de la gente común traen unas mantas muy pintadas desde la cintura hasta los pies y otras que les cubren las tetas, y todo lo demás traen descubierto; y las mujeres principales andan vestidas de unas muy delgadas camisas de algodón muy grandes, labradas y hechas a manera de roquetes; y los mantenimientos que tienen es maíz y algunos cuyes, como los de las otras islas, y potu yuca así como la que comen en la isla de Cuba, y cómenla asada, porque no hacen pan della; y tienen sus pesquerías y cazas; crían muchas gallinas como las de Tierra Firme, que son tan grandes como pavos. Hay algunos pueblos grandes y bien concertados; las casas, en las partes que alcanzan piedra, son de cal y canto, los aposentos dellas, pequeños y bajos, muy amoriscados; y en las partes donde no alcanzan piedra, hácenlas de adobes y encálanlos por encima, y las coberturas de encima son de paja. Hay casa de algunos principales muy frescas y de muchos aposentos, porque nosotros habemos visto más de cinco patios dentro de una sola casa, y sus aposentos muy aconcertados, cada principal servicio que ha de ser por sí, y tiene dentro sus pozos y albercas de agua, y aposentos para esclavos y gente de servicio, que tienen mucha; y cada uno destos principales tienen a la entrada de sus casas, fuera della, un patio muy grande, y algunos dos y tres y cuatro muy altos, con sus gradas para subir a ellos, y son muy bien hechos, y con éstos tienen sus mezquitas y adoratorios y sus andenes, todo a la redonda muy ancho, y allí tienen sus ídolos que adoran, dellos de piedra, y dellos de barro, y dellos de palos, a los cuales honran y sirven en tanta manera y con tantas ceremonias, que en mucho papel no se podría hacer de todo ello a vuestras reales altezas entera y particular relación; y estas casas y mezquitas donde los tienen son las mayores y menores más bien obradas y que en los pueblos hay, y tiénenlas muy atumadas con plumajes y paños muy labrados y con toda manera de gentileza, y todos los días, antes que obra alguna comienzan, queman en las dichas mezquitas encienso, cortándose unos las lenguas, y otros las orejas, y otros acuchillándose el cuerpo con unas navajas, y toda la sangre que dellos corre la ofrecen a aquellos ídolos, echándola por todas las partes de aquellas mezquitas, y otras veces echándola hacia el cielo, y haciendo otras muchas maneras de ceremonias; por manera que ninguna obra comienzan sin que primero hagan allí sacrificio.

G. FERNÁNDEZ DE OVIEDO:

Historia General y Natural de las Indias. (1535).

El árbol llamado cacao o cacaguat, no es árbol de estas islas, sino de la Tierra Firme. Hay estos árboles en la Nueva España y en la provincia de Nicaragua y otras partes. Pónese aquí porque estén juntas las materias, como en otro lugar lo tengo dicho: y éste es el árbol de todos, el más preciado entre los indios, y su tesoro. Y los caciques y señores que alcanzan estos árboles en sus heredamientos, tiénenlos por muy ricos calachunis o príncipes, porque al principal señor llaman calachuni en lengua de Nicaragua, que es tanto como decirle rey, y también se llama teite, que es lo mismo que calachuni o rey.

El árbol, en la madera y corteza y hoja, es ni más ni menos que naranjo, y de la misma tez y frescor y grandeza, excepto que las hojas del naranjo, en su nacimiento y pezón tienen una manera de corazón pequeño, y de aquél se funda la hola. Esos corazones faltan a la hoja de cacao, y en lo demás es así la una como la otra. Mas, porque yo deseo mucho la pintura en las cosas de historia semejantes, y que en nuestra España no son tan usadas, quiero aprovecharme de ella para ser mejor entendido, porque, sin duda, los ojos son mucha parte de la información de estas cosas, y ya que las mismas no se pueden ver ni palpar, mucha ayuda es a la pluma la imagen de ellas. Y así, a este propósito, quiero aquí dibujar estos árboles como yo supiere hacerlo porque, aunque no vayan tan al propósito como yo querría, bastará la significación del dibujo y mis palabras para que otro los sepa poner más al natural.

Echan por fruta unas mazorcas verdes y alumbradas, en parte, de una color de rojo, e son tan grandes como un palmo, e menos, e gruesas como la muñeca del brazo, o menos y más, a proporción de su grandeza. De dentro son macizas como una nuez cuando se cuaja, o como una calabaza o higuera, y en aquella pasta o cantidad cuajada, hay cuatro órdenes de almendras, de alto a bajo; así que cada mazorca tiene veinte o treinta almendras, e más e menos. E así como va madurando la fruta, así se va enjugando aquella carnosidad que está entre las almendras, y ellas quedan sueltas en aquella caja, de donde las sacan después, e las guardan y tienen en el mismo precio e estimación que los cristianos e otras gentes tienen el oro y la moneda. Porque así lo son estas almendras para ellos, pues que por ellas compran todas las otras cosas. De manera que en aquella provincia de Nicaragua, un conejo vale diez almendras de éstas, y por cuatro almendras dan ocho pomas o nísperos dé aquella excelente fruta que ellos llaman munonzapot; y un esclavo vale cien, e más e menos almendras éstas, según es la pieza o la voluntad de los contrayentes se conciertan.

Pero quiero primero decir de la manera que crían y cultivan estos árboles como cosa que tanto precisan, y es así. Que después que los han plantado en la tierra que les parece que es fértil e a su propósito, en sitio e agua allí cerca para los regar a sus tiempos ordinarios, y puestos por sus liños, y en compás, e desviados unos de otros diez o doce pies, porque mejor se alimenten del terreno; porque crecen e cópanse de tal manera, que debajo de ellos todo es sombra, y el sol no puede ver la tierra sino en pocas partes, entre las ramas. Y porque acaece que algunos años el sol los suele abuchornar e escaldar de manera que el fruto sale vano, o no cuaja y se pierde, para remedio de esto tienen puestos entre estas arboledas otros árboles, que allí llaman los indios, yaguagüit, e los cristianos, de la madera negra, que crecen casi al doble que los del cacao e los defienden del sol e les hacen sombra con sus ramas e hojas; e los van mondando e quitando los brazos e ramas, como van creciendo, para que suban derechos a este propósito. Los cuales árboles son de tal naturaleza, que viven mucho más que los del cacao, e nunca se pudren y caen, y es una de las fuertes maderas que se saben. Estos echan muy hermosas flores (digo los de la madera negra), e como rosadas e blancas, a manojitos, como el hinojo, e huelen bien, e su fruto son unas arvejas que echan unas lentejas algo menores que los altramuces y durísimas. Nunca pierden la hoja, e son árboles que los indios precian, así para lo que es dicho como para hacer sus cercas a sus heredades, e para la madera de sus casas o buhíos, porque dicen ellos que ni perece ni pudre en tiempo alguno.

LA ENCOMIENDA

Fr. B. DE LAS CASAS:

Historia de las Indias. (1561).

Y lo bueno fue, y que adorna y hermosea todo lo arriba dicho, que los del Consejo dieron forma de cómo había de rezar la cédula de los repartimientos que a cada uno se daban, y decía así el gobernador, o que tenía cargo de repartir los indios, que después llamaron, como se dirá, repartidor: Yo, fulano, en nombre del rey o de la reina, nuestros señores, por virtud de los poderes que de sus altezas tengo, encomiendo a vos, fulano, tal cacique y tantas personas en él, para que os sirváis dellos en vuestras haciendas, minas y granjerías, según y como sus altezas lo mandan, conforme a sus ordenanzas, guardándolas; y no de. otra manera, porque de otra manera sus altezas no vos los encomiendan, ni yo en su nombre; y si no lo hiciéredes, os serán quitados, y lo que os hubiéredes servido dellos, será a cargo de vuestra conciencia y no de la de sus altezas, ni de la mía, etc. Esta era la substancia y forma de la cédula, por la cual creían que ya quedaba todo llano y santo, y fuera bien preguntar a alguna de las justicias, si quitaron a uno o alguno los indios por los malos tractamientos. Pero mejor preguntados deben ya de estar, porque todos son muertos.

LA DENUNCIA DEL RÉGIMEN COLONIAL

FR. B. DE LAS CASAS:

Historia de las Indias (1561).

De las predicaciones de los frailes sobre el buen tratamiento de los indios

Llegado el domingo y la hora de predicar, subió en el púlpito el susodicho padre fray Antón Montesino, y tomó por tema y fundamento de su sermón, que ya llevaba escrito y firmado de los demás: Ego vox clamantis in deserto. Hecha su introducción y dicho algo de lo que tocaba a la materia del tiempo del Advenimiento, comenzó a encarecer la esterilidad del desierto de las conciencias de los españoles desta isla, y la ceguedad en que vivían; con cuánto peligro andaban de su condenación, no advirtiendo los pecados gravísimos en que con tanta insensibilidad estaban continuamente zambullidos y en ellos morían. Luego torna sobre su tema, diciendo así: "Para os los dar a cognoscer me he sobido aquí, yo que soy voz de Cristo en el desierto desta isla, y por tanto, conviene que con atención, no cualquiera, sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos, la oigáis; la cual voz os será la más nueva que nunca oísteis, la más áspera y dura y más espantable y peligrosa que jamás no pensasteis oír". Esta vez encareció por buen rato con palabras muy pugnativas y terribles, que les hacía estremecer las carnes y que les parecía que ya estaban en el divino juicio. La voz, pues, en gran manera, en universal encarecida, declaróles cuál era o qué contenía en sí aquella voz: "Esta voz, dijo él, que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacificas, donde tan infinitas dellas, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados sin dalles de comer ni curallos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quién los doctrine, y conozcan a su Dios y criador, sean baptizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amallos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo". Finalmente, de tal manera se explicó la voz que antes había muy encarecido, que los dejó atónitos, a muchos como fuera sentido, a otros más empedernidos y algunos algo compungidos, pero a ninguno, a lo que yo después entendí, convertido.

EL REQUERIMIENTO

D. DE ENCINAS: Cedulario Indiano (1531).

Uno de los pontífices pasados que en lugar de éste sucedió en aquella dignidad y silla que he dicho, como señor del mundo hizo donación de estas islas de tierra firme del mar Océano a los dichos rey e reina e a sus sucesores en estos reinos, con todo lo que en ellas hay, según se contiene en ciertas escrituras que sobre ello pasaron según dicho es, que podréis ver si quisiéredes: ansí que sus majestades son reyes y señores de estas islas e tierra firme por virtud de la dicha donación y como a tales reyes y señores algunas islas más y casi todas a quien esto ha sido notificado, han recibido a sus majestades y los han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, e con buena voluntad, e sin ninguna resistencia, luego sin dilación, como fueron informados de los susodichos, obedecieron e recibieron los varones religiosos que sus altezas les enviaban para que les predicasen y enseñasen nuestra santa fe, y todos ellos, de su libre ~ agradable voluntad, sin premia ni condición alguna se tornaron cristianos e o son, y sus majestades los recibieron alegre y benignamente, y así los mandaron tratar como a los otros súbditos e vasallos, e vosotros sois tenidos y obligados a hacer lo mismo.

Por ende como mejor podemos os rogamos y requerimos que entendáis bien esto que os hemos dicho, e toméis para entenderlo e deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcáis a la Iglesia por señora y superiora del universo mundo, y al sumo pontífice, llamado papa, en su nombre, y al emperador y reina doña Juana nuestros señores en su lugar, como a superiores e señores e reyes de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación, e consintáis e deis lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho.

Si así lo hiciéredes haréis bien e aquello que sois tenidos y obligados, y sus altezas e nos en su nombre vos recibiremos con todo amor y caridad, e vos dejaremos vuestras mujeres e hijos e haciendas libres e sin servidumbre, para que della e de vosotros hagáis libremente lo que quisiéredes y por bien tuviéredes, y no vos compelerá a que vos tornéis cristianos, salvo si vosotros, informados de la verdad, os quisiéredes convertir a nuestra santa fe católica como lo han hecho casi. todos los vecinos de las otras islas, y allende desto sus majestades os concederán privilegios y exenciones e vos harán muchas mercedes.

Y si no lo hiciéredes o en ello maliciosamente dilación pusiéredes, certificoos que con el ayuda de Dios nosotros entraremos poderosamente contra vosotros e vos haremos guerra por todas las partes e maneras que pudiéremos, e vos sujetaremos al yugo e obediencia de la Iglesia e de sus majestades, e tomaremos vuestras personas e las de vuestras mujeres e hijos, e les haremos esclavos, e como tales los venderemos e dispondremos dellos como sus majestades mandaren, e vos tomaremos vuestros bienes, e vos haremos todos los males e daños que pudiéremos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y resisten y contradicen, y protestamos que las muertes e daños que dello se recrecieren, sean a vuestra culpa e no de sus majestades ni nuestra, ni destos caballeros que con nosotros vienen, y de como lo decimos y requerimos pedimos. al presente escribano que nos lo dé por testimonio signado y a los presentes rogamos que dello sean testigos.

LA COMPULSIÓN AL TRABAJO

FR. B. DE LAS CASAS:

Historia de las Indias (1561).

Muy poderoso Señor: Vuestra Alteza nos mandó que entendiésemos en ver en las cosas de las Indias, sobre ciertas informaciones que cerca dello a Vuestra Alteza se habían dado por ciertos religiosos que habían estado en aquellas partes, así de los dominicos como de los franciscos; y vistas aquéllas y oído todo lo que nos quisieron decir, y aun habida más información de algunas personas que habían estado en las dichas Indias y sabían la disposición de la tierra y la capacidad de las personas, lo que nos parece a los que aquí firmamos es lo siguiente: Lo primero, que pues los indios son libres y vuestra alteza y la reina, nuestra señora (que haya santa gloria), los mandaron tractar como a libres, que así se haga. Lo segundo, que sean instruidos en la fe, como el papa lo manda, en su bula y vuestras altezas lo mandaron por su carta, y sobre esto debe vuestra alteza mandar que se ponga toda la diligencia que fuere necesaria. Lo tercero, que vuestra alteza les puede mandar que trabajen, pero que el trabajo sea de tal manera que no sea impedimento a la instrucción de la fe y sea provechoso a ellos y a la república, y vuestra alteza sea aprovechado y servido por razón del señorío y servicio que le es debido por mantenerlos en las cosas de nuestra sancta fe y en justicia. Lo cuarto, que este trabajo sea tal que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse, así en cada día como en todo el año, en tiempos convenibles. Lo quinto, que tengan casas y hacienda propias, la que pareciere a los que gobiernan o gobernaren de aquí adelante las Indias, y se les dé tiempo para que puedan labrar y tener y conservar la dicha hacienda a su manera. Lo sexto, que se dé orden como siempre tengan comunicación con los pobladores que allá van, porque con ésta comunicación sean mejor y más presto instruidos en las cosas de nuestra sancta fe católica. Lo sétimo, que por su trabajo se les dé salario conveniente, y esto no en dinero, sino en vestidos y en otras cosas para sus casas.

Johannes, episcopus Palentinus, comes.

LA CONDENA DE LA CONQUISTA

FR. B. DE LAS CASAS:

De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem (1536‑7), cap. 7 § 2.

Que esta guerra sea injusta se demuestra, en primer lugar, teniendo en cuenta que ninguna guerra es justa si no hay alguna causa para declararla; es decir, que la merezca el pueblo contra el cual se mueve la guerra, por alguna injuria que le haya hecho el pueblo que ataca. Pero el pueblo infiel que vive en su patria separada de los confines de los cristianos, y al que se decide atacar con la guerra sin más razón que la de sujetarlo al imperio de los cristianos, la dé que se disponga a recibir la religión cristiana y de que se quiten los impedimentos de la fe, no le ha hecho al pueblo cristiano ninguna injuria por la cual merezca ser atacado con la guerra; luego esta guerra es injusta... Esta guerra es inicua, y la razón es que daña la piedad referente a Dios. La daña disminuyendo o poniendo obstáculos a la misma piedad divina, al culto y honor divinos, que se acrecentarán con la dilación de la fe, v con la conversión de los gentiles a quienes estos hombres escandalizan, despedazan y matan... Es, finalmente una guerra tiránica. Primero, porque es violenta y cruel, y se hace sin haber culpa ni causa, como obra propia de ladrones, salteadores y tiranos; porque no tienen ningún derecho para hacer las cosas profundamente injuriosas y nefandas que hacen, trayéndoles a los gentiles las mayores plagas, angustias y calamidades, como si fueran, que de hecho lo son, una ruina de la mayor parte del género humano. Segundo, porque anteponen su propia utilidad particular y temporal, cosa que es propia de los tiranos, al bien común y universal, es decir al honor divino y a la salvación y vida espiritual y temporal de innumerables personas y pueblos. De donde se deduce que el principado adquirido con tal guerra es injusto, malo v tiránico, y está lleno de las maldiciones de Dios.

LOS JUSTOS TÍTULOS DE LA CONQUISTA

FRANCISCO DE VICTORIA:

Relectio prior de Indiis recenter inventis (1557).

De los títulos no legítimos por los que los bárbaros del nuevo mundo pudieron venir a poder de los españoles.

1. Los indios bárbaros antes de que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y privado.

2. El emperador no es señor de todo el mundo.

3. El emperador, aunque fuese dueño del mundo, no por ello podría ocupar las provincias de los bárbaros, establecer nuevos señores, deponer a los antiguos y cobrar tributos.

4. El papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil.

5. El sumo pontífice, aunque tuviera potestad secular en el mundo, no podría darla a los príncipes seculares.

6. El papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales.

7. El papa no tiene ninguna potestad temporal sobre los bárbaros indios ni sobre otros infieles.

8. A los bárbaros, si no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por eso se les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes.

9. Si los bárbaros, antes de que oyeron la fe de Cristo, pecaron con pecado de infidelidad, por no creer en Cristo.

10. Qué se requiere para que la ignorancia pueda computarse a uno, y sea pecado o vencible.

11. Si los bárbaros están obligados a creer ante el primero que les anuncia la fe cristiana, de modo que pecan mortalmente no creyendo en el Evangelio de Cristo por su simple anunciación, etc.

12. A los bárbaros, porque simplemente se les anuncia y propone la fe y no quieren recibirla al punto, no pueden por esta razón los españoles hacerles guerra, ni actuar contra ellos por derecho de guerra.

13. Los bárbaros, solicitados y advertidos para que oigan pacíficamente a los que hablan de la religión, si no lo quieren hacer, no se excusan de pecado mortal.

14. Cuándo los bárbaros están obligados a recibir la fe de Cristo bajo pena de pecado mortal.

15. Si a los bárbaros hasta ahora se les ha propuesto y anunciado la fe cristiana de tal modo que estén obligados a creer bajo nuevo pecado, no está bastante claro, según el autor.

16. A los bárbaros, porque se les haya anunciado probable y suficientemente la fe y no hayan querido recibirla, no por ello, sin embargo, se les puede perseguir con guerra y despojarles de sus bienes.

17. Los príncipes cristianos no pueden, ni aun con autoridad del papa, reprimir a los bárbaros por los pecados contra la ley natural, ni castigarles por razón de ello.

De los títulos legítimos por los que pudieran venir los bárbaros a la obediencia de los españoles.

El primer título puede denominarse de la sociedad y comunicación natural. Respecto a esto, sea la primera conclusión: los españoles tienen derecho a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los bárbaros, sin que se les pueda prohibir por éstos.

Se prueba:

1. Por el derecho de gentes, que o es el derecho natural o se deriva del derecho natural. Instituta 1, 2, 1: “quod naturalis ratio inter omnes gentes (la Inst. dice homines) constituit, vocatur ius gentium” lo que la razón natural establece entre todas las gentes o pueblos (la I". dice hombres), se llama derecho de gentes'. ues en todas las naciones se tiene por inhumano acoger mal a los huéspedes y extranjeros, sin causa especial alguna. Y, por el contrario, por humanidad y cortesía, portarse bien con los huéspedes, a no ser que los extranjeros hicieren mal al llegar a otras naciones.

2. Al principio del mundo, como todas las cosas eran comunes, era lícito a cada uno dirigirse y recorrer cualquiera región que quisiera. Y no se ve que esto se haya quitado por la división de las cosas. Pues nunca fue intención de las gentes por tal división quitar la comunicación de los hombres...

3. Se puede todo lo que no está prohibido o produce injuria a otros o es en detrimento de otros; es así que, como suponemos, tal peregrinación de los españoles es sin injuria o daño de los bárbaros; luego es lícita...

10. "Por Derecho natural todas las cosas son comunes a todos, y el agua corriente y el mar, y los ríos y puertos; y las naves, por derecho de gentes, es lícito atracarlas a ellos" (Inst. 2, 1, 1‑5), y por la misma razón se consideran públicas; luego a nadie puede prohibirse usar de ellas. De lo que se sigue que los bárbaros harían injuria a los españoles si se lo prohibieran en sus regiones.

11. Ellos admiten a todos los otros bárbaros de cualquiera parte; luego harían injuria no admitiendo a los españoles.

12. Porque si los españoles no pudieran andar entre ellos, esto sería por derecho natural, divino o humano. Por el natural o divino ciertamente se puede. Si, pues, hubiera una ley humana que lo prohibiera sin alguna causa de derecho natural divino, sería inhumano y no racional, y en consecuencia no tendría fuerza ley. (...)

Otro [segundo] título puede haber, a saber: la causa de la propagación de la religión cristiana.

En cuyo favor, sea la primera conclusión: los cristianos tienen derecho a predicar y anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros. Esta conclusión es manifiesta, por aquello de predicad el Evangelio a todas las criaturas, etc.; y también, la palabra del Señor no está presa (II Ad Tim. 2, 9). En segundo lugar, se muestra por lo dicho. Porque si tienen el derecho de andar y comerciar entre ellos, pueden por tanto enseñar la verdad a los que quieran oírla, sobre todo en lo atañe a la salvación y la felicidad mucho más que en lo que atañe a cualquier disciplina humana.

Tercero, porque en otro caso, quedarían fuera del estado de salvación si no se permitiera a los cristianos ir a anunciarles el Evangelio.

Cuarto, porque la corrección fraterna es de derecho natural, como el amor; y como todos ellos están no sólo en pecado sino fuera del estado de salvación, por tanto corresponde a los cristianos corregirles y dirigirles, y aún parece que están obligados a ello.

Quinto y último, porque son prójimos, como arriba se ha dicho. Es así que Dios manda a cada uno cuidar a su prójimo (Eccl. 17, 12); luego corresponde a los cristianos instruir a los ignorantes en las cosas divinas.

LA INCORPORACIÓN DE LAS INDIAS A CASTILLA

Recopilación de leyes de los reinos de Indias (1519, 1520, 1523, 1547, 1563 y 1680).

Que las Indias Occidentales estén siempre unidas a la Corona de Castilla, y no se puedan enajenar. Por donación de la Santa Sede Apostólica y otros bustos y legítimos títulos, somos señor de las Indias Occidentales, Islas y Tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir y están finco radas en nuestra real corona de Castilla. Y porque es nuestra voluntad, y lo hemos prometido y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra real corona de Castilla, desunidas ni dividas en todo o en parte, ni sus ciudades, villas ni poblaciones, por ningún caso ni en favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos, y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en el descubrimiento y población, para que tengan mayor certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra real corona, prometemos y damos nuestra fe y palabra real, por nos y los reyes nuestros sucesores, de que para siempre jamás no serán enajenadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades ni poblaciones, ni por ninguna. causa o razón, o en favor de ninguna persona. Y si nos o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal la declaramos.