Textos Posconstantino

EDICTO DE MILÁN (a. 313)

Por su parte Licinio, pocos días después de la batalla, tras hacerse cargo y repartir una parte de las tropas de Maximino, llevó su ejército a Bitinia y entró en Nicomedia. Allí dio gracias a Dios con cuya ayuda había logrado la victoria y el día 15 de junio del año en que él y Constantino eran cónsules por tercera vez, mandó dar a conocer una carta dirigida al gobernador acerca del restablecimiento de la Iglesia y cuyo texto es el siguiente:

"Yo, Constantino Augusto, y yo también, Licinio Augusto, reunidos felizmente en Milán ara tratar de todos los problemas que afectan a la seguridad y al bienestar público, hemos creído nuestro deber tratar junto con los restantes asuntos que veíamos merecían nuestra primera atención para el bien de la mayoría, tratar, repetimos, de aquellos en los que radica el respeto de la divinidad, a fin de conceder tanto a los cristianos como a todos los demás, facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera, de tal modo que toda clase de divinidad que habite la morada celeste nos sea propicia a nosotros y a todos los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, hemos tomado esta saludable y rectísima determinación de que a nadie le sea negada la facultad de seguir libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea la cristiana o cualquier otra que crea más conveniente, a fin de que la suprema divinidad, a cuya religión rendimos este libre homenaje, nos preste su acostumbrado favor y benevolencia. Por lo cual es conveniente que tu excelencia sepa que hemos decidido anular completamente las disposiciones que te han sido enviadas anteriormente respecto al nombre de los cristianos, ya que nos parecían hostiles y poco propias de nuestra clemencia, y permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión cristiana, hacerlo libremente sin que esto les suponga ninguna clase de inquietud y molestia. Así pues, hemos creído nuestro deber dar a conocer claramente estas decisiones a tu solicitud para que sepas que hemos otorgado a los cristianos plena y libre facultad de practicar su religión. Y al mismo tiempo que les hemos concedido esto, tu excelencia entenderá que también a los otros ciudadanos les ha sido concedida la facultad de observar libre y abiertamente la religión que hayan escogido como es propio de la paz de nuestra época. Nos ha impulsado a obrar así el deseo de no aparecer como responsables de mermar en nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que se refiere a los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los locales en donde antes solían reunirse y acerca de lo cual te fueron anteriormente enviadas instrucciones concretas, ya sean propiedad de nuestro fisco o hayan sido comprados por particulares, y que los cristianos no tengan que pagar por ellos ningún dinero o ninguna clase de indemnización. Los que hayan recibido estos locales como donación deben devolverlos también inmediatamente a los cristianos y, si los que los han comprado o los recibieron como donación reclaman alguna indemnización de nuestra benevolencia, que se dirijan al vicario para que en nombre de nuestra clemencia decida acerca de ello. Todos estos locales deben ser entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin ninguna clase de demora a la comunidad cristiana. Y como consta que los cristianos Poseían no solamente los locales donde se reunían habitualmente, sino también otros pertenecientes a su comunidad, y no posesión de simples particulares, ordenamos que como queda dicho arriba, sin ninguna clase de equívoco ni de oposición, les sean devueltos a su comunidad y a sus iglesias, manteniéndose vigente también para estos casos lo expuesto más arriba, de que los que hayan hecho esta restitución gratuitamente puedan esperar una indemnización de nuestra benevolencia. En todo lo dicho anteriormente deberás prestar el apoyo más eficaz a la comunidad de los cristianos, para que nuestras órdenes sean cumplidas lo más pronto posible y para que también en esto nuestra clemencia vele por la tranquilidad pública. De este modo, como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas y tan importantes ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado constantemente, para éxito de nuestras empresas y para prosperidad del bien público.

Y para que el contenido de nuestra generosa ley pueda llegar a conocimiento de todos convendrá que tú la promulgues y la expongas por todas partes para que todos la conozcan y nadie pueda ignorar las decisiones de nuestra benevolencia.

A esta carta que fue expuesta para conocimiento de todos añadió de palabra vivas recomendaciones para restablecer en su estado primitivo los lugares de reunión. Y de este modo desde la ruina de la Iglesia a su restablecimiento transcurrieron diez años y alrededor de cuatro meses.

LACTANCIO: De mortibus persecutorum (c. 318‑321).

EDICTO DE TESALÓNICA (á. 380)

Queremos que todas las gentes que estén sometidas a nuestra clemencia sigan la religión que el divino apóstol Pedro predicó a los romanos y que, perpetuada hasta nuestros atas, es el más fiel testigo de las predicaciones del apóstol, religión que siguen también el papa Dámaso y Pedro, obispo de Alejandría, varón de insigne santidad, de tal modo que según las enseñanzas de los apóstoles y las contenidas en el Evangelio, creamos en la Trinidad del Padre, dijo y Espíritu Santo, un solo Dios y tres personas con un mismo poder y majestad.

Ordenamos que de acuerdo con esta ley todas las gentes abracen el nombre de cristianos y católicos, declarando que los dementes e insensatos que sostienen la herejía y cuyas reuniones no reciben el nombre de iglesias, han de ser castigados primero por la justicia divina y después por la pena que lleva inherente el incumplimiento de nuestro mandato, mandato que proviene de la voluntad de Dios.

C. Th. XVI, 1‑2 (a. 380).

EL IMPERIO CONFESIONAL

Que nadie dedique la menor atención a los maniqueos ni a los donatistas, que según nuestras noticias no cejan en su locura. Que haya un solo culto católico y un solo camino de salvación y que se adore solamente la sagrada Trinidad una e indivisible. Y si alguien se atreve a mezclarse con estos grupos prohibidos e ilícitos y a no respetar las órdenes de las innumerables y anteriores disposiciones, y de la ley que hace poco promulgó nuestra benevolencia, y se reuniera con estos grupos rebeldes, no dude que han de ser rápidamente extraídos los punzantes aguijones que promueven esta rebelión.

C. Th. 16.5.38 (a. 405).

Ordenamos que el edicto que nuestra clemencia dirigió a las provincias africanas acerca de la unidad, sea proclamado por todas las restantes para que todos sepan que se ha de mantener la única y verdadera fe católica del Dios omnipotente en el que la recta fe popular cree.

C. Th. 16, 11, 2 (a. 405).

Ordenamos que los donatistas y herejes a los que nuestra paciencia ha tolerado hasta ahora sean castigados severamente por las autoridades competentes hasta el punto de que las leyes los reconozcan personas sin facultad de declarar ante los tribunales ni de entablar transacciones ni contratos de ninguna clase, sino que, como a personas marcadas con una eterna deshonra, se les alejará de la sociedad de las personas decentes y de la comunidad de ciudadanos. Ordenamos que los lugares en que esta terrible superstición se ha mantenido hasta ahora, vuelvan al seno de la venerable Iglesia católica y que sus obispos, presbíteros y toda clase de clérigos y ministros sean privados de todas sus prerrogativas y sean conducidos desterrados cada uno a una isla o provincia distinta. Y si alguno de éstos huyera para escapar de este castigo y alguien lo ocultara sepa la persona que lo oculta que su patrimonio pasará al fisco y que él sufrirá el castigo impuesto a aquéllos. Imponemos también multas y pérdida de patrimonios a hombres, mujeres, personas particulares y dignidades, a cada cual la multa que le pertenezca según su rango. Todo el que pertenezca al orden proconsular o sea sustituto del prefecto del pretorio o pertenezca a la dignidad de centurión de la primera cohorte si no se convirtiera a la religión católica se verá obligado a pagar 200 libras de plata que pasarán a engrosar los fondos de nuestro fisco. Y para que no se piense que sólo con esto una persona puede verse libre de toda acusación, ordenamos que pague esta misma multa todas las veces que se demuestre y confiese haber vuelto a tener tratos y simpatizar con tal comunidad religiosa. Y si una misma persona llegara a ser acusada cinco veces y las multas no fueran suficientes para alejarla del error, entonces se presentará ante nuestro tribunal para ser juzgada con mayor severidad; se le confiscará la totalidad de sus bienes y se verá privada de su estado jurídico. En estas mismas condiciones hacemos incurrir en responsabilidad a los restantes magistrados, a saber: si un senador, que no esté protegido externamente por alguna prerrogativa especial de dignidad, es hallado en la secta de los donatistas, pagará como multa cien libras de plata, los sacerdotes de provincias se verán obligados a pagar esta misma suma, los diez primeros decuriones de un municipio abonarán cincuenta libras de plata y los restantes decuriones diez libras de plata. Estas serán las multas para todos aquellos que prefieran continuar en el error. Los arrendatarios de fincas del Estado, si toleraran en ellas el uso y manejo de cosas o ceremonias sagradas, se verán obligados a pagar de multa la cantidad que vienen pagando por el alquiler de dichas fincas. También los enfiteutas estarán sometidos al cumplimiento de esta ley religiosa. Si los arrendatarios de personas particulares permitieran reuniones en las fincas o toleraran la profanación de ceremonias religiosas, se informará a sus dueños de estos hechos a través de los jueces y los dueños pondrán el máximo interés, si quieren verse libres del castigo de esta orden, en que se enmienden y en caso contrario, si perseveraran en el error, los despedirán y pondrán al frente de sus fincas administradores que velen por los sagrados preceptos. Y si no se preocuparan de esto serán multados también en la cantidad que vienen recibiendo como arriendo de las fincas, de tal modo que lo que podía engrosar sus ganancias pasará a aumentar los fondos del sagrado erario público. Los servidores de jueces vacilantes en la fe, si fueran hallasen este error pagarán de multa treinta libras de plata y si, multados por cinco veces, no quisieran apartarse de este error, después de ser azotados serán hechos esclavos y mandados al destierro. A los esclavos y colonos un severo castigo los alejará de tales actos de audacia. Pero si después de castigados con azotes persistieran en su propósito, tendrán que pagar como multa la tercera parte de su peculio. Y todo lo que se pueda reunir de las multes de esta clase de hombres y de estos lugares, pasará enseguida a engrosar los fondos para la distribución de donativos con destino religioso.

C. Th. XV, 5, 5 (a. 425).

«AUDIENTIA EPISCOPALIS»

El juez, en virtud de su cargo, deberá velar para que si se apela al juicio episcopal, se conceda silencio, y si alguien quisiera trasladar una causa ante las leyes cristianas y respetar su decisión, para que se le oiga, aunque la causa hubiera comenzado en presencia del juez y para que se tenga como inviolable lo que allí se decretare. Se respetará sin embargo esta condición, el no usurpar a uno de los litigantes el derecho de dirigirse al tribunal arriba nombrado y exponer su juicio. El juez debe pronunciar la sentencia de esta causa, de un modo justo de tal forma que sea acogida favorablemente por todos.

C. Th. 1.27.1 (a. 318).

PRIVILEGIOS DE LOS ECLESIÁSTICOS

Las personas que están al frente del culto divino, es decir las personas a las que se llama clérigos, deberán por esta disposición estar alejadas de todo cargo para que no se aparten de los oficios divinos por la apetencia sacrílega de otras cosas.

Interpretación de esta ley. Esta ley ordena de un modo especial que nadie se atreva mediante una consagración sacrílega a nombrar a recaudadores de tributo e inspectores de la hacienda pública para oficios eclesiásticos, ya que la Iglesia ordena que las personas que la sirvan estén libres de otras preocupaciones y oficios.

C. Th. 16.2.2 (a. 319).

A todos los obispos de las distintas provincias.

Para que las asambleas eclesiásticas se vean frecuentadas por gran multitud de gente se concederá a los clérigos, tanto sacerdotes como diáconos, la dispensa de toda clase de impuestos y se les quitarán también las cargas por el ejercicio de actividades humildes.

No se les obligará de ningún modo a abonar las alcabalas de los comerciantes ya que es cosa sabida que las ganancias que se extraen de las tiendas y puestos aprovechan a los pobres. Ordenamos también que se vean libres de impuestos los comerciantes. Y del mismo modo estarán libres de impuestos las prestaciones extraordinarias. Y esto lo hacemos extensivo a sus esposas, hijos y servidores, hombres y mujeres, de tal suerte que por esta ley ordenamos que todos ellos se vean libres del censo.

C. Th. 16.2.10 (a. 346).

PATRIMONIO DE LAS IGLESIAS

Cualquier persona tendrá libertad para dejar a su muerte a la venerable asamblea católica los bienes que quiera. Y se respetará esta su última voluntad. Pues no hay nada más digno de respeto que la libertad de la última voluntad de una persona, ya que después de ella no puede querer ninguna otra cosa.

C. Th. 16.2.4 (a. 321).

Ordenamos que los sacerdotes de la religión pagana se vean sujetos al oportuno castigo si antes del día 1 de noviembre no se alejan de Cartago y vuelven a sus ciudades de origen. Del mismo modo se verán sujetos a este castigo todos los sacerdotes de las distintas partes de África si no abandonan las metrópolis y permanecen en sus ciudades.

También ordenamos que todos los lugares que el error de nuestros antepasados destinó para sacrificios religiosos pasen, según las disposiciones de nuestro divino Graciano, a nuestro patrimonio, de tal forma que sean exigidos de sus poseedores ilegítimos sus ,rentas desde el momento en que se empezó a emplear el dinero del Estado en el sostenimiento de tan malvada religión. Ahora bien, según esta misma disposición ordenamos que en los casos en que la largueza de anteriores emperadores o nuestra majestad ha querido que estos beneficios pasaran a personas particulares, que continúen constantemente en sus patrimonios. Lo cual disponemos que se cumpla no sólo en África sino en todas las regiones de nuestro imperio. Y los lugares que en virtud de numerosos decretos quisimos que pasaran a pertenecer a la venerable Iglesia católica, la Iglesia los reivindicará con justicia de tal manera que todos los gastos que en aquel tiempo ocasionó esta superstición, justamente condenada después, como asimismo todos los lugares que los dendróforos y los restantes nombres y profesiones de la religión pagana tuvieron dedicados a banquetes, pasen a aumentar nuestro fisco después de alejar de ellos este error de la superstición.

C. Th. 16.10.20 (a. 415).

Honores otorgados a los obispos y construcción de iglesias.

 Y es más, el mismo emperador honraba con honores y favores a los ministros de Dios convocados por él y los atendía con humanidad, como personas consagradas al Dios que él adoraba, no sólo con palabras sino también con hechos.

Y así a su mesa se sentaban hombres de un despreciable aspecto exterior pero a los que de ningún n modo consideraba despreciables puesto que no miraba la forma externa del hombre sino que contemplaba al mismo Dios. Y a donde quiera que fuera los llevaba siempre consigo porque tenía por cierto que el Dios que ellos adoraban le sería a él también propicio por este hecho. Y además otorgó muchísimos beneficios a las Iglesias de Dios de su propio peculio. Por un lado amplió los sagrados templos y los elevó al máximo. Por otra parte adornó con muchos altares los augustos sagrarios de las iglesias.

E. PAMPHILI: Vita Constantini. Patrología Latina, VIII [en lo sucesivo P. L.].

EL IMPERIO AUTORITARIO

Si la majestad imperial examinara a título de información judicial una causa y dictara sentencia en presencia de las partes en litigio, que todos los jueces que están bajo nuestra autoridad sepan que esta sentencia dictada es ley no sólo para la causa para la que fue dictada, sino para todas las que sean semejantes a ella. ¿Pues qué hay más grande más sagrado que la majestad imperial?, o ¿quién está tan hinchado soberbia que desprecie las decisiones reales cuando las disposiciones del fundador del antiguo derecho establecen abierta v claramente que los decretos imperiales tienen fuerza de ley? Al encontrar, pues, en el antiguo derecho la dude si, en el caso de que la autoridad imperial haya interpretado una ley, conviene dejarla en vigor o no, nos hemos burlado de ella y hemos creído oportuno enmendarla.

Pues establecemos que toda interpretación de las leyes por parte del emperador, hecha ya sea en peticiones, juicios o de cualquier otro modo, se tenga por ratificada y valedera para siempre. Pues si en la actualidad sólo al emperador le está permitido promulgar las leyes, conviene también que el interpretarlas sólo sea digno de la majestad imperial. Pues, ¿por qué, según consejos de los próceres de la ciudad, si surge en los juicios alguna duda y ellos no se creen idóneos para resolverla se recurre a nosotros y por qué las dudas que tienen los jueces originadas por causa de las leyes nos son consultadas, si no es a nosotros a quien nos corresponde la exacta interpretación de las leyes? ¿Pues quién será apto para resolver las ambigüedades de las leyes y para aclararlas a todos, si no es la persona a quien sola ella le ha sido concedida la facultad de promulgar dichas leyes? Así pues, dejando a un lado esta ridícula duda, se considerará al emperador como el único promulgador e intérprete legal de las leyes, sin que esta ley lleve consigo de ningún modo la abolición de las prerrogativas de los legisladores del antiguo derecho, pues también a ellos la majestad imperial les ha concedido esta facultad.

C. J. C. I, 14.12 (a. 529).

AUTORIDAD DISCIPLINAR

Los clérigos no deben ser acusados ante ninguna autoridad que no sea la de los obispos. Ahora bien, si un obispo, presbítero, diácono o cualquier otro ministro de la Iglesia de orden inferior fuera acusado ante él obispo (ya que no está permitido hacerlo ante otras autoridades), por cualquier, clase de persona, bien sea perteneciente ésta a un rango social elevado o a cualquier otro, que sepa esta persona que lleve a cabo este tipo laudable [o reprobable; los manuscritos difieren] de acusación, que tendrá que demostrar su acusación con pruebas y testimonios.

Así pues, si alguien llevara alguna acusación contra este tipo de personas y no la demostrara, sepa que en virtud de esta ley perderá su propia fama para que de este modo por la pérdida de su honor y la estimación de los demás aprenda que no le está permitido impunemente asechar el honor ajeno. Pues del mismo modo que es justo expulsar de la santa y venerable Iglesia a los obispos, presbíteros, diáconos y clérigos de los distintos órdenes que se han deshonrado a sí mismos si es que pueden ser comprobadas las acusaciones dirigidas contra ellos para que después de esto, despreciados y humillados por el desprecio no vuelvan a cometer actos reprobables, del mismo modo debe parecer justa la venganza que hemos ordenado se ofrezca en compensación a la inocencia injustamente acusada. Por tanto los obispos deberán presidir solamente este tipo de causas que se celebrarán en presencia de numerosos testigos.

C. Th. 16.2.41 (a. 412).

Que trata acerca de qué modo deben ser ordenados los obispos y clérigos y de los gastos de las iglesias.

El Emperador Justiniano a Epifanio, arzobispo de Constantinopla.

Prefacio.‑Los mayores dones que los hombres han recibido de la clemencia de Dios son el sacerdocio y el imperio. Lino y otro, procedentes de un solo y mismo origen embellecen la vida humana, ya que uno está dedicado a los asuntos divinos y el otro preside y cuida solícitamente de los humanos. Por esto no habrá nada que les interese tanto a los emperadores como la santidad de los sacerdotes, ya que están sobre todo pidiendo a Dios constantemente por ellos. Pues si todos los sacerdotes se hallan libres de culpa y son merecedores a los ojos de Dios, el poder político que está en manos de los emperadores se distinguirá por un gobierno recto y competente y habrá una maravillosa armonía que traerá consigo toda clase de bienes para el género humano. Así pues nuestras mayores preocupaciones giran en tornó a la conservación de nuestros verdaderos dogmas de fe y a la santidad de los sacerdotes, santidad que confiamos guarden, porque a través de ella Dios nos otorgará los mayores dones, afianzaremos los que ya tenemos y adquiriremos los que todavía no nos han llegado. Pues todas las cosas se llevan a cabo convenientemente si sus principios son gratos a los ojos de Dios. Y confiamos que esto sucederá si cuidamos de la observancia de las leyes divinas que los muy venerables apóstoles predicaron y los santos padres extendieron y custodiaron.

C. J. C. Novella VI (a. 535).

EL CESAROPAPISMO CONSTANTINIANO

De qué modo intervino en los sínodos de los obispos.

Y de un modo general se presentó como tal ante todos. Estando sobre todo al cuidado de la Iglesia de Dios al producirse en distintas provincias disensiones entre sí, él como el común obispo de todos, constituido por Dios, reunió los concilios de los ministros de Dios. Y no consideró indigno estar presente en ellos y sentarse en medio de sus reuniones sino que participaba en sus problemas preocupándose de todo lo que perteneciera a la paz de Dios. Es más: se sentaba en medio como uno de muchos haciendo apartar a sus guardias y a su escolta y protegido sólo por el temor de Dios y rodeado por la benevolencia de sus amigos fieles. Por lo demás estaba sobre todo de acuerdo con quienes veía que aceptaban las opiniones más justas y a quienes veía propensos a la paz y concordia indicando claramente que se complacía en ellos. Pero por el contrario estaba en contra de los obstinados y de los rebeldes.

E. PAMPHILI: Vita Constantini, P. L. VIII.

El vencedor Constantino, Máximo, Triunfador y siempre Augusto a los obispos.

Los anteriores decretos, venerables obispos, afirman que la santidad de la ley se apoya en lo eclesiástico. Hemos visto suficientemente después de haber recibido la carta dirigida a nuestra prudencia que convenía prestar nuestra ayuda en este asunto ya que ciertamente esto tiene que ver con el deber de los obispos y que la salvación de todos los pueblos del mundo se fundamente ampliamente en este punto. Pero la situación aconsejó establecer de nuevo estos decretos. Pues nadie juzgará superfluo el volver a establecer lo ya ordenado, ya que las frecuentes amonestaciones suelen aumentar el cuidado. Así pues, en esta situación, que vuestra dignidad sepa que debe tratar y prestar su apoyo para resolver los problemas planteados acerca de la fe y de la unidad y para que un orden competente esté al rente de los asuntos eclesiásticos. Pues cuando se haya arrancado de raíz todo lo que se debe acerca de estas cuestiones, se seguirá la prosperidad y la paz de todos los pueblos en todas las partes del mundo.

2.‑ Pero no debéis extender esto más allá de lo que convenga. Pues no está permitido a vuestro concilio decretar nada acerca de los obispos del Oriente. Así pues sólo deberéis tratar sobre los asuntos que vuestra dignidad sabe que os pertenecen y, una vez llevada rápidamente a cabo esta asamblea y con el consentimiento de todos los reunidos, deberéis mandar enviar 10 personas a mi corte como os lo ordenamos en la carta anterior. Pues estas personas podrán responder a todas las cuestiones que los Orientales les planteen y podrán responder ,o tratar acerca de la fe para que satisfactoriamente se termine toda discusión y todo equívoco. En esta situación, pues, no os conviene decretar nada en contra de los Orientales. Y si quisierais decretar algo contra ellos estando ausentes las personas ya dichas, esta decisión vuestra carecerá de todo valor. Pues no podrá tener fuerza alguna una decisión a la que nuestros decretos le han negado fuerza y vigor. Así pues, venerables padres que sois por el cuidado que tenéis de la religión deberéis decretar cosas apropiadas a vuestro rango y dignas de respeto para que se cumpla lo que la religión pide y para que nadie mencione lo que la razón prohíbe que se escuche. Que la divinidad os conserve por muchos años.

Constancio al Concilio de Rímini (359), C. S. E. L. LXV, 93‑4.

PROMULGACIÓN DE DECISIONES CONCILIARES

Zenón emperador a los muy reverendos obispos, clérigos, monjes y laicos de Alejandría, Egipto, Libia y Pentápolis.

Ya que sabemos con seguridad que nuestro imperio tuvo solamente sus comienzos y es estable a partir de la pura y verdadera fe, que la fuerza y poder que lo hacen inexpugnable los ha tomado también de ella, de la fe que, inspirados por la divinidad, expusieron los 318 santos padres reunidos en Nicea y los 150 padres reunidos en Constantinopla, hemos trabajado durante días y noches no solamente con plegarias sino también con toda clase de estudios y promulgación de leyes, para que esta fe se extendiera de un modo pleno y perfecto por la santa, católica y apostólica Iglesia de Dios, que está extendida por todas las partes de la tierra, inmutable, eterna y que es como madre de nuestro principado. Y que el piadoso pueblo de Dios, perseverando en la paz y concordias divinas ofrezca a Dios por la conservación de nuestro Imperio agradables y aceptables plegarias, junto con los santísimos obispos, y con el clero entregado a la piedad, los abades y los monjes de los monasterios. Pues si el poderoso Dios y salvador nuestro, Jesucristo, que tomó carne y nació de santa Maria virgen, madre de Dios, aprueba y recibe de un modo agradable nuestras alabanzas unánimes y el culto que le tributamos, no sólo desaparecerán todo género de adversidades, sino que también todos los demás mortales pondrán su cerviz espontáneamente bajo el yugo de nuestro Imperio, y la paz y sus beneficios, suavidad de clima, frutos Y todo género de abundancias, y todas las demás cosas apropiadas al uso de la vida humana se pondrán a nuestros pies enseguida y abundantemente. Pues como le consta a todo el mundo que nosotros y el Imperio romano somos salvados por la protección de la verdadera fe, nos son traídos los libros de súplicas de los piadosos prefectos de los monasterios y de otros reverendísimos varones, que vehementemente nos suplican que se restituya la paz a las santísimas iglesias y sé reúnan los miembros con los miembros, miembros que el demonio, enemigo de la bondad y del bien, durante mucho tiempo ha trabajado para separar, convencido de que si el cuerpo de la Iglesia lucha contra él firmemente unido por los vínculos de la fe, sería vencido. Pues como los miembros de la Iglesia no estaban unidos, sucedió que infinitas multitudes de hombres que en tan gran cantidad de años han muerto, parte lo han hecho sin bautismo, parte sin participar de la sagrada comunión. Y es más, se produjeron matanzas casi infinitas y no sólo la tierra sino también el aire se manchó con el abundante derramamiento de sangre. ¿Quién es ese tal que no desea que este estado de cosas se corrija y que venga un estado de vida mejor? Y por esto hemos trabajado para qué entendáis que no solamente nosotros sino todas las iglesias en todas las partes, no tienen otro símbolo, doctrina o fe que este santo símbolo del que hemos dicho que 318 padres y 150 padres afirmaron haberlo tenido como tal, y tenerlo en el presente y para el futuro. Y si alguien tiene otro símbolo, este tal será considerado extraño a la Iglesia. Pues confiamos que sólo con este símbolo nuestro Imperio va a conservarse, con este solo símbolo con el que vemos que los pueblos que lo han abrazado brillan y son salvados con la luz del Espíritu Santo y son bautizados con el sagrado lavado del bautismo. Y éste es el mismo que han proclamado los santos padres reunidos en el concilio de Efeso, los mismos que han expulsado de su ministerio eclesiástico al impío Nestorio y a los responsables de su error. Al cual, junto con Eutiques (pues uno y otro rechazan los decretos de fe de que hemos hablado) consideramos digno del anatema. Y aprobamos estos 12 capítulos de Cirilo, de piadosa memoria, arzobispo de la santa y católica iglesia de Alejandría. Pues confesamos que el unigénito Hijo de Dios, señor nuestro Jesucristo, fue verdaderamente encarnado y es consustancial al Padre en lo que respecta a su divinidad y que en cuanto a su humanidad es consustancial a nosotros -que descendió del cielo y que es obra del Espíritu Santo, tomó carne de María virgen, madre de Dios y que es uno solo y no dos. Pues decimos que son de una misma persona los milagros que hizo y los tormentos que sufrió en su carne. Y rechazamos del todo a los que lo dividen, o confunden sus naturalezas o dicen que tomó carne imaginaria. Pues la encarnación se llevó a cabo sin mancha de pecado. Y de la virgen María no nació un segundo Hijo. Pues la Trinidad permanece aunque se haya encamado una persona de ella. Por lo cual, ya que sabemos que todas las santas y ortodoxas iglesias y los jefes de ellas, muy queridas de Dios y nuestro Imperio, no han admitido ni quieren admitir otro símbolo u otra decisión de fe, que de la que hemos hablado hace poco, volvamos sin duda alguna a la paz. Así pues, estas cosas os las escribimos no para cambiaron la fe sino para persuadiros profundamente acerca de ella. Y a cualquiera que sienta o haya sentido de otro modo, ya sea ahora, ya sea en otro tiempo, o en el concilio de Calcedonia o en otro cualquiera, lo castigamos con el anatema y sobre todos ellos a Nestorio y Eutiques, y a los responsables de sus doctrinas. Por lo cual reuníos con vuestra madre es 'ritual la Iglesia y según una y sola decisión de fe, la de los 318 padres, goza junto con nosotros de esta comunión espiritual. Pues vuestra sacrosanta madre la Iglesia desea abrazaron a vosotros, hilos suyos libres, y desea oír vuestra voz, tanto tiempo deseada y dulce. Así pues rápidamente volveros a ella. Pues si os distinguís en esto, no sólo conquistaréis la benevolencia de nuestro salvador y señor Jesucristo, sino también conseguiréis de nuestra magnificencia una gran alabanza. Leída esta carta, todos los de Alejandría se unieron a la santa, católica y apostólica Iglesia.

Henoticon de ZENÓN (a. 482), apud EVAGRILIS: Historia ecclesiastica XIII.

UNA ENCÍCLICA IMPERIAL

El emperador César Basilisco (...) al ilustrísimo Timoteo muy reverendo y santísimo arzobispo de la noble ciudad de Alejandría, salud. Queremos que las leyes que en defensa de la verdadera y apostólica fe fueron promulgadas por los emperadores que nos precedieron (que adoraron a la venerable y eterna divinidad), leyes que han sido muy saludables en todo el universo, no sólo en ningún momento se vuelvan anticuadas, sino que estén en vigor como si hubieran sido promulgadas por nosotros mismos. Pues colocamos por delante de cualquier afán que suele ponerse en las cosas humanas la piedad y el singular amor hacia Dios salvador nuestro Jesús, que nos creó y nos elevó a la gloria, y tenemos por cierto que la firme unión del rebaño de Cristo nos sirve de salvación a nosotros y a nuestros súbditos y sirve a nuestro Imperio de defensa que no puede echarse abajo, y de muro que no puede expugnarse. Y así pues impulsados por inspiración divina y pensando ofrecer, no sin causa, a nuestro Dios y salvador Jesucristo como primicias de nuestro Imperio el acuerdo unánime dé la santa Iglesia, base y fuerza de la vida feliz, decretamos que el símbolo de los 318 santos padres reunidos por inspiración del Espíritu Santo en Nicea (símbolo en el que nosotros y nuestros antepasados creyentes fueron bautizados) sea el solo símbolo que se guarde y custodie por el pueblo ortodoxo en todas las santísimas iglesias de Dios y que en solo este símbolo se funde la verdadera fe para rechazar todo error y para construir la paz entre las santas iglesias de Dios. Y además decretamos que todas las actas que fueron editadas, para confirmación de esto, tengan en sí mismas suficiente fuerza y valor para ello. Y además ratificamos el santo símbolo que fue compuesto por los 150 padres en esta ciudad de Constantinopla contra los que blasfemaron contra el Espíritu Santo. Y del mismo modo ratificamos las actas del concilio de Efeso que fueron promulgadas contra el impío Nestorio y contra los que le siguieron en sus opiniones. decretamos que todo lo que perturbe el orden y la concordia de la Iglesia de Dios y la paz de toda la tierra, como son las opiniones de León acerca de la fe y todo lo que se dijo en el concilio de Calcedonia acerca de la definición de la fe, de la exposición del símbolo y de su interpretación o doctrina, es decir, en todo lo que introduzca novedad en relación con aquel sagrado símbolo compuesto por los 318 obispos; ordenamos que, ya sea aquí, ya sea en cualquier otra iglesia, sea anatematizado por los obispos y que en cualquier parte de la tierra donde fueran encontradas estas opiniones sean arrojadas al fuego y de este modo destruidas y expulsadas fuera de la sola católica apostólica y ortodoxa Iglesia, ya que los emperadores que nos precedieron Constantino y Teodosio, de piadosa memoria, de este mismo modo decretaron acerca de todos los dogmas de los herejes. Y lo ordenamos además porque estas opiniones destruyen completamente aquellas otras saludables de los 318 padres, y las que se promulgaron en el concilio de Éfeso por inspiración del Espíritu Santo, decretos que deben ser ratificados para siempre. Y finalmente decretamos, que para que ningún sacerdote ni laico pueda violar impunemente aquella divina ley del santo símbolo, sin que sea considerado hereje, junto con todas las disposiciones promulgadas en el concilio de Calcedonia y para que sea tenido como un hereje más de aquellos que no confiesan que el unigénito Hijo de Dios fue verdaderamente encamado del Espíritu Santo y de santa María virgen madre de Dios y hecho hombre, sino que trajo la carne del cielo o, como dicen monstruosamente, no es verdadera carne sino apariencia de ella, decretamos, repetimos, que todo error de esta clase o cualquier otro que surja en cualquier parte del mundo, bien sea pensado o expresado por medio  e palabras, pero que atente contra este divino‑ símbolo sea arrancado de raíz.

Y puesto que es deber del emperador velar lealmente para que con sus decisiones los súbditos tengan una vida segura y tranquila, no sólo en el ras sino también en el futuro, ordenamos que los santos obispos de todas las partes del  mundo firmen esta carta nuestra, que ha sido enviada públicamente a todas las partes del mundo, y declaren claramente que quieren permanecer solamente  en el divino símbolo de los 318 padres, símbolo que después confirmaron también los 150 padres reunidos en la ciudad de Éfeso, ya que se ha comprobado que sólo ha de seguirse este sagrado símbolo de los 318 padres, y que han de ser castigadas con el anatema las actas del concilio de Calcedonia, que pueden dañar al pueblo ortodoxo, y ordenamos que estas actas sean arrojadas de las iglesias en cualquier lugar de la tierra, ya que turban al mundo y son un impedimento para nuestra felicidad. Y a los que después de haber recibido esta carta nuestra que hemos procurado divulgar para que en las santas iglesias de Dios se estabilice la paz y concordia deseables para todos), atenten contra ella e intenten divulgar, en cualquier tiempo o lugar, aquella decisión promulgada contra la fe en el concilio de Calcedonia y sean responsables de tumultos y perturbaciones en las santas iglesias de Dios, en todos los lugares sometidos a nuestra autoridad, y sean enemigos no sólo de Dios sino de nuestra paz, ordenamos, repetimos (y esto según las leyes dictadas ya antes de nuestro tiempo por el emperador Teodosio de feliz memoria contra tal perversa locura), que si estos tales fueran obispos o clérigos pierdan su dignidad, y si monjes o laicos sean castigados con el destierro, confiscación de bienes y otro suplicios muy graves.

Y de este modo la santa Trinidad, consustancial y creadora de toda la vida, honrada y reverenciada por nosotros, no sólo a causa de haber extirpado de raíz la cizaña de la que antes hemos hablado, sino también por haber establecido las rectas y apostólicas tradiciones de nuestro santo Símbolo, será propicia y clemente con nosotros y con todos nuestros súbditos, y se preocupará del Imperio junto con nosotros y creará un estado de paz y tranquilidad entre los humanos.

Encyclion de BASILISCO (a. 476), apud EVAGRIUS: Historia ecclesiastica III, 4.

LA NATURALEZA HUMANA SEGÚN SAN AGUSTÍN

Que trata de la caída. del hombre, en quien la naturaleza fue creada tan perfecta que no puede ser reparada sino por su Creador.

Porque Dios lo supo todo y porque por esto mismo no pudo ignorar que el hombre pecaría, debemos proclamar la ciudad santa según lo que El previó y dispuso, y no según lo que no pudo llegar a nuestro conocimiento, porque nunca estuvo en los planes de Dios. Pues ni el hombre pudo con su pecado alterar los planes de Dios como si pudiera obligar a Dios a cambiar lo que había establecido, ya que Dios, que todo lo sabe, había previsto una y otra cosa, a saber, lo malo que el hombre, a quien había hecho bueno, se volvería, y el bien que El podía hacer a través de él. Pues, aunque se dice que Dios cambia de planes (de donde metafóricamente se dice también en las sagradas Escrituras que Dios se arrepintió), se dice en relación a lo que el hombre había esperado o a lo que llevaba en sí el orden natural de las causas, no en relación a lo que el Omnipotente había previsto que haría. Así pues, Dios hizo al hombre, como está escrito, bueno y por consiguiente con una voluntad buena. Porque no sería recto si no tuviera una voluntad buena. La buena voluntad es pues, obra de Dios, puesto que el hombre fue creado con ella. En cuanto a la primera mala voluntad, ya que precedió en el hombre a todas las malas acciones, fue, más bien que una obra, una desviación de las obras de Dios a las del hombre. Y de este modo las malas obras lo son porque son de acuerdo con la voluntad de los hombres, no con la de Dios, de tal modo que la mala voluntad o el hombre de mala voluntad es como el árbol malo que produce malas obras, como el árbol malos frutos. De aquí que la mala voluntad aunque no sea según la naturaleza porque es vicio, sin embargo es de la misma naturaleza que el vicio, porque no puede existir sino en la naturaleza, pero en esta naturaleza que Dios creó de la nada, no en la que engendró de sí mismo, como el Verbo por quien fueron hechas todas las cosas. Porque aunque Dios formó al hombre del polvo de la tierra esta tierra y toda la materia terrestre la creó Dios de la nada absoluta, como creó también de la nada al alma y la unió al cuerpo cuando creó al hombre. Y hasta tal punto los males son vencidos por los bienes que éstos pueden existir sin los males, aunque a éstos se les permita existir para demostrar cómo puede usar bien de ellos la justicia providencialísima del Creador. Prueba de esto es el mismo Dios verdadero y sumo y todas las creaturas celestes visibles e invisibles que moran sobre el éter tenebroso. En cambio los males no pueden existir sin los bienes porque las naturalezas en los que existen, en cuanto son naturalezas, son buenas. Se quita, pues, el mal, no se hace desaparecer ninguna naturaleza extraña ni ninguna parte de ella, sino que se sana y corrige la parte viciada y corrompida. Así pues, el albedrío de la voluntad entonces es verdaderamente libre cuando no es eslavo de vicios y Secados. De este modo fue concebido por Dios y si se pierde por propios pecas no puede ser devuelto sino por quien fue dado. Por eso dice la verdad: Si el Hijo os libertare entonces seréis verdaderamente libres (Juan VIII, 36). Es como si hubiera dicho: Si el Hijo os salva entonces seréis verdaderamente salvos. Es pues Libertador, ya que es Salvador.

SAN AGUSTÍN, La ciudad de Dios, XIV, 11, 1 (a. 412‑26).

LA JUSTICIA FIN DEL ESTADO

Que trata acerca de si alguna vez existió la república romana según las definiciones de Escipión que se encuentran en el diálogo de Cicerón.

Por lo cual me parece que ha llegado el momento de exponer lo más breve y claramente que pueda lo que prometí exponer en el libro segundo de esta obra y que es demostrar que, según las definiciones de Escipión que se encuentran en los libros de Cicerón que tratan de la república, no ha existido nunca la república romana. Con pocas palabras define la república diciendo que es la propiedad del pueblo. Y, si esta definición es cierta, nunca ha existido la república romana porque nunca fue propiedad del pueblo que es la definición de república. Y define al pueblo diciendo que es la reunión de ciudadanos agrupaos en una sociedad de derechos y de intereses. Y por esto muestra que la república no puede ser gobernada si no es con justicia. Pues donde no hay verdadera justicia no puede haber verdadero derecho. Pues lo que se hace con derecho se hace ciertamente de un modo justo: pero en cambio lo que se hace injustamente no puede hacerse con derecho. Las constituciones injustas de los hombres no pueden decirse ni pensarse que estén hechas con derecho. Puesto que ellos mismos dicen que es derecho lo que mana de la fuente de la justicia. Y que es falso lo que al nos, no rectamente, aseguran diciendo que es derecho lo que es útil al más fuerte. Por tanto donde no hay verdadera justicia no puede existir la sociedad de hombres fundada sobre el convenio de derechos. Y por tanto tampoco pueblo según aquella definición de Escipión o de Cicerón. Y si no existe pueblo, tampoco existe la propiedad del pueblo, sino la de un conjunto de personas que no merece el nombre de pueblo. Y por esto si la república es la propiedad del pueblo y no existe pueblo ,si no está agrupado bajo un convenio de derechos y no hay derecho donde no hay justicia, llegamos a la conclusión de que no existe la república. Por otra parte la justicia es esa virtud que da a cada cual lo que le pertenece. ¿Y qué justicia es la que aparta al hombre del Dios verdadero y lo hace esclavo de los inmundos demonios? ¿Es esto dar a cada cual lo que le pertenece? ¿O es que el que quita su propiedad a quien la compró y se a da a quien no tiene derecho a ella no es injusto? ¿Y es justo quien se arrebata a sí mismo del Dios omnipotente por quien fue creado y es esclavo de los malignos espíritus?

SAN AGUSTÍN: La ciudad de Dios, XIX, 21‑1 (a. 412‑26).

CIUDAD DE DIOS Y CIUDAD DEL DIABLO

Que trata de las dos líneas de generaciones del linaje humano que partiendo de un mismo comienzo van a metas distintas.

Acerca de la felicidad del paraíso, sobre el paraíso mismo y sobre la vida allí de los primeros hombres de su pecado y castigo, muchos han opinado muchas cosas, han dicho mudas y han escrito muchas. Nosotros también hemos dicho en anteriores libros algo acerca de estas cosas según lo que hemos leído en las sagradas Escrituras o lo que pudimos entender de ellas y lo hemos dicho procurando no apartarnos de su autoridad. Y si examináramos más detenidamente esto se originarían muchas disputas y de muchas clases, que ocuparían muchos más volúmenes de los que esta obra y el tiempo que tengo permiten. Pues de este último no dispongo tanto como para poder detenerme en todas las objeciones que puedan hacerme los ociosos y escrupulosos, más aptos para preguntar que capacitados para entender. Sin embargo pienso que ya hemos hecho algo en lo que respecta a las grandes y difíciles preguntas acerca del origen del mundo, del alma y del linaje humano al que hemos dividido en dos grupos: uno el de los que viven según el hombre y otro el de los que viven según Dios. Místicamente llamamos a estos dos grupos ciudades, es decir sociedades de hombres. De las cuales una de ellas está predestinada a reinar eternamente can Dios y la otra a sufrir eterno castigo con el diablo. Pero éste es el fin de cada una de ellas, del que más tarde hablaremos. Y ahora, puesto que ya hemos hablado bastante del origen de estas dos ciudades, sea en los ángeles cuyo número desconocemos, sea en los dos primeros hombres, me parece que debemos tratar de su desarrollo desde el momento en que empezaron a engendrarse hasta que los hombres dejen de nacer. Todo el lapso de tiempo en que los que mueren abandonan la tierra y los que nacen les suceden comprende el desarrollo de estas dos ciudades de las que estamos tratando.

Así pues el primer hijo de aquellos primeros padres de linaje humano fue Caín que pertenece a la ciudad de los hombres; el segando es Abel que pertenece a la ciudad de Dios. Y esto fue así para que comprobemos en un solo hombre lo que dijo el Apóstol: No es primero lo espiritual sino lo animal y después lo espiritual, de donde resulta que cada cual, puesto que nace de un linaje dañado desde Adán, es necesario que primero sea malo y carnal y si renaciendo en Cristo adelantara en el camino de la virtud será después bueno y espiritual. Y esto es lo que ocurre en todo el linaje humano ya que cuando empezaron estas dos ciudades a desarrollarse por medio del nacimiento y de la muerte, el primero que nació fue el ciudadano de este mundo y después de éste el peregrino de la tierra, el que pertenece a la ciudad de Dios, predestinado por la gracia, elegido por la gracia, peregrino aquí abajo por la gracia y por gracia ciudadano del cielo. Pues en lo que a él respecta nace de la misma masa que en un principio fue dañada; pero Dios como un alfarero (esta semejanza la puso no de un modo insensato sino sensato el Apóstol) de la misma masa hizo un vaso de honor y otro de ignominia. Hizo primero el vaso de ignominia y después el de honor. Porque en una misma persona, como hemos dicho, primero sume el malo en el que es preciso que nos detengamos y después el bueno a donde llegamos caminando en la virtud y en el que permaneceremos ya siempre. Por consiguiente no todo hombre malo será bueno, pero nadie será bueno sin haber sido antes malo. Y en cuanto cada uno se cambie más rápidamente en bueno hará que más rápidamente también cambie de nombre y sustituya el segundo por, el primero. Así pues, está escrito, que Caín fundó una ciudad y que Abel, en cambio no la fundó. Pues la ciudad de los santos es celestial, aunque engendre aquí abajo ciudadanos en los que peregrina hasta que llegue el tiempo de su reinado cuando reúna a todos los resucitados con sus cuerpos y se les dé el reino que prometió que gobernarán junto con su príncipe, el Rey por los siglos de los siglos.

Sobre los hijos de la carne y sobre los de la promesa.

Ciertamente hubo en la tierra una sombra de esta ciudad y una imagen profética que la anunció más bien que la representó y que apareció en la tierra en el tiempo que convenía que se mostrara y que fue llamada también ciudad santa en razón a la imagen que representaba y no a la verdad que anunciaba. De esta imagen y de aquella ciudad libre que representaba habla de este modo el apóstol a los Gálatas: Decid: queriendo estar bajo la ley ¿no habéis oído la ley? Pues escrito está que Abraham tuvo dos hijos, uno de la esclava, que nació según la carne y otro de la libre que .nació según la promesa. Esto está dicho en alegoría. Estas dos mujeres representan los dos testamentos, uno dado en el monte Sinaí que engendra esclavos y que está representado por Agar. Pues Sinaí es un monte de Arabia que está yunto a la Jerusalén que es esclava junto con sus hijos. Pero la Jerusalén de arriba es libre y es la madre de todos nosotros. Pues está escrito: Alégrate estéril que no das a luz, prorrumpe en gritos de alegría tú que eres infecunda, porque son muchos los hijos de la abandonada, más que los de la que tiene marido. En cambio nosotros, hermanos, somos hijos de la promesa de Isaac. Pero igual que entonces el que había nacido según la carne perseguía al que había nacido según el espíritu lo mismo ocurre ahora. Pero ¿qué dice la Escritura? Arroja fuera a la esclava ya su hijo, pues no será heredero junto con el de la libre. Nosotros en cambio, hermanos, no somos hijos de la esclava sino de la libre, con cuya libertad Cristo nos libró. Esta interpretación del apóstol nos descubre de qué modo debemos entender los escritos del Nuevo y Viejo Testamento. Pues una parte de la ciudad terrestre ha pasado a ser imagen de la celeste y no se representa a sí misma sino a la otra y por tanto la sirve. Pues no fue fundada para ser figura de ella misma sino de la otra. Y la que ella re rescata fue a su vez representada por otra figura anterior. Pues Agar, esclava de Sara, y su hijo fueron en cierto modo representación de esta imagen. Y como las sombras se tienen que desvanecer cuando llega la luz, por esto dijo Sara, la libre, que representaba a la ciudad libre a la que aquella sombra servia para representarla de un modo distinto. Y esta Sara dijo: Echa fuera a la esclava y a su hijo, pues no será heredero el hijo de la esclava junto con el mío, Isaac, o como dice el apóstol, con el hijo de la libre. Encontramos pues en la ciudad terrena dos figuras; una que demuestra su presencia y otra que con su presencia sirve a la imagen de la ciudad celestial. Y la naturaleza viciada con el pecado engendra los ciudadanos de la ciudad terrena y la gracia que libera a la naturaleza del pecado engendra los ciudadanos de la ciudad celeste. De modo que aquéllos sean llamados vasos de ira y éstos vasos de misericordia. Y esto también está representado en los dos hijos de Abraham porque uno de ellos Ismael, hijo de Agar, nació según la carne y el otro, hijo de Sara la libre, nació según la promesa y éste fue Isaac. Uno y otro eran ciertamente del linaje de Abraham pero aquél fue engendrado según la naturaleza y a aquél lo engendró una promesa que representaba a la gracia. Allí se ve el comportamiento humano, aquí se expresa la gracia divina.

SAN AGUSTÍN: La ciudad de Dios, XV, 1 y 2 (a. 412‑26).

TEORÍA DE LAS DOS ESPADAS

Suplico a Tu Piedad que no juzgue arrogancia la obediencia a los principios divinos. Que esté lejos, te lo suplico, de un emperador romano, el considerar injuria la verdad comunicada a su conciencia. Pues, son dos, emperador augusto, los poderes con los que principalmente se gobierna este mundo: la sagrada autoridad de los pontífices y el poder de los reyes. Y de estos dos poderes es tanto más importante el de los sacerdotes cuanto que tiene que rendir cuentas también ante el divino juez de los gobernadores de los hombres. Pues sabes, clementísimo hijo, que aunque por tu dignidad seas el primero de todos los hombres y el emperador del mundo, sin embargo bajas piadosamente la cabeza ante los representantes de la religión y les suplicas lo que es indispensable para tu salvación, y que, en la administración de los sacramentos y en la disposición de las cosas sagradas, reconoces que debes someterte a su gobierno y no ser tú el que gobiernas, y así en las cosas de la religión debes someterte a su juicio y no querer que ellos se sometan al tuyo. Pues si en lo que se refiere al gobierno de la administración pública, los mismos sacerdotes, sabiendo que la autoridad te ha sido concedida por disposición divina, obedecen tus leyes para que no parezca que ni siquiera en las cosas materiales se oponen a las leyes, ¿de qué modo debes tú obedecer a los que se les ha asigna la administración de los divinos misterios? Y así como a los pontífices les incumbe una responsabilidad no pequeña si callan algo que convenga al culto divino, así también les incumbe una responsabilidad no menor si desprecian lo que deben obedecer. Y así a todos los sacerdotes en general, que administran rectamente los divinos misterios, conviene que los corazones de los fieles les estén sometidos, ¿cuánto más se debe prestar obediencia a la cabeza de la sede apostólica a quien la misma divinidad quiso que todos los sacerdotes le estuvieran sometidos y la piedad de toda la Iglesia siempre ha honrado como tal? Como Tu Piedad sabe, nadie puede elevarse por medios puramente humanos por encima de la posición de aquel a quien el llamamiento de Cristo ha preferido a todos los demás y a quien la Iglesia ha reconocido y venerado siempre como su primado. Las cosas fundamentales por ordenación divina pueden ser atacadas por la vanidad humana, pero no pueden, sin embargo, ser conquistadas por ningún poder humano. Quiera el cielo que la audacia de los enemigos de la Iglesia no les sea también definitivamente perniciosa por cuanto ningún poder podrá quebrantar las bases establecidas por el propio Autor de nuestra sagrada religión. En efecto el fundamento de Dios está firme (2 Tim. 2, 19). ¿Ha sucumbido la religión a las novedades, por grandes que fuesen cuando fue majestad algún hereje? ¿No ha seguido, por el contrario, siendo invencible cuando se esperaba verla sucumbir? Que desistan, por tanto, te ruego, esos hombres que aprovechan la perturbación de la Iglesia corno pretexto para aspirar imprudentemente a cosas que les están prohibidas. No les permitas alcanzarlas, sino que conserven su posición ante Dios y los hombres.

GELASIO a Anastasio (a. 494). Epístola VIII, P. L. LIX.

LA AUTORIDAD PONTIFICIA SOBRE EL PODER TEMPORAL

En realidad son distintos el poder de los reyes y la autoridad de los pontífices. Uno pertenece al oficio sacerdotal y otro al ministerio real. Como se lee en las Sagradas Escrituras: el mundo se rige por dos poderes: la autoridad de los pontífices y el poder real. Solamente Nuestro Señor Jesucristo pudo ser a la vez rey y sacerdote. Después de la Encarnación, Resurrección y Ascensión al cielo, ningún rey se atrevió a usurpar la dignidad de pontífice ni ningún pontífice el poder real, ya que sus actuaciones fueron separadas por Cristo, de modo que los reyes cristianos necesitan de los pontífices para su vida eterna y los pontífices se sirven en sus asuntos temporales de las disposiciones reales, de modo que la actuación espiritual debe verse preservada de lti temporal y el que sirve a Dios no debe mezclarse en los asuntos temporales y al contrario no parecer que preside los asuntos divinos el que está implicado en los asuntos temporales.

Es superior la dignidad de los pontífices a la de los reyes, porque los reyes son consagrados en su poder real por los pontífices y los pontífices no pueden ser consagrados por los reyes. Además la carga de los sacerdotes es más pesada que la de los reyes pues deben dar cuenta ante el juicio divino incluso de las personas de los reyes. Y en los asuntos temporales es tan pesada la carga de reyes como la de los sacerdotes puesto que este trabajo les ha sido impuesto para honor, defensa y tranquilidad de la santa Iglesia, de sus rectores y ministros, por el rey de los reyes.

Y como leemos en las Sagradas Escrituras (Deut. XVII) cuando los sacerdotes ungían a los reyes para el gobierno del reino y colocaban en su cabeza la diadema, ponían en sus manos las leyes para que aprendiesen cómo debían regir a sus súbditos y honrar a los sacerdotes.

En la Historia sagrada se lee que el rey Ozías se atrevió a quemar el incienso, que era función propia de los sacerdotes y no del rey, por esto fue atacado por la lepra, expulsado del templo por los sacerdotes y recluido en su casa hasta su muerte (II Par. XXVI).

HINCMAR DE RHIMS: Capitula in Synodo apud S. Macram (a. 881), P. L. CXXV.

EL PROBLEMA DE LA PRIMACÍA PONTIFICIA

Siguiendo como seguimos en todo momento los decretos de los Santos Padres y conociendo el canon de los 150 obispos, hijos muy amados de Dios, que fue leído hace poco, decretamos y establecemos esto mismo acerca de los privilegios de la santísima iglesia de Constantinopla, nueva Roma. Pues nuestros antepasados otorgaron en justicia privilegios al trono de la antigua Roma. Y movidos por esta misma consideración los 150 obispos muy amados de Dios otorgaron estos mismos privilegios al santísimo solio de la nueva Roma, pensando rectamente que una ciudad que había sido honrada con el Imperio y con el senado y gozaba de los mismos privilegios que la muy antigua reina, la ciudad de Roma, debía incluso en lo eclesiástico ser honrada y exaltada no de modo distinto a como lo era aquélla, ya que es la segunda ciudad después de ella, de tal modo que sólo los metropolitanos de la diócesis del Ponto, de Asia y de la Tracia y además los obispos las citadas diócesis que habitan entre los bárbaros sean ordenados por el ya citado trono de la santísima Iglesia de Constantinopla, es decir que cada metropolitano de dichas diócesis ordene con los obispos de su provincia del modo como está escrito en los sagrados cánones. Así pues como se ha dicho, los metropolitanos de las citadas diócesis deben ser ordenado por el arzobispo de Constantinopla después de haberse hecho las elecciones de costumbre y haberse puesto en su conocimiento.

Canon 28 del Concilio de Calcedonia (a. 451), apud MANSI: Sacrorum Conciliorum Collectio, VII, 369.

EL IMPERIO RECONOCE EL PRIMADO ROMANO EN OCCIDENTE

Los augustos emperadores Teodosio y Valentiniano a Etio varón ilustre, conde, patricio y general supremo de ambos ejércitos.

Está claro que la única defensa que nosotros y nuestro Imperio tenemos es la protección de Dios y que para conseguirla nos ayuda sobre todo la fe cristiana y nuestra venerable religión. Y puesto que los méritos de san Pedro, príncipe de la corona episcopal, junto con la dignidad de la ciudad de Roma y la autoridad del santo Sínodo han establecido la primacía de la Sede apostólica, que la altivez y el orgullo de nadie se atreva a atentar nada ilícito contra la autoridad de esta sede. Pues sólo entonces y en todas partes será conservada la paz de la Iglesia, cuando toda la Cristiandad reconozca a su príncipe y cabeza hasta este momento esto había sido observado y no había habido ninguna violencia, pero ahora, Hilario de Arlés, como hemos sabido por la fidedigna narración del venerable papa romano León, con contumaz atrevimiento y orgullo ha intentado algunos actos ilícitos, y de ahí que se hayan producido en las iglesias transalpinas odiosos desórdenes, como lo atestigua sobre todo este reciente ejemplo. Pues Hilario, que se hace llamar obispo de Arlés, sin consultar al pontífice de la ciudad de Roma, con su sola temeridad se arrogó, mediante usurpación, el juicio y ordenación de obispos. Pues sin competencia por su parte apartó a unos de sus puestos y vergonzosamente ordenó a otros, contra la voluntad y con la oposición de los ciudadanos. Y al no ser recibidos éstos con agrado por quienes no los habían elegido, dirigía contra éstos tropas armadas y hostilmente asediaba sus murallas o tomaba sus ciudades por la violencia y conducía a una sede de paz por medio de la guerra a quienes tenían como misión predicar la paz.

Cometidas estas violencias contra la autoridad del Imperio y contra la reverencia debida a la sede apostólica, el santo Papa, después de estudiar debidamente el asunto ha dictado sentencia contra él y contra los que ordenó indebidamente. Y esta misma sentencia será válida también en la Galia aun sin la sanción del emperador. Pues, ¿qué es lo que no estará permitido a la autoridad de un tan gran pontífice? Pero esta nuestra orden también incluirá la prohibición de que de ahora en adelante ni a Hilario, a quien sólo la bondad yla paciencia del Papa le permiten llamarse todavía obispo, ni a ningún otro le sea permitido mezclar las armas en asuntos eclesiásticos, ni obstaculizar las órdenes del pontífice de Roma. Pues con tales actos se viola la fidelidad y el respeto debido a nuestro Imperio. Pero no queremos sólo acabar con lo más grave sino que para que ni siquiera se origine entre la Iglesia la más leve revuelta, y para que no parezca que la disciplina religiosa disminuya en nada, ordenamos con sanción perpetua que no esté permitido ni a los obispos de la Galia ni a los de las restantes provincias, en contra del antiguo derecho, el atentar nada contra la autoridad del venerable Papa de la Ciudad eterna. Y que tenga ara ellos valor de ley todo lo que ha sido o será decretado por la autoridad de la sede apostólica. De tal manera que cualquiera de los obispos que, mandado llamar a juicio por el Romano Pontífice no se presentara, será obligado a ello por el gobernar de su provincia, siendo observados sin embargo todos los acuerdos que nuestros divinos antecesores tomaron con la Iglesia romana. Por lo cual tu ilustre y noble magnificencia hará que por la autoridad de este presente edicto sea cumplido terminantemente lo que anteriormente ha sido establecido y asimismo procurará que sea castigado con una multa de diez libras de oro cualquier juez que tolerara que nuestras órdenes no fueran cumplidas.

Y que Dios te guarde por muchos años, venerable y carísimo hermano.

Constitución Certum est (a. 445), P. L. LIV.

ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA DE INGLATERRA

Gregorio a Agustín.

Aunque es cierto que para quienes trabajan por amor de Dios todopoderoso está reservada la recompensa inefable del reino eterno, sin embargo necesitamos añadir a ella honores que, en concepto de recompensa, puedan aplicarse lo más abundantemente posible al trabajo espiritual. Y ya que la nueva iglesia de los anglos ha alcanzado la gracia de Dios todopoderoso merced a la generosidad del Señor y a tu trabajo, te concedemos el uso del palio para la solemnización de la misa, y la potestad de ordenar obispos en doce lugares, y sujetarlos a tu jurisdicción, con la inspección del de la ciudad de Londres, consagrado en adelante por su propio sínodo, aunque recibiendo la dignidad del palio de esta santa y apostólica sede que por la gracia de Dios administro. Además, deseamos que envíes a York un obispo apto para la ordenación, de modo que si esta ciudad y los lugares vecinos recibieran la palabra de Dios, podría también ordenar doce obispos; y gozar de la dignidad de metropolitano: a él también, si nuestra vida continúa, esperamos, con la gracia de Dios, envían un palio; aunque, por ahora, sometido a tu control. Después de tu muerte, déjale sobre los obispos que haya ordenado, y libre de la jurisdicción del de Londres. En el futuro, entre los obispos de Londres y York habrá una distinción de dignidad, determinada por la antigüedad en la ordenación. Para ello, ponlos de acuerdo mediante un concilio común y una acción coordinada, de modo que todas las cosas se hagan por amor de Cristo; haz que tengan un solo espíritu para la acción y que cumplan lo que piensen que debe hacerse en completo acuerdo mutuo.

Dejo que sometas bajo nuestro Señor no solamente a los obispos a quienes ordenes, y a los que el obispo de York pueda ordenar, sino también a todos los sacerdotes de Bretaña a fin de que aprendan la forma de la verdadera fe y de la buena conducta, de la palabra y ejemplo de tu Santidad y, desempeñando exactamente su ministerio en lo que respecto a la fe y las costumbres, lleguen a los reinos celestiales cuando el Señor lo desee. Dios conserve tu salud muy reverendo hermano.

GREGORIO MAGNO: Epistolarum lib. XI. Epist. LXV (a. 601), P. L. LXXVII.

LA EVANGELIZACIÓN DE EUROPA

Gregorio, siervo de los siervos de Dios, a Bonifacio presbítero.

Según la piadosa intención y la probada sinceridad de tus proyectos, te nombramos ministro para la propagación de la fe divina a cuyo cargo estamos por la gracia de Dios. Pues sabiendo que desde niño has estudiado las sagradas Escrituras y has trabajado lleno de celo y de amor divino en aumentar tus conocimientos para poder predicar a los gentiles el misterio de la fe, nos congratulamos en esta tu fe, y deseamos ayudarte en tus propósitos. Y así como hemos visto tu piadoso afecto en consultar a la sede apostólica y en someterte humildemente a la decisión de la cabeza de un cuerpo del que tú eres uno de los miembros y seguir por el camino que marcaba. Por esto en nombre de la indivisible Trinidad, por la autoridad indiscutible del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, cuya autoridad doctrinal ejercitamos por la gracia de Dios y cuya sagrada sede administramos, confirmamos ahora la humildad de tu fe y te ordenamos que, por la palabra de Dios, mediante la cual nuestro Señor llegó a enviar fuego a la tierra, hagas todo el esfuerzo necesario para‑conquistar los pueblos que siguen maniatados por los lazos del error del paganismo, les muestres con toda evidencia la necesidad del reino de. Dios, persuadiéndoles de la verdad a través de la proclamación del nombre de nuestro señor Jesucristo, e instruyas sus desamparados espíritus conforme a la razón, a través de la enseñanza de ambos Testamentos en el espíritu de la virtud, amor y sobriedad. (...)

En el nombre de nuestro señor Jesucristo Dios y Salvador nuestro en el sexto año del reinado de León, poderoso emperador coronado por Dios. (... ) Yo Bonifacio, obispo por la gracia de Dios, prometo solemnemente a ti bienaventurado Pedro príncipe de los apóstoles, y a tu vicario el beatísimo papa Gregorio y sus sucesores, por el Pare, el Hijo y el Espíritu Santo, Trinidad indivisible, y por tu sacratísimo Cuerpo, que conservaré la integridad y pureza de la santa fe católica y que con la ayuda de Dios perseverare en su unidad, en la cual sin duda alguna está la salvación de los cristianos, y de ninguna manera consentiré que nadie me persuada contra la unidad de la Iglesia común y universal, sino que, como he dicho, mostraré en todas las cosas mi fe, pureza y sumisión a ti y al servicio de tu Iglesia, a quien Dios nuestro Señor dio el poder de atar y desatar, y a tu referido vicario y sus sucesores. Si sé de alguien que se opone a las antiguas instituciones de los Santos Padres, no comulgaré ni me asociaré con él, sino que aun más si puedo prohibirlo lo prohibiré, y si no informaré a mi superior apostólico. Y si, Dios no lo quiera, intentare en contra de este juramento llevar a cabo algo, ya fuera siguiendo mis propósitos o aprovechándome de las circunstancias, me consideraré culpable ante el Juez eterno y me someteré a la pena de Ananías y Safira, que se jactaban de defraudar y de dar cuenta falsa de sus bienes.

GREGORIO II: Epístola prima (a. 719), P. L. LXXXIX.

LA «REGLA PASTORAL» DE GREGORIO MAGNO

El, por tanto, ciertamente debe dedicarse por entero a realizar un ideal de vida. Debe dar muerte a todas las pasiones de la carne y emprender una vida espiritual. Debe poner a un lado la prosperidad mundana; no debe temer la adversidad, deseando solamente lo que es espiritual. Debe ser un hombre consecuente con sus propósitos sin dejar que la debilidad del cuerpo ni la terquedad de su espíritu los obstaculicen. No debe tener envidia de los bienes de los demás, antes bien, estar alegre de dar los propios. Debe estar movido por un corazón compasivo presto al perdón, nunca tan desviado de la perfecta rectitud como para perdonar más allá de lo que sea conveniente. No debe actuar injustamente pero debe deplorar como propia la injusticia cometida por los demás. En lo profundo de su corazón se compadece de las fragilidades de los demás, se alegra del bien de su vecino como si fuera el suyo propio. En todo lo que hace se Pone de tal modo como ejemplo que no se encuentra ni siquiera en su pasado nada de lo que pueda avergonzarse. Se afana por vivir de un modo tal que pueda regar los corazones secos de los demás con el agua de la sabiduría. (...)

Hemos mostrado, por tanto, lo que el carácter del pastor debe ser; digamos algo sobre su manera de enseñar. Como hace tiempo Gregorio Nacianceno de bendita memoria ha enseñado, una única exhortación no es adecuada para todos porque no todos están dotados de la misma cualidad de carácter. A menudo, por ejemplo, lo que aprovecha a unos, perjudica a los otros. Del mismo modo también, que las hieras que alimentan a algunos animales, matan a otros; el suave silbido que calma a los caballos excita a los cachorros; la medicina que alivia una enfermedad, agrava otra, y el pan tanto como fortalece la vida de los hombres robustos estropea la de los niños.

De donde se deduce que el discurso de un maestro debe estar adaptado al carácter de los oyentes, para que aproveche al individuo en sus respectivas necesidades y no le desvíe en cambio de su formación general. Porque, ¿qué son los inteligencias de los oyentes atentos sino, podríamos decir, las cuerdas tirantes de un arpa que el hábil arpista toca con una variedad de golpes para que no produzca una melodía discordante? Y es por esta razón que las cuerdas proporcionan una melodía armoniosa, porque no son pulsadas con la misma fuerza, aunque sean tocadas con un solo plectro. De aquí, también, todo maestro para edificar todo en la única virtud de la caridad, debe tocar los corazones de sus oyentes usando para todos una sola doctrina, pero no dándoles a todos la misma exhortación.

GREGORIO MAGNO: Regulae pastoralis liben (c. 590), P. L. LXXVII.

EL GOLPE DE ESTADO DE SOISSONS

año 749.‑ Burcardo, obispo de Wurzburgo, y Folrado, capellán, fueron enviados al papa Zacarías para interrogarle si estaba bien que fuese rey de Francia el que ahora no ejercitaba el poder real. Y el papa respondió a Pipino que era preferible proclamar rey al que detentaba el poder, antes que al que lo tenía sólo de nombre, y, con su autoridad apostólica, ordenó que se hiciera rey a Pipino, a fin de no turbar el orden público.

año 750.‑ Pipino fue proclamado rey, según la costumbre de los francos, ungido por manos del arzobispo Bonifacio, de santa memoria, y ensalzado a la monarquía de los francos en la ciudad de Soissons. Childerico, que sin derecho se llamaba rey, fue tonsurado y enviado al convento.

Annales Laurissenses, P. L. CIV.

LA «DONACIÓN DE CONSTANTINO)

Concedemos a maestro santo Padre Silvestre, sumo pontífice y Papa universal de Roma, y a todos los pontífices sucesores suyos que hasta el fin del mundo reinarán en la sede de san Pedro, nuestro palacio imperial de Letrán (el primero de todos los palacios del mundo). Después la diadema, esto es nuestra corona, y al mismo tiempo el gorro frigio es decir la tiara y el manto que suelen usar los emperadores y además el manto purpúreo y la túnica escarlata y todo el vestido imperial, y además también la dignidad de caballeros imperiales, otorgándoles también los cetros imperiales y todas las insignias y estandartes y diversos ornamentos y todas las prerrogativas de la excelencia imperial y la gloria de nuestro poder. Queremos que todos los reverendísimos sacerdotes que sirven a la santísima Iglesia romana en los distintos grados, tengan la distinción, potestad y preeminencia de que gloriosamente se adorna nuestro ilustre Senado, es decir que se conviertan en patricios y cónsules y sean revestidos de todas las demás dignidades imperiales. Decretamos que el clero de la santa Iglesia romana tenga los mismos atributos de honor que el ejército imperial. Y como el poder imperial se rodea de oficiales, chambelanes, servidores y guardias de todas clases, queremos que también la santa Iglesia romana se adorne del mismo modo. Y para que el honor del pontífice brille en toda magnificencia, decretamos también que el clero de la santa Iglesia romana adorne sus caballos con arreos y gualdrapas de blanquísimo lino. Y del mismo modo que nuestros senadores llevan el calzado adornado con lino muy blanco (de pelo de cabra blanco), ordenamos que de este mismo modo los lleven también los sacerdotes, a fin de que las cosas terrenas se adornen como las celestiales para gloria de Dios. (...)

Hemos decidido igualmente que nuestro venerable padre el sumo pontífice Silvestre y sus sucesores lleven la diadema, es decir la corona de oro purísimo y preciosas perlas, que a semejanza con la que llevamos en nuestra cabeza le habíamos concedido, diadema que deben llevar en la cabeza para honor de Dios y de la sede de san Pedro. Pero, ya que el propio beatísimo Papa no quiere llevar una corona de oro sobre la corona del sacerdocio, que lleva para gloria de san Pedro, con nuestras manos hemos colocado sobre su santa cabeza una tiara brillante de blanco fulgor, símbolo de la resurrección del Señor y por reverencia a san Pedro sostenemos la brida del callo cumpliendo así para él el oficio de mozo de espuelas, estableciendo que todos sus sucesores lleven en procesión la tiara, como los emperadores, para imitar la dignidad de nuestro Imperio. Y para que la dignidad pontificia no sea inferior, sino que sea tomada con una dignidad y gloria mayores que las del Imperio terrenal, concedemos al susodicho pontífice Silvestre, papa universal, y dejamos y establecemos en su poder, por decreto imperial, como posesiones de derecho de la santa Iglesia romana, no sólo nuestro palacio como se ha dicho, sino también la ciudad de Roma y todas las provincias, distritos y ciudades de Italia y de Occidente.

Por ello, hemos considerado oportuno transferir nuestro Imperio y el poder del reino a Oriente y fundar en la provincia de Bizancio, lugar óptimo, una ciudad con nuestro nombre y establecer allí nuestro gobierno, porque no es justo que el emperador terreno reine donde el emperador celeste ha establecido el principado del sacerdocio y la cabeza de la región cristiana.

Ordenamos que todas estas decisiones que hemos sancionado mediante decreto imperial y otros decretos divinos permanezcan invioladas e íntegras hasta el fin del mundo. Por tanto, ante la presencia del Dios vivo que nos ordenó gobernar y ante su tremendo tribunal, decretamos solemnemente, mediante esta constitución imperial, que ninguno de nuestros sucesores, patricios, magistrados, senadores y súbditos que ahora y en el futuro estén sujetos al Imperio, se atreva a infringir o alterar esto en cualquier manera. Si alguno, cosa que no creemos, despreciara o violara esto, sea reo de condenación eterna y Pedro y Pablo, príncipes de los apóstoles, le sean adversos ahora y en la vida futura, y con el diablo y todos los impíos sea precipitado para que se queme en lo profundo del infierno.

Ponemos este decreto, con nuestra firma, sobre el venerable cuerpo de san Pedro, príncipe de los apóstoles, prometiendo al apóstol de Dios respetar estas decisiones y dejar ordenado a nuestros sucesores que las respeten. Con el consentimiento de nuestro Dios y Salvador Jesucristo entregamos este decreto a nuestro padre el sumo pontífice Silvestre y a sus sucesores para que lo posean para siempre y felizmente.

Edictum Constantini ad Silvestrem Papam (s. VIII), P. L. VIII.

EL PODER UNIVERSAL DEL REINO FRANCO

Aconsejaría más cosas a vuestra dignidad si tuvierais tiempo de oírme y yo tuviera la facultad de hablar elocuentemente, porque a menudo la pluma suele sacar a la luz los secretos del amor de mi corazón y trata acerca de la prosperidad de vuestra excelencia y de la estabilidad del reino que os ha sido dado por Dios y del progreso de la santa Iglesia de Cristo, que de muchas maneras es perturbada por la maldad de los malos y manchada por los crímenes de los perversos no sólo de personas corrientes sino también de los más nobles y altos, cosa la más terrible de todas.

Pues hasta ahora tres personas han estado en la cima de la jerarquía en el mundo: el representante de la sublimidad apostólica, vicario del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, cuya sede ocupa. Viene después el titular de la dignidad imperial que ejerce el poder secular en la segunda Roma. De qué modo impío el jefe de este Imperio ha sido depuesto no por extranjeros sino por los suyos y sus conciudadanos, se sabe en todas partes. Viene en tercer lugar la dignidad real que nuestro Señor Jesucristo os ha reservado para que gobernéis por ella al pueblo cristiano. Ella supera las otras dos dignidades, las eclipsa en sabiduría y las sobrepasa.

Ahora, sobre ti solo se apoya la salvación de las iglesias de Cristo, de ti es su salvación, de ti, vengador de crímenes, guía de los que yerran, consolador de los afligidos, sostén de los buenos. ¿Es que acaso no es la sede de Roma donde en tiempos floreció la religión de la máxima piedad, donde se producen los ejemplos de la mayor impiedad? Pues estos mismos, obcecados en su corazón obcecarán su cabeza. Ni parece que allí haya temor de Dios, ni sabiduría, ni caridad. Pues, ¿qué clase de bien podrá haber allí donde no se encuentra nada de estas tres cosas? Pues si el temor de Dios se encontrara en ellos, nunca se atreverían; si se encontrara la sabiduría, no hubieran querido, y si la caridad, no hubieran obrado. Los tiempos son peligrosos, como hace mucho lo predijo la misma verdad porque la caridad de muchos se enfría (Mat. 24, 12). De ninguna manera hay que omitir el cuidado de la cabeza. Pues es menos grave que estén enfermos los pies a que lo esté la cabeza. Así pues hágase la paz con el pueblo impío, si es que puede hacerse; déjense a un lado las amenazas, para que obcecados no huyan sino que se les retenga en la esperanza hasta que con saludable consejo de nuevo vuelvan a la par. Pues hay que retener lo que se posee para que no por la adquisición de algo menor se pierda algo más importante. Guárdese la oveja propia para que el lobo rapaz no la devore. Así pues afánese uno en lo extraño para no permitir daño en lo propio.

ALCUINO. Epístola XCV (a. 799) P. L. C.

LA «RENOVATIO IMPERII» (a. 800)

Después de estos acontecimientos el día de la festividad del Nacimiento de nuestro señor Jesucristo se reunieron todos de nuevo en la susodicha basílica de san Pedro apóstol. Entonces el venerable y benévolo prelado le coronó con sus propias manos con una magnífica corona. Entonces todos los fieles viendo la protección tan grande y el amor que tenía a la santa Iglesia romana y a su vicario unánimemente gritaron en alta voz, con el beneplácito de Dios y del bienaventurado san Pedro, portero del reino celestial: A Carlomagno, piadoso augusto, por Dios coronado, grande y pacífico emperador, vida y victoria. Ante la sagrada confesión del bienaventurado san Pedro apóstol invocando la protección de todos los santos por tres veces fue pronunciado este grito y fue proclamado por todos emperador de los romanos. Inmediatamente después el santísimo prelado y Pontífice ungió con los santos óleos al rey Carlos, su excelentísimo hijo, en el día ya señalado de la Natividad de nuestro señor Jesucristo.

Liber Pontificalis, XCVIII‑23‑24.

EL CESAROPAPISMO CAROLINGIO

Lo nuestro es: según el auxilio de la divina piedad, defender por fuera con las armas y en todas partes la Santa Iglesia de Cristo de los ataques de los paganos y de la devastación de los infieles, y fortificarla dentro con el conocimiento de la fe católica. Lo vuestro es, santísimo padre: elevados los brazos a Dios como Moisés, ayudar a nuestro ejército, hasta que gracias a vuestra intercesión el pueblo cristiano alcance la victoria sobre los enemigos del santo nombre de Dios, y el nombre de nuestro señor Jesucristo sea glorificado en todo el mundo.

Carlo Magno. Epístola VIII (a. 796), P. L. XCVIII.

Capítulos referentes a todos en general.

XL. En último lugar, pues, de todas nuestras disposiciones deseamos saber en nuestro reino entero tanto de nuestros legados (missi) como, entre los eclesiásticos, de obispos, abades, presbíteros, diáconos, canónigos, de todos los monjes y monjas, de qué manera cada uno, tanto en su cargo como en la promesa que nos ha empeñado, ha cumplido la orden o decreto; dónde corresponde dar por ello las gracias a los ciudadanos por razón de su buena voluntad o concederles ayudas, y dónde queda alguna necesidad que remediar. Lo mismo de los seglares en todas partes, dondequiera que sea. De qué modo obedecen a nuestra autoridad y voluntad acerca de la protección a las santas iglesias, a viudas, huérfanos y menesterosos; acerca de la talla, de la reunión de la hueste y en la administración de la justicia, cómo han cumplido nuestro precepto y cómo se esfuerza cada uno en perseverar respecto a todo ello en el santo servicio. Y, si todo esto es bueno y está bien para gloria de Dios omnipotente, mostrémosle nuestra gratitud, según es de justicia. Pero allí donde pensamos que algo está mal, pongamos todo nuestro empeño y voluntad por enderezarlo con la ayuda de Dios, para eterna recompensa nuestra y de todos nuestros fieles. Igualmente deseamos conocer con buen suceso todo lo antedicho por lo que atañe a los condes y a los centenarios, funcionarios nuestros.

Admonición sobre el símbolo de la fe.

XLI. Escuchad por vuestra salvación, hermanos amadísimos, a este enviado para que os instruyamos acerca del modo cómo podéis vivir conforme a Dios bien y justamente, para que nos conduzcamos además con justicia y misericordia. Os amonestamos, en primer lugar, que creáis en un solo Dios Padre omnipotente y en el Hijo y en el Espíritu Santo. Este es el Dios uno y verdadero, Trinidad perfecta y verdadera unidad; Dios, creador de todos nuestros bienes. Creed que el Hijo de Dios se hizo hombre por la salvación del mundo, Y nació del Espíritu Santo y de la Virgen María. Creed que padeció la muerte por nuestra salvación y resucitó al tercer día de entre los muertos, subió al cielo y está sentado a la diestra de Dios. Creed que vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos, y que dará entonces a cada uno según sus obras. Creed en una sola Iglesia, es decir, la reunión de las buenas personas por todo el orbe de la tierra. Y sabed que tan sólo podrán salvarse y sólo forman parte del reino de Dios aquellos que perseveran dentro de la autoridad de esta Iglesia, en comunión y caridad.

Capitularia Karoli Magni, Capitulare primum (a. 801). apud S. BALUZIUS: Capitularia regum Francorum.