EXHORTACION APOSTOLICA POST-SINODAL
RECONCILIATIO ET PAENITENTIA
DE JUAN PABLO II
AL EPISCOPADO
AL CLERO Y A LOS FIELES SOBRE LA
RECONCILIACION Y LA PENITENCIA
EN LA MISION DE LA IGLESIA HOY


 

Tercera parte

LA PASTORAL DE LA PENITENCIA Y DE LA RECONCILIACIÓN

Promover la penitencia y la reconciliación

23. Suscitar en el corazón del hombre la conversión y la penitencia y ofrecerle el don de la reconciliación es la misión connatural de la Iglesia, continuadora de la obra redentora de su divino Fundador. Esta es una misión que no acaba en meras afirmaciones teóricas o en la propuesta de un ideal ético que no esté acompañado de energías operativas, sino que tiende a expresarse en precisas funciones ministeriales en orden a una práctica concreta de la penitencia y la reconciliación. A este ministerio, basado e iluminado por los principios de la fe, más arriba ilustrados, orientado hacia objetivos precisos y sostenido por medios adecuados, podemos dar el nombre de pastoral de la penitencia y de la reconciliación. Su punto de partida es la convicción de la Iglesia de que el hombre, al que se dirige toda forma de pastoral, pero principalmente la pastoral de la penitencia y la reconciliación, es el hombre marcado por el pecado, cuya imagen más significativa se puede encontrar en el rey David. Reprendido por el profeta Natán, acepta enfrentarse con sus propias infamias y confiesa: «He pecado contra Yavé» (115) y proclama: «Reconozco mi transgresión, y mi pecado está siempre delante de mí»; (116) pero reza a la vez: «Rocíame con hisopo, y seré puro; lávame, y seré más blanco que la nieve», (117) recibiendo la respuesta de la misericordia divina: «Yavé ha perdonado tu pecado. No morirás». (118) La Iglesia se encuentra, por tanto, frente al hombre -a toda la humanidad- herido por el pecado y tocado en lo más íntimo de su ser, pero, a la vez movido hacia un incoercible deseo de liberación del pecado y, especialmente si es cristiano, consciente de que el misterio de piedad, Cristo Señor, obra ya en él y en el mundo con la fuerza de la Redención.

La función reconciliadora de la Iglesia debe desarrollarse así según aquel íntimo nexo que une profundamente el perdón y la remisión del pecado de cada hombre a la reconciliación plena y fundamental de la humanidad, realizada mediante la Redención. Este nexo nos hace comprender que, siendo el pecado el principio activo de la división -división entre el hombre y el Creador, división en el corazón y en el ser del hombre, división entre los hombres y los grupos humanos, división entre el hombre y la naturaleza creada por Dios-, sólo la conversión ante el pecado es capaz de obrar una reconciliación profunda y duradera, dondequiera que haya penetrado la división. No es necesario repetir lo que he dicho sobre la importancia de este «ministerio de la reconciliación» (119) y de la relativa pastoral que lo realiza en la conciencia y en la vida de la Iglesia. Esta erraría en un aspecto esencial de su ser y faltaría a una función suya indispensable, si no pronunciara con claridad y firmeza, a tiempo y a destiempo, la «palabra de reconciliación» (120) y no ofreciera al mundo el don de la reconciliación. Conviene repetir aquí que la importancia del servicio eclesial de reconciliación se extiende, más allá de los confines de la Iglesia, a todo el mundo. Por tanto, hablar de pastoral de la penitencia y reconciliación quiere decir referirse al conjunto de las tareas que incumben a la Iglesia, a todos los niveles, para la promoción de ellas. Más en concreto, hablar de esta pastoral quiere decir evocar todas las actividades, mediante las cuales la Iglesia, a través de todos y cada uno de sus componentes -Pastores y fieles, a todos los niveles y en todos los ambientes- y con todos los medios a su disposición -palabra y acción, enseñanza y oración- conduce a los hombres, individualmente o en grupo, a la verdadera penitencia y los introduce así en el camino de la plena reconciliación. Los Padres del Sínodo, como representantes de sus hermanos en el Episcopado y como guías del pueblo a ellos encomendado, se han ocupado de esta pastoral en sus elementos más prácticos y concretos. Yo me alegro de hacerles eco, asociándome a sus inquietudes y esperanzas, acogiendo los frutos de sus búsquedas y experiencias, animándoles en sus proyectos y realizaciones. Ojalá puedan encontrar en esta parte de la Exhortación Apostólica la aportación que ellos mismos han ofrecido al Sínodo, aportación cuya utilidad quiero ofrecer, mediante estas páginas, a toda la Iglesia. Estoy pues convencido de destacar lo esencial de la pastoral de la penitencia y reconciliación, poniendo de relieve, con la Asamblea del Sínodo, los dos puntos siguientes:

1. Los medios usados y los caminos seguidos por la Iglesia para promover la penitencia y la reconciliación.

2. El Sacramento por excelencia de la penitencia y la reconciliación.  

Capítulo primero
MEDIOS Y VÍAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA PENITENCIA
Y DE LA RECONCILIACIÓN

 24. Para promover la penitencia y la reconciliación la Iglesia tiene a su disposición principalmente dos medios, que le han sido confiados por su mismo Fundador: la catequesis y los Sacramentos. Su empleo, considerado siempre por la Iglesia como plenamente conforme con las exigencias de su misión salvífica y correspondiente, al mismo tiempo, a las exigencias y necesidades espirituales de los hombres de todos los tiempos, puede realizarse de formas y modos antiguos y nuevos, entre los que será bueno recordar particularmente lo que, siguiendo a mi predecesor Pablo VI, podemos llamar el método del diálogo.

El diálogo

25. El diálogo es para la Iglesia, en cierto sentido, un medio y, sobre todo, un modo de desarrollar su acción en el mundo contemporáneo. En efecto, el Concilio Vaticano II, después de haber proclamado que «la Iglesia, en virtud de la misión que tiene de iluminar a todo el orbe con el mensaje evangélico y de reunir en un solo Espíritu a todos los hombres (...), se convierte en señal de la fraternidad que permite y consolida el diálogo sincero», añade que la misma Iglesia debe ser capaz de «abrir, con fecundidad siempre creciente, el diálogo entre todos los que integran el único Pueblo de Dios», (121) así como también de «mantener un diálogo con la sociedad humana». (122) Mi predecesor Pablo VI ha dedicado al diálogo una parte importante de su primera Encíclica Ecclesiam suam, donde lo describe y caracteriza significativamente como diálogo de la salvación. (123) En efecto, la Iglesia emplea el método del diálogo para llevar mejor a los hombres -los que por el bautismo y la profesión de fe se consideran miembros de la comunidad cristiana y los que son ajenos a ella- a la conversión y a la penitencia por el camino de una renovación profunda de la propia conciencia y vida, a la luz del misterio de la redención y la salvación realizada por Cristo y confiada al ministerio de su Iglesia. El diálogo auténtico, por consiguiente, está encaminado ante todo a la regeneración de cada uno a través de la conversión interior y la penitencia, y debe hacerse con un profundo respeto a las conciencias y con la paciencia y la gradualidad indispensables en las condiciones de los hombres de nuestra época. El diálogo pastoral en vista de la reconciliación sigue siendo hoy una obligación fundamental de la Iglesia en los diversos ambientes y niveles. La misma Iglesia promueve, ante todo, un diálogo ecuménico, esto es, entre las Iglesias y Comunidades eclesiales que comparten la fe en Cristo, Hijo de Dios y único Salvador; es un diálogo con las otras comunidades de hombres que, al igual que los cristianos, buscan a Dios y quieren tener una relación de comunión con El. En la base de este diálogo con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales y con las otras religiones -y como condición de su credibilidad y eficacia- debe darse un esfuerzo sincero de diálogo permanente y renovado dentro de la misma Iglesia católica. Ella es consciente de ser por su naturaleza, sacramento de la comunión universal de caridad; (124) y es también consciente de las tensiones que existen en su interior, que corren el riesgo de convertirse en factores de división.

La invitación apremiante y firme dirigida por mi Predecesor Pablo VI con ocasión del Año Santo de 1975, (125) sirve también en el momento presente. Para conseguir la superación de los conflictos y hacer que las normales tensiones no resulten perjudiciales para la unidad de la Iglesia, es menester que todos nos dejemos interpelar por la Palabra de Dios y, abandonando los propios puntos de vista subjetivos, busquemos la verdad dondequiera que se encuentre, o sea, en la misma Palabra divina y en la interpretación auténtica que da de ella el Magisterio de la Iglesia. Bajo esta luz, la escucha recíproca, el respeto y la abstención de todo juicio apresurado, la paciencia, la capacidad de evitar que la fe que une esté subordinada a las opiniones, modas, opciones ideológicas que dividen, son cualidades de un diálogo que dentro de la Iglesia debe ser constante, decidido y sincero. Es evidente que no sería tal y no se convertiría en un factor de reconciliación, sin prestar atención al Magisterio y su aceptación. De este modo, la Iglesia católica, empeñada concretamente en la búsqueda de la propia comunión interna, puede dirigir la llamada a la reconciliación -como lo está haciendo ya desde hace tiempo- a las otras Iglesias con las cuales no hay plena comunión, así como a las otras religiones e incluso al que busca a Dios con corazón sincero. A la luz del Concilio y del Magisterio de mis Predecesores, cuya herencia preciosa he recibido y me esfuerzo por conservar y poner en práctica, puedo afirmar que la Iglesia católica se empeña a todos los niveles en el diálogo ecuménico con lealtad, sin fáciles optimismos, pero también sin desconfianzas, dudas o retrasos. Las leyes fundamentales que intenta seguir en este diálogo son, por una parte, la persuasión de que sólo un ecumenismo espiritual -o sea basado en la oración común y en la docilidad común al único Señor- permite responder sincera y seriamente a las demás exigencias de la acción ecuménica; (126) por otra parte, la convicción de que un cierto fácil «irenismo» en materia doctrinal y, sobre todo, dogmática podría conducir tal vez a una forma de convivencia superficial y no durable, pero no a aquella comunión profunda y estable que todos deseamos. Se llegará a esta comunión en el instante querido por la divina Providencia; pero para alcanzarla, la Iglesia católica, en cuanto le concierne, sabe que debe estar abierta y ser sensible a todos «los valores verdaderamente cristianos, procedentes del patrimonio común que se encuentra entre nuestros hermanos separados», (127) pero que debe a la vez poner en la base de un diálogo leal y constructivo la claridad de las posiciones, la fidelidad y la coherencia con la fe transmitida y definida por su Magisterio siguiendo la tradición cristiana. Además, no obstante la amenaza de un determinado «derrotismo», y a pesar de la lentitud inevitable que la ligereza nunca podría corregir, la Iglesia católica sigue buscando con todos los demás hermanos cristianos separados el camino de la unidad, y con los seguidores de las otras religiones un diálogo sincero. Ojalá este diálogo interreligioso pueda conducir a la superación de toda actitud hostil, desconfiada, de condena mutua y hasta de invectiva mutua como condición preliminar al encuentro, al menos, en la fe en un único Dios y en la seguridad de la vida eterna para el alma inmortal. Quiera el Señor que especialmente el diálogo ecuménico lleve a una reconciliación sincera en torno a aquello que podamos tener ya en común con las Iglesias cristianas: la fe en Jesucristo, Hijo de Dios hecho hombre, como Salvador y Señor, escuchar la Palabra, el estudio de la Revelación y el Sacramento del Bautismo.

En la medida en que la Iglesia es capaz de crear concordia activa -la unidad en la variedad- dentro de sí misma, y de presentarse como testigo y operadora humilde de reconciliación respecto a las otras religiones cristianas y no cristianas, se convierte, según la expresiva definición de San Agustín, en «un mundo reconciliado». (128) Sólo así podrá ser signo de reconciliación en el mundo y para el mundo. Consciente de la suma gravedad de la situación creada por las fuerzas de la división y la guerra, que constituye hoy una fuerte amenaza no sólo para el equilibrio y la armonía de las Naciones sino para la misma supervivencia de la humanidad, la Iglesia siente la obligación de ofrecer y proponer su colaboración específica para la superación de los conflictos y el restablecimiento de la concordia. Es un diálogo complejo y delicado de reconciliación, en el que la Iglesia se empeña, ante todo, mediante la actividad de la Santa Sede y de sus diversos Organismos. La Santa Sede se esfuerza por intervenir ya sea ante los gobernantes de las Naciones y los responsables de las distintas instancias internacionales, ya sea para asociarse con ellos, dialogando con ellos o estimulándoles a dialogar entre sí, en favor de la reconciliación en medio de los numerosos conflictos. La Iglesia realiza esto no por segundas causas o intereses ocultos -porque no los tiene-, sino «por una preocupación humanitaria», (129) poniendo su estructura institucional y su autoridad moral, del todo singulares, al servicio de la concordia y la paz. Hace esto convencida de que como «en la guerra dos partes se levantan una contra la otra», así «en la cuestión de la paz también existen siempre y necesariamente dos partes que deben saber empeñarse», y en esto «consiste el verdadero sentido del diálogo en favor de la paz». (130)

En el diálogo en favor de la reconciliación la Iglesia se empeña también mediante los Obispos, con la competencia y responsabilidad que les es propia, tanto individualmente en la dirección de sus respectivas Iglesias particulares, como reunidos en las Conferencias Episcopales, con la colaboración de los Presbíteros y de todos los miembros de las Comunidades cristianas. Cumplen puntualmente su deber cuando promueven el diálogo indispensable y proclaman las exigencias humanas y cristianas de reconciliación y paz. En comunión con sus Pastores, los seglares que tienen como «campo propio de su actividad evangelizadora el mundo vasto y complejo de la política, de la realidad social, de la economía... de la vida internacional», (131) son llamados a comprometerse directamente en el diálogo o en favor del diálogo para la reconciliación. A través de ellos, la Iglesia sigue desarrollando su acción reconciliadora. En la regeneración de los corazones mediante la conversión y la penitencia radica, por tanto, el presupuesto fundamental y una base firme para cualquier renovación social duradera y para la paz entre las naciones. Hay que reafirmar que, por parte de la Iglesia y sus miembros, el diálogo, de cualquier forma se desarrolle -y son y pueden ser muy diversas, dado que el mismo concepto de diálogo tiene un valor analógico-, no podrá jamás partir de una actitud de indiferencia hacia la verdad, sino que debe ser más bien una presentación de la misma realizada de modo sereno y respetando la inteligencia y conciencia ajena. El diálogo de la reconciliación jamás podrá sustituir o atenuar el anuncio de la verdad evangélica, que tiene como finalidad concreta la conversión ante el pecado y la comunión con Cristo y la Iglesia, sino que deberá servir para su transmisión y puesta en práctica a través de los medios dejados por Cristo a la Iglesia para la pastoral de la reconciliación: la catequesis y la penitencia.

La Catequesis

26. En la vasta área en la que la Iglesia tiene la misión de actuar por medio del diálogo, la pastoral de la penitencia y de la reconciliación se dirige a los miembros del cuerpo de la Iglesia, ante todo, con una adecuada catequesis sobre las dos realidades distintas y complementarias a las que los Padres Sinodales han dado una importancia particular, y que han puesto de relieve en algunas de las Propositiones conclusivas: precisamente la penitencia y la reconciliación. La catequesis, pues, es el primer medio que hay que emplear. En la base de la exhortación del Sínodo, tan oportuna, se encuentra un presupuesto fundamental: lo que es pastoral no se opone a lo doctrinal, ni la acción pastoral puede prescindir del contenido doctrinal del que, más bien, saca su esencia y su validez real. Ahora bien, si la Iglesia es «columna y fundamento de la verdad» (132) y ha sido puesta en el mundo como Madre y Maestra, ¿cómo podría olvidar el cometido de enseñar la verdad que constituye un camino de vida?

De los Pastores de la Iglesia se espera, ante todo, una catequesis sobre la reconciliación. Esta debe fundamentarse sobre la enseñanza bíblica, especialmente la neotestamentaria, sobre la necesidad de restablecer la alianza con Dios en Cristo redentor y reconciliador y, a la luz y como expansión de esta nueva comunión y amistad, sobre la necesidad de reconciliarse con el hermano, aun a costa de tener que interrumpir la ofrenda del sacrificio. (133) Sobre este tema de la reconciliación fraterna Jesús insiste mucho: por ejemplo, cuando invita a poner la otra mejilla a quien nos ha golpeado y a dejar también el manto a quien nos ha quitado la túnica, (134) o cuando inculca la ley del perdón que cada uno recibe en la medida en la que sabe perdonar; (135) perdón que hay que ofrecer también a los enemigos; (136) perdón que hay que conceder setenta veces siete, (137) es decir, prácticamente sin limitación alguna. Con estas condiciones, realizables sólo en un clima genuinamente evangélico, es posible una verdadera reconciliación tanto entre los individuos, como entre las familias, las comunidades, las naciones y los pueblos. De estos datos bíblicos sobre la reconciliación derivará naturalmente una catequesis teológica, la cual integrará en síntesis también los elementos de la psicología, de la sociología y de las otras ciencias humanas, que pueden servir para aclarar las situaciones, plantear bien los problemas, persuadir a los oyentes o a los lectores a tomar resoluciones concretas.

De los Pastores de la Iglesia se espera también una catequesis sobre la penitencia. También aquí la riqueza del mensaje bíblico debe ser su fuente. Este mensaje subraya en la penitencia ante todo su valor de conversión, término con el que se trata de traducir la palabra del texto griego metánoia, (138) que literalmente significa cambiar radicalmente la actitud del espíritu para hacerlo volver a Dios. Son éstos, por lo demás, los dos elementos fundamentales sobresalientes en la parábola del hijo pródigo: el «volver en sí» (139) y la decisión de regresar al padre. No puede haber reconciliación sin estas actitudes primordiales de la conversión; y la catequesis debe explicarlos con conceptos y términos adecuados a las diversas edades, a las distintas condiciones culturales, morales y sociales.

Es un primer valor de la penitencia que se prolonga en el segundo. Penitencia significa también arrepentimiento. Los dos sentidos de la metánoia aparecen en la consigna significativa dada por Jesús: «Si tu hermano se arrepiente (= vuelve a ti), perdónale. Si siete veces al día peca contra ti y siete veces se vuelve a ti diciéndote: "Me arrepiento", le perdonarás». (140) Una buena catequesis enseñará cómo el arrepentimiento, al igual que la conversión, lejos de ser un sentimiento superficial, es un verdadero cambio radical del alma.

Un tercer valor contenido en la penitencia es el movimiento por el que las actitudes precedentes de conversión y de arrepentimiento se manifiestan al exterior: es el hacer penitencia. Este significado es bien perceptible en el término metánoia, como lo usa el Precursor, según el texto de los Sinópticos. (141) Hacer penitencia quiere decir, sobre todo, restablecer el equilibrio y la armonía rotos por el pecado, cambiar dirección incluso a costa de sacrificio.

En fin, una catequesis sobre la penitencia, la más completa y adecuada posible, es imprescindible en un tiempo como el nuestro, en el que las actitudes dominantes en la psicología y en el comportamiento social están tan en contraste con el triple valor ya ilustrado. Al hombre contemporáneo parece que le cuesta más que nunca reconocer los propios errores y decidir volver sobre sus pasos para reemprender el camino después de haber rectificado la marcha; parece muy reacio a decir «me arrepiento» o «lo siento»; parece rechazar instintivamente, y con frecuencia irresistiblemente, todo lo que es penitencia en el sentido del sacrificio aceptado y practicado para la corrección del pecado. A este respecto, quisiera subrayar que, aunque mitigada desde hace algún tiempo, la disciplina penitencial de la Iglesia no puede ser abandonada sin grave daño, tanto para la vida interior de los cristianos y de la comunidad eclesial como para su capacidad de irradiación misionera. No es raro que los no cristianos se sorprendan por el escaso testimonio de verdadera penitencia por parte de los discípulos de Cristo. Está claro, por lo demás, que la penitencia cristiana será auténtica si está inspirada por el amor, y no sólo por el temor; si consiste en un verdadero esfuerzo por crucificar al «hombre viejo» para que pueda renacer el «nuevo», por obra de Cristo; si sigue como modelo a Cristo que, aun siendo inocente, escogió el camino de la pobreza, de la paciencia, de la austeridad y, podría decirse, de la vida penitencial.

De los Pastores de la Iglesia se espera asimismo -como ha recordado el Sínodo- una catequesis sobre la conciencia y su formación. También éste es un tema de gran actualidad dado que en los sobresaltos a los que está sujeta la cultura de nuestro tiempo, el santuario interior, es decir lo más íntimo del hombre, su conciencia, es muy a menudo agredido, probado, turbado y obscurecido. Para una sabia catequesis sobre la conciencia se pueden encontrar preciosas indicaciones tanto en los Doctores de la Iglesia, como en la teología del Concilio Vaticano II, especialmente en los Documentos sobre la Iglesia en el mundo actual (142) y sobre la libertad religiosa. (143) En esta misma línea el Pontífice Pablo VI intervino a menudo para recordar la naturaleza y el papel de la conciencia en nuestra vida. (144) Yo mismo, siguiendo sus huellas, no dejo ninguna ocasión para hacer luz sobre esta elevada condición de la grandeza y dignidad del hombre, (145) sobre esta «especie de sentido moral que nos lleva a discernir lo que está bien de lo que está mal... es como un ojo interior, una capacidad visual del espíritu en condiciones de guiar nuestros pasos por el camino del bien», recalcando la necesidad de formar cristianamente la propia conciencia, a fin de que ella no se convierta en «una fuerza destructora de su verdadera humanidad, en vez de un lugar santo donde Dios le revela su bien verdadero». (146)

Asimismo, sobre otros puntos de no menor importancia para la reconciliación se espera la catequesis de los Pastores de la Iglesia.

- Sobre el sentido del pecado, que -como he dicho- se ha atenuado no poco en nuestro mundo.

- Sobre la tentación y las tentaciones el mismo Señor Jesús, Hijo de Dios, «probado en todo igual que nosotros, excepto en el pecado», (147) quiso ser tentado por el Maligno, (148) para indicar que, como El, también los suyos serían sometidos a la tentación, así como para mostrar cómo conviene comportarse en la tentación. Para quien pide al Padre no ser tentado por encima de sus propias fuerzas (149) y no sucumbir a la tentación, (150) para quien no se expone a las ocasiones, el ser sometido a tentación no significa haber pecado, sino que es más bien ocasión para crecer en la fidelidad y en la coherencia mediante la humildad y la vigilancia.

- Sobre el ayuno que puede practicarse en formas antiguas y nuevas, como signo de conversión, de arrepentimiento y de mortificación personal y, al mismo tiempo, de unión con Cristo Crucificado, y de solidaridad con los que padecen hambre y los que sufren.

- Sobre la limosna que es un medio para hacer concreta la caridad, compartiendo lo que se tiene con quien sufre las consecuencias de la pobreza. - Sobre el vínculo íntimo que une la superación de las divisiones en el mundo con la comunión plena con Dios y entre los hombres, objetivo escatológico de la Iglesia.

- Sobre las circunstancias concretas en las que se debe realizar la reconciliación (en la familia, en la comunidad civil, en las estructuras sociales) y, particularmente, sobre la cuádruple reconciliación que repara las cuatro fracturas fundamentales: reconciliación del hombre con Dios, consigo mismo, con los hermanos, con todo lo creado.

- La Iglesia tampoco puede omitir, sin grave mutilación de su mensaje esencial, una constante catequesis sobre lo que el lenguaje cristiano tradicional designa como los cuatro novísimos del hombre: muerte, juicio (particular y universal), infierno y gloria. En una cultura, que tiende a encerrar al hombre en su vicisitud terrena más o menos lograda, se pide a los Pastores de la Iglesia una catequesis que abra e ilumine con la certeza de la fe el más allá de la vida presente; más allá de las misteriosas puertas de la muerte se perfila una eternidad de gozo en la comunión con Dios o de pena lejos de El. Solamente en esta visión escatológica se puede tener la medida exacta del pecado y sentirse impulsados decididamente a la penitencia y a la reconciliación.

A los Pastores diligentes y capaces de creatividad no faltan jamás ocasiones para impartir esta catequesis amplia y multiforme, teniendo en cuenta la diversidad de cultura y formación religiosa de aquellos a quienes se dirigen. Las brindan a menudo las lecturas bíblicas y los ritos de la Santa Misa y de los Sacramentos, así como las mismas circunstancias en que éstos se celebran. Para el mismo fin pueden tomarse muchas iniciativas, como predicaciones, lecciones, debates, encuentros y cursos de cultura religiosa, etc., como se hace en muchos lugares. Deseo señalar aquí, en particular, la importancia y eficacia que, para los fines de una catequesis, tienen las tradicionales misiones populares. Si se adaptan a las exigencias peculiares, de nuestro tiempo, ellas pueden ser, hoy como ayer, un instrumento válido de educación en la fe incluso en el sector de la penitencia y de la reconciliación.

Por la gran importancia que tiene la reconciliación, fundamentada sobre la conversión, en el delicado campo de las relaciones humanas y de la convivencia social a todos los niveles, incluido el internacional, no puede faltar a la catequesis la preciosa aportación de la doctrina social de la Iglesia. La enseñanza puntual y precisa de mis Predecesores, a partir del Papa León XIII, a la que se ha añadido la rica aportación de la Constitución pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II y la de los distintos Episcopados urgidos por diversas circunstancias en los respectivos Países, constituye un amplio y sólido cuerpo de doctrina sobre las múltiples exigencias inherentes a la vida de la comunidad humana, a las relaciones entre individuos, familias, grupos en sus diferentes ámbitos, y a la misma constitución de una sociedad que quiera ser coherente con la ley moral, fundamento de la civilización.

En la base de esta enseñanza social de la Iglesia se encuentra, obviamente, la visión que ella saca de la Palabra de Dios sobre los derechos y deberes de los individuos, de la familia y de la comunidad; sobre el valor de la libertad y las dimensiones de la justicia; sobre la primacía de la caridad; sobre la dignidad de la persona humana y las exigencias del bien común, al que deben mirar la política y la misma economía. Sobre estos principios fundamentales del Magisterio social, que confirman y proponen de nuevo los dictámenes universales de la razón y de la conciencia de los pueblos, se apoya en gran parte la esperanza de una solución pacífica de tantos conflictos sociales y, en definitiva, de la reconciliación universal.

Los Sacramentos

27. El segundo medio de institución divina que la Iglesia ofrece a la pastoral de la penitencia y de la reconciliación, lo constituyen los Sacramentos. En el misterioso dinamismo de los Sacramentos, tan rico de simbolismos y de contenidos, es posible entrever un aspecto no siempre aclarado: cada uno de ellos, además de su gracia propia, es signo también de penitencia y reconciliación y, por tanto, en cada uno de ellos es posible revivir estas dimensiones del espíritu. El Bautismo es, ciertamente, un baño salvífico cuyo valor -como dice San Pedro- está «no quitando la suciedad de la carne, sino demandando a Dios una buena conciencia». (151) Es muerte, sepultura y resurrección con Cristo muerto, sepultado y resucitado. (152) Es don del Espíritu Santo por mediación de Cristo. (153) Pero este elemento esencial y original del Bautismo cristiano, lejos de eliminar, enriquece el aspecto penitencial ya presente en el bautismo, que Jesús mismo recibió de Juan, para cumplir toda justicia: (154) es decir, un hecho de conversión y de reintegración en el justo orden de las relaciones con Dios, de reconciliación con El, con la cancelación de la mancha original y la consiguiente inserción en la gran familia de los reconciliados.

Igualmente la Confirmación, también como ratificación del Bautismo -y con él sacramento de iniciación- al conferir la plenitud del Espíritu Santo y al llevar a su madurez la vida cristiana, significa y realiza por eso mismo una mayor conversión del corazón y una pertenencia más íntima y efectiva a la misma asamblea de los reconciliados, que es la Iglesia de Cristo.

La definición que San Agustín da de la Eucaristía como sacramentum pietatis, signum unitatis, vinculum caritatis, (155) ilumina claramente los efectos de santificación personal (pietas) y de reconciliación comunitaria (unitas y caritas), que derivan de la esencia misma del misterio eucarístico, como renovación incruenta del sacrificio de la Cruz, fuente de salvación y de reconciliación para todos los hombres. Es necesario sin embargo recordar que la Iglesia, guiada por la fe en este augusto Sacramento, enseña que ningún cristiano, consciente de pecado grave, puede recibir la Eucaristía antes de haber obtenido el perdón de Dios. Como se lee en la Instrucción Eucharisticum mysterium, la cual, debidamente aprobada por Pablo VI, confirma plenamente la enseñanza del Concilio Tridentino: «La Eucaristía sea propuesta a los fieles también "como antídoto, que nos libera de las culpas cotidianas y nos preserva de los pecados mortales", y les sea indicado el modo conveniente de servirse de las partes penitenciales de la liturgia de la Misa. "A quien desea comulgar debe recordársele... el precepto: Examínese, pues, el hombre a sí mismo (1Cor 11,28). Y la costumbre de la Iglesia muestra que tal prueba es necesaria, para que nadie, consciente de estar en pecado mortal, aunque se considere arrepentido, se acerque a la santa Eucaristía sin hacer previamente la confesión sacramental". Que, si se encuentra en caso de necesidad y no tiene manera de confesarse, debe antes hacer un acto de contrición perfecta». (156)

El sacramento del Orden está destinado a dar a la Iglesia los Pastores que, además de ser maestros y guías, están llamados a ser testigos y operadores de unidad, constructores de la familia de Dios, defensores y preservadores de la comunión de esta familia contra los fermentos de división y dispersión.

El sacramento del Matrimonio, elevación del amor humano bajo la acción de la gracia, es signo del amor de Cristo a la Iglesia y también de la victoria que El concede a los esposos de alcanzar sobre las fuerzas que deforman y destruyen el amor, de modo que la familia, nacida de tal Sacramento, se hace signo también de la Iglesia reconciliada y reconciliadora para un mundo reconciliado en todas sus estructuras e instituciones.

La Unción de los Enfermos, finalmente, en la prueba de la enfermedad y de la ancianidad, y especialmente en la hora final del cristiano, es signo de la conversión definitiva al Señor, así como de la aceptación total del dolor y de la muerte como penitencia por los pecados. Y en esto se realiza la suprema reconciliación con el Padre. Sin embargo, entre los Sacramentos hay uno que, aunque a menudo ha sido llamado de la confesión a causa de la acusación de los pecados que en él se hace, más propiamente puede considerarse el sacramento de la Penitencia por antonomasia, como de hecho se le llama, y por tanto es el sacramento de la conversión y de la reconciliación. De ese sacramento se ha ocupado particularmente la reciente Asamblea del Sínodo por la importancia que tiene de cara a la reconciliación.   

Capítulo segundo
EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y DE LA RECONCILIACIÓN

 28. El Sínodo, en todas sus fases y a todos los niveles de su desarrollo, ha considerado con la máxima atención aquel signo sacramental que representa y a la vez realiza la penitencia y la reconciliación. Este Sacramento ciertamente no agota en sí mismo los conceptos de conversión y de reconciliación. En efecto, la Iglesia desde sus orígenes conoce y valora numerosas y variadas formas de penitencia: algunas litúrgicas o paralitúrgicas, que van desde el acto penitencial de la Misa a las funciones propiciatorias y a las peregrinaciones; otras de carácter ascético, como el ayuno. Sin embargo, de todos los actos ninguno es más significativo, ni divinamente más eficaz, ni más elevado y al mismo tiempo accesible en su mismo rito, que el Sacramento de la Penitencia.

El Sínodo, ya desde su preparación y luego en las numerosas intervenciones habidas durante su desarrollo, en los trabajos de los grupos y en las Propositiones finales, ha tenido en cuenta la afirmación pronunciada muchas veces, con tonos y contenido diversos: el Sacramento de la Penitencia está en crisis. Y el Sínodo ha tomado nota de tal crisis. Ha recomendado una catequesis profunda, pero también un análisis no menos profundo de carácter teológico, histórico, psicológico, sociológico y jurídico sobre la penitencia en general y el Sacramento de la Penitencia en particular. Con todo esto ha querido aclarar los motivos de la crisis y abrir el camino para una solución positiva, en beneficio de la humanidad. Entre tanto, la Iglesia ha recibido del Sínodo mismo una clara confirmación de su fe respecto al Sacramento por el que todo cristiano y toda la comunidad de los creyentes recibe la certeza del perdón mediante la sangre redentora de Cristo.

Conviene renovar y reafirmar esta fe en el momento en que ella podría debilitarse, perder algo de su integridad o entrar en una zona de sombra y de silencio, amenazada como está por la ya mencionada crisis en lo que ésta tiene de negativo. Insidian de hecho al Sacramento de la Confesión, por un lado el obscurecimiento de la conciencia moral y religiosa, la atenuación del sentido del pecado, la desfiguración del concepto de arrepentimiento, la escasa tensión hacia una vida auténticamente cristiana; por otro, la mentalidad, a veces difundida, de que se puede obtener el perdón directamente de Dios incluso de modo ordinario, sin acercarse al Sacramento de la reconciliación, y la rutina de una práctica sacramental acaso sin fervor ni verdadera espiritualidad, originada quizás por una consideración equivocada y desorientadora sobre los efectos del Sacramento. Por tanto, conviene recordar las principales dimensiones de este gran Sacramento.

«A quien perdonareis»

29. El primer dato fundamental se nos ofrece en los Libros Santos del Antiguo y del Nuevo Testamento sobre la misericordia del Señor y su perdón. En los Salmos y en la predicación de los profetas el término misericordioso es quizás el que más veces se atribuye al Señor, contrariamente al persistente cliché, según el cual el Dios del Antiguo Testamento es presentado sobre todo como severo y punitivo. Así, en un Salmo, un largo discurso sapiencial, siguiendo la tradición del Éxodo, se evoca de nuevo la acción benigna de Dios en medio de su pueblo. Tal acción, aun en su representación antropomórfica, es quizás una de las más elocuentes proclamaciones veterotestamentarias de la misericordia divina. Baste citar aquí el versículo: «Pero es misericordioso y perdonaba la iniquidad, y no los exterminó, refrenando muchas veces su ira para que no se desfogara su cólera. Se acordó de que eran carne, un soplo que pasa y no vuelve». (157)

En la plenitud de los tiempos, el Hijo de Dios, viniendo como el Cordero que quita y carga sobre sí el pecado del mundo, (158) aparece como el que tiene el poder tanto de juzgar (159) como el de perdonar los pecados, (160) y que ha venido no para condenar, sino para perdonar y salvar. (161) Ahora bien, este poder de perdonar los pecados Jesús lo confiere, mediante el Espíritu Santo, a simples hombres, sujetos ellos mismos a la insidia del pecado, es decir a sus Apóstoles: «Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos». (162) Es ésta una de las novedades evangélicas más notables. Jesús confirió tal poder a los Apóstoles incluso como transmisible -así lo ha entendido la Iglesia desde sus comienzos- a sus sucesores, investidos por los mismos Apóstoles de la misión y responsabilidad de continuar su obra de anunciadores del Evangelio y de ministros de la obra redentora de Cristo. Aquí se revela en toda su grandeza la figura del ministro del Sacramento de la Penitencia, llamado, por costumbre antiquísima, el confesor.

Como en el altar donde celebra la Eucaristía y como en cada uno de los Sacramentos, el Sacerdote, ministro de la Penitencia, actúa «in persona Christi». Cristo, a quien él hace presente, y por su medio realiza el misterio de la remisión de los pecados, es el que aparece como hermano del hombre, (163) pontífice misericordioso, fiel y compasivo, (164) pastor decidido a buscar la oveja perdida, (165) médico que cura y conforta, (166) maestro único que enseña la verdad e indica los caminos de Dios, (167) juez de los vivos y de los muertos, (168) que juzga según la verdad y no según las apariencias. (169)

Este es, sin duda, el más difícil y delicado, el más fatigoso y exigente, pero también uno de los más hermosos y consoladores ministerios del Sacerdote; y precisamente por esto, atento también a la fuerte llamada del Sínodo, no me cansaré nunca de invitar a mis Hermanos Obispos y Presbíteros a su fiel y diligente cumplimiento. (170) Ante la conciencia del fiel, que se abre al confesor con una mezcla de miedo y de confianza, éste está llamado a una alta tarea que es servicio a la penitencia y a la reconciliación humana: conocer las debilidades y caídas de aquel fiel, valorar su deseo de recuperación y los esfuerzos para obtenerla, discernir la acción del Espíritu santificador en su corazón, comunicarle un perdón que sólo Dios puede conceder, «celebrar» su reconciliación con el Padre representada en la parábola del hijo pródigo, reintegrar a aquel pecador rescatado en la comunión eclesial con los hermanos, amonestar paternalmente a aquel penitente con un firme, alentador y amigable «vete y no peques más». (171)

Para un cumplimiento eficaz de tal ministerio, el confesor debe tener necesariamente cualidades humanas de prudencia, discreción, discernimiento, firmeza moderada por la mansedumbre y la bondad. El debe tener, también, una preparación seria y cuidada, no fragmentaria sino integral y armónica, en las diversas ramas de la teología, en la pedagogía y en la psicología, en la metodología del diálogo y, sobre todo, en el conocimiento vivo y comunicativo de la Palabra de Dios. Pero todavía es más necesario que él viva una vida espiritual intensa y genuina. Para guiar a los demás por el camino de la perfección cristiana, el ministro de la Penitencia debe recorrer en primer lugar él mismo este camino y, más con los hechos que con largos discursos dar prueba de experiencia real de la oración vivida, de práctica de las virtudes evangélicas teologales y morales, de fiel obediencia a la voluntad de Dios, de amor a la Iglesia y de docilidad a su Magisterio.

Todo este conjunto de dotes humanas, de virtudes cristianas y de capacidades pastorales no se improvisa ni se adquiere sin esfuerzo. Para el ministerio de la Penitencia sacramental cada sacerdote debe ser preparado ya desde los años del Seminario junto con el estudio de la teología dogmática, moral, espiritual y pastoral (que son siempre una sola teología), las ciencias del hombre, la metodología del diálogo y, especialmente, del coloquio pastoral. Después deberá ser iniciado y ayudado en las primeras experiencias. Siempre deberá cuidar la propia perfección y la puesta al día con el estudio permanente. ¡Qué tesoro de gracia, de vida verdadera e irradiación espiritual no tendría la Iglesia si cada Sacerdote se mostrase solícito en no faltar nunca, por negligencia o pretextos varios, a la cita con los fieles en el confesionario, y fuera todavía más solícito en no ir sin preparación o sin las indispensables cualidades humanas y las condiciones espirituales y pastorales! A este propósito debo recordar con devota admiración las figuras de extraordinarios apóstoles del confesionario, como San Juan Nepomuceno, San Juan María Vianney, San José Cafasso y San Leopoldo de Castelnuovo, citando a los más conocidos que la Iglesia ha inscrito en el catálogo de sus Santos. Pero yo deseo rendir homenaje también a la innumerable multitud de confesores santos y casi siempre anónimos, a los que se debe la salvación de tantas almas ayudadas por ellos en su conversión, en la lucha contra el pecado y las tentaciones, en el progreso espiritual y, en definitiva, en la santificación. No dudo en decir que incluso los grandes Santos canonizados han salido generalmente de aquellos confesionarios; y con los Santos, el patrimonio espiritual de la Iglesia y el mismo florecimiento de una civilización impregnada de espíritu cristiano. Honor, pues, a este silencioso ejército de hermanos nuestros que han servido bien y sirven cada día a la causa de la reconciliación mediante el ministerio de la Penitencia sacramental.

El Sacramento del perdón

30. De la revelación del valor de este ministerio y del poder de perdonar los pecados, conferido por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores, se ha desarrollado en la Iglesia la conciencia del signo del perdón, otorgado por medio del Sacramento de la Penitencia. Éste da la certeza de que el mismo Señor Jesús instituyó y confió a la Iglesia -como don de su benignidad y de su «filantropía» (172) ofrecida a todos- un Sacramento especial para el perdón de los pecados cometidos después del Bautismo.

La práctica de este Sacramento, por lo que se refiere a su celebración y forma, ha conocido un largo proceso de desarrollo, como atestiguan los sacramentarios más antiguos, las actas de Concilios y de Sínodos episcopales, la predicación de los Padres y la enseñanza de los Doctores de la Iglesia. Pero sobre la esencia del Sacramento ha quedado siempre sólida e inmutable en la conciencia de la Iglesia la certeza de que, por voluntad de Cristo, el perdón es ofrecido a cada uno por medio de la absolución sacramental, dada por los ministros de la Penitencia; es una certeza reafirmada con particular vigor tanto por el Concilio de Trento, (173) como por el Concilio Vaticano II: «Quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a Él y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones». (174) Y como dato esencial de fe sobre el valor y la finalidad de la Penitencia se debe reafirmar que Nuestro Salvador Jesucristo instituyó en su Iglesia el Sacramento de la Penitencia, para que los fieles caídos en pecado después del Bautismo recibieran la gracia y se reconciliaran con Dios. (175)

La fe de la Iglesia en este Sacramento comporta otras verdades fundamentales, que son ineludibles. El rito sacramental de la Penitencia, en su evolución y variación de formas prácticas, ha conservado siempre y puesto de relieve estas verdades. El Concilio Vaticano II, al prescribir la reforma de tal rito, deseaba que éste expresara aún más claramente tales verdades, (176) y esto ha tenido lugar con el nuevo Rito de la Penitencia. (177) En efecto, éste ha tomado en su integridad la doctrina de la tradición recogida por el Concilio Tridentino, transfiriéndola de su particular contexto histórico (el de un decidido esfuerzo de esclarecimiento doctrinal ante las graves desviaciones de la enseñanza genuina de la Iglesia) para traducirla fielmente en términos más ajustados al contexto de nuestro tiempo.

Algunas convicciones fundamentales

31. Las mencionadas verdades, reafirmadas con fuerza y claridad por el Sínodo, y presentes en las Propositiones, pueden resumirse en las siguientes convicciones de fe, en torno a las que se reúnen las demás afirmaciones de la doctrina católica sobre el Sacramento de la Penitencia.

I. La primera convicción es que, para un cristiano, el Sacramento de la Penitencia es el camino ordinario para obtener el perdón y la remisión de sus pecados graves cometidos después del Bautismo. Ciertamente, el Salvador y su acción salvífica no están ligados a un signo sacramental, de tal manera que no puedan en cualquier tiempo y sector de la historia de la salvación actuar fuera y por encima de los Sacramentos. Pero en la escuela de la fe nosotros aprendemos que el mismo Salvador ha querido y dispuesto que los humildes y preciosos Sacramentos de la fe sean ordinariamente los medios eficaces por los que pasa y actúa su fuerza redentora. Sería pues insensato, además de presuntuoso, querer prescindir arbitrariamente de los instrumentos de gracia y de salvación que el Señor ha dispuesto y, en su caso específico, pretender recibir el perdón prescindiendo del Sacramento instituido por Cristo precisamente para el perdón. La renovación de los ritos, realizada después del Concilio, no autoriza ninguna ilusión ni alteración en esta dirección. Esta debía y debe servir, según la intención de la Iglesia, para suscitar en cada uno de nosotros un nuevo impulso de renovación de nuestra actitud interior, esto es, hacia una comprensión más profunda de la naturaleza del Sacramento de la Penitencia; hacia una aceptación del mismo más llena de fe, no ansiosa sino confiada; hacia una mayor frecuencia del Sacramento, que se percibe como lleno del amor misericordioso del Señor.

II. La segunda convicción se refiere a la función del Sacramento de la Penitencia para quien acude a él. Éste es, según la concepción tradicional más antigua, una especie de acto judicial; pero dicho acto se desarrolla ante un tribunal de misericordia, más que de estrecha y rigurosa justicia, de modo que no es comparable sino por analogía a los tribunales humanos, (178) es decir, en cuanto que el pecador descubre allí sus pecados y su misma condición de creatura sujeta al pecado; se compromete a renunciar y a combatir el pecado; acepta la pena (penitencia sacramental) que el confesor le impone, y recibe la absolución.

Pero reflexionando sobre la función de este Sacramento, la conciencia de la Iglesia descubre en él, además del carácter de juicio en el sentido indicado, un carácter terapéutico o medicinal. Y esto se relaciona con el hecho de que es frecuente en el Evangelio la presentación de Cristo como médico, (179) mientras su obra redentora es llamada a menudo, desde la antigüedad cristiana, «medicina salutis». «Yo quiero curar, no acusar», decía San Agustín refiriéndose a la práctica de la pastoral penitencial, (180) y es gracias a la medicina de la confesión que la experiencia del pecado no degenera en desesperación. (181) El Rito de la Penitencia alude a este aspecto medicinal del Sacramento, (182) al que el hombre contemporáneo es quizás más sensible, viendo en el pecado, ciertamente, lo que comporta de error, pero todavía más lo que demuestra en orden a la debilidad y enfermedad humana. Tribunal de misericordia o lugar de curación espiritual; bajo ambos aspectos el Sacramento exige un conocimiento de lo íntimo del pecador para poder juzgarlo y absolver, para asistirlo y curarlo. Y precisamente por esto el Sacramento implica, por parte del penitente, la acusación sincera y completa de los pecados, que tiene por tanto una razón de ser inspirada no sólo por objetivos ascéticos (como el ejercicio de la humildad y de la mortificación), sino inherente a la naturaleza misma del Sacramento.

III. La tercera convicción, que quiero acentuar se refiere a las realidades o partes que componen el signo sacramental del perdón y de la reconciliación. Algunas de estas realidades son actos del penitente, de diversa importancia, pero indispensable cada uno o para la validez e integridad del signo, o para que éste sea fructuoso. Una condición indispensable es, ante todo, la rectitud y la transparencia de la conciencia del penitente. Un hombre no se pone en el camino de la penitencia verdadera y genuina, hasta que no descubre que el pecado contrasta con la norma ética, inscrita en la intimidad del propio ser; (183) hasta que no reconoce haber hecho la experiencia personal y responsable de tal contraste; hasta que no dice no solamente «existe el pecado», sino «yo he pecado»; hasta que no admite que el pecado ha introducido en su conciencia una división que invade todo su ser y lo separa de Dios y de los hermanos. El signo sacramental de esta transparencia de la conciencia es el acto tradicionalmente llamado examen de conciencia, acto que debe ser siempre no una ansiosa introspección psicológica, sino la confrontación sincera y serena con la ley moral interior, con las normas evangélicas propuestas por la Iglesia, con el mismo Cristo Jesús, que es para nosotros maestro y modelo de vida, y con el Padre celestial, que nos llama al bien y a la perfección. (184)

Pero el acto esencial de la Penitencia, por parte del penitente, es la contrición, o sea, un rechazo claro y decidido del pecado cometido, junto con el propósito de no volver a cometerlo, (185) por el amor que se tiene a Dios y que renace con el arrepentimiento. La contrición, entendida así, es, pues, el principio y el alma de la conversión, de la metánoia evangélica que devuelve el hombre a Dios, como el hijo pródigo que vuelve al padre, y que tiene en el Sacramento de la Penitencia su signo visible, perfeccionador de la misma atrición. Por ello, «de esta contrición del corazón depende la verdad de la penitencia». (186)

Remitiendo a cuanto la Iglesia, inspirada por la Palabra de Dios, enseña sobre la contrición, me urge subrayar aquí un aspecto de tal doctrina, que debe conocerse mejor y tenerse presente. A menudo se considera la conversión y la contrición bajo el aspecto de las innegables exigencias que ellas comportan, y de la mortificación que imponen en vista de un cambio radical de vida. Pero es bueno recordar y destacar que contrición y conversión son aún más un acercamiento a la santidad de Dios, un nuevo encuentro de la propia verdad interior, turbada y trastornada por el pecado, una liberación en lo más profundo de sí mismo y, con ello, una recuperación de la alegría perdida, la alegría de ser salvados, (187) que la mayoría de los hombres de nuestro tiempo ha dejado de gustar. Se comprende, pues, que desde los primeros tiempos cristianos, siguiendo a los Apóstoles y a Cristo, la Iglesia ha incluido en el signo sacramental de la Penitencia la acusación de los pecados. Esta aparece tan importante que, desde hace siglos, el nombre usual del Sacramento ha sido y es todavía el de confesión. Acusar los pecados propios es exigido ante todo por la necesidad de que el pecador sea conocido por aquel que en el Sacramento ejerce el papel de juez -el cual debe valorar tanto la gravedad de los pecados, como el arrepentimiento del penitente- y a la vez hace el papel de médico, que debe conocer el estado del enfermo para ayudarlo y curarlo. Pero la confesión individual tiene también el valor de signo; signo del encuentro del pecador con la mediación eclesial en la persona del ministro; signo del propio reconocerse ante Dios y ante la Iglesia como pecador, del comprenderse a sí mismo bajo la mirada de Dios. La acusación de los pecados, pues, no se puede reducir a cualquier intento de autoliberación psicológica, aunque corresponde a la necesidad legítima y natural de abrirse a alguno, la cual es connatural al corazón humano; es un gesto litúrgico, solemne en su dramaticidad, humilde y sobrio en la grandeza de su significado. Es el gesto del hijo pródigo que vuelve al padre y es acogido por él con el beso de la paz; gesto de lealtad y de valentía; gesto de entrega de sí mismo, por encima del pecado, a la misericordia que perdona. (188) Se comprende entonces por qué la acusación de los pecados debe ser ordinariamente individual y no colectiva, ya que el pecado es un hecho profundamente personal. Pero, al mismo tiempo, esta acusación arranca en cierto modo el pecado del secreto del corazón y, por tanto, del ámbito de la pura individualidad, poniendo de relieve también su carácter social, porque mediante el ministro de la Penitencia es la Comunidad eclesial, dañada por el pecado, la que acoge de nuevo al pecador arrepentido y perdonado.

Otro momento esencial del Sacramento de la Penitencia compete ahora al confesor juez y médico, imagen de Dios Padre que acoge y perdona a aquél que vuelve: es la absolución. Las palabras que la expresan y los gestos que la acompañan en el antiguo y en el nuevo Rito de la Penitencia revisten una sencillez significativa en su grandeza. La fórmula sacramental: «Yo te absuelvo...», y la imposición de la mano y la señal de la cruz, trazada sobre el penitente, manifiestan que en aquel momento el pecador contrito y convertido entra en contacto con el poder y la misericordia de Dios. Es el momento en el que, en respuesta al penitente, la Santísima Trinidad se hace presente para borrar su pecado y devolverle la inocencia, y la fuerza salvífica de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús es comunicada al mismo penitente como «misericordia más fuerte que la culpa y la ofensa», según la definí en la Encíclica Dives in misericordia. Dios es siempre el principal ofendido por el pecado -«tibi soli peccavi»-, y sólo Dios puede perdonar. Por esto la absolución que el Sacerdote, ministro del perdón -aunque él mismo sea pecador- concede al penitente, es el signo eficaz de la intervención del Padre en cada absolución y de la «resurrección» tras la «muerte espiritual», que se renueva cada vez que se celebra el Sacramento de la Penitencia. Solamente la fe puede asegurar que en aquel momento todo pecado es perdonado y borrado por la misteriosa intervención del Salvador.

La satisfacción es el acto final, que corona el signo sacramental de la Penitencia. En algunos Países lo que el penitente perdonado y absuelto acepta cumplir, después de haber recibido la absolución, se llama precisamente penitencia. ¿Cuál es el significado de esta satisfacción que se hace, o de esta penitencia que se cumple? No es ciertamente el precio que se paga por el pecado absuelto y por el perdón recibido; porque ningún precio humano puede equivaler a lo que se ha obtenido, fruto de la preciosísima Sangre de Cristo. Las obras de satisfacción -que, aun conservando un carácter de sencillez y humildad, deberían ser más expresivas de lo que significan- quieren decir cosas importantes: son el signo del compromiso personal que el cristiano ha asumido ante Dios, en el Sacramento, de comenzar una existencia nueva (y por ello no deberían reducirse solamente a algunas fórmulas a recitar, sino que deben consistir en acciones de culto, caridad, misericordia y reparación); incluyen la idea de que el pecador perdonado es capaz de unir su propia mortificación física y espiritual, buscada o al menos aceptada, a la Pasión de Jesús que le ha obtenido el perdón; recuerdan que también después de la absolución queda en el cristiano una zona de sombra, debida a las heridas del pecado, a la imperfección del amor en el arrepentimiento, a la debilitación de las facultades espirituales en las que obra un foco infeccioso de pecado, que siempre es necesario combatir con la mortificación y la penitencia. Tal es el significado de la humilde, pero sincera, satisfacción. (189)

IV. Queda por hacer una breve alusión a otras importantes convicciones sobre el Sacramento de la Penitencia. Ante todo, hay que afirmar que nada es más personal e íntimo que este Sacramento en el que el pecador se encuentra ante Dios solo con su culpa, su arrepentimiento y su confianza. Nadie puede arrepentirse en su lugar ni puede pedir perdón en su nombre. Hay una cierta soledad del pecador en su culpa, que se puede ver dramáticamente representada en Caín con el pecado «como fiera acurrucada a su puerta», como dice tan expresivamente el Libro del Génesis, y con aquel signo particular de maldición, marcado en su frente; (190) o en David, reprendido por el profeta Natán; (191) o en el hijo pródigo, cuando toma conciencia de la condición a la que se ha reducido por el alejamiento del padre y decide volver a él: (192) todo tiene lugar solamente en tre el hombre y Dios. Pero al mismo tiempo es innegable la dimensión social de este Sacramento, en el que es la Iglesia entera -la militante, la purgante y la gloriosa del Cielo- la que interviene para socorrer al penitente y lo acoge de nuevo en su regazo, tanto más que toda la Iglesia había sido ofendida y herida por su pecado. El Sacerdote, ministro de la penitencia, aparece en virtud de su ministerio sagrado como testigo y representante de esa dimensión eclesial. Son dos aspectos complementarios del Sacramento: la individualidad y la eclesialidad, que la reforma progresiva del rito de la Penitencia, especialmente la del Ordo Paenitentiae promulgada por Pablo VI, ha tratado de poner de relieve y de hacer más significativos en su celebra ción.

V. Hay que subrayar también que el fruto más precioso del perdón obtenido en el Sacramento de la Penitencia consiste en la reconciliación con Dios, la cual tiene lugar en la intimidad del corazón del hijo pródigo, que es cada penitente. Pero hay que añadir que tal reconciliación con Dios tiene como consecuencia, por así decir, otras reconciliaciones que reparan las rupturas causadas por el pecado: el penitente perdonado se reconcilia consigo mismo en el fondo más íntimo de su propio ser, en el que recupera la propia verdad interior; se reconcilia con los hermanos, agredidos y lesionados por él de algún modo; se reconcilia con la Iglesia; se reconcilia con toda la creación. De tal convencimiento, al terminar la celebración -y siguiendo la invitación de la Iglesia- surge en el penitente el sentimiento de agradecimiento a Dios por el don de la misericordia recibida. Cada confesionario es un lugar privilegiado y bendito desde el cual, canceladas las divisiones, nace nuevo e incontaminado un hombre reconciliado, un mundo reconciliado.

VI. Finalmente, tengo particular interés en hacer una última consideración, que se dirige a todos nosotros Sacerdotes que somos los ministros del Sacramento de la Penitencia, pero que somos también -y debemos serlo- sus beneficiarios. La vida espiritual y pastoral del Sacerdote, como la de sus hermanos laicos y religiosos, depende, para su calidad y fervor, de la asidua y consciente práctica personal del Sacramento de la Penitencia. (193) La celebración de la Eucaristía y el ministerio de los otros Sacramentos, el celo pastoral, la relación con los fieles, la comunión con los hermanos, la colaboración con el Obispo, la vida de oración, en una palabra toda la existencia sacerdotal sufre un inevitable decaimiento, si le falta, por negligencia o cualquier otro motivo, el recurso periódico e inspirado en una auténtica fe y devoción al Sacramento de la Penitencia. En un sacerdote que no se confesase o se confesase mal, su ser como sacerdote y su ministerio se resentirían muy pronto, y se daría cuenta también la Comunidad de la que es pastor.

Pero añado también que el Sacerdote -incluso para ser un ministro bueno y eficaz de la Penitencia- necesita recurrir a la fuente de gracia y santidad presente en este Sacramento. Nosotros Sacerdotes basándonos en nuestra experiencia personal, podemos decir con toda razón que, en la medida en la que recurrimos atentamente al Sacramento de la Penitencia y nos acercamos al mismo con frecuencia y con buenas disposiciones, cumplimos mejor nuestro ministerio de confesores y aseguramos el beneficio del mismo a los penitentes. En cambio, este ministerio perdería mucho de su eficacia, si de algún modo dejáramos de ser buenos penitentes. Tal es la lógica interna de este gran Sacramento. Él nos invita a todos nosotros, Sacerdotes de Cristo, a una renovada atención en nuestra confesión personal. A su vez, la experiencia personal es, y debe ser hoy, un estímulo para el ejercicio diligente, regular, paciente y fervoroso del sagrado ministerio de la Penitencia, en que estamos comprometidos en virtud de nuestro sacerdocio, de nuestra vocación a ser pastores y servidores de nuestros hermanos. También con la presente Exhortación dirijo, pues, una insistente invitación a todos los Sacerdotes del mundo, especialmente a mis Hermanos en el episcopado y a los Párrocos, a que faciliten con todas sus fuerzas la frecuencia de los fieles a este Sacramento, y pongan en acción todos los medios posibles y convenientes, busquen todos los caminos para hacer llegar al mayor número de nuestros hermanos la «gracia que nos ha sido dada» mediante la Penitencia para la reconciliación de cada alma y de todo el mundo con Dios en Cristo.

Las formas de la celebración

32. Siguiendo las indicaciones del Concilio Vaticano II, el Ordo Paenitentiae ha autorizado tres formas que, salvando siempre los elementos esenciales, permiten adaptar la celebración del Sacramento de la Penitencia a determinadas circunstancias pastorales. La primera forma -reconciliación de cada penitente- constituye el único modo normal y ordinario de la celebración sacramental, y no puede ni debe dejar de ser usada o descuidada. La segunda -reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual-, aunque con los actos preparatorios permite subrayar más los aspectos comunitarios del Sacramento, se asemeja a la primera forma en el acto sacramental culminante, que es la confesión y la absolución individual de los pecados, y por eso puede equipararse a la primera forma en lo referente a la normalidad del rito. En cambio, la tercera -reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general- reviste un carácter de excepción y por tanto no queda a la libre elección, sino que está regulada por la disciplina fijada para el caso.

La primera forma permite la valorización de los aspectos más propiamente personales -y esenciales- que están comprendidos en el itinerario penitencial. El diálogo entre penitente y confesor, el conjunto mismo de los elementos utilizados (los textos bíblicos, la elección de la forma de «satisfacción», etc.) son elementos que hacen la celebración sacramental más adecuada a la situación concreta del penitente. Se descubre el valor de tales elementos cuando se piensa en las diversas razones que llevan al cristiano a la penitencia sacramental: una necesidad de reconciliación personal y de readmisión a la amistad con Dios, obteniendo la gracia perdida a causa del pecado; una necesidad de verificación del camino espiritual y, a veces, de un discernimiento vocacional más preciso; otras muchas veces una necesidad y deseo de salir de un estado de apatía espiritual y de crisis religiosa. Gracias también a su índole individual la primera forma de celebración permite asociar el Sacramento de la Penitencia a algo distinto, pero conciliable con ello: me refiero a la dirección espiritual. Es pues cierto que la decisión y el empeño personal están claramente significados y promovidos en esta primera forma.

La segunda forma de celebración, precisamente por su carácter comunitario y por la modalidad que la distingue, pone de relieve algunos aspectos de gran importancia: la Palabra de Dios escuchada en común tiene un efecto singular respecto a su lectura individual, y subraya mejor el carácter eclesial de la conversión y de la reconciliación. Esta resulta particularmente significativa en los diversos tiempos del año litúrgico y en conexión con acontecimientos de especial importancia pastoral. Baste indicar aquí que para su celebración es oportuna la presencia de un número suficiente de confesores. Es natural, por tanto, que los criterios para establecer a cual de las dos formas de celebración se deba recurrir estén dictados no por motivaciones coyunturales y subjetivas, sino por el deseo de obtener el verdadero bien espiritual de los fieles, obedeciendo a la disciplina penitencial de la Iglesia.

Será bueno también recordar que, para una equilibrada orientación espiritual y pastoral al respecto, es necesario seguir atribuyendo gran valor y educar a los fieles a recurrir al Sacramento de la Penitencia incluso sólo para los pecados veniales, como lo atestiguan una tradición doctrinal y una praxis ya seculares.

Aun sabiendo y enseñando que los pecados veniales son perdonados también de otros modos -piénsese en los actos de dolor, en las obras de caridad, en la oración, en los ritos penitenciales-, la Iglesia no cesa de recordar a todos la riqueza singular del momento sacramental también con referencia a tales pecados. El recurso frecuente al Sacramento -al que están obligadas algunas categorías de fieles- refuerza la conciencia de que también los pecados menores ofenden a Dios y dañan a la Iglesia, Cuerpo de Cristo, y su celebración es para ellos «la ocasión y el estímulo para conformarse más íntimamente a Cristo y a hacerse más dóciles a la voz del Espíritu». (194) Sobre todo hay que subrayar el hecho de que la gracia propia de la celebración sacramental tiene una gran virtud terapéutica y contribuye a quitar las raíces mismas del pecado.

El cuidado del aspecto celebrativo, (195) con particular referencia a la importancia de la Palabra de Dios, leída, recordada y explicada, cuando sea posible y oportuno, a los fieles y con los fieles, contribuirá a vivificar la práctica del Sacramento y a impedir que caiga en una formalidad o rutina. El penitente habrá de ser más bien ayudado a descubrir que está viviendo un acontecimiento de salvación, capaz de infundir un nuevo impulso de vida y una verdadera paz en el corazón. Este cuidado por la celebración llevará también a fijar en cada Iglesia los tiempos apropiados para la celebración del Sacramento, y a educar a los fieles, especialmente los niños y jóvenes, a atenerse a ellos en vía ordinaria, excepto en casos de necesidad en los que el pastor de almas deberá mostrarse siempre dispuesto a acoger de buena gana a quien recurra a él.

La celebración del Sacramento con absolución general

33. En el nuevo ordenamiento litúrgico y, más recientemente, en el nuevo Código de Derecho Canónico, (196) se precisan las condiciones que legitiman el recurso al «rito de la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general». Las normas y las disposiciones dadas sobre este punto, fruto de madura y equilibrada consideración, deben ser acogidas y aplicadas, evitando todo tipo de interpretación arbitraria. Es oportuno reflexionar de manera más profunda sobre los motivos que imponen la celebración de la Penitencia en una de las dos primeras formas y que permiten el recurso a la tercera forma. Ante todo hay una motivación de fidelidad a la voluntad del Señor Jesús, transmitida por la doctrina de la Iglesia, y de obediencia, además, a las leyes de la Iglesia. El Sínodo ha ratificado en una de sus Propositiones la enseñanza inalterada que la Iglesia ha recibido de la más antigua Tradición, y la ley con la que ella ha codificado la antigua praxis penitencial: la confesión individual e íntegra de los pecados con la absolución igualmente individual constituye el único modo ordinario, con el que el fiel, consciente de pecado grave, es reconciliado con Dios y con la Iglesia. De esta ratificación de la enseñanza de la Iglesia, resulta claramente que cada pecado grave debe ser siempre declarado, con sus circunstancias determinantes, en una confesión individual. Hay también una motivación de orden pastoral. Si es verdad que, recurriendo a las condiciones exigidas por la disciplina canónica, se puede hacer uso de la tercera forma de celebración, no se debe olvidar sin embargo que ésta no puede convertirse en forma ordinaria, y que no puede ni debe usarse -lo ha repetido el Sínodo- si no es «en casos de grave necesidad», quedando firme la obligación de confesar individualmente los pecados graves antes de recurrir de nuevo a otra absolución general. El Obispo, por tanto, al cual únicamente toca, en el ámbito de su diócesis, valorar si existen en concreto las condiciones que la ley canónica establece para el uso de la tercera forma, dará este juicio sintiendo la grave carga que pesa sobre su conciencia en el pleno respeto de la ley y de la praxis de la Iglesia, y teniendo en cuenta, además, los criterios y orientaciones concordados -sobre la base de las consideraciones doctrinales y pastorales antes expuestas- con los otros miembros de la Conferencia Episcopal. Igualmente, será siempre una auténtica preocupación pastoral poner y garantizar las condiciones que hacen que el recurso a la tercera forma sea capaz de dar los frutos espirituales para los que está prevista. Ni el uso excepcional de la tercera forma de celebración deberá llevar jamás a una menor consideración, y menos al abandono, de las formas ordinarias, ni a considerar esta forma como alternativa a las otras dos; no se deja en efecto a la libertad de los pastores y de los fieles el escoger entre las mencionadas formas de celebración aquella considerada más oportuna. A los pastores queda la obligación de facilitar a los fieles la práctica de la confesión íntegra e individual de los pecados, lo cual constituye para ellos no sólo un deber, sino también un derecho inviolable e inalienable, además de una necesidad del alma. Para los fieles el uso de la tercera forma de celebración comporta la obligación de atenerse a todas las normas que regulan su práctica, comprendida la de no recurrir de nuevo a la absolución general antes de una regular confesión íntegra e individual de los pecados, que debe hacerse lo antes posible. Sobre esta norma y la obligación de observarla, los fieles deben ser advertidos e instruidos por el Sacerdote antes de la absolución.

Con este llamamiento a la doctrina y a la ley de la Iglesia deseo inculcar en todos el vivo sentido de responsabilidad, que debe guiarnos al tratar las cosas sagradas, que no son propiedad nuestra, como es el caso de los Sacramentos, o que tienen derecho a no ser dejadas en la incertidumbre y en la confusión, como es el caso de las conciencias. Cosas sagradas -repito- son unas y otras -los Sacramentos y las conciencias-, y exigen por parte nuestra ser servidas en la verdad. Esta es la razón de la ley de la Iglesia.

Algunos casos más delicados

34. Creo que debo hacer en este momento una alusión, aunque brevísima, a un caso pastoral que el Sínodo ha querido tratar -en cuanto le era posible hacerlo-, y que contempla también una de las Propositiones. Me refiero a ciertas situaciones, hoy no raras, en las que se encuentran algunos cristianos, deseosos de continuar la práctica religiosa sacramental, pero que se ven impedidos por su situación personal, que está en oposición a las obligaciones asumidas libremente ante Dios y la Iglesia. Son situaciones que se presentan como particularmente delicadas y casi insolubles.

Durante el Sínodo, no pocas intervenciones que expresaban el parecer general de los Padres, han puesto de relieve la coexistencia y la mutua influencia de dos principios, igualmente importantes, ante estos casos. El primero es el principio de la compasión y de la misericordia, por el que la Iglesia, continuadora de la presencia y de la obra de Cristo en la historia, no queriendo la muerte del pecador sino que se convierta y viva, (197). atenta a no romper la caña rajada y a no apagar la mecha que humea todavía, (198) trata siempre de ofrecer, en la medida en que le es posible, el camino del retorno a Dios y de la reconciliación con Él. El otro es el principio de la verdad y de la coherencia, por el cual la Iglesia no acepta llamar bien al mal y mal al bien. Basándose en estos dos principios complementarios, la Iglesia desea invitar a sus hijos, que se encuentran en estas situaciones dolorosas, a acercarse a la misericordia divina por otros caminos, pero no por el de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, hasta que no hayan alcanzado las disposiciones requeridas.

Sobre esta materia, que aflige profundamente también nuestro corazón de pastores, he creído deber mío decir palabras claras en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio, por lo que se refiere al caso de divorciados casados de nuevo (199), o en cualquier caso al de cristianos que conviven irregularmente. Asimismo siento el vivo deber de exhortar, en unión con el Sínodo, a las comunidades eclesiales y sobre todo a los Obispos, para que presten toda ayuda posible a aquellos Sacerdotes que, faltando a los graves compromisos asumidos en la Ordenación, se encuentran en situaciones irregulares. Ninguno de estos hermanos debe sentirse abandonado por la Iglesia.

Para todos aquellos que no se encuentran actualmente en las condiciones objetivas requeridas por el Sacramento de la Penitencia, las muestras de bondad maternal por parte de la Iglesia, el apoyo de actos de piedad fuera de los Sacramentos, el esfuerzo sincero por mantenerse en contacto con el Señor, la participación a la Misa, la repetición frecuente de actos de fe, de esperanza y de caridad, de dolor lo más perfecto posible, podrán preparar el camino hacia una reconciliación plena en la hora que sólo la Providencia conoce.

DESEO CONCLUSIVO

35. Al final de este Documento, se hace eco en mí y deseo repetir a todos vosotros la exhortación que el primer Obispo de Roma, en una hora crítica al principio de la Iglesia, dirigió «a los elegidos extranjeros en la diáspora... elegidos según la presciencia de Dios Padre». «Todos tengan un mismo sentir, sean compasivos, fraternales, misericordiosos, humildes». (200) El Apóstol recomendaba: «Tengan todos un mismo sentir...»; pero en seguida proseguía señalando los pecados contra la concordia y la paz, que es necesario evitar: «No devolviendo mal por mal ni ultraje por ultraje; al contrario, bendiciendo, que para esto hemos sido llamados, para ser herederos de la bendición». Y concluía con una palabra de aliento y de esperanza: «¿Y quién os hará mal si fuereis celosos promovedores del bien?». (201)

Me atrevo a relacionar mi Exhortación, en una hora no menos crítica de la historia, con la del Príncipe de los Apóstoles, que se sentó el primero en esta Cátedra romana, como testigo de Cristo y pastor de la Iglesia, y aquí «presidió en la caridad» ante el mundo entero. También yo, en comunión con los Obispos sucesores de los Apóstoles, y confortado por la reflexión colegial que muchos de ellos, reunidos en el Sínodo, han dedicado a los temas y problemas de la reconciliación, he querido comunicaros con el mismo espíritu del pescador de Galilea todo lo que él decía a nuestros hermanos en la fe, lejanos en el tiempo pero muy unidos en el corazón: «Tengan todos un mismo sentir..., no devolviendo mal por mal..., sean promovedores del bien». (202) Y añadía: «Que mejor es padecer haciendo el bien, si tal es la voluntad de Dios, que padecer haciendo el mal». (203)

Esta consigna está impregnada por las palabras que Pedro había escuchado del mismo Jesús, y por conceptos que eran parte de su «gozosa nueva»: el nuevo mandamiento del amor mutuo; el deseo y el compromiso de unidad; las bienaventuranzas de la misericordia y de la paciencia en la persecución por la justicia; el devolver bien por mal; el perdón de las ofensas; el amor a los enemigos. En estas palabras y conceptos está la síntesis original y trascendente de la ética cristiana o, mejor y más profundamente, de la espiritualidad de la Nueva Alianza en Jesucristo.

Confío al Padre, rico en misericordia; confío al Hijo de Dios, hecho hombre como nuestro redentor y reconciliador; confío al Espíritu Santo, fuente de unidad y de paz, esta llamada mía de padre y pastor a la penitencia y a la reconciliación. Que la Trinidad Santísima y adorable haga germinar en la Iglesia y en el mundo la pequeña semilla que en esta hora deposito en la tierra generosa de tantos corazones humanos.

Para que en un día no lejano produzca copiosos frutos, os invito a volver conmigo los ojos al corazón de Cristo, signo elocuente de la divina misericordia, «propiciación por nuestros pecados», «nuestra paz y reconciliación» (204) para recibir el empuje interior a fin de detestar el pecado y convertirse a Dios, y encuentren en ella la benignidad divina que responde amorosamente al arrepentimiento humano. Os invito al mismo tiempo a dirigiros conmigo al Corazón Inmaculado de María, Madre de Jesús, en la que «se realizó la reconciliación de Dios con la humanidad..., se realizó verdaderamente la obra de la reconciliación, porque recibió de Dios la plenitud de la gracia en virtud del sacrificio redentor de Cristo». (205) Verdaderamente, María se ha convertido en la «aliada de Dios» en virtud de su maternidad divina, en la obra de la reconciliación. (206)

En las manos de esta Madre, cuyo «Fiat» marcó el comienzo de la «plenitud de los tiempos», en quien fue realizada por Cristo la reconciliación del hombre con Dios y en su Corazón Inmaculado -al cual he confiado repetidamente toda la humanidad, turbada por el pecado y maltrecha por tantas tensiones y conflictos- pongo ahora de modo especial esta intención: que por su intercesión la humanidad misma descubra y recorra el camino de la penitencia, el único que podrá conducirlo a la plena reconciliación. A todos vosotros, que con espíritu de comunión eclesial en la obediencia y en la fe (207) acogeréis las indicaciones, sugerencias y directrices contenidas en este Documento, tratando de convertirlas con una vital praxis pastoral, imparto gustosamente la confortadora Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 2 de diciembre, Primer Domingo de Adviento, del año 1984, séptimo de mi Pontificado.

Joannes Paulus PP. II


115. 2Sam 12,13.

116. Sal 51[50],5.

117. Sal 51[50],9.

118. 2Sam 12,13.

119. Ver 2Cor 5,18.

120. 2Cor 5,19.

121. Const. past. Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, 92.

122. Decreto Christus Dominus sobre el oficio pastoral de los Obispos, 13; ver Declar. Gravissimum educationis sobre la educación cristiana, 8; Decr. Ad gentes sobre la actividad misionera, 11-12.

123. Ver Pablo VI, Encíc. Ecclesiam suam, III: AAS 56 (1964), 639-659.

124. Ver Conc. Ecum. Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium sobre la Iglesia, 1. 9. 13.

125. Pablo VI, Exhort. Ap. Paterna cum benevolentia: AAS 67 (1975), 5-23.

126. Ver Conc. Ecum. Vaticano II. Decr. Unitatis redintegratio sobre el ecumenismo, 7-8.

127. Allí mismo, 4.

128. S. Agustín, Sermo 96, 7: PL 38, 588.

129. Ver Juan Pablo II, Discurso a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede (15 de enero de 1983), 4. 6. 11: AAS 75 (1983), 376. 378s. 381.

130. Juan Pablo II, Homilía en la misa con ocasión de la XVI Jornada Mundial de la Paz (1 de enero de 1983), 6: L'Osservatore Romano, edic. en lengua española, 9 de enero, 1983.

131. Pablo VI, Exhort. Apost. Evangelii nuntiandi, 70: AAS 68 (1976), 59s.

132. 1Tim 3,15.

133. Ver Mt 5,23s.

134. Ver Mt 5,38-40.

135. Ver Mt 6,12.

136. Ver Mt 5,43ss.

137. Ver Mt 18 21s.

138. Ver Mc 1,4.14; Mt 3,2; 4,17; Lc 3,8.

139. Ver Lc 15,17.

140. Lc 17,3s.

141. Mt 3,2; Mc 1,2-6; Lc 3,1-6.

142. Ver Const. past. Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, 8. 16. 19. 26. 41. 48.

143. Ver Decl. Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa, 2. 3. 4.

144. Ver entre otros muchos, los discursos en las Audiencias Generales del 28 marzo 1973: Ense- ñanzas al Pueblo de Dios (1973), 41ss.; 8 agosto 1973: allí mismo, 105ss.; 7 noviembre 1973: allí mismo, 150ss.; 13 marzo 1974: allí mismo, 34ss.; 8 mayo 1974: allí mismo (1974), 57ss.; 12 febrero 1975: allí mismo (1975), 20ss.; 9 abril 1975: allí mismo (1975), 38ss.; 13 julio 1977: allí mismo (1977), 74ss.

145. Ver Juan Pablo II, Angelus del 17 marzo 1982: L'Osservatore Romano, edic. en lengua española, 21 de marzo, 1982.

146. Ver Juan Pablo II, Discurso en la Audiencia General del 17 agosto 1983, 1-3: L'Osservatore Romano, edic. en lengua española, 21 de agosto, 1983.

147. Heb 4,15.

148. Ver Mt 4,1-11; Mc 1,12s.; Lc 4,1-13.

149. Ver 1Cor 10,13.

150. Ver Mt 6,13; Lc 11,4.

151. 1 Pe 3,21.

152. Ver Rom 6,3s.; Col 2,12.

153. Ver Mt 3,11; Lc 3,16; Jn 1,26.33; Hech 1,5; 11,16.

154. Ver Mt 3,15.

155. S. Agustín, In Ioannis Evangelium tractatus, 26, 13: CCL 36, 266.

156. S. Congregación de Ritos, Instruc. Eucaristicum mysterium sobre el culto del Misterio Eucarístico (25 mayo 1967), 35: AAS 59 (1967), 560s.

157. Sal 78[77],38s.; ver también referencias a Dios misericordioso en los Salmos 86[85],15; 103[102],8; 111[110],4; 112[111],4; 115[114],5; 145[144],8.

158. Ver Jn 1,29; Is 53,7.12.

159. Ver Jn 5,27.

160. Ver Mt 9,2-7; Lc 5,18-25; 7,47-49; Mc 2,3-12.

161. Ver Jn 3,16s.; 1Jn 3,5. 8.

162. Jn 20,22; Mt 18,18; ver también, por lo que se refiere a Pedro, Mt 16,19. El B. Isaac de la Estrella subraya en un discurso la plena comunión de Cristo con su Iglesia en la remisión de los pecados: «Nada puede perdonar la Iglesia sin Cristo y Cristo no quiere perdonar nada sin la Iglesia. Nada puede perdonar la Iglesia sino a quien es penitente, es decir a quien Cristo ha tocado con su gracia; Cristo nada quiere considerar como perdonado a quien desprecia a la Iglesia»: Sermo 11 (In dominica III post Epiphaniam, I): PL 194, 1729.

163. Ver Mt 12,49s.; Mc 3,33s.; Lc 8,20s.; Rom 8,29: «... primogénito entre muchos hermanos».

164. Ver Heb 2,17; 4,15.

165. Ver Mt 18,12s.; Lc 15,4-6.

166. Ver Lc 5,31s.

167. Ver Mt 22,16.

168. Ver Hech 10,42.

169. Ver Jn 8,16.

170. Lo he hecho ya en numerosos encuentros con Obispos y Sacerdotes, y especialmente en el reciente Año Santo; ver e Discurso a los Penitenciarios de las Basílicas Patriarcales de Roma y a los Sacerdotes confesores al final del Jubileo de la Redención (9 julio 1984): L'Osservatore Romano edic. en lengua española, 8 de octubre, 1984.

171. Jn 8,11.

172. Ver Tit 3,4.

173. Ver Conc. Ecum. Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. I y can. 1: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit., 703s., 711 (DS 1668-1670. 1701).

174. Const. dogm. Lumen gentium sobre la Iglesia, 11.

175. Ver Conc. Ecum. Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. I y can. 1: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit., 703s., 711 (DS 1668-1670. 1701).

176. Ver Const. Sacrasanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, 72.

177. Ver Rituale Romanum ex Decreto Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli VI promulgatum. Ordo Paenitentiae, Typis Polyglottis Vaticanis, 1974.

178. El Concilio de Trento usa la expresión atenuada «ad instar actus iudicialis» (Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. 6: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit., 707 (DS 1685), para subrayar la diferencia con los tribunales humanos. El nuevo Rito de la Penitencia alude a esta función, nn. 6 b y 10 a.

179. Ver Lc 5,31s.: «No tienen necesidad de médico los sanos, sino los enfermos», con la conclusión: «... he venido yo a llamar... a los pecadores a penitencia»; Lc 9,2: «Les envió a predicar el reino de Dios y a hacer curaciones». La imagen de Cristo médico adquiere un aspecto nuevo e impresionante si la confrontamos con la figura del «Siervo de Yavé» del que el Libro de Isaías profetizaba que «fue él ciertamente quien soportó nuestros sufrimientos / y cargó con nuestros dolores» y que «en sus llagas hemos sido curados» (Is 53,4s.).

180. Ver S. Agustín, Sermo 82, 8: PL 38, 511.

181. Ver S. Agustín, Sermo 352, 3, 8-9: PL 39, 1558s.

182. Ver Ordo Paenitentiae, 6 c.

183. Ya los paganos -como Sófocles (Antígona, vv. 450-460) y Aristóteles (Rhetor., lib. I, cap. 15, 1375 a-b)- reconocían la existencia de normas morales «divinas» existentes «desde siempre», marcadas profundamente en el corazón del hombre.

184. Sobre esta función de la conciencia, ver lo que dije durante la Audiencia General del 14 de marzo de 1984, 3: L'Osservatore Romano, edic. en lengua española, 18 de marzo, 1984.

185. Ver Conc. Ecum. Tridentino, Sesión XIV De sacramento Paenitentiae, cap. IV: De contritione: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit., 705 (DS 1676-1677). Como se sabe, para acercarse al sacramento de la Penitencia es suficiente la atrición, o sea, un arrepentimiento imperfecto, debido más al temor que al amor; pero en el ámbito del Sacramento, bajo la acción de la gracia que recibe, el penitente «ex attrito fit contritus», de modo que la Penitencia actúa realmente en quien está dispuesto a la conversión en el amor: cfr. Conc. Ecum. Tridentino, allí mismo, ed. cit., 705 (DS 1678).

186. Ordo Paenitentiae, 6 c.

187. Ver Sal 51[50],14.

188. De estos aspectos, todos fundamentales, de la penitencia, he hablado en las existentes «desde siempre», marcadas profundamente en el corazón del hombre.

189. He tratado sucintamente del tema en la Audiencia General del 7 de Marzo de 1984: L'Osservatore Romano, edic. en lengua española, 11 de marzo, 1984.

190. Ver Gén 4,7.15.

191. Ver 2Sam 12.

192. Ver Lc 15,17-21.

193. Ver Conc. Ecum. Vaticano II, Decreto Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y vida de los presbíteros, 18.

194. Ordo Paenitentiae, 7 b.

195. Ver Ordo Paenitentiae, 17.

196. Cann. 961-963.

197. Ver Ez 18,23.

198. Ver Is 42,3; Mt 12,20

199. Ver Exhort. Ap. Familiaris consortio, 84: AAS 74 (1982), 184-186.

200. Ver 1Pe 3,8.

201. 1 Pe 3,9.13.

202. 1Pe 3,8.9.13.

203. 1Pe 3,17.

204. Letanías del Sagrado Corazón; ver 1Jn 2,2; Ef 2,14; Rom 3,25; 5,11.

205. Juan Pablo II, Discurso en la Audiencia General del 7 de diciembre de 1983, n. 2: L'Osservatore Romano, edic. en lengua española,

206. Ver Juan Pablo II, Discurso en la Audiencia General del 4 de enero de 1984: L'Osservatore Romano, edic. en lengua española, 8 de enero, 1984.

207. Ver Rom 1,5; 16,26.