CAPÍTULO V

 

GOBIERNO PASTORAL DEL OBISPO

 

 

«  Os he dado ejemplo...  » (Jn 13, 15)

 

42. El Concilio Vaticano II, al tratar del deber de gobernar la familia de Dios y de cuidar habitual y cotidianamente la grey del Señor Jesús, explica que los Obispos, en el ejercicio de su ministerio de padres y pastores de sus fieles, han de comportarse como «  quien sirve  », inspirándose siempre en el ejemplo del Buen Pastor, que vino no para ser servido sino para servir y dar su vida por las ovejas (cf. Mt 20, 28; Mc 10, 45; Lc 22, 26-27; Jn 10, 11).161

 

Esta imagen de Jesús, modelo supremo para el Obispo, tiene una elocuente expresión en el gesto del lavatorio de los pies, narrado en el Evangelio según san Juan: «  Antes de la fiesta de la Pascua, sabiendo Jesús que había llegado la hora de pasar de este mundo al Padre, habiendo amado a los suyos que estaban en el mundo, los amó hasta el extremo. Estaban cenando... se levanta de la cena, se quita el manto y, tomando una toalla, se la ciñe; luego echa agua en la jofaina y se pone a lavarles los pies a los discípulos, secándoselos con la toalla que se había ceñido... Cuando acabó de lavarles los pies, tomó el manto, se lo puso otra vez y les dijo... os he dado ejemplo para que lo que yo he hecho con vosotros, vosotros también lo hagáis  » (Jn 13, 1-15).

 

Contemplemos, pues, a Jesús en este gesto que parece darnos la clave para comprender su propio ser y su misión, su vida y su muerte. Contemplemos además el amor de Jesús, que se traduce en acción, en gestos concretos. Contemplemos a Jesús que asume totalmente, con radicalidad absoluta, la forma de siervo (cf. Flp 2, 7). Él, el Maestro y Señor, que ha recibido todo del Padre, nos ha amado hasta al final, hasta ponerse enteramente en manos de los hombres, aceptando todo lo que después harían con Él. El gesto de Jesús indica un amor completo, en el contexto de la institución de la Eucaristía y en la clara perspectiva de su pasión y muerte. Un gesto que revela el sentido de la Encarnación y, más aún, de la esencia misma de Dios. Dios es amor y por eso ha asumido la condición de siervo: Dios se pone al servicio del hombre para llevar al hombre a la plena comunión con Él.

 

Por tanto, si éste es el Maestro y Señor, el sentido del ministerio y del ser mismo de quien, como los Doce, ha sido llamado a tener mayor intimidad con Jesús, debe consistir en la disponibilidad entera e incondicional para con los demás, tanto para con los que ya son parte de la grey como los que todavía no lo son (cf. Jn 10, 16).

 

Autoridad del servicio pastoral del Obispo

 

43. El Obispo es enviado como pastor, en nombre de Cristo, para cuidar de una porción del Pueblo de Dios. Por medio del Evangelio y la Eucaristía debe hacerla crecer como una realidad de comunión en el Espíritu Santo.162 De esto se deriva que el Obispo representa y gobierna la Iglesia confiada a él, con la potestad necesaria para ejercer el ministerio pastoral sacramentalmente recibido («  munus pastorale  »), que es participación en la misma consagración y misión de Cristo.163 Por eso, los Obispos «  como vicarios y legados de Cristo gobiernan las Iglesias particulares que se les han confiado, no sólo con sus proyectos, con sus consejos y con sus ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada, que ejercen, sin embargo, únicamente para construir su rebaño en la verdad y santidad, recordando que el mayor debe hacerse como el menor y el superior como el servidor (cf. Lc 22, 26-27)  ».164

 

Este texto conciliar sintetiza admirablemente la doctrina católica sobre el gobierno pastoral del Obispo, que se encuentra también en el rito de la Ordenación episcopal: «  El episcopado es un servicio, no un honor [...]. El que es mayor, según el mandato del Señor, debe aparecer como el más pequeño, y el que preside, como quien sirve  ».165 Se aplica, pues, el principio fundamental según el cual, como afirma san Pablo, la autoridad en la Iglesia tiene como objeto la edificación del Pueblo de Dios, no su ruina (cf. 2 Co 10, 8). Como se repitió varias veces en el Aula sinodal, la edificación de la grey de Cristo en la verdad y la santidad exige ciertas cualidades del Obispo, como una vida ejemplar, capacidad de relación auténtica y constructiva con las personas, aptitud para impulsar y desarrollar la colaboración, bondad de ánimo y paciencia, comprensión y compasión ante las miserias del alma y del cuerpo, indulgencia y perdón. En efecto, se trata de expresar del mejor modo posible el modelo supremo, que es Jesús, Buen Pastor.

 

El Obispo tiene una verdadera potestad, pero una potestad iluminada por la luz del Buen Pastor y forjada según este modelo. Se ejerce en nombre de Cristo y «  es propia, ordinaria e inmediata. Su ejercicio, sin embargo, está regulado en último término por la suprema autoridad de la Iglesia, que puede ponerle ciertos límites con vistas al bien común de la Iglesia o de los fieles. En virtud de esta potestad, los obispos tienen el sagrado derecho y el deber ante Dios de dar leyes a sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo lo referente al culto y al apostolado  ».166 El Obispo, pues, en virtud del oficio recibido, tiene una potestad jurídica objetiva que tiende a manifestarse en los actos potestativos mediante los cuales ejerce el ministerio de gobierno («  munus pastorale  ») recibido en el Sacramento.

 

No obstante, el gobierno del Obispo será pastoralmente eficaz –conviene recordarlo también en este caso– si se apoya en la autoridad moral que le da su santidad de vida. Ésta dispondrá los ánimos para acoger el Evangelio que proclama en su Iglesia, así como las normas que establezca para el bien del Pueblo de Dios. Por eso advertía san Ambrosio: «  No se busca en los sacerdotes nada de vulgar, nada propio de las aspiraciones, las costumbres o los modales de la gente grosera. La dignidad sacerdotal requiere una compostura que se aleja de los alborotos, una vida austera y una especial autoridad moral  ».167

 

El ejercicio de la autoridad en la Iglesia no se puede entender como algo impersonal y burocrático, precisamente porque se trata de una autoridad que nace del testimonio. Todo lo que dice y hace el Obispo ha de revelar la autoridad de la palabra y los gestos de Cristo. Si faltara la ascendencia de la santidad de vida del Obispo, es decir, su testimonio de fe, esperanza y caridad, el Pueblo de Dios acogería difícilmente su gobierno como manifestación de la presencia activa de Cristo en su Iglesia.

 

Al ser ministros de la apostolicidad de la Iglesia por voluntad del Señor y revestidos del poder del Espíritu del Padre, que rige y guía (Spiritus principalis), los Obispos son sucesores de los Apóstoles no sólo en la autoridad y en la potestad sagrada, sino también en la forma de vida apostólica, en saber sufrir por anunciar y difundir el Evangelio, en cuidar con ternura y misericordia de los fieles a él confiados, en la defensa de los débiles y en la constante dedicación al Pueblo de Dios.

 

En el Aula sinodal se recordó que, después del Concilio Vaticano II, con frecuencia resulta difícil ejercer la autoridad en la Iglesia. Es una situación que aún perdura, aunque algunas de las mayores dificultades parecen haberse superado. Así pues, se plantea la cuestión de cómo conseguir que el servicio necesario de la autoridad se comprenda mejor, se acepte y se cumpla. A este respecto, una primera respuesta proviene de la naturaleza misma de la autoridad eclesial: es –y así ha de manifestarse lo más claramente posible– participación en la misión de Cristo, que se ha de vivir y ejercer con humildad, dedicación y servicio.

 

El valor de la autoridad del Obispo no se manifiesta en las apariencias, sino profundizando el sentido teológico, espiritual y moral de su ministerio, fundado en el carisma de la apostolicidad. Lo que se dijo en el aula sinodal sobre el gesto del lavatorio de los pies y la conexión que se estableció en dicho contexto entre la figura del siervo y la del pastor, da a entender que el episcopado es realmente un honor cuando es servicio. Por tanto, todo Obispo debe aplicarse a sí mismo las palabras de Jesús: «  Sabéis que los que son tenidos como jefes de las naciones, las dominan como señores absolutos y sus grandes las oprimen con su poder. Pero no ha de ser así entre vosotros, sino que el que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro servidor, y el que quiera ser el primero entre vosotros, será esclavo de todos, que tampoco el Hijo del hombre ha venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos  » (Mc 10, 42- 45). Recordando estas palabras del Señor, el Obispo gobierna con el corazón propio del siervo humilde y del pastor afectuoso que guía su rebaño buscando la gloria de Dios y la salvación de las almas (cf. Lc 22, 26-27). Vivida así, la forma de gobierno del Obispo es verdaderamente única en el mundo.

 

Se ha recordado ya el texto de la Lumen gentium donde se afirma que los Obispos rigen las Iglesias particulares confiadas a ellos como vicarios y legados de Cristo, «  con sus proyectos, con sus consejos y con sus ejemplos  ».168 Eso no contradice las palabras que siguen, cuando el Concilio añade que los Obispos gobiernan ciertamente «  con sus proyectos, con sus consejos y con sus ejemplos  », pero «  también con autoridad y potestad sagrada  ».169 En efecto, se trata de una “potestad sagrada” que hunde sus raíces en la autoridad moral que le da al Obispo su santidad de vida. Precisamente ésta facilita la recepción de toda su acción de gobierno y hace que sea eficaz.

 

Estilo pastoral de gobierno y comunión diocesana

 

44. La comunión eclesial vivida llevará al Obispo a un estilo pastoral cada vez más abierto a la colaboración de todos. Hay una cierta interrelación entre lo que el Obispo debe decidir bajo su responsabilidad personal para el bien de la Iglesia confiada a sus cuidados y la aportación que los fieles pueden ofrecerle a través de los órganos consultivos, como el sínodo diocesano, el consejo presbiteral, el consejo episcopal y el consejo pastoral.170

 

Los Padres sinodales se refirieron a esta modalidad de ejercer el gobierno episcopal mediante la cual se organiza la actividad pastoral en la diócesis.171 En efecto, la Iglesia particular hace referencia no sólo al triple oficio episcopal (munus episcopale), sino también a la triple función profética, sacerdotal y real de todo el Pueblo de Dios.

 

En virtud del Bautismo todos los fieles participan, del modo que les es propio, del triple munus de Cristo. Por su igualdad real en la dignidad y en el actuar están llamados a cooperar en la edificación del Cuerpo de Cristo y, por tanto, a realizar la misión que Dios ha confiado a la Iglesia en el mundo, cada uno según su propia condición y sus propios cometidos.172

 

Cualquier forma de diferenciación entre los fieles, basada en los diversos carismas, funciones o ministerios, está ordenada al servicio de los otros miembros del Pueblo de Dios. La diferenciación ontológica y funcional que sitúa al Obispo «  ante  » los demás fieles, sobre la base de la plenitud del sacramento del Orden que ha recibido, consiste en ser para los otros fieles, que no lo desarraiga de su ser con ellos.

 

La Iglesia es una comunión orgánica que se realiza coordinando los diversos carismas, ministerios y servicios para la consecución del fin común que es la salvación. El Obispo es responsable de lograr esta unidad en la diversidad, favoreciendo, como se dijo en la Asamblea sinodal, la sinergia de los diferentes agentes, de tal modo que sea posible recorrer juntos el camino común de fe y misión.173

 

Una vez dicho esto, es necesario añadir que el ministerio del Obispo en modo alguno se puede reducir al de un simple moderador. Por su naturaleza, el munus episcopale implica un claro e inequívoco derecho y deber de gobierno, que incluye también el aspecto jurisdiccional. Los Pastores son testigos públicos y su potestas testandi fidem alcanza su plenitud en la potestas iudicandi: el Obispo no sólo está llamado a testimoniar la fe, sino también a examinarla y disciplinar sus manifestaciones en los creyentes confiados a su cuidado pastoral. Al cumplir este cometido, hará todo lo posible para suscitar el consenso de sus fieles, pero al final debe saber asumir la responsabilidad de las decisiones que, en su conciencia de pastor, vea necesarias, preocupado sobre todo del juicio futuro de Dios.

 

La comunión eclesial en su organicidad requiere la responsabilidad personal del Obispo, pero supone también la participación de todas las categorías de fieles, en cuanto corresponsables del bien de la Iglesia particular, de la cual ellos mismos forman parte. Lo que garantiza la autenticidad de esta comunión orgánica es la acción del Espíritu, que actúa tanto en la responsabilidad personal del Obispo como en la participación de los fieles en ella. En efecto, es el Espíritu quien, dando origen tanto a la igualdad bautismal de todos los fieles como a la diversidad carismática y ministerial de cada uno, es capaz de realizar eficazmente la comunión. En base a estos principios se regulan los Sínodos diocesanos, cuyos aspectos canónicos, establecidos por los cc. 460-468 del Código de Derecho Canónico, han sido precisados por la instrucción interdicasterial del 19 de marzo de 1997.174 Al sentido de estas normas han de atenerse también las demás asambleas diocesanas, que ha de presidir el Obispo sin abdicar nunca de su responsabilidad específica.

 

Si en el Bautismo todo cristiano recibe el amor de Dios por la efusión del Espíritu Santo, el Obispo –recordó oportunamente la Asamblea sinodal– recibe en su corazón la caridad pastoral de Cristo por el sacramento del Orden. Esta caridad pastoral tiene como finalidad crear comunión.175 Antes de concretar este amor-comunión en líneas de acción, el Obispo ha de hacerlo presente en su propio corazón y en el corazón de la Iglesia mediante una vida auténticamente espiritual.

 

Puesto que la comunión expresa la esencia de la Iglesia, es normal que la espiritualidad de comunión tienda a manifestarse tanto en el ámbito personal como comunitario, suscitando siempre nuevas formas de participación y corresponsabilidad en las diversas categorías de fieles. Por tanto, el Obispo debe esforzarse en suscitar en su Iglesia particular estructuras de comunión y participación que permitan escuchar al Espíritu que habla y vive en los fieles, para impulsarlos a poner en práctica lo que el mismo Espíritu sugiere para el auténtico bien de la Iglesia.

 

Estructuras de la Iglesia particular

 

45. Muchas intervenciones de los Padres sinodales se refirieron a varios aspectos y momentos de la vida de la diócesis. Así, se prestó la debida atención a la Curia diocesana como estructura de la cual se sirve el Obispo para expresar la propia caridad pastoral en sus diversos aspectos.176 Se volvió a subrayar la conveniencia de que la administración económica de la diócesis se confíe a personas que, además de honestas, sean competentes, de manera que sea ejemplo de trasparencia para las demás instituciones eclesiásticas análogas. Si en la diócesis se vive una espiritualidad de comunión se prestará una atención privilegiada a las parroquias y comunidades más pobres, haciendo además lo posible para destinar parte de las disponibilidades económicas para las Iglesias más indigentes, especialmente en tierras de misión y migración.177

 

No obstante, lo que más centró la atención de los Padres sinodales fue la parroquia, recordando que el Obispo es responsable de esta comunidad, eminente entre todas las demás en la diócesis. Por tanto, debe cuidarse sobre todo de ella.178 En efecto –como muchos dijeron–, la parroquia sigue siendo el núcleo fundamental en la vida cotidiana de la diócesis.

 

La visita pastoral

 

46. Precisamente en esta perspectiva resalta la importancia de la visita pastoral, auténtico tiempo de gracia y momento especial, más aún, único, para el encuentro y diálogo del Obispo con los fieles.179 El Obispo Bartolomeu dos Mártires, que yo mismo beatifiqué a los pocos días de concluir el Sínodo, en su obra clásica Stimulus Pastorum, muy estimada también por san Carlos Borromeo, define la visita pastoral quasi anima episcopalis regiminis y la describe elocuentemente como una expansión de la presencia espiritual del Obispo entre sus fieles.180

 

En su visita pastoral a la parroquia, dejando a otros delegados el examen de las cuestiones de tipo administrativo, el Obispo ha de dar prioridad al encuentro con las personas, empezando por el párroco y los demás sacerdotes. Es el momento en que ejerce más cerca de su pueblo el ministerio de la palabra, la santificación y la guía pastoral, en contacto más directo con las angustias y las preocupaciones, las alegrías y las expectativas de la gente, con la posibilidad de exhortar a todos a la esperanza. En esta ocasión, el Obispo tiene sobre todo un contacto directo con las personas más pobres, los ancianos y los enfermos. Realizada así, la visita pastoral muestra lo que es, un signo de la presencia del Señor que visita a su pueblo en la paz.

 

El Obispo con su presbiterio

 

47. Al describir la Iglesia particular, el decreto conciliar Christus Dominus la define con razón como comunidad de fieles confiada a la cura pastoral del Obispo «  cum cooperatione presbyterii  ».181 En efecto, entre el Obispo y los presbíteros hay una communio sacramentalis en virtud del sacerdocio ministerial o jerárquico, que es participación en el único sacerdocio de Cristo y, por tanto, aunque en grado diferente, en virtud del único ministerio eclesial ordenado y de la única misión apostólica.

 

Los presbíteros, y especialmente los párrocos, son pues los más estrechos colaboradores del ministerio del Obispo. Los Padres sinodales renovaron las recomendaciones y exhortaciones sobre la relación especial entre el Obispo y sus presbíteros, que ya habían hecho los documentos conciliares y reiterado más recientemente la Exhortación apostólica Pastores dabo vobis.182 El Obispo ha de tratar de comportarse siempre con sus sacerdotes como padre y hermano que los quiere, escucha, acoge, corrige, conforta, pide su colaboración y hace todo lo posible por su bienestar humano, espiritual, ministerial y económico.183

 

El afecto especial del Obispo por sus sacerdotes se manifiesta como acompañamiento paternal y fraterno en las etapas fundamentales de su vida ministerial, comenzando ya en los primeros pasos de su ministerio pastoral. Es fundamental la formación permanente de los presbíteros, que para todos ellos es una «  vocación en la vocación  », puesto que, con la variedad y complementariedad de los aspectos que abarca, tiende a ayudarles a ser y actuar como sacerdotes al estilo de Jesús.

 

Uno de los primeros deberes del Obispo diocesano es la atención espiritual a su presbiterio: «  El gesto del sacerdote que, el día de la ordenación presbiteral, pone sus manos en las manos del obispo prometiéndole 'respeto y obediencia filial', puede parecer a primera vista un gesto con sentido único. En realidad, el gesto compromete a ambos: al sacerdote y al obispo. El joven presbítero decide encomendarse al obispo y, por su parte, el obispo se compromete a custodiar esas manos  ».184

 

En otros dos momentos, quisiera añadir, el presbítero puede esperar razonablemente una muestra de especial cercanía de su Obispo. El primero, al confiarle una misión pastoral, tanto si es la primera, como en el caso del sacerdote recién ordenado, como si se trata de un cambio o la encomienda de un nuevo encargo pastoral. La asignación de una misión pastoral es para el Obispo mismo una muestra significativa de responsabilidad paterna para con uno de sus presbíteros. Bien se pueden aplicar a esto aquellas palabras de san Jerónimo: «  Sabemos que la misma relación que había entre Aarón y sus hijos se da también entre el Obispo y sus sacerdotes. Hay un sólo Señor, un único templo: haya pues unidad en el ministerio [...]. ¿Acaso no es orgullo de padre tener un hijo sabio? Felicítese el Obispo por haber tenido acierto al elegir sacerdotes así para Cristo  ».185

 

El otro momento es aquel en que un sacerdote deja por motivos de edad la dirección pastoral efectiva de una comunidad o los cargos con responsabilidad directa. En ésta, como en otras circunstancias análogas, el Obispo debe hacer presente al sacerdote tanto la gratitud de la Iglesia particular por los trabajos apostólicos realizados hasta entonces como la dimensión específica de su nueva condición en el presbiterio diocesano. En efecto, en esta nueva situación no sólo se mantienen sino que aumentan sus posibilidades de contribuir a la edificación de la Iglesia mediante el testimonio ejemplar de una oración más asidua y una disponibilidad generosa para ayudar a los hermanos más jóvenes con la experiencia adquirida. El Obispo ha de mostrar también su cercanía fraterna a los que se encuentran en la misma situación por enfermedad grave u otras formas persistentes de debilidad, ayudándolos a «  mantener vivo el convencimiento que ellos mismos han inculcado en los fieles, a saber, la convicción de seguir siendo miembros activos en la edificación de la Iglesia, especialmente en virtud de su unión con Jesucristo doliente y con tantos hermanos y hermanas que en la Iglesia participan de la Pasión del Señor  ».186

 

Asimismo, el Obispo debe seguir de cerca, con la oración y una caridad efectiva, a los sacerdotes que por cualquier motivo dudan en su vocación y su fidelidad a la llamada del Señor, y de algún modo han faltado a sus deberes.187

 

Finalmente, no debe dejar de examinar los signos de virtudes heroicas que eventualmente se hubieren dado entre los sacerdotes diocesanos y, cuando lo crea oportuno, proceder a su reconocimiento público, dando los pasos necesarios para introducir la causa de canonización.188

 

Formación de los candidatos al presbiterado

 

48. Al profundizar el tema del ministerio de los presbíteros, los Padres sinodales centraron su atención en la formación de los candidatos al sacerdocio, que se desarrolla en el Seminario.189 Esta formación, con todo lo que conlleva de oración, dedicación y esfuerzo, es una preocupación de importancia capital para el Obispo. Los Padres sinodales, a este respecto, sabiendo bien que el Seminario es uno de los bienes más preciosos para la diócesis, trataron con detenimiento del mismo, reafirmando la necesidad indiscutible del Seminario Mayor, sin descuidar la relevancia que tiene también el Menor para la transmisión de los valores cristianos con vistas al seguimiento de Cristo.190

 

Por tanto, el Obispo debe manifestar su solicitud, ante todo, eligiendo con el máximo cuidado a los educadores de los futuros presbíteros y determinando el modo más oportuno y apropiado para que reciban la preparación que necesitan para desempeñar este ministerio en un ámbito tan fundamental para la vida de la comunidad cristiana. Asimismo, ha de visitar con frecuencia el Seminario, aun cuando las circunstancias concretas le hubieran hecho optar junto con otros Obispos por un Seminario interdiocesano, en muchos casos necesario e incluso preferible.191 El conocimiento personal y profundo de los candidatos al presbiterado en la propia Iglesia particular es un elemento del cual el Obispo no puede prescindir. En base a dichos contactos directos se ha de esforzar para que en los Seminarios se forme una personalidad madura y equilibrada, capaz de establecer relaciones humanas y pastorales sólidas, teológicamente competente, con honda vida espiritual y amante de la Iglesia. También ha de ocuparse de promover y alentar iniciativas de carácter económico para el sustentamiento y la ayuda a los jóvenes candidatos al presbiterado.

 

Es evidente, sin embargo, que la fuerza para suscitar y formar vocaciones está ante todo en la oración. Las vocaciones necesitan una amplia red de intercesores ante el «  Dueño de la mies  ». Cuanto más se afronte el problema de la vocación en el contexto de la oración, tanto más la oración ayudará al elegido a escuchar la voz de Aquél que lo llama.

 

Llegado el momento de conferir las Órdenes sagradas, el Obispo hará el escrutinio prescrito.192 A este respecto, consciente de su grave responsabilidad al conferir el Orden presbiteral, sólo acogerá en su propia diócesis candidatos procedentes de otra o de un Instituto religioso después de una cuidadosa investigación y una amplia consulta, según las normas del derecho.193

 

El Obispo y los diáconos permanentes

 

49. Como dispensadores de las sagradas Órdenes, los Obispos tienen también una responsabilidad directa respecto a los Diáconos permanentes, que la Asamblea sinodal reconoce como auténticos dones de Dios para anunciar el Evangelio, instruir a las comunidades cristianas y promover el servicio de la caridad en la familia de Dios.194

 

Por tanto, el Obispo debe cuidar de estas vocaciones, de cuyo discernimiento y formación es el último responsable. Aunque normalmente tenga que ejercer esta responsabilidad a través de colaboradores de su total confianza, comprometidos en actuar conforme a las disposiciones de la Santa Sede,195 el Obispo ha de tratar en lo posible de conocer personalmente a cuantos se preparan para el Diaconado. Después de haberlos ordenado, seguirá siendo para ellos un verdadero padre, animándolos al amor del Cuerpo y la Sangre de Cristo, de los que son ministros, y a la Santa Iglesia que han aceptado servir; a los que estén casados, les exhortará a una vida familiar ejemplar.

 

Solicitud para con las personas de vida consagrada

 

50. La Exhortación apostólica postsinodal Vita consecrata ya subrayó la importancia que tiene la vida consagrada en el ministerio del Obispo. Apoyándose en aquel testo, los Padres recordaron en este último Sínodo que, en la Iglesia como comunión, el Obispo ha de estimar y promover la vocación y misión específicas de la vida consagrada, que pertenece estable y firmemente a la vida y a la santidad de la Iglesia.196

 

También en la Iglesia particular ha de ser presencia ejemplar y ejercer una misión carismática. Por tanto, el Obispo ha de comprobar cuidadosamente si hay personas consagradas que hayan vivido en la diócesis y dado muestras de un ejercicio heroico de las virtudes y, si lo cree oportuno, proceder a iniciar el proceso de canonización.

 

En su atenta solicitud por todas las formas de vida consagrada, que se expresa tanto en la animación como en la vigilancia, el Obispo ha de tener una consideración especial con la vida contemplativa. A su vez, los consagrados, deben acoger cordialmente las indicaciones pastorales del Obispo, con vistas a una comunión plena con la vida y la misión de la Iglesia particular en la que se encuentran. En efecto, el Obispo es el responsable de la actividad pastoral en la diócesis: con él han de colaborar los consagrados y consagradas para enriquecer, con su presencia y su ministerio, la comunión eclesial. A este propósito, se ha de tener presente el documento Mutuae relationes y todo lo que concierne al derecho vigente.

 

También se recomendó un cuidado particular con los Institutos de derecho diocesano, sobre todo con los que se encuentran en serias dificultades: el Obispo ha de tener con ellos una especial atención paterna. En fin, en el iter para aprobar nuevos Institutos nacidos en su diócesis, el Obispo ha de esmerarse en proceder según lo indicado y prescrito en la Exhortación Vita consecrata y en las otras instrucciones de los Dicasterios competentes de la Santa Sede.197

 

Los fieles laicos en el cuidado pastoral del Obispo

 

51. En los fieles laicos, que son la mayoría del Pueblo de Dios, debe sobresalir la fuerza misionera del Bautismo. Para ello necesitan el apoyo, aliento y ayuda de sus Obispos, que los lleven a desarrollar el apostolado según su propia índole secular, basándose en la gracia de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación. Por eso es necesario promover programas específicos de formación que los capaciten para asumir responsabilidades en la Iglesia dentro de las estructuras de participación diocesana y parroquial, así como en los diversos servicios de animación litúrgica, catequesis, enseñanza de la religión católica en las escuelas, etc.

 

Corresponde sobre todo a los laicos –y se les debe alentar en este sentido– la evangelización de las culturas, la inserción de la fuerza del Evangelio en la familia, el trabajo, los medios de comunicación social, el deporte y el tiempo libre, así como la animación cristiana del orden social y de la vida pública nacional e internacional. En efecto, al estar en el mundo, los fieles laicos pueden ejercer una gran influencia en los ambientes de su entorno, ampliando las perspectivas del horizonte de la esperanza a muchos hombres y mujeres. Por otra parte, ocupados por su opción de vida en las realidades temporales, los fieles laicos están llamados, como corresponde a su condición secular específica, a dar cuenta de la esperanza (cf. 1 Pe 3, 15) en sus respectivos campos de trabajo, cultivando en el corazón la «  espera de una tierra nueva  ».198 Los Obispos, por su parte, han de estar cerca de los fieles laicos que, insertos directamente en el torbellino de los complejos problemas del mundo, están particularmente expuestos a la desorientación y al sufrimiento, y los deben de apoyar para que sean cristianos de firme esperanza, anclados sólidamente en la seguridad de que Dios está siempre con sus hijos.

 

Se debe tener en cuenta también la importancia del apostolado laical, tanto el de antigua tradición como el de los nuevos movimientos eclesiales. Todas estas realidades asociativas enriquecen a la Iglesia, pero necesitan siempre de una labor de discernimiento que es propia del Obispo, a cuya misión pastoral corresponde favorecer la complementariedad entre movimientos de diversa inspiración, velando por su desarrollo, la formación teológica y espiritual de sus animadores, su inserción en la comunidad diocesana y en las parroquias, de las cuales no deben separarse.199 El Obispo ha de procurar también que las asociaciones laicales apoyen la pastoral vocacional en la diócesis, favoreciendo la acogida de todas las vocaciones, especialmente al ministerio ordenado, la vida consagrada y el compromiso misionero.200

 

Solicitud por la familia

 

52. Los Padres sinodales hablaron muchas veces en favor de la familia, llamada justamente «  iglesia doméstica  », espacio abierto a la presencia del Señor Jesús, santuario de la vida. Fundada en el sacramento del Matrimonio, es una comunidad de primordial importancia, pues en ella tanto los esposos como sus hijos viven su propia vocación y se perfeccionan en la caridad. La familia cristiana –se subrayó en el Sínodo– es comunidad apostólica, abierta a la misión.201

 

Es cometido del Obispo preocuparse de que en la sociedad civil se defiendan y apoyen los valores del matrimonio mediante opciones políticas y económicas apropiadas. En el seno de la comunidad cristiana ha de impulsar la preparación de los novios al matrimonio, el acompañamiento de los jóvenes esposos, así como la formación de grupos de familias que apoyen la pastoral familiar y estén dispuestas a ayudar a las familias en dificultad. La cercanía del Obispo a los esposos y a sus hijos, incluso mediante iniciativas diocesanas de diverso tipo, será un gran apoyo para ellos.

 

Refiriéndose a las tareas educativas de la familia, los Padres sinodales reconocieron unánimemente el valor de las escuelas católicas para la formación integral de las nuevas generaciones, la inculturación de la fe y el diálogo entre las diversas culturas. Por tanto, es necesario que el Obispo apoye y ponga de relieve la obra de las escuelas católicas, promoviendo su constitución donde no existan y urgiendo, en lo que de él dependa, a las instituciones civiles para que favorezcan una efectiva libertad de enseñanza en el País.202

 

Los jóvenes, una prioridad pastoral de cara al futuro

 

53. El Obispo, pastor y padre de la comunidad cristiana, ha de prestar una atención particular a la evangelización y acompañamiento espiritual de los jóvenes. Un ministerio de esperanza no puede dejar de construir el futuro junto con aquellos a quienes está confiado el porvenir, es decir, los jóvenes. Como «  centinelas de la mañana  », esperan la aurora de un mundo nuevo. La experiencia de las Jornadas Mundiales de la Juventud, que los Obispos apoyan con entusiasmo, nos enseña cuántos jóvenes están dispuestos a comprometerse en la Iglesia y en el mundo si se les propone una auténtica responsabilidad y se les ofrece una formación cristiana integral.

 

En esta perspectiva, haciéndome intérprete del pensamiento de los Padres sinodales, hago un llamamiento especial a las personas consagradas de los numerosos Institutos empeñados en la formación y educación de los niños y jóvenes para que no se desanimen ante las dificultades del momento y no cejen en su benemérita obra, sino que la intensifiquen dando cada vez mayor calidad a sus esfuerzos.203

 

Mediante una relación personal con sus pastores y formadores, se ha de impulsar a los jóvenes a crecer en la caridad, educándolos para una vida generosa, disponible al servicio de los otros, sobre todo de los necesitados y enfermos. Así es más fácil hablarles también de las otras virtudes cristianas, especialmente de la castidad. De este modo llegarán a entender que una vida es «  bella  » cuando se entrega, a ejemplo de Jesús. Y estarán en condiciones de hacer opciones responsables y definitivas, tanto respecto al matrimonio como al ministerio sagrado o la vida consagrada.

 

Pastoral vocacional

 

54. Es preciso promover una cultura vocacional en su más amplio sentido, es decir, hay que educar a los jóvenes a descubrir la vida misma como vocación. Por tanto, conviene que el Obispo inste a las familias, comunidades parroquiales e institutos educativos para que ayuden a los jóvenes a descubrir el proyecto de Dios sobre su vida, acogiendo la llamada a la santidad que Dios dirige a cada uno de manera original.204

 

A este propósito, es muy importante fortalecer la dimensión vocacional de toda la acción pastoral. Por eso, el Obispo ha de procurar que se confíe la pastoral juvenil y vocacional a sacerdotes y personas capaces de transmitir, con entusiasmo y con el ejemplo de su vida, el amor a Jesús. Su cometido es acompañar a los jóvenes mediante una relación personal de amistad y, si es posible, de dirección espiritual, para ayudarlos a percibir los signos de la llamada de Dios y buscar la fuerza necesaria para corresponder a ella con la gracia de los Sacramentos y la vida de oración, que es ante todo escuchar a Dios que habla.

 

Estos son algunos de los ámbitos en los que el Obispo ejerce su ministerio de gobierno y manifiesta a la porción del Pueblo de Dios que le ha sido confiada la caridad pastoral que lo anima. Una de las formas características de dicha caridad es la compasión, a imitación de Cristo, Sumo Sacerdote, el cual supo compadecerse de las flaquezas, puesto que él mismo fue probado en todo igual que nosotros, aunque, a diferencia nuestra, no en el pecado (cf. Hb 4, 15). Dicha compasión está siempre unida a la responsabilidad que el Obispo ha asumido ante Dios y la Iglesia. De este modo realiza las promesas y los deberes asumidos el día de su Ordenación episcopal, cuando ha dado su libre consentimiento a la llamada de la Iglesia para que cuide, con amor de padre, del Pueblo santo de Dios y lo guíe por la vía de la salvación; para que sea siempre acogedor y misericordioso, en nombre de Dios, para con los pobres, los enfermos y todos los que necesitan consuelo y ayuda, y esté dispuesto también, como buen pastor, a ir en busca de las ovejas extraviadas para devolverlas al redil del Señor.205
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161Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 27; Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos, 16.

 

162Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos, 11; Código de Derecho Canónico, c. 369; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. 177 § 1.

 

163Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 27; Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos, 18; Código de Derecho Canónico, c. 381 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. 178.

 

164Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 27.

 

165Pontifical Romano, Ordenación Episcopal: Alocución.

 

166Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 27; cf. Código de Derecho Canónico, c. 381 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. 178.

 

167S. Ambrosio, Epistulae, Ad Ireneum, lib. I, ep VI: Sancti Ambrosii episcopi Mediolanensis opera, Milano-Roma 1988, 19, p. 66.

 

168N. 27.

 

169Ibíd.

 

170Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 204 § 1; 208; 212 §§ 2,3; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, cc 7 § 1; 11; 15 §§ 2,3.

 

171Cf. Propositio 35.

 

172Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 32; Código de Derecho Canónico, cc. 204 § 1; 208.

 

173Cf. Propositio 35.

 

174Cf. AAS 89 (1997), 706-727. Una consideración análoga se debe hacer respecto a las Asambleas eparchiales, de las que tratan los cc. 235-242 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

 

175Cf. Propositio 35.

 

176Cf. Propositio 36.

 

177Cf. Propositio 39.

 

178Cf. Propositio 37.

 

179Cf. ibíd.

 

180Cf. Romae 1572, p. 52 v.

 

181N. 11.

 

182Cf. nn. 16-17: AAS 84 (1992), 681-684.

 

183Cf. Propositio 40.

 

184Discurso a un grupo de obispos recientemente nombrados (23 septiembre 2002), 4: L'Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (27 septiembre 2002), p. 5.

 

185Ep. ad Nepotianum presb., LII, 7: PL 22, 534.

 

186 Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), 77: AAS 84 (1992), 795.

 

187Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos, 16.

 

188Cf. Propositio 40.

 

189Cf. Propositio 41.

 

190Cf. ibíd.; Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), 60-63: AAS 84 (1992), 762-769.

 

191Cf. Ibíd., 65: l.c., 771-772.

 

192Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1051.

 

193Cf. Propositio 41.

 

194Cf. Propositio 42.

 

195Cf. Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis institutionis Diaconorum permanentium (22 febrero 1998): AAS 90 (1998), 843-879; Congregación para el Clero, Directorium pro ministerio et vita Diaconorum permanentium (22 febrero 1998): AAS 90 (1998),879-926.

 

196Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 44.

 

197Cf. Propositio 43.

 

198Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 39.

 

199Cf. Propositiones 45, 46 y 49.

 

200Cf. Propositio 52.

 

201Cf. Propositio 51.

 

202Cf. ibíd.

 

203Cf. Propositio 53.

 

204Cf. Propositio 52.

 

205Cf. Pontifical Romano, Ordenación Episcopal: Examen.