Lumen Gentium: 29

 

       En el grado inferior de la jerarquía están los Diáconos, que reciben la imposición de manos, no en orden al sacerdocio sino en orden al ministerio (110). Así, confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Oficio propio del diácono es, según la autoridad competente se lo señalare, administrar solemnemente el bautismo, conservar y distribuir la Eucaristía, asistir en nombre de la Iglesia y bendecir el matrimonio, llevar el Viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir en el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, dirigir el rito funeral y la sepultura. Dedicados a los oficios de caridad y asistencia, recuerden los Diáconos el aviso de San Policarpo: Misericordiosos, diligentes, se comporten conforme a la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos (111).

     Teniendo en cuenta que, según la disciplina actualmente vigente en la Iglesia latina, en muchas regiones no hay quien fácilmente desempeñe estas funciones tan necesarias para la vida de la Iglesia, se podrá restablecer en adelante el Diaconado como grado propio y permanente de la jerarquía. A las competentes reuniones Episcopales, territoriales, de distinta clase, tocará el decidir, con la aprobación del Sumo Pontífice, dónde y cuándo será oportuno el establecer estos Diáconos, para atender a la cura de almas. Con el consentimiento del Romano Pontífice este diaconado se podrá conferir a hombres de edad madura, aunque estén casados, o también a jóvenes idóneos; mas para éstos debe mantenerse firme la ley del celibato.