II. LA JUSTICIA


1. La justicia como actitud básica universal


También de la justicia hay que decir que, considerada como virtud cristiana, tiene un sentido más profundo y un lugar especial, diferente del que ocupaba antes en el sistema precristiano de las virtudes.
Como virtud cristiana se ilumina con el resplandor de las virtudes teologales a cuyo servicio está, en particular con el de la caridad.

Precisamente es uno de los defectos más notables de la antigua ética pagana de Occidente el desconocimiento del verdadero concepto de la justicia y del lugar que le corresponde en el conjunto de la moral. Ni la más elevada doctrina de los griegos, ni mucho menos la de los romanos, logró comprender que la primera y la fundamental virtud de la voluntad tenía que ser el amor.

Al revés, la noble ética de CONFUCIO coloca entre las virtudes fundamentales y en primer término la "benevolencia", la buena disposición del ánimo para con el prójimo y la sociedad. "La ventaja que el cielo concedió a los sabios son las virtudes de benevolencia, justicia, cortesía y prudencia. Radican en el corazón, irradian en el rostro, se muestran en el porte del cuerpo y de todos los miembros". Aquí encontramos una ética personalista, una ética de sentimientos mucho más vecina a la concepción bíblica. La predicación del Evangelio en Extremo Oriente debería buscar sus puntos de contacto más con CONFUCIO que con ARISTÓTELES.

En el antiguo sistema grecorromano de las virtudes básicas, que concede a la justicia el primer lugar y que considera el amor como una simple pasión, la ética queda materializada, pues la justicia, tal como fue expuesta comúnmente, regula propia y primeramente nuestras relaciones con las cosas, el uso de los bienes materiales, y las relaciones con el prójimo también en relación con las cosas materiales y no en relación con sus valores afectivos. Es el amor el que nos abre hacia el "otro" y nos hace llegar hasta la fuente viva de sus valores. Entonces y sólo entonces viene la justicia entre los dos, o entre el individuo y la sociedad, a regular el orden respecto de los bienes entre los particulares y también con la comunidad o sociedad.

Encuéntranse con todo en el concepto precristiano de la virtud cardinal de la justicia algunos principios que pueden interpretarse en el sentido del amor personal, o por lo menos adaptarse a él. La justicia puede interpretarse como virtud de la voluntad que establece lo justo respecto de todos los seres que se ofrecen al sujeto, ante todo respecto de las personas o de la sociedad. Ésta es justicia objetiva en sentido amplísimo, que atiende tanto a los valores materiales como a los valores personales.

Así entendida, es la justicia una actitud abierta a la contemplación de los valores, que cierra la entrada a todo lo que sea contrario a la realidad objetiva y dispone la voluntad a cumplir con todas las exigencias que imponen los valores del propio yo y los del prójimo. Así como la prudencia es la recta apreciación de todas las exigencias y deberes que impone una situación, asimismo es la justicia, virtud de la voluntad que con ella hace juego, la sola que posibilita al entendimiento práctico un juicio que se ajuste a la realidad, o sea un juicio prudente. De este modo la justicia aprovecha el juicio objetivo y el imperio de la prudencia y los realiza sin dejarse engañar por motivos arbitrarios, o sea extraños a la realidad.

Así entendida, es la justicia la más sublime de las virtudes morales. Su centro de energía es el amor de los valores y de la persona. De esta disposición de la voluntad a someterse a las exigencias de los valores depende tanto la prudencia como la fortaleza y la templanza.

La justicia como actitud de la voluntad es anterior a la prudencia, mas el acto de la prudencia, el juicio conciencial y el dominio de las pasiones deben preceder a la realización de las obras de justicia. La fortaleza y la templanza son virtudes si se elevan a la finalidad moral que les señalan la justicia y el amor, pues de por sí la represión de los apetitos significa poca cosa: la fortaleza y la templanza no revisten, pues, el verdadero carácter de virtudes sino cuando se ordenan a la realización de la justicia.

2. La justicia corno virtud específica

La acepción ordinaria de la justicia como virtud cardinal no es tan amplia que encierre en sí el amor a los valores y a las personas. Según la definición ordinaria dada por santo TomÁS 52, es la justicia "la voluntad firme y constante de dar a cada cual lo suyo". Dar a cada uno lo suyo y darle lo justo es lo mismo. El ámbito del derecho y el de la justicia se identifican S3. Por "derecho" entiende santo Tomás lo debido estrictamente dentro de los términos de la igualdad, y de la igualdad proporcional 54. "Dar a cada uno lo suyo" no significa dar a todos lo mismo. La igualdad debe ser proporcional, esto es, correspondiente a la dignidad y derechos de cada uno. Sólo cuando

52 II-II q. 58 a. 1. 53 Ibid. q. 57 a. 1. 54 Ibid. q. 58 a. 11.

todos son iguales tienen derecho a lo mismo, pues si hay diferencia, la medida de los derechos respectivos es también diferente. En la vida moral se corresponden poderes y deberes, talentos y responsabilidades, derechos y obligaciones. La diversidad de dones y deberes, de derechos y obligaciones correspondientes la expresó san PABLO en la viviente imagen del cuerpo humano, dotado de diversos miembros y funciones.

El concepto de justicia en su sentido estricto se realiza con toda claridad donde se exige la perfecta igualdad; es el caso exclusivo de la justicia conmutativa, en la que se exige un valor exactamente correspondiente entre lo que se da y se recibe.

Lo que es común a toda justicia tomada estrictamente es el regular no tanto la armonía de los corazones — ese oficio le corresponde al amor —, cuanto la armonía de los actos exteriores, o sea el orden de las cosas y de los bienes. Pero la justicia en sentido bíblico, que vive del amor gratuito de Dios, se mide siempre por el patrón del amor y da siempre más de lo que es estrictamente debido. Ella es amor.

3. Las diversas especies de justicia. Sus partes subjetivas

Distínguense diversas especies de justicia en atención a los derechos, y al sujeto pasivo y al sujeto activo de los mismos.

a) La justicia conmutativa

Se rige por el derecho de contrato privado, conforme al principio de igualdad entre lo que se da y se recibe. El sujeto activo y pasivo es la persona privada (o alguna sociedad como persona moral), la finalidad es la utilidad privada, el bien privado del individuo (de la persona física o moral).

La justicia conmutativa exige que se dé al otro un valor igual al que ofrece y prohibe usurpar sus derechos o quitarle algo. Las principales faltas contra la justicia conmutativa son el robo, el fraude y la injusta damnificación.

b) La justicia general o legal

El sujeto pasivo es la comunidad, su finalidad el bien común. Sujeto activo es tanto la comunidad o sociedad por medio de sus órganos oficiales cuanto los individuos respecto de la comunidad o sociedad. Los representantes del poder cumplen con esta justicia imponiendo leyes que fomenten el bien común; los súbditos la cumplen observando fiel v escrupulosamente aquellas mismas leyes.

La justicia legal o general recibe en santo ToatÁs las perspectivas de una virtud moral universal, en cuanto ordena todas las buenas acciones al bien general de la comunidad 55. Considerándola bajo este aspecto, dice generalmente santo Tomás que la justicia es la primera de las virtudes morales, puesto que el bien general está antes que el particular 56. Extendiendo teológicamente este pensamiento, significaría: la más elevada virtud no consiste en trabajar en su propio perfeccionamiento con una visión limitada de sí mismo, sino en olvidarse de sí mismo para laborar por el bien común, o sea en procurar la gloria de Dios y la extensión de su reino. Por eso las virtudes que tienen por objeto el regular el interior del individuo y que son la fortaleza y la templanza, no son las virtudes más elevadas; lo es la justicia, que lo endereza todo a mayor bien del prójimo, o sea de la sociedad, y en último término a Dios. Por tanto, la virtud es tanto más elevada cuanto más se despreocupa la persona de sus propias ventajas. Con todo, el sentido ordinario de la justicia legal no es tan amplio. Se limita a enderezar hacia el bien común la actividad de los poderes legislativos y el cumplimiento de las leyes.

c) La justicia distributiva

El sujeto pasivo es el individuo respecto de la comunidad. Su finalidad es el bien de cada uno de los miembros de la comunidad; el sujeto activo, la comunidad por medio de sus órganos oficiales. La justicia distributiva regula la cantidad de privilegios, socorros, cargas y obligaciones que corresponden a cada miembro de la sociedad. El individuo tiene derechos fundamentales frente a la sociedad, derechos que ésta debe garantizarle y defenderle. A su turno, el individuo cumple con la justicia distributiva mostrándose conforme con la distribución de cargas y privilegios cuando es justa, y absteniéndose de reclamaciones injustificadas. En un estado democrático en que cada cual puede por sí mismo reclamar y defender sus derechos y cumplir sus deberes, la justicia distributiva es virtud muy necesaria, no sólo a las autoridades sino también al ciudadano. Ella debe regular la propaganda política y el derecho y el deber electoral. La autoridad peca contra ella por la defensa parcial de un grupo o categoría.

55 ST II-II q. 8 a. 56 Ibid. a. 12.

La justicia legal y la distributiva deben servirse mutuamente. El individuo que se desvela por el bien de la sociedad debe ser recompensado por ésta en proporción; quien más sirve tiene derecho a mayores honores y ventajas. El goce de privilegios obliga también a mayores servicios, a más desvelados esfuerzos por procurar el bien común.

En la aplicación de este principio hay que usar sin duda de circunspección: quien se ha apoderado — con justicia o sin ella — de buena parte de los recursos nacionales y por lo mismo paga mayores impuestos, no tiene por esto solo derecho a mayores honores y privilegios. No hace más que cumplir con lo que se le puede exigir en derecho; lo que da entonces está simplemente en proporción con lo que recibe, pues disfrutando de mayores bienes comunes, debe también rendir más. que aquel que disfruta de menores posibilidades. Cuando, por el contrario, un individuo se ha apoderado de grandes propiedades quitándoles a los demás miembros la posibilidad de trabajar en provecho propio y de la sociedad, tal individuo ha de ser considerado como un parásito si no realiza proporcionalmente en provecho de la sociedad algún servicio extraordinario.

Obra de justicia, pero desgraciadamente obra rara, es que los ricos y potentados renuncien de buena gana y voluntariamente a ventajas o propiedades desproporcionadas, perjudiciales para la comunidad. Se les puede obligar en derecho a hacerlo.

d) La justicia social

Después de la encíclica Quadragesimo armo — 1931 — aparece una cuarta justicia, como especie de dicha virtud, llamada justicia social. La finalidad especial de dicha justicia no está en proteger derechos circunscritos por leyes, sino más bien los derechos naturales de la sociedad y de sus miembros.

La justicia social supone la conmutativa, por ejemplo, en la .cuestión del salario, en la que, en principio, el salario pretende establecer la igualdad entre el trabajo y su remuneración. Mas la justicia social va mucho más lejos. Ésta considera al patrono v al obrero como miembros de sociedades diferentes : el obrero debe ser remunerado como miembro o sostén de una familia; la cuantía del salario y los beneficios deben calcularse teniendo en cuenta el bien de la empresa y de la economía general.

La justicia social pretende regular las relaciones entre el capital y el trabajo, mas no basándose en la justicia conmutativa, que procede según la estricta igualdad, ni tampoco únicamente en la justicia legal o distributiva, que imponen desde arriba el cumplimiento de la primera. Ella, mirando por el bien de la sociedad, lanza sus miradas sobre los económica y socialmente débiles, que aunque nada puedan dar, tienen derechos que hacer valer ante la sociedad y ante los ricos.

El hijo tiene derecho inalienable a la vida, al sustento y a la educación. Toda sociedad, desde la familiar hasta la civil, tiene que respetar y defender este derecho. Los padres deben a su hijo cuanto es necesario para su desarrollo físico y espiritual, en razón de la justicia social, esto es, en razón del lugar que naturalmente ocupan en la sociedad, a saber, como padres precisamente. Este deber social se apoya sobre sus posibilidades, sus energías para el trabajo y, en fin, su calidad de padres. A su vez el hijo, en calidad de hijo, tiene el deber de colaborar en la medida de sus fuerzas al bienestar de la familia y de procurar a sus padres ancianos la necesaria ayuda como reconocimiento al amor que de ellos recibió. Este es un deber que no se satisface ateniéndose a los cánones de la justicia conmutativa, sino que es exigencia que mana de su calidad de hijo.

Asimismo el Estado — o primero la sociedad celular y luego las demás sociedades mayores hasta la del Estado o familia nacional — tiene el deber de garantizar a todos sus miembros la vida, el sustento y la posibilidad de trabajo, mientras no hayan perdido por su culpa tales derechos.

"Puesto que la justicia social tiene como misión proporcionar ayuda al necesitado en la medida en que la necesita para poder llevar una vida digna del hombre, se desprende que la medida de esta ayuda corresponde al derecho natural que el necesitado tiene a la vida. Esta ayuda debe durar tanto como dura la necesidad. Desde el momento en que el necesitado puede sostenerse por sí mismo, cesa el deber de ayudarle".

En muchos aspectos la justicia social coincide con la justicia legal y distributiva. Pero la justicia social aventaja tanto a la justicia legal y distributiva cuanto a la conmutativa, al exigir que el individuo, sin esperar a que una ley venga a constreñirlo, haga participante al necesitado de aquella parte de su riqueza sobrante, a la que éste tiene naturalmente derecho, por serle necesaria para vivir.

En este sentido la justicia social es una prolongación de la justicia y no del simple deber de caridad, contrariamente a lo que se sostuvo en los últimos siglos.

La justicia social hace mayor hincapié que las otras tres especies de justicia en aquellas obligaciones que se derivan inmediatamente de la naturaleza social del hombre y de la finalidad social de la riqueza.

Concuerda con las otras tres especies de justicia en que no tiene como finalidad poner al unísono los corazones en la sociedad ni regular las donaciones de los bienes superfluos que inspira la caridad. Ella tiende a establecer el orden respecto de las riquezas, de las prestaciones materiales y de los valores efectivos a base del derecho.

La última finalidad de la justicia social es, como afirma santo TOMÁS para la justicia en general, el bien común; y el fundamento en que se apoyan los derechos que defiende no es el trabajo y el principio de la justicia conmutativa, sino la naturaleza esencialmente social del hombre, cuyos derechos hán de salvaguardarse aún en cuanto dice relación con las riquezas y el trabajo.

Esto impone a los ricos la obligación de renunciar 'a ciertos bienes y derechos, aunque justamente adquiridos, cuando así lo exige la necesidad de toda la sociedad o de algunos de sus miembros. La justicia social da un derecho estricto a los necesitados inocentes a percibir lo que necesitan de lo superfluo de los ricos, por cuanto el lazo de la sociedad los une solidariamente.

La justicia social va más allá de la justicia legal, en cuanto exige también la armónica convivencia de los pueblos, y lo exige realmente en justicia y aun prescindiendo de los contratos y alianzas con que pueden unirse. El pueblo que tiene excedentes está obligado, en consecuencia, a ceder a su vecino menos favorecido por la naturaleza al menos aquello que le es indispensable para llevar. una vida sana y moral (emigración de países superpoblados, etc.).

La noción de la justicia social, tal como la presenta la encíclica Quadragesimo anno, no se debe sólo a la revelación, sino que está fundada en la naturaleza humana. Mas sólo podía desarrollarse en el suelo de la revelación, que permite el claro conocimiento. del hombre como imagen de Dios y lleva al hombre a considerar las riquezas como feudo de Dios y a considerarse a sí mismo como miembro de un solo y mismo cuerpo. La justicia social según Quadragesimo anno va más allá de la justicia que preside un contrato de do ut des, donación por donación, entre dos particulares o entre una sociedad y un particular. Pero añadiremos que esta justicia sólo puede comprenderse de modo cabal con la fe en Dios, dispensador de los bienes y facultades y Padre de todos los hombres, pues se trata de la justicia de familia, de la justicia que debe presidir a las relaciones de los hijos de Dios. No se ha de confundir con el amor que debe reinar en esta familia, pues éste tiene una misión mucho más alta que regular las relaciones entre el trabajo y el capital. Sin embargo, la justicia social-familiar "supone el amor por dos conceptos : primero, porque sólo el amor puede mover a los ricos a renunciar a sus ganancias y a consentir el cambio de una organización económica injusta, y segundo porque sólo el amor puede dilatar la mirada, limitada por las exigencias del propio estado social, para llegar a ver el cuique suum de las demás clases sociales. Por estos dos aspectos es el amor el fundamento de la justicia social, o sea : como fuerza que conduce a ver lo que es justo y como fuerza que lleva a realizarlo".

e) La justicia vindicativa

La justicia vindicativa es la voluntad ordenada de restablecer la justicia lesionada mediante una pena proporcionada al delito. Es virtud propia, ante todo, del representante de la autoridad, el cual, al imponer la pena y determinar su magnitud, no puede tener otra finalidad que el fomento del bien común, el orden y la seguridad pública, la confianza general en la justicia y, a ser posible, también la enmienda del culpable. Pero es también virtud de los subordinados, por la que exigen el castigo del crimen no por venganza sino por verdadero celo por la justicia y el bien común. Esta virtud lleva al culpable a someterse a la pena merecida, en espíritu de reparación.

4. Caracteres de la justicia

Tres caracteres distinguen a la justicia de las demás virtudes morales:

1.° La justicia impone obligación estricta. Mientras que las obligaciones impuestas por la caridad dilatan su círculo conforme a la fuerza expansiva del amor, el ámbito de la justicia queda fundamentalmente circunscrito por el objeto. El medium rei, o justo medio objetivo señalado tradicionalmente, se aplica en sentido preciso y literal sólo a la justicia conmutativa, en la que la igualdad de la deuda y su pago, de prestación y contraprestación, la señala el objeto mismo, mientras que en las virtudes de fortaleza y templanza el medio virtuoso se determina por la situación respectiva de la persona.

A este respecto, la justicia social se diferencia esencialmente de la conmutativa. Lo que las une es la analogía de un derecho demostrable v el et:nlplimiento (le tal derecho. Mas mientras que la justicia conmutativa defiende siempre un derecho adquirido por una acción propia, a la justicia social corresponde las más de las veces un derecho natural que da origen a una obligación también natural del prójimo o de la sociedad.

2.° La justicia regula las riquezas y bienes materiales. En un sentido amplio caen bajo la justicia todos los bienes del hombre, como el derecho a la verdad, a la fidelidad, al honor ; mas la justicia tiene como primera finalidad mantener los derechos sobre bienes materiales.

3.° La justicia es exigible por la fuerza. Esto ha sido considerado siempre como característico de la justicia. Supone la delimitación clara de los derechos que se quieren exigir.

La justicia social, por ser verdadera justicia y en tanto que lo es, podrá, pues, en principio, ser impuesta con carácter forzoso, así, por ejemplo, la entrega de lo superfluo ante una necesidad común. Mas los límites de esta imposición forzosa están trazados por la clara y concreta delimitación de los derechos, no menos que por las exigencias del bien común, que puede perturbarse al tratar de imponer unos derechos dudosos, pero a menudo también al exigir intempestivamente unos derechos ciertos e innegables.

Es cierto que la justicia, como virtud moral, no va más allá de la exigibilidad de un derecho : pero trasciende la coerción. Siendo virtud moral, no se funda en el temor a la coacción legal, sino en el sentimiento moral del respeto a los derechos y obligaciones. Por ello es claro que sólo una conciencia atenta a la responsabilidad moral puede apreciar la extensión de la justicia y las obligaciones que impone. Las leyes no alcanzan siempre a señalarlas. Especialmente la justicia social cristiana supone una conciencia madura y amante de la responsabilidad.

5. Justicia y caridad

La perfección evangélica supone el cumplimiento cabal de la justicia, pero la desborda.

1.° El cristiano debe cumplir con lo exigido por la justicia con espíritu de caridad; lo que no quiere decir que haya de figurarse cumplir con un acto de caridad especial por cumplir amorosamente con una obligación de justicia.

2.° La caridad no se preocupa por saber cuáles son los límites estrictos a que obliga el derecho ajeno, sino que mira sólo a la necesidad del prójimo.

Presta incluso su ayuda a quien perdió el derecho a ella, a ejemplo de Dios que hace salir el sol sobre buenos y malos, y que nos ofrece los dones de su gracia aun cuando por nuestras culpas los henos malbaratado.

3.° La caridad está siempre pronta a renunciar a sus propios derechos en provecho del prójimo, suponiendo que se trate de derechos a los que se puede renunciar sin daño del prójimo o de la propia alma (Cf. sermón de la montaña, Mat 5, 38-42).

 

6. La justicia humana v la virtud de la religión

El intento de subordinar la virtud (le la religión a la virtud cardinal de la justicia es legítimo cuando por esta virtud no se entiende única y principalmente la justicia humana entre los hombres ni la regulación de los simples bienes materiales. Es contrario al pensamiento bíblico considerar la religión como un simple apéndice o prolongación de la justicia. que regula las relaciones de los hombres entre sí.

En la revelación, la idea de la justicia es más bien la de la justicia de Dios que se muestra, ya en sus sentencias de condenación, ya en su indulgencia. La obra más maravillosa de la justicia divina es la justificación del pecador. Ya los profetas proclaman que por su justicia, Dios salva y redime. La revelación más tremenda y feliz de la justicia divina es la muerte redentora de Cristo en la cruz, la cual funda la esperanza del injusto, del pecador, en la justicia salvadora de Dios.

Bíblicamente hablando, en primera línea hay que colocar la santidad y la justicia de Dios, luego la justicia comunicada al hombre por Dios (la cual constituye un don y un deber), y finalmente el cumplimiento del amor a Dios debido por mil títulos de justicia. Sólo entonces viene la justicia entre los hombres, que, bíblicamente, es tal cuando se cumple por consideración a Dios, es decir, por el amor y la obediencia a Dios debida.

El culto rendido a Dios realiza la idea de justicia, no menos que la justicia entre los hombres, pues si la religión no es un contrato entre iguales, ni establece una estricta igualdad entre lo que se da y se recibe, es, sin embargo, el don y deber más primordial de la " justicia". En este sentido dice Jesús al Bautista: "Conviene que cumplamos toda justicia" (Mt 3, 15).

La justicia de Dios es justicia que se desborda, que derrama beneficios, que se comunica y que justifica cuando al lado de la verdadera culpabilidad descubre aún una brizna de buena voluntad. Así es precisamente la justicia divina, que reparte inmerecidos beneficios a sus más necesitadas criaturas, aun cuando no les asista ni el más mínimo derecho.

Y, sin embargo, la balanza de la justicia se mantiene en equilibrio, gracias a los méritos sobreabundantes de Cristo. La manifestación de esta divina justicia es la divina actuación del más incomprensible amor.

La reverencia y adoración que a Dios pueda ofrecer la criatura, hija suya, es un estricto deber de justicia. Pero el hombre debe convencerse de que nunca llegará a la medida deseable, o sea a tributarle tanto honor cuanto Él merece, a glorificarlo con una gloria tan aquilatada como la que Él concedió al hombre y le concederá aún.

Debe, pues, el cristiano guardarse de aplicar a Dios y a sus relaciones con Él el mismo concepto de justicia humana, como si fuera unívoco en ambos casos; más bien debe fundir la rigidez de la justicia humana para modelarla a imagen de la divina. Jamás debe reclamarle a Dios ningún derecho, pero tampoco ha de temer que Dios se muestre injusto para con sus buenas obras y sus méritos. Se contentará con saber que, ante Dios, tiene una deuda de gratitud que nunca llega a saldarse, con lo cual mostrará mayor fervor en el agradecimiento, en el amor, en el culto. En este sentido no hay para el cristiano "obras de supererogación". Cuanto más amamos y honramos a Dios, tanto menos hemos de creer que hemos pagado ya parte de nuestra deuda, pues a medida que adelantamos contraemos mayores deudas de amor para con Él. Al límite opuesto consideremos el pecado, la repulsa de la adoración, de la obediencia, del amor a Dios: esto sí que realiza en sentido pleno el concepto de la injusticia; e injusticia tal, que ante ella todas las injusticias con los hombres no son más que sombra, la negra sombra que se proyecta sobre el mundo de la injusticia para con Dios.

BERNHARD HÄRING
LA LEY DE CRISTO I
Herder - Barcelona 1961
Págs. 544-555