INTRODUCCIÓN

Los Padres del concilio Vaticano II no tienen dudas sobre el lugar que corresponde a la ciencia canónica en el conjunto de los estudios teológicos y afirman, de modo claro, que «en la exposición del Derecho canónico» se debe tener «presente el misterio de la Iglesia, según la constitución dogmática De Ecclesia, promulgada por este Concilio» (OT 16, 4). De esta toma de posición, clara y decisiva, ha surgido una profunda renovación epistemológica y metodológica de la disciplina, que ha implicado un poco a todas las diferentes escuelas de la ciencia canónica postconciliares, si bien en este campo hay que reconocerle la primacía, sin discusión, a la así llamada «Escuela de Munich». Menos relevante resulta, sin embargo, el esfuerzo desarrollado por la canonística para renovar asimismo, sobre estas nuevas bases teológicas, sus instrumentos pedagógico-didácticos.

La conciencia de la importancia y del carácter inaplazable de este trabajo me ha sostenido, constantemente, en la fatiga que me producía la redacción de este manual. La intuición originaria y original que lo inspira es la convicción de que todo el Derecho canónico, tanto como realidad estructural intrínseca de la comunión eclesial, como en cuanto ciencia con su propia epistemología y metodología, está informado en última instancia, y por eso se puede explicar, a partir de tres elementos primordiales de la Constitución de la Iglesia: Palabra, sacramento y carisma. En lo que respecta a estas intuiciones me reconozco deudor de Eugenio Corecco, mi maestro en el campo científico. Por esta razón, y con pleno derecho, figura como autor de este libro junto al que suscribe, que se ha ocupado totalmente de la redacción, dejándose guiar —paso a paso— por el deseo de verificar críticamente, a través de su propia investigación personal y de su actividad docente, la validez y fecundidad científica de la intuición del maestro1.

Este instrumento de estudio, utilizable en diferentes culturas lingüísticas y eclesiales, refleja además la progresiva familiaridad de la dirección científica de AMATECA con el trabajo interdisciplinar. La constante relación con tantos especialistas de otras disciplinas teológicas, de diferente extracción cultural y eclesial, me ha facilitado, en efecto, la comprensión de cómo todas las ciencias teológicas particulares y, por consiguiente, también el Derecho canónico, «deben ser enseñadas de tal modo que, en virtud de las razones internas del propio objeto de cada una de ellas y en conexión con las otras disciplinas de la Facultad, tanto filosóficas como antropológicas, resulte bien clara la unidad de toda la enseñanza teológica, y todas las disciplinas converjan hacia el conocimiento íntimo del misterio de Cristo, para que de este modo sea anunciado con mayor eficacia al Pueblo de Dios y a todas las gentes» 2. Esta convergencia no ofusca sino que pone de manifiesto la complementariedad del presente manual con respecto a los numerosos compendios y comentarios del Código de Derecho Canónico publicados durante los diez últimos años en diferentes lenguas. Su más estricta consonancia con el instrumento de estudio, recientemente preparado por P. Krämer para uso interno en el área cultural y lingüística germánica 3, no disminuye en modo alguno su utilidad y su especificidad. En efecto, en el presente Manual se ha dado sobre todo mucho más espacio a la fundamentación teológica del Derecho canónico y al estudio de su metodología científica, pues estos han sido los campos en que se ha mostrado más incisiva la contribución de E. Corecco, y porque todavía son excesivamente poco conocidos fuera de las facultades teológicas alemanas. Por otra parte, también estudiamos aquí sectores del derecho de la Iglesia (como el derecho procesal y el derecho patrimonial, por ejemplo) que no son tratados, explícitamente, en el manual de Krämer. Algunas cuestiones particulares (como las relativas a las sanciones canónicas o a la sinodalidad, por ejemplo) son tratadas de un modo más amplio y detallado, aunque desde una perspectiva en parte diferente.

Por último, en conformidad con el principio sistemático y con las fuentes inspiradoras, que, por encima de las diferencias de sensibilidad y de especialización, aúnan a los autores de cada volumen de esta colección, no puedo dejar de decir que en este manual me he referido idealmente asimismo a la monumental obra de Hans Urs von Balthasar, según el cual la función del Derecho canónico en la Iglesia como communio es garantizar a la misma su propio ser y permanecer «comunidad del amor» 4, de aquel amor mostrado a los hombres por Jesucristo y dado a ellos por el Espíritu Santo.

Libero Cerosa

  1. Esta última, que ha ido madurando de manera progresiva a lo largo de toda la producción canonística de E. Corecco, se expresó en un primer boceto de trabajo para este manual en la primavera de 1989, durante una semana de trabajo en común en San Bartolomeo al Mare, Liguria (Italia).

  2. Juan Pablo II, CA Sapientia christiana (15 abril 1979), Art. 67 § 2, en: AAS 71 (1979), 469-499.

  3. Cfr. P. Krämer, Kirchenrecht 1. Wort-Sakrament-Charisma, Stuttgart-Berlin-Köln 1992 e Idem, Kirchenrecht 11. Ortskirche-Gesamtkirche, Stuttgart-Berlin-Köln 1993.

  4. Al dar esta definición, en su breve aunque incisivo parágrafo sobre el derecho canónico, H.U. von Balthasar (cfr. Teologica, III, Milano 1992, 281-285) cita en la nota 93 una fórmula poco conocida, pero que encierra una gran fuerza programática, porque fue escrita inmediatamente después del concilio Vaticano II y mucho antes de la promulgación del nuevo Código de la Iglesia católica latina. Dice así: «Le droit de I'Église est le gardien de la communion!» (B.P. Dupuy, Esprit Saint et anthropologie chrétienne, en: Église et Esprit. Actes du Symposium organisé par l'Académie internationale de sciences religieuses, París 1969, 326).