Declaración
sobre la eutanasia
SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE CUIDADOS PALIATIVOS.
Documento aprobado en la Junta Directiva de la Sociedad el 26 de Enero de
2002.
COMITÉ DE ÉTICA DE LA SECPAL:
R. ALTISENT TROTA, J. PORTA I SALES (PRESIDENTE), R. RODELES DEL POZO, A.
GISBERT AGUILAR, P. LONCAN VIDAL, D. MUÑOZ SÁNCHEZ, A. NOVELLAS AGUIRRE DE
CÁRCER, J. M. NÚÑEZ OLARTE, J. RIVAS FLORES, Y. VILCHES AGUIRRE, J. SANZ
ORTIZ
Medicina paliativa Vol. 9: N.º 1; 37-40, 2002 Copyright © 2002 ARÁN
EDICIONES, S.L.
OBJETIVO
DEL DOCUMENTO: UNA REFLEXIÓN DESDE LA EXPERIENCIA
1. La eutanasia está planteando un debate social que, más allá de su
dimensión sanitaria, suscita interrogantes éticos, jurídicos y políticos.
El objetivo de esta declaración de la Sociedad Española de Cuidados
Paliativos (SECPAL) es aportar un punto de vista experto en una cuestión
compleja que se encuentra sometida a una viva discusión en España, al igual
que en el resto de países desarrollados. Este documento es el fruto de un
conjunto de reflexiones realizadas en el seno de la SECPAL, una sociedad
científica multidisciplinar que, en torno a la dimensión paliativa de la
medicina, agrupa en España a un importante número de profesionales
sanitarios dedicados al cuidado de enfermos en situación terminal, a los que
con frecuencia se refiere el debate social sobre la eutanasia.
CONTEXTO DE LA CUESTIÓN: UNA PREOCUPACIÓN SOCIAL
2. Los extraordinarios avances de la medicina en la segunda mitad del siglo XX
han contribuido a prolongar considerablemente la esperanza de vida en el mundo
desarrollado, mejorando de manera indiscutible las condiciones sanitarias y
elevando la calidad de vida de la población. Actualmente se dispone de
medidas capaces de dar soporte vital prolongado, incluso a pacientes con
enfermedades irreversibles, lo cual está generando preocupación al conocer
que, a veces, se efectúan intervenciones médicas, diagnósticas o
terapéuticas, produciendo sufrimientos inútiles en enfermos incurables o que
no cuentan con el adecuado consentimiento informado. Por otro lado, en las
últimas décadas, el desarrollo científico de los cuidados paliativos está
proporcionando recursos capaces de aliviar la siempre penosa situación del
final de la vida. Es en este marco donde se ha planteado cuál es el alcance
de las decisiones de la persona sobre el final de su vida y cuál es la
misión de los profesionales sanitarios en este punto, levantándose algunas
voces que solicitan una legislación permisiva para la actuación médica
encaminada a finalizar la vida del enfermo que así lo solicite, cuando
concurren determinadas circunstancias de intenso sufrimiento y deterioro de la
calidad de vida.
ES NECESARIO CLARIFICAR CONCEPTOS
3. Conviene llamar la atención sobre la necesidad de aclarar los conceptos
utilizados a la hora de analizar la cuestión de la eutanasia. Esta confusión
terminológica que se percibe en la opinión pública también se puede
observar, con frecuencia, entre quienes ostentan responsabilidades públicas e
incluso en algunos profesionales sanitarios. Es importante clarificar lo que
se quiere expresar, por ejemplo, cuando se defiende o se rechaza la
legalización de la eutanasia; de otro modo será difícil progresar en una
reflexión serena y coherente, tal como la sociedad está demandando. La toma
de decisiones responsables exige una adecuada información y comprensión del
problema que se intenta resolver; es por ello que la SECPAL desea intervenir
en este debate desde el observatorio privilegiado de la experiencia clínica,
que le confiere una especial responsabilidad ante la sociedad.
EUTANASIA
3.1. El término eutanasia en su sentido etimológico (buena muerte)
prácticamente ha dejado de tener uso social. Entendemos que el significado
actual del término eutanasia se refiere a la conducta (acción u omisión)
inten - cionalmente dirigida a terminar con la vida de una perso - na que
tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un
contexto médico. Cuando se habla de una ley de eutanasia se está hablando de
una legislación según la cual no existiría impedimento legal, bajo
*Documento aprobado por el Comité Directivo de la SECPAL en Barcelona el día
26 de enero del 2002. determinadas condiciones, para esta práctica dentro del
ejercicio de la medicina, en contra de lo que ha sido su ética tradicional.
OBSTINACIÓN MÉDICA (ENSAÑAMIENTO O ENCARNIZAMIENTO)
3.2. Entendemos por obstinación, ensañamiento o encarnizamiento médico
aquellas prácticas médicas con pretensiones diagnósticas o terapéuticas
que no benefician realmente al enfermo y le provocan un sufrimiento
innecesario, generalmente en ausencia de una adecuada información. Detrás de
la obstinación médica se suelen encontrar dos causas principales: el
déficit de competencia profesional y la desviación del auténtico fin de la
medicina hacia otros intereses que no son los del paciente (científicos,
políticos, económicos, sociales, etc.). En cualquier caso nos encontramos
ante una conducta que siempre se ha considerado y se sigue considerando como
contraria a la ética profesional.
TRATAMIENTOS PALIATIVOS QUE PUEDEN ACORTAR LA VIDA
3.3. El objetivo prioritario de los cuidados paliativos es el alivio de los
síntomas (entre los que el dolor suele tener un gran protagonismo) que
provocan sufrimiento y deterioran la calidad de vida del enfermo en situación
terminal. Con este fin se pueden emplear analgésicos o sedantes en la dosis
necesaria para alcanzar los objetivos terapéuticos, aunque se pudiera
ocasionar indirectamente un adelanto del fallecimiento. El manejo de
tratamientos paliativos que puedan acortar la vida está contemplado en el
ámbito de la ciencia moral y se considera aceptable de acuerdo con el llamado
“principio de doble efecto”. Esta cuestión se encuentra expresamente
recogida en los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias y, si
bien puede plantear dilemas éticos, se pueden encontrar soluciones con el
adecuado asesoramiento ético, sin que sea necesario judicializar la
cuestión.
ELECCIÓN Y RENUNCIA A TRATAMIENTOS
3.4. La persona con una enfermedad grave, probablemente irreversible o de muy
difícil curación, puede optar por los tratamientos que en su medio se
consideren proporcionados, pudiendo rechazar responsablemente medios
excepcionales, desproporcionados o alternativas terapéuticas con
probabilidades de éxito dudosas. Esta actitud del paciente debe ser respetada
y no puede confundirse con una conducta suicida. Éste es un criterio ético
clásico, que viene además recogido en la Carta de los Derechos del Paciente
en España (Ley General de Sanidad) y en la Deontología Médica.
LA “EUTANASIA PASIVA” COMO CONCEPTO FALLIDO
3.5. En el debate en torno a la eutanasia con frecuencia se ha recurrido al
concepto de “eutanasia pasiva” que, aunque puede parecer atractivo a
primera vista, resulta confuso cuando se realiza un análisis ético riguroso.
La eutanasia entendida como conducta intencionalmente dirigida a terminar con
la vida de una persona enferma, por un motivo compasivo, puede producirse
tanto mediante una acción como por una omisión. La distinción
activa/pasiva, en sentido estricto, no tiene relevancia desde el análisis
ético, siempre que se mantenga constante la intención y el resultado. Tan
eutanasia es inyectar un fármaco letal como omitir una medida terapéutica
que estuviera correctamente indicada, cuando la intención y el resultado es
terminar con la vida del enfermo. Esto es así tanto cuando se acepta como
cuando se rechaza la eutanasia desde el punto de vista moral. Por tanto, el
auténtico debate se centra en la aceptación moral y/o legal de la eutanasia
sin que su carácter activo o pasivo tenga un significado sustancial.
3.6. Con frecuencia se observa en el debate público la argumentación en
favor de una ley que permita la “eutanasia pasiva”, ya sea para defender
al paciente frente al encarnizamiento médico, ya para respetar su derecho a
rechazar tratamientos o para permitir terapias del dolor que puedan
indirectamente acortar la vida. Pero es importante recordar que todas estas
situaciones no son propiamente eutanasia y actualmente ya están contempladas
en la deontología de las profesiones sanitarias con su correspondiente
repercusión en el Derecho público. De ahí nuestra insistencia en clarificar
conceptos, pues sería un error legislar sobre términos equívocos. Hablar de
“eutanasia pasiva” es ambiguo y confuso porque supone clasificar
conjuntamente dos situaciones de diferente naturaleza. Por un lado tenemos lo
que se puede denominar como “permitir la muerte” (evitar el
encarnizamiento médico, respetar el derecho a rechazar tratamientos) que no
precisa de una nueva norma legal; y por otro lado tenemos la eutanasia, tal
como se ha definido en el punto 3.1, cuya práctica no está permitida en la
actual legislación.
3.7. Se pueden suscitar dudas a la hora de diferenciar el concepto “permitir
la muerte” frente al de “eutanasia por omisión”, pero es posible
establecer un criterio claro. La clave reside en la intención que preside la
conducta médica. Ante un paciente en situación terminal lo que se hace o se
deja de hacer con la intención de prestarle el mejor cuidado, permitiendo la
llegada de la muerte, no sólo es moralmente aceptable sino que muchas veces
llega a ser obligatorio desde la ética de las profesiones sanitarias. De ahí
que, por ejemplo, no haya objeciones éticas ni legales para emplear altas
dosis de analgésicos en el tratamiento del dolor de un paciente en situación
terminal, aunque esto pueda suponer de manera indirecta un adelanto de la
muerte, cuando la intención del tratamiento no es provocarla. Por el
contrario, cuando algo se hace o se deja de hacer con la intención directa de
producir o acelerar la muerte del paciente, entonces corresponde aplicar el
calificativo de eutanasia.
4. Bajo la cuestión de la eutanasia late un debate intelectual y filosófico
bien conocido. Por un lado están quienes afirman que la capacidad de
autodeterminación del ser humano es total y absoluta, de manera que estaría
legitimado el ejercicio de la libertad de quien decide poner fin a la propia
vida. Desde esta visión no hay dudas para aceptar el derecho a la libre
disposición de la vida y, como lógica consecuencia, la aceptación moral del
suicidio. Una persona capaz puede, por tanto, determinar el momento de
finalizar la propia vida cuando considera que ya no es digna de ser vivida.
Por otro lado se sitúan quienes contemplan la vida como un don recibido, que
se debe administrar autónomamente, pero sin que esta capacidad de
autodeterminación se traduzca en su disponibilidad absoluta. Quienes así
entienden la existencia humana no consideran moralmente aceptable el suicidio
y niegan que exista tal derecho. De todos modos, a diferencia del suicidio, en
la eutanasia se implica siempre una tercera persona, que además es un
profesional sanitario a quién la sociedad confía el cuidado de las personas
que por su enfermedad son especialmente débiles y vulnerables. Por esta
razón la eutanasia tiene unas implicaciones sociales que no pueden perderse
de vista.
CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA
5. Desde la perspectiva de los cuidados paliativos resulta especialmente
interesante definir las discrepancias filosóficas en torno al concepto de
dignidad de la vida humana, que se pueden resumir en la aceptación de la idea
de dignidad como punto de partida o como punto de llegada. Como punto de
partida, la dignidad humana, se entiende que es congénita y ligada a la vida
desde su inicio independientemente de sus condiciones concretas, lo cual está
estrechamente vinculado a la base de los derechos humanos fundamentales y a la
radical igualdad de todos los seres humanos. En el polo ideológico contrario
se entiende la dignidad como punto de llegada, ligada a la calidad de vida y
como una resultante de la misma; de tal manera que ante situaciones de grave
pérdida de calidad de la vida, se puede entender que ésta ya no merece ser
vivida, porque ya se ha perdido la dignidad y sin ella la vida no tiene
sentido. 6. En el ámbito del pensamiento las convicciones siempre deben ser
respetadas. Sin embargo, la filosofía de los cuidados paliativos no puede ser
neutral a la hora de definir la dignidad del ser humano en su relación con la
calidad de vida. Es por ello que defendemos la consideración de la dignidad
del paciente en situación terminal como un valor independiente del deterioro
de su calidad de vida. De lo contrario, estaríamos privando de dignidad y de
valor a personas que padecen graves limitaciones o severos sufrimientos
psicofísicos, y que justamente por ello precisan de especial atención y
cuidado. Cuando en términos coloquiales se habla de unas condiciones de vida
indignas, las que son indignas son las condiciones o los comportamientos de
quienes las consienten, pero no la vida del enfermo. Es en esta corriente de
pensamiento solidario, poniendo la ciencia médica al servicio de enfermos que
ya no tienen curación, donde echa sus raíces y se desarrolla la tradición
filosófica de los cuidados paliativos. En otras palabras, se trata de dar la
atención técnica y humana que necesitan los enfermos en situación terminal,
con la mejor calidad posible y buscando la excelencia profesional,
precisamente porque tienen dignidad.
EL DEBATE SOBRE UNA LEY DE EUTANASIA EN ESPAÑA
7. Sobre los planteamientos éticos en torno a la eutanasia se puede
argumentar, matizar y discrepar. Sin embargo, la SECPAL no desea ofrecer un
discurso único al respecto, ni siquiera aportar lo que pudiera ser una
posición mayoritaria en este sentido. Lo que se desea ofrecer es una
reflexión y un criterio, que entendemos bien fundamentado, ante el debate
generado en torno a la legalización de la eutanasia.
8. La ética debe fundamentar el derecho, pero se trata de dos conceptos
diferentes, que aunque tengan mucho en común no se identifican. La ética se
interroga sobre el juicio moral de una determinada conducta, mientras que las
leyes se ocupan de garantizar el respeto de los derechos de los componentes de
la sociedad, en un clima de convivencia pacífica y de justicia. Desde el
punto de vista ético respondemos ante nuestra conciencia y desde el punto de
vista legal ante la autoridad competente, teniendo el Estado la posibilidad de
intervenir según establezca la ley. Pero esta capacidad de intervención no
actúa directamente a partir de un juicio moral, sino a partir de una
valoración política. Dicho en otras palabras, lo que puede ser aceptado o
rechazado desde la ética, no tiene por que ser regulado, de manera
automática, sin evaluar previamente y con seriedad las consecuencias sociales
de dicha ley.
9. Puede haber personas que acepten éticamente la eutanasia en determinadas
circunstancias extremas y estén a la vez en contra de su legalización, por
razones de carácter prudencial, en atención al previsible balance de
consecuencias, por considerar –como veremos a continuaciónque las
repercusiones negativas de esa ley podrían tener más peso que las positivas.
UN RIESGO PARA LOS MÁS DÉBILES
10. El establecimiento de una norma pública permisiva para la eutanasia
podría suponer trasladar un mensaje social a los pacientes más graves e
incapacitados, que se pueden ver coaccionados, aunque sea silenciosa e
indirectamente, a solicitar un final más rápido, al entender que suponen una
carga inútil para sus familias y para la sociedad. Tanto más fuerte sería
esta presión cuanto más comprometidas fueran las circunstancias de la
enfermedad, o la precariedad de la atención médica y familiar. De tal modo
que los pacientes más débiles o en peores circunstancias serían los más
presionados a solicitar la eutanasia. Paradójicamente, una ley que se habría
defendido para promover la autonomía de las personas se convertiría en una
sutil pero eficaz arma de coacción social.
DEBILITAMIENTO DE LA CONFIANZA DEL ENFERMO HACIA EL SISTEMA SANITARIO
11. El desarrollo del modelo de organización sanitaria de nuestro país que
ha alcanzado la universalización de la atención supone un avance social
indiscutible. Sostener este modelo sobre principios éticos que respeten una
buena prác- tica clínica ligada a la equidad y al reconocimiento de la
autonomía de los ciudadanos, requiere el establecimiento de prioridades en la
administración de unos recursos que siempre serán limitados. Todo esto exige
un esfuerzo muy notable a los profesionales sanitarios, que no siempre pueden
satisfacer las demandas de los pacientes. En este contexto, una ley de
eutanasia podría generar desconfianza hacia los profesionales de la salud al
entenderse que su aplicación no sería indiferente para la economía de una
institución sanitaria.
COMPETENCIA PROFESIONAL EN CUIDADOS PALIATIVOS Y PETICIÓN DE EUTANASIA
12. Se han publicado estudios recientes muy rigurosos que muestran que la
petición de eutanasia por parte de los enfermos disminuye al mejorar la
formación de los profesionales en el tratamiento del dolor y en cuidados
paliativos. Estos hallazgos son congruentes con las comunicaciones de las
unidades especializadas en cuidados paliativos de nuestro entorno donde el
número de peticiones de eutanasia es muy bajo. Todo ello permite aventurar la
hipótesis de que una legislación permisiva con la eutanasia frenaría la
implicación, tanto científica como asistencial, de algunos médicos y
profesionales de la salud en la atención a unos enfermos sin posibilidad de
curación que requieren una considerable dedicación de tiempo y recursos
humanos. 13. Promover la legalización de la eutanasia en una sociedad donde
todavía están insuficientemente implantados los cuidados paliativos,
clínicas del dolor, la atención sociosanitaria, etc., parece una solución
equivocada ante un problema –el de la correcta atención de los enfermos y
sus familias– que está pendiente de resolver.
LA PENDIENTE RESBALADIZA
14. La teoría de la pendiente resbaladiza es un clásico argumento
consecuencialista que se ha aplicado a la eutanasia para deducir que una vez
legalizada en casos de solicitud voluntaria, el clima social conduce a los
médicos y a los familiares a deslizarse hacia su aplicación en casos de
enfermos inconscientes o incapaces que no han expresado su autorización. Se
trata de un argumento que ha sido muy criticado por algunas aplicaciones poco
rigurosas en el modo de elaborar los razonamientos previos a la conclusión.
Sin embargo, en Holanda se ha comprobado su exacto cumplimiento puesto que ya
hace años se reconocieron cifras importantes de casos de eutanasia no
solicitada, cuando en un principio sólo se defendía su aceptación en casos
de solicitud expresa y reiterada, como un ejercicio de autonomía. El
argumento de la pendiente resbaladiza ha sido esgrimido por autores que no
tienen reparos éticos ante determinadas peticiones de eutanasia, pero
consideran que su legalización llevaría en la práctica a la eutanasia no
solicitada, que consideran inaceptable y con graves repercusiones sociales.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
15. Mediante esta Declaración sobre la eutanasia la SECPAL quiere ofrecer a
la sociedad un conjunto de reflexiones éticas, una posición clara fundada en
razones y una serie de recomendaciones prácticas. Todo ello elaborado a
partir de la experiencia clínica y en el ejercicio de lo que en la SECPAL se
ha entendido como una responsabilidad social.
16. La SECPAL ha considerado conveniente pronunciarse ante el debate sobre las
propuestas para legalizar la eutanasia. Entendemos que no es preciso el
consenso sobre la valoración ética de la eutanasia por poner serios reparos
a una norma legal que la permita y para rechazarla por sus consecuencias.
Consideramos, por tanto, que la legalización de la eutanasia en España no es
oportuna, ni prioritaria en estos momentos.
17. Somos conscientes de que actualmente no es posible alcanzar un acuerdo
social sobre la valoración ética de la eutanasia, pero sí podría haber
consenso en torno a algunas recomendaciones y medidas normativas que promuevan
y garanticen a todos los ciudadanos sin discriminación y en la práctica, el
derecho a recibir los mejores cuidados al final de la vida. Para ello la
SECPAL propone:
a. Garantizar que en los programas de formación de los profesionales de la
salud se incluyan contenidos de Cuidados Paliativos y de Bioética, como
áreas de conocimiento obligatorias y evaluables.
b. Desarrollar programas de cuidados paliativos que integren la atención
primaria con la hospitalaria en todo el territorio del Estado español.
c. Legislar un equivalente a la baja laboral para el familiar cuidador del
enfermo en situación terminal.
d. Promover medidas fiscales y sociales que fomenten la atención domiciliaria
del enfermo en situación terminal.
e. Impulsar la divulgación social de los cuidados paliativos y de la
solidaridad con el que sufre, como seña de identidad de la calidad moral de
una sociedad.
18. Ofrecemos estas propuestas a los máximos responsables de la gestión
sanitaria, tanto en el ámbito Estatal como en el de las Comunidades
Autónomas.
Gentileza
de http://www.arvo.net/
para la BIBLIOTECA CATÓLICA DIGITAL