Vicario
EnciCato
(Lat. vicarius, de vice, "en lugar de")
En el derecho canónico, el representante de una persona, investido de
jurisdicción eclesiástica ordinaria. El oficio de vicario era usado entre los
antiguos romanos, siendo el título de los oficiales subordinados a los prefectos
pretorianos. En el foro eclesiástico, desde muy antiguo, leemos sobre los
vicarios de la Sede Apostólica, como los arzobispos de Tesalónica. Los obispos
también tenían sus vicarios, como los archidiáconos y los arciprestes, y también
el cura rural, que en los primeros tiempos tenía la cura pastoral de las almas
fuera de las ciudades episcopales. En el transcurso del tiempo, todos estos
oficiales se volvieron parte de la magistratura ordinaria de la Iglesia. Estos
vicarios son mencionados en el Decretum de Graciano y las Decretales de Gregorio
IX, aunque los vicarios generales de los obispos aparecen por primera vez en el
sexto libro de las Decretales y en las Clementinas del "Corpus juris canonici".
Después de la institución de vicarios generales, el oficio del archidiácono cesó
casi por completo al limitar el Concilio de Trento el poder de estos oficiales.
Ese concilio (Sesión XXV, c. xvi, "De ref.") abrogó por completo otros
vicariatos que eran incompatibles con la disciplina clerical. El vicario se
diferencia del vicegerente, el cual es constituido por un prelado en lugar del
vicario. El vicario en sí mismo, sin facultades especiales, no puede sustituir a
otro vicario con los mismos poderes en su propio lugar. La jurisdicción de los
vicarios es generalmente ordinaria, aunque a veces es sólo por delegación. Los
antiguos archidiáconos y arciprestes, como los presentes vicarios capitulares y
algunos otros, tienen poderes ordinarios por oficio propio, pero por la
disciplina actual los vicarios Apostólicos y los vicarios foráneos tienen sólo
poder delegado, conferido por comisión especial. La jurisdicción vicarial en
general no puede llamarse meramente mandataria (que es finalmente poder
delegado), dado que muchos vicarios tienen un tribunal distinto que el del
prelado al cual representan.
Con respecto a sus poderes: los vicarios se constituyen sea in divinis, como los
vicarios parroquiales y los obispos auxiliares, o son creados vicarios en la
jurisdicción, como los vicarios capitulares y los vicarios generales, para
ejercer el poder en el foro externo, voluntariamente o por contencioso. Algunos
escritores también distinguen entre los vicarios a lege, es decir, los que
poseen un poder perpetuo y prescrito por la ley, y los vicarios ab homine, que
dependen totalmente de poderes delegados y pueden ser removidos a voluntad. Ni
los obispos ni los prelados inferiores pueden constituir vicarios, excepto en
los casos permitidos por la ley canónica. Los poderes de los vicarios no se ven
afectados por el modo del nombramiento, es decir, si han sido libremente
elegidos o nombrados. Cuando los vicarios tienen jurisdicción ordinaria, sus
derechos y obligaciones en general son las mismas que las de los demás prelados
ordinarios, pero sus obligaciones particulares provienen del oficio que tienen.
Lo mismo debe decirse con respecto a la cesación de sus poderes, que se terminan
por resignación, etc., con la adición, sin embargo, de algunas regulaciones
especiales para vicariatos particulares, como es el caso del vicario general.
WERNZ, Jus decretalium, II (1899); AICHNER, Compendium juris ecclesiastici (Brixen,
1895).
WILLIAM H.W. FANNING.
Trascrito por Michael T. Barrett
Dedicado a todos los que sirven a la Iglesia como vicarios
Traducido por P. Juan Carlos Sack