Negligencia
EnciCato
(Latín, nec, no y legere, elegir)
Al buscar definir este concepto, nos estamos refiriendo al acto conciente de la
voluntad de decidir no tomar algo o a alguien en cuenta. Para ser más precisos,
aquí estamos hablando de omisión, sea ésta habitual o no, de la atención que se
debe prestar a la hora de desempeñar las obligaciones que se nos encomiendan, o
dicho de otra manera, del grado de cabalidad que mostramos en el cumplimiento de
aquello que se nos asigna.
En las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino encontramos que la negligencia se
considera como una característica presente en todas las situaciones de pecado y,
además es considerada como un pecado especial en sí misma. Lo anterior aplica
también a situaciones que no sean de precepto, una vez que se ha decidido
llevarlas a cabo. El Santo estimaba que la prudencia era la virtud opuesta a
esta falta que se comete en el cumplimiento de las obligaciones propias.
Siguiendo con lo escrito por Santo Tomás, podemos decir que la negligencia
inicialmente es una falta de disposición de la voluntad y es claramente distinta
del aletargamiento a la hora de llevar a cabo alguna obligación. Generalmente se
considera que la negligencia es un pecado venial; sin embargo, existen dos
excepciones a lo anterior:
a) cuando una persona es tan descuidada que llega a omitir ciertas
consideraciones importantes para la salvación de su alma (de necessitate
salutaris) ó
b) cuando el retaso de la voluntad es tan notable que apaga el amor por Dios en
el alma y, entonces se comete un pecado obviamente grave.
Cuando se trata de establecer el grado de responsabilidad que ha tenido una
persona al momento de dañar a otra, la negligencia es un factor que debe de
considerarse. En el tribunal de la conciencia, el que ha cometido una falta en
contra de otro, sólo puede ser responsabilizado por ello y obligársele a reparar
el daño, cuando el hecho se ha cometido libremente y por voluntad propia. Las
leyes civiles precisan el grado de atención prestada por el individuo al momento
del agravio en las distintas situaciones en las que éste se puede dar. Cuando no
ha habido el cuidado necesario de la parte de un agente a la hora del desempeño
de su función, la ley civil establece culpabilidad y se ejercen los castigos
estipulados. Por tanto, la ley civil estima tres grados de negligencia:
a. El grado es alto si el individuo indiciado muestra incapacidad de prestar la
más mínima atención, que cualquiera pondría, por muy descuidado que éste fuera,
a la hora de tratarse de sus intereses personales,
b. Una negligencia media se puede observar al evaluar el cuidado que dedicamos a
nuestra familia y a los deberes diarios cotidianamente y,
c. Un grado leve se aprecia cuando nos comparamos con aquellos individuos a los
que hemos evaluado como cuidadosos y, notamos que nuestros descuidos no resultan
graves.
La ley civil puede y de hecho, impone la obligatoriedad de reparar el daño que
causamos a otros, no sólo cuando el grado de omisión ha sido alto o medio, sino
también cuando éste ha sido leve, y, el fallo es inobjetable una vez que la
decisión de un juez así lo haya decretado, tal como se hace en nuestra
conciencia.
JOSEPH F. DELANY
Transcrito por Joseph P. Thomas
Traducción: Cecilia Nieto B., México.