Metropolitano
EnciCato
En el lenguaje de la Iglesia, ese término se refiere a todo lo que se relaciona
con la metrópolis, la ciudad principal, o sede, de una provincia eclesiástica.
Consecuentemente, podemos hablar de una iglesia metropolitana, un capítulo
metropolitano, un funcionario metropolitano, etc. La palabra “metropolitano”,
utilizada sin ningún calificativo, indica al obispo de la sede metropolitana, al
que hoy día también se acostumbra nombrar arzobispo. También se utiliza el
término “metropolita” (metropolites, metropolita), sobre todo en las iglesias
orientales (vea ARZOBISPO). El cuerpo total de derechos y obligaciones que el
derecho canónico atribuye al metropolitano, o arzobispo, como tal, o sea, no
para su diócesis sino para quienes son sus sufragáneos y constituyen su
provincia eclesiástica, es conocido como el “metropoliticum”. La autoridad
efectiva de los metropolitanos sobre sus provincias ha disminuido en el curso de
los siglos. Actualmente no ejercen ni siquiera los derechos que les otorgó el
Concilio de Trento. Los obispos particulares están más directamente ligados a
Roma, lo cual disminuye su vinculación con sus provincias y con sus
metropolitanos. La jurisdicción de estos últimos sobre las diócesis sufragáneas
es, en cierta forma, ordinaria, pues está establecida en el derecho, pero es
mediata y restringida a aquellos objetos estipulados por los cánones. A partir
del Concilio de Trento los derechos de los metropolitanos han quedado reducidos
a los siguientes (Para la legislación actualizada a este respecto, cfr. Canon #
395, §4, del art. 2, cap. II “De los Obispos”, “Código de Derecho Canónico”, del
25 de enero de 1983, N.T.):
Convoca y preside el concilio provincial, que debe realizarse cada tres años, y
al que deben asistir todos los obispos sufragáneos, excepto por causa
justificada (Conc. Trid., Ses. XXIV, c. ii, De ref.).
Conserva, al menos en teoría, el derecho de realizar visitas canónicas a las
diócesis sufragáneas, pero obedeciendo a dos condiciones que hacen de ese
derecho algo inoperante: debe primero terminar la visita a su propia diócesis, y
la visita debe ser autorizada por el concilio provincial. Durante la visita,
tanto el metropolitano como el obispo tiene el derecho de “procuración”, o sea,
él y sus acompañantes deben ser recibidos y alojados con cargo a la iglesia
visitada. Aún más, él puede dar absolución “in foro conscientiae” (ibid. III).
Está a cargo de mantener una vigilancia especial respecto a sus sufragáneos en
asuntos d residencia. Debe denunciar ante el Papa a quienes hayan estado
ausentes de sus diócesis en dos ocasiones de más de seis meses cada una, sin
justificación ni permiso (Conc. Trid Ses. VI, C, I). Lo mismo respecto a las
prescripciones relativas a los seminarios (Ses. XXIII, c. xviii).
El metropolitano no tiene autoridad judicial sobre sus sufragáneos, reservándose
la Santa Sede para si los mayores casos criminales de los obispos y los menores
al concilio provincial (Ses. XXIV, C, V). Pero ciertamente sí actúa como juez de
segunda instancia en casos, civiles o criminales, adjudicados en primera
instancia por los funcionarios de sus sufragáneas y apelados a su tribunal. De
aquí resulta una cierta inequidad en las materias adjudicadas en la primera
instancia en la arquidiócesis, por lo que se han hecho varias concesiones
encaminadas a remediar esto. Pero no es admisible el nombramiento de dos
funcionarios por parte del arzobispo, uno diocesano y el otro metropolitano, con
derecho de apelación de uno al otro. Esta práctica fue utilizada en Francia bajo
el antiguo régimen, sin llegar a ser algo generalizado, e incluso los galos
consideraban que era una desviación respecto al derecho canónico (Héricourt,
"Les Lois ecclésiastiques de France", E.V, 13). Según ese principio, la nulidad
del matrimonio de Napoleón fue decidida por los funcionarios diocesanos y
metropolitanos de Paris en 1810 (Schnitzer, "Kathol. Eherecht", Friburgo, 1898,
660),. El tribunal metropolitano puede también tratar como de primera instancia
causas que hayan quedado dos años sin terminar en el tribunal del obispo (Ses.
XXIV, C, XX).
En el asunto de la devolución (q.v.), el metropolitano puede nombrar al vicario
capitular de una sede vacante, si el capítulo no lo ha hecho en ocho días (Ses.
XXIV, C, XVI). De igual modo, tiene el derecho de cubrir aquellos cargos
disponibles (i.e., de colación libre) que los sufragáneos hayan dejado sin
cubrir por seis meses (Cfr. Canon 147, ibid. N.T.). En el caso de que un obispo
no hubiese instituido candidatos por dos meses, el metropolitano también puede
canónicamente hacerlo tomando de entre los que le hayan sido presentados por
patrocinadores.
Finalmente, en cuanto a derechos y privilegios honoríficos, el metropolitano
utiliza el palio como insignia de su jurisdicción; tiene precedencia sobre todos
sus obispos; puede utilizar su cruz episcopal (crux gestatoria) en cualquier
lugar de su provincia, excepto frente a un delegado papal; puede celebrar
pontificalmente (excepto en aquellos actos que constituyen un ejercicio de
jurisdicción: una ordenación, por ejemplo), manteniendo descubiertos su roquete
y su muceta (sin ocultarlas bajo la manteleta, como deben hacerlo los obispos de
otras diócesis); pueden bendecir públicamente y conceder indulgencias de 100
días (S.C. Indulgencia, agosto 8 de 1903). Su escudo de armas estará adornado
con la doble cruz episcopal y el sombrero con diez borlas en cada lado.
FERRARIS, Prompta Bibliotheca, s. v. Archiepiscopus; SAGMULLER Lehrbuck des
kathol. Kirchenrechts (Friburgo, 1909), 391; BOUIX, De Episcopo, I (Paris,
1859), 441.
BOUDINHON
Transcrito por Kenneth M. Caldwell
Dedicado a la memoria de Don McGonigle
Traducido por Javier Algara Cossío