Mandamientos de la Iglesia
EnciCato
Debemos considerar.
I La naturaleza de los mandamientos en general
II La historia de los mandamientos de la iglesia.
III Su clasificación.
I Naturaleza de estos mandamientos.
La autoridad para poner en ejecución leyes obligatorias a todos los fieles
pertenecientes a la Iglesia por su verdadera naturaleza y su constitución.
Confiada con el deposito original de la revelación del Cristiano, ella es el
órgano público que señala e interpreta esa revelación para todos los tiempos.
Para la efectiva descarga de ese alto oficio ella debe autorizar para dar a sus
leyes una grave sanción. Esas leyes cuando se hacen obligatorias universalmente
tienen por objeto
La definición o explicación de alguna doctrina también por el camino de
pronunciamiento positivo o por la condenación del error opuesto.
La prescripción del tiempo y forma en el que la ley divina, mas o menos general
e indeterminada, es para ser observada. Ejemplo, el precepto obligando a los
fieles a recibir la Santa Eucaristía durante la época pascual y la Santa
Eucaristía durante la estación pascual y confesar sus pecados anualmente.
La definición del sentido de la ley moral en su aplicación para casos difíciles
de conciencia, ejemplo, muchas de las decisiones de las Congregaciones Romanas,
algunas causas o mera disciplina sirviendo para salvaguardar la observancia de
las altas leyes, ejemplo, los Mandamientos contribuyen a apoyar a un pastor
estadounidense, (Vacío, Dictamen de Teología Católica. S.v
Todas estas leyes cuando obligan a los fieles universalmente son verdaderos
Mandamientos de la Iglesia. En el sentido técnico, sin embargo la tabla de estos
mandamientos no contiene pronunciamientos doctrinales.
Así una inclusión podría volverlo muy complejo. Los mandamientos de la Iglesia,
en (este sentido restricto), son moral y eclesiásticamente y en particular
código de preceptos son necesariamente amplios en carácter y limitados en
numero.
II Historia de los mandamientos.
Nosotros aquí perfilamos solo en forma general la historia de la forma y número
de preceptos de la iglesia. La discusión del contenido de algunos mandamientos y
sus penalidades impuestas por la iglesia por la violación de estos mandamientos
puede ser encontrada bajo los proyectos variados a los cuales ellos refieren. No
encontramos en la temprana historia de la iglesia ningún cuerpo fijo ni formal
de los Mandamientos de la Iglesia. Tan pronto como quiera que sea en el tiempo
de Constantino, especial insistencia fue puesto sobre la obligación de oir Misa
en domingos y días festivos, de recibir los sacramentos y de abstenerse de
contraer matrimonio en ciertas épocas, en el siglo séptimo penitencial de
Teodoro de Canterbury, encontramos penalidades impuestas en esos que contienen
el domingo y faltan a guardar la abstinencia de la iglesia tan bien como la
legislación observando la recepción de la eucaristía, pero no referencia es
hecha aquí a ningún precepto de la iglesia aceptado en un sentido particular.
Tampoco descubrimos como referencia especial en uno de esos cortos sermones
dirigidos a neófitos y atribuido a San Bonifacio, pero probablemente en fechas
posteriores, en las que los oyentes están urgidos de observar el domingo, pagar
diezmo a la iglesia, observar los hechos y recibir tiempos de santa eucaristía,
en libros alemanes de instrucción popular y devoción del siglo noveno, en
adelante especial énfasis fue puesto en la obligación de descargar estos
impuestos particularmente aparece en las formas preparadas por el examen de
conciencia, de acuerdo al trabajo escrito de este tiempo por Regino Abbot of
Prüm (d 915), titulado "Libri duo de synodalibus causis et disciplinis". El
obispo en su visita entre otras investigaciones, pregunta si alguien no guarda
la abstinencia de la cuaresma o las témporas, o por los ruegos en los que ha
sido señalado por el obispo por la estancia o alguna plaga, si por alguien que
no ha ido a la santa comunión tres veces en el año, que es la pascua,
Pentecostés y navidad. Si hay por alguien que ha retenido el diezmo de Dios, por
no venir a la iglesia por lo menos en domingos. Si hay alguien que no ha ido a
confesarse una vez en el año, así como en el principio de la cuaresma y si no ha
hecho penitencia por sus pecados. (Hafner, Zur Geschichte der Kirchengebote in
Theologische Quartalschrift LXXX 104.)
La insistencia de los preceptos aquí implicados y el hecho de que ellos esten
casi siempre agrupados juntos en libros ya referidos, tiene el inevitable efecto
de dar a ellos un carácter distinto. Ellos vienen a observar como especial
mandamientos de la iglesia. Esos en un libro de opúsculo del siglo XIII,
atribuido a Celestino V, a pesar de la autenticidad de este trabajo ha sido
negado, un tratado separado es dado a los preceptos de la iglesia y es dividido
en 4 capítulos, el primero que tratadle ayuno, el segundo de confesión y
comunión pascual, el tercero que trata del matrimonio, y el cuarto del diezmo.
En el siglo XIV, Ernest von Parduvitz, arzobispo de Praga instruyo a los padre
para explicar en sermones populares el principal punto del catecismo, el padre
nuestro, el credo, los mandamientos de dios y de la iglesia ( Hafner loc cit
115.) un siglo mas tarde en 1470, el catecismo de Dietrick Coelde, el primero
fue dicho para escribir en alemán explícitamente pone en adelante que son cinco
mandamientos de la iglesia en su suma teológica ( parte 1 tit XVII p 12), San
Antonio de Florencia ( 1439) enumera diez preceptos de la iglesia universal
obligando a los fieles. Estos son observar ciertas fiestas, guardar las
abstinencias prescritas, oir misa en domingo y días festivos, confesarse una vez
al año, recibir la santa comunión durante el tiempo pascual, pagar diezmo,
abstenerse de algún acto durante el cual un interdicto ha sido colocado
vinculado a la excomunión, para detener también de algún acto interdicto bajo el
dolor de la excomunión latae sententiae, para prohibir la asociación con la
excomunión, finalmente no escuchar misa y otras funciones religiosas celebradas
por un padre, viviendo en abierto concubinato. En el siglo XVI, el canonista
español, Martín Aspilcueta (1586) da una lista de cinco principales preceptos de
obligación. Abstinencia en ciertos prescritos tiempos pagar diezmos, ir a
confesar una vez al año y recibir la santa comunión en pascua, (Enchiridion sive
manuale confessariorum et poenitentium, Rome 1588 ch xxi n 1). en este tiempo
durante el cual permanece la herejía, aparece trabajos populares en defensa de
la autoridad de la iglesia y pone delante una manera especial sus preceptos. Así
entre otros fueron la suma doctrina cristiana (1555) de San Pedro Canisius y de
la Doctrina Cristiana de Bellarmine (1589). es el dolor sin embargo de que los
preceptos de la iglesia como en particular y distinto cuerpo de leyes, fueron
reconocidos mucho antes del siglo XVI, la contención que ellos tienen primero
definitivamente formulados por San Pedro Canisius no fue autorizado.
III Clasificación.
La iglesia con su suprema autoridad ha definido no observando la forma y número
de Mandamientos de la Iglesia. El Concilio de Trento mientras recomienda en
general forma en 25 sesiones la observancia de estos preceptos dice no observar
como un cuerpo particular de leyes. Tampoco como una mención especifica hecho de
ellas en el "Catecismo ad parochos", publicado por orden del concilio y conocido
como "Catecismo del Concilio de Trento" o "Catecismo Romano". Nosotros hemos
visto que San Antonio de Florencia, enumera 10 como mandamientos mientras Martín
Aspicueta menciona solo cinco. Este ultimo número es el que da por San.Pedro de
Canisius De acuerdo con este autor los preceptos de la iglesia son, observar la
fiesta dias señalados por la iglesia, oir misa reverente en estos días festivos.
Observar las abstinencias en días durante la sesión señalada, confesarse una vez
con un us pastor anualmente. Recibir la sagrada comunión y al menos una vez al
año y durante la fiesta de pascua. Debido indudablemente a la influencia de
Canisius el catecismo generalmente usado al presente en todas partes en
Alemania, Austria Hungría, ha adoptado la enumeración anterior. El cuarto
precepto tiene sin embargo, ha sido corregido así como para permitir a la
confesión ser hecha puntualmente autorizada por el padre.
En España, América, el numero de preceptos de la iglesia es también cinco, este
siendo el numero como hemos visto, puesto por Aspilcueta en el siglo XVI. Aquí
sin embargo el primer y segundo mandamiento en la tabla de Canisius están
combinados en uno y el precepto de para diezmo aparece. Esto es de hacer notar
también que el precepto de confesión anual es mas especifico, esto junta que la
confesión hecha en cuaresma o antes si hay peligro de muerte,( sínodo de México
1585 libro 1 titulo 1 en hardouin conc x 1596.)
El catecismo de Francia e Italia cuentan siguiendo a Bossuet, omite los últimos
dos preceptos, pero retienen el mismo numero que el dado por Bellarmine. Esto
ellos hacen haciendo dos mandamientos cubriendo la obligación de observar el
domingo y los días festivos, y dos también observando la obligación de
abstinencia y ayuno. Esto será leído y observado en la omisión de los escritores
franceses de los mandamientos de pagar diezmo como condición de obligación
local.
En el catecismo de doctrina cristiana aprobada por el Cardinal Vaughan y el
obispo de Inglaterra, seis mandamientos de la iglesia son enumerados. Estos son
guardar el domingo y días festivos y la obligación sagrada de oir misa y
quedarse sin trabajo servil.
Guardar los días de ayuno y abstinencia señalados por la iglesia.
Ir a confesarse al menos una vez al año.
Recibir la bendita comunión al menos una vez al año y en pascua o aquí y allá.
Contribuir al mantenimiento de los pastores.
No casarse durante un cierto grado de parentesco, no solemnizar matrimonio en
tiempos prohibidos.
Esta lista es la que los padres o la tercera plenaria del Concilio de Baltimore
(1886) prescribieron para los Estados Unidos.
JOHN WEBSTER MELODY
Transcrito por Marcia .L Bellafiore
Traducido por Patricia Reyes