Mandamientos de la Iglesia
EnciCato


Debemos considerar.

I La naturaleza de los mandamientos en general

II La historia de los mandamientos de la iglesia.

III Su clasificación.

I Naturaleza de estos mandamientos.

La autoridad para poner en ejecución leyes obligatorias a todos los fieles pertenecientes a la Iglesia por su verdadera naturaleza y su constitución. Confiada con el deposito original de la revelación del Cristiano, ella es el órgano público que señala e interpreta esa revelación para todos los tiempos. Para la efectiva descarga de ese alto oficio ella debe autorizar para dar a sus leyes una grave sanción. Esas leyes cuando se hacen obligatorias universalmente tienen por objeto

La definición o explicación de alguna doctrina también por el camino de pronunciamiento positivo o por la condenación del error opuesto.

La prescripción del tiempo y forma en el que la ley divina, mas o menos general e indeterminada, es para ser observada. Ejemplo, el precepto obligando a los fieles a recibir la Santa Eucaristía durante la época pascual y la Santa Eucaristía durante la estación pascual y confesar sus pecados anualmente.

La definición del sentido de la ley moral en su aplicación para casos difíciles de conciencia, ejemplo, muchas de las decisiones de las Congregaciones Romanas, algunas causas o mera disciplina sirviendo para salvaguardar la observancia de las altas leyes, ejemplo, los Mandamientos contribuyen a apoyar a un pastor estadounidense, (Vacío, Dictamen de Teología Católica. S.v

Todas estas leyes cuando obligan a los fieles universalmente son verdaderos Mandamientos de la Iglesia. En el sentido técnico, sin embargo la tabla de estos mandamientos no contiene pronunciamientos doctrinales.
Así una inclusión podría volverlo muy complejo. Los mandamientos de la Iglesia, en (este sentido restricto), son moral y eclesiásticamente y en particular código de preceptos son necesariamente amplios en carácter y limitados en numero.

II Historia de los mandamientos.

Nosotros aquí perfilamos solo en forma general la historia de la forma y número de preceptos de la iglesia. La discusión del contenido de algunos mandamientos y sus penalidades impuestas por la iglesia por la violación de estos mandamientos puede ser encontrada bajo los proyectos variados a los cuales ellos refieren. No encontramos en la temprana historia de la iglesia ningún cuerpo fijo ni formal de los Mandamientos de la Iglesia. Tan pronto como quiera que sea en el tiempo de Constantino, especial insistencia fue puesto sobre la obligación de oir Misa en domingos y días festivos, de recibir los sacramentos y de abstenerse de contraer matrimonio en ciertas épocas, en el siglo séptimo penitencial de Teodoro de Canterbury, encontramos penalidades impuestas en esos que contienen el domingo y faltan a guardar la abstinencia de la iglesia tan bien como la legislación observando la recepción de la eucaristía, pero no referencia es hecha aquí a ningún precepto de la iglesia aceptado en un sentido particular. Tampoco descubrimos como referencia especial en uno de esos cortos sermones dirigidos a neófitos y atribuido a San Bonifacio, pero probablemente en fechas posteriores, en las que los oyentes están urgidos de observar el domingo, pagar diezmo a la iglesia, observar los hechos y recibir tiempos de santa eucaristía, en libros alemanes de instrucción popular y devoción del siglo noveno, en adelante especial énfasis fue puesto en la obligación de descargar estos impuestos particularmente aparece en las formas preparadas por el examen de conciencia, de acuerdo al trabajo escrito de este tiempo por Regino Abbot of Prüm (d 915), titulado "Libri duo de synodalibus causis et disciplinis". El obispo en su visita entre otras investigaciones, pregunta si alguien no guarda la abstinencia de la cuaresma o las témporas, o por los ruegos en los que ha sido señalado por el obispo por la estancia o alguna plaga, si por alguien que no ha ido a la santa comunión tres veces en el año, que es la pascua, Pentecostés y navidad. Si hay por alguien que ha retenido el diezmo de Dios, por no venir a la iglesia por lo menos en domingos. Si hay alguien que no ha ido a confesarse una vez en el año, así como en el principio de la cuaresma y si no ha hecho penitencia por sus pecados. (Hafner, Zur Geschichte der Kirchengebote in Theologische Quartalschrift LXXX 104.)

La insistencia de los preceptos aquí implicados y el hecho de que ellos esten casi siempre agrupados juntos en libros ya referidos, tiene el inevitable efecto de dar a ellos un carácter distinto. Ellos vienen a observar como especial mandamientos de la iglesia. Esos en un libro de opúsculo del siglo XIII, atribuido a Celestino V, a pesar de la autenticidad de este trabajo ha sido negado, un tratado separado es dado a los preceptos de la iglesia y es dividido en 4 capítulos, el primero que tratadle ayuno, el segundo de confesión y comunión pascual, el tercero que trata del matrimonio, y el cuarto del diezmo. En el siglo XIV, Ernest von Parduvitz, arzobispo de Praga instruyo a los padre para explicar en sermones populares el principal punto del catecismo, el padre nuestro, el credo, los mandamientos de dios y de la iglesia ( Hafner loc cit 115.) un siglo mas tarde en 1470, el catecismo de Dietrick Coelde, el primero fue dicho para escribir en alemán explícitamente pone en adelante que son cinco mandamientos de la iglesia en su suma teológica ( parte 1 tit XVII p 12), San Antonio de Florencia ( 1439) enumera diez preceptos de la iglesia universal obligando a los fieles. Estos son observar ciertas fiestas, guardar las abstinencias prescritas, oir misa en domingo y días festivos, confesarse una vez al año, recibir la santa comunión durante el tiempo pascual, pagar diezmo, abstenerse de algún acto durante el cual un interdicto ha sido colocado vinculado a la excomunión, para detener también de algún acto interdicto bajo el dolor de la excomunión latae sententiae, para prohibir la asociación con la excomunión, finalmente no escuchar misa y otras funciones religiosas celebradas por un padre, viviendo en abierto concubinato. En el siglo XVI, el canonista español, Martín Aspilcueta (1586) da una lista de cinco principales preceptos de obligación. Abstinencia en ciertos prescritos tiempos pagar diezmos, ir a confesar una vez al año y recibir la santa comunión en pascua, (Enchiridion sive manuale confessariorum et poenitentium, Rome 1588 ch xxi n 1). en este tiempo durante el cual permanece la herejía, aparece trabajos populares en defensa de la autoridad de la iglesia y pone delante una manera especial sus preceptos. Así entre otros fueron la suma doctrina cristiana (1555) de San Pedro Canisius y de la Doctrina Cristiana de Bellarmine (1589). es el dolor sin embargo de que los preceptos de la iglesia como en particular y distinto cuerpo de leyes, fueron reconocidos mucho antes del siglo XVI, la contención que ellos tienen primero definitivamente formulados por San Pedro Canisius no fue autorizado.

III Clasificación.

La iglesia con su suprema autoridad ha definido no observando la forma y número de Mandamientos de la Iglesia. El Concilio de Trento mientras recomienda en general forma en 25 sesiones la observancia de estos preceptos dice no observar como un cuerpo particular de leyes. Tampoco como una mención especifica hecho de ellas en el "Catecismo ad parochos", publicado por orden del concilio y conocido como "Catecismo del Concilio de Trento" o "Catecismo Romano". Nosotros hemos visto que San Antonio de Florencia, enumera 10 como mandamientos mientras Martín Aspicueta menciona solo cinco. Este ultimo número es el que da por San.Pedro de Canisius De acuerdo con este autor los preceptos de la iglesia son, observar la fiesta dias señalados por la iglesia, oir misa reverente en estos días festivos. Observar las abstinencias en días durante la sesión señalada, confesarse una vez con un us pastor anualmente. Recibir la sagrada comunión y al menos una vez al año y durante la fiesta de pascua. Debido indudablemente a la influencia de Canisius el catecismo generalmente usado al presente en todas partes en Alemania, Austria Hungría, ha adoptado la enumeración anterior. El cuarto precepto tiene sin embargo, ha sido corregido así como para permitir a la confesión ser hecha puntualmente autorizada por el padre.

En España, América, el numero de preceptos de la iglesia es también cinco, este siendo el numero como hemos visto, puesto por Aspilcueta en el siglo XVI. Aquí sin embargo el primer y segundo mandamiento en la tabla de Canisius están combinados en uno y el precepto de para diezmo aparece. Esto es de hacer notar también que el precepto de confesión anual es mas especifico, esto junta que la confesión hecha en cuaresma o antes si hay peligro de muerte,( sínodo de México 1585 libro 1 titulo 1 en hardouin conc x 1596.)

El catecismo de Francia e Italia cuentan siguiendo a Bossuet, omite los últimos dos preceptos, pero retienen el mismo numero que el dado por Bellarmine. Esto ellos hacen haciendo dos mandamientos cubriendo la obligación de observar el domingo y los días festivos, y dos también observando la obligación de abstinencia y ayuno. Esto será leído y observado en la omisión de los escritores franceses de los mandamientos de pagar diezmo como condición de obligación local.

En el catecismo de doctrina cristiana aprobada por el Cardinal Vaughan y el obispo de Inglaterra, seis mandamientos de la iglesia son enumerados. Estos son guardar el domingo y días festivos y la obligación sagrada de oir misa y quedarse sin trabajo servil.

Guardar los días de ayuno y abstinencia señalados por la iglesia.
Ir a confesarse al menos una vez al año.
Recibir la bendita comunión al menos una vez al año y en pascua o aquí y allá.
Contribuir al mantenimiento de los pastores.
No casarse durante un cierto grado de parentesco, no solemnizar matrimonio en tiempos prohibidos.
Esta lista es la que los padres o la tercera plenaria del Concilio de Baltimore (1886) prescribieron para los Estados Unidos.

JOHN WEBSTER MELODY
Transcrito por Marcia .L Bellafiore
Traducido por Patricia Reyes