Donación de Constantino
EnciCato
(Lat., Donatio Constantini).
Por este nombre se conoce, desde el fin de la Edad Media, un documento
falsificado del Emperador Constantino el Grande por el cual, grandes privilegios
y ricas posesiones eran conferidas al Papa y a la Iglesia Romana. En el
manuscrito más antiguo conocido (noveno siglo) (Bibliothèque Nationale, París,
MS. Latin 2777) y en muchos otros manuscritos, el documento lleva el título: "Constitutum
domni Constantini imperatoris". Está dirigido por Constantino, al Papa Silvestre
I (314-35) y consiste de dos partes. En la primera (titulada "Confessio") el
emperador relata cómo fue instruído en la Fe Cristiana por Silvestre, hace una
profesión llena de fe, y cuenta su bautismo por ese Papa en Roma, y cómo de este
modo se curó de lepra. En la segunda parte, (la "Donatio") Constantino dispone
conferir a Silvestre y a sus sucesores los siguientes privilegios y posesiones:
el Papa, como sucesor de San Pedro, tiene la primacía sobre los cuatro
Patriarcas de Antioquía, Alejandría, Constantinopla, y Jerusalén, también sobre
todos los Obispos en el mundo. La basílica de Lateran en Roma, construida por
Constantino, mandará sobre todas las iglesias como cabecera, igualmente las
iglesias de San Pedro y San Pablo serán dotadas de ricas posesiones. Los
principales eclesiásticos romanos (clerici cardinales) quienes también pueden
recibirse como senadores, obtendrán los mismos honores y distinciones que éstos.
Como el emperador, la Iglesia Romana tendrá funcionarios cubicularii, ostiarii,
y excubitores. El Papa disfrutará los mismos derechos honorarios que el
emperador, entre ellos, el de llevar una corona imperial, una capa purpúrea y
túnica, y en general toda insignia imperial o señales de distinción; pero, como
Silvestre se negó a poner en su cabeza una corona de oro, el emperador lo
invistió con el superior casquete blanco (frigio).
Constantino, el documento continúa, pone al servicio del Papa, un strator, es
decir quien llevará el caballo en que montará el Papa. Es más, el emperador
obsequia al Papa y a sus sucesores el palacio de Lateran de Roma y las
provincias, distritos, y pueblos de Italia y todas las regiones occidentales (tam
palatium nostrum, ut prelatum est, quamque Romæ urbis et omnes Italiæ seu
occidentalium regionum provinicas loca et civitates) El documento continúa
diciendo, que el emperador ha establecido para sí, en el Este, una nueva capital
que lleva su nombre, y allá él quita su gobierno, porque es inoportuno que un
emperador secular tenga poder donde Dios ha establecido la residencia de la
cabeza de la religión cristiana. El documento, concluye con maldiciones contra
todos los que se atrevan a violar estas dádivas y con la certidumbre que el
emperador las ha firmado con su propia mano y las ha puesto en la tumba de San
Pedro. Este documento es sin la duda una falsificación, inventada en algún
momento, entre los años 750 y 850. Ya en el decimoquinto siglo su falsedad fue
conocida y demostrada. Nicolás Cardenal de Cusa (De Concordantiâ Catholicâ, III,
ii, en ediciones Basilea de su obra , 1565, I) lo definió como un dictamen
apócrifo. Algunos años después (1440) Lorenzo Valla (Del falso credita et
ementita el Constantini donatione declamatio, Mainz, 1518) demostró la
falsificación con certeza. Independientemente de sus dos predecesores. Reginald
Pecocke, Obispo de Chichester (1450-57), sacó una conclusión similar en su
trabajo, "The represor of over much Blaming of the Clergy", Rolls Series, II,
351-366.
Su autenticidad fue defendida aún de vez en cuando, y el documento todavía llega
más allá, siendo usado como auténtico, hasta Baronio en su "Annales
Ecclesiastici" (ad.an 324) admitió que la "Donatio" era una falsificación,
después, pronto fue admitido universalmente como tal. Es una mentira tan clara
que no hay razón para ninguna sorpresa que, con el reavivamiento de la crítica
histórica en el decimoquinto siglo, el verdadero carácter del documento, se
reconociera rápidamente. El falsificador hizo uso de varias licencias que
Grauert y otros (ver abajo) han investigado completamente. Se imitan la
introducción y la conclusión del documento de las escrituras auténticas del
periodo imperial, pero también se utilizan "formulæ" de otros períodos. En la
"Confesión" de fe en la doctrina del Espíritu Santo, se explica en extensión, la
Caída del hombre y la Encarnación de Cristo.
Hay también reminiscencias de los decretos del Sínodo Iconoclasta de
Constantinopla (754) contra la veneración de imágenes. La narrativa de la
conversión y curación del emperador esta basada en los Actos apócrifos de
Silvestre (Acta o Gesta Sylvestri), aún todas las particularidades de la "Donatio"
no aparecen en el relato de los, hasta ahora, textos conocidos de esa leyenda.
Las distinciones otorgadas al papa y a los cardenales de la Iglesia romana,
probablemente, el falsificador las inventó y las describió según ciertos ritos
contemporáneos del ceremonial de la corte romana y de los emperadores
bizantinos. El autor también usó las biografías de los papas del Liber
Pontificalis (q.v.), asimismo las cartas del octavo siglo de los papas, sobre
todo en su informe de las donaciones imperiales. La paternidad literaria de este
documento todavía está envuelto en oscuridad. Ocasionalmente, pero sin razón
suficiente, los críticos lo han atribuido al autor de las Falsas Decretales (q.v.)
o a algún eclesiástico romano del octavo siglo. Por otro lado, el tiempo y lugar
de su composición han sido estudiados, completa y últimamente, por numerosos
investigadores (sobre todo alemanes), aunque ninguna conclusión firme y
universalmente aceptada, se ha sacado todavía. Acerca del lugar de la
falsificación, Baronius (Annales, ad.an 1081) sostuvo que fue en Oriente y por
un griego cismático; de hecho, se encuentra en colecciones canónicas griegas.
Natalis Alejandro se opuso a esta interpretación, y ya no es sostenida por
ningún historiador reciente. Muchos de los estudiosos críticos recientes del
documento, localizan su composición en Roma y atribuyen la falsificación a un
eclesiástico, su argumento principal es intrínseco: este falso documento se
redactó en favor de los papas y por consiguiente de la Iglesia romana, la propia
Roma debe de haber tenido principal interés en esta falsificación, ejecutada
para un propósito tan claramente expresado. Es más, las fuentes del documento
son principalmente romanas. No obstante, la interpretación más antigua de
Zacarias y otros, de que la falsificación se originó en el Imperio
Francogermano, ha sido bastante defendida recientemente y con habilidad por
Hergenröther y Grauert (ver abajo). Ellos llaman la atención sobre el hecho que
la "Donatio" aparece primero en las colecciones Francogermanas, es decir en las
Falsas Decretales y en el manuscrito de St.Denis antedicho; además la cita
segura más primitiva fue hecha por autores del Imperio Francogermano, en la
segunda mitad del noveno siglo.
Finalmente, este documento nunca se usó en la cancillería papal hasta mediados
del undécimo siglo, ni en general fue referido en fuentes romanas hasta los
tiempos de Otto III (983-1002, en el caso que el famoso "Diploma" de este
emperador, sea auténtico). El primer uso cierto en Roma fue hecho por León IX en
1054, y nótese que este Papa fue por nacimiento y educación, alemán, no
italiano. Los escritores mencionados han evidenciado que el objetivo principal
de la falsificación era demostrar la justicia de la "translatio imperii" a los
francogermanos, es decir el traslado del título imperial a la coronación de
Carlomagno en 800; por consiguiente, la falsificación era principalmente
importante para el Imperio Francogermano. Esta visión, debidamente sostiene,
contra la opinión de la mayoría, que la falsificación se originó en Roma. Un
divergencia de opinión, todavía mayor, reina, acerca del momento de su
redacción. Algunos han afirmado (más recientemente Martens, Friedrich, y Bayet)
que cada una de sus dos partes se inventó en momentos diferentes. Martens
sostiene que el autor ejecutó su falsificación entre intervalos breves; que la "Constitutum"
se originó después del 800 en relación con una carta de Adriano II (778) en qué
el Papa reconoció a Carlomagno la posición imperial al rey de Fracogermania ,
que por sus propios esfuerzos y fortuna, había logrado. Friedrich (ver abajo),
al contrario, intenta demostrar que la "Constitutum" estaba compuesta de dos
partes muy distintas. La esencia de la primera parte, llamada "Confessio",
apareció entre los años 638 y 653, probablemente 638-641, mientras la segunda, o
"Donatio" propiamente, fue escrita durante el reinado de Esteban II, entre los
años 752 y 757, por Paulo, hermano y sucesor del Papa Esteban. Según Bayet la
primera parte del documento se redactó en tiempos de Paulo I (757-767); la
última parte apareció en, o aproximadamente, el año 774.
En oposición a estas opiniones la mayoría de los historiadores mantiene que el
documento fue escrito totalmente y al mismo tiempo, por un autor. ¿Pero cuándo
fue escrito? Colombier se decide por el reino del Papa Conon (686-687), Genelin,
por principios del octavo siglo (antes del 728). Pero ninguna de estas opiniones
se apoya en razones suficientes, y las dos son, ciertamente, insostenibles. La
mayoría de los investigadores acepta como posible fecha más antigua, el
pontificado de Esteban II (752-757), estableciendo, así, una conexión entre la
falsificación y los eventos históricos que llevaron al origen de los Estados de
la Iglesia y al Imperio Occidental de los reyes Francogermanos. ¿Pero en qué año
del período, desde el pontificado antedicho de Esteban II hasta la recepción de
la "Constitutum" en la colección de las Falsas Decretales (c. 840-50) fue
llevada a cabo, la falsificación? Casi todos los estudiosos de esta intrincada
cuestión, guardan sus propias y diferentes opiniones. Primero es necesario
contestar una pregunta preliminar: ¿ Exhibió el Papa Adrian II en su carta a
Carlomagno del año 778 (Códice Carolinus, ed. Jaffé Ep. lxi) algún conocimiento
de la "Constitutum"? De un pasaje de esta carta:
Sicut temporibus beati Silvestri Romani pontificis a sanctæ recordationis
piisimo Constantino magno imperatore per eius largitatem sancta Dei Catholica et
Apostolica Romana ecclesia elevata et exaltata est et potestatem in his Hesperiæ
partibus largiri dignatus, ita et in his vestris felicissimis temporibus atque
nostris sancta Dei ecclesia, id est beati Petri apostoli, germinet atque exultet...
Varios escritores, ej. Döllinger, Langen, Meyer, y otros han concluido que
Adriano I era consciente, entonces, de esta falsificación, por lo que debe haber
aparecido antes del 778. Friedrich asume en Adriano I, un conocimiento de la "Constitutum"
de su carta al Emperador Constantine VI escrita en 785 (Mansi, Concil. Coll.,
XII, 1056). La mayoría de los historiadores, sin embargo, se abstienen
debidamente de afirmar que Adriano I hizo uso de este documento en sus cartas,
por consiguiente, el momento de su origen no puede deducirse. La mayoría de los
recientes escritores sobre el tema acepta el origen de la "Donatio" entre 752 y
795. Entre ellos, algunos se deciden por el pontificado de Esteban II (752-757)
sobre la hipótesis, que el autor de la falsificación quiso justificar los
derechos de este papa, en sus negociaciones con Pipino (Döllinger, Hauck,
Friedrich, Böhmer). Otros bajan la fecha de la falsificación al tiempo de Paulo
I (757-767), y basan su opinión en los eventos políticos en Italia bajo este
Papa, o en el hecho que él sentía una veneración especial por San Silvestre, y
que la "Donatio" tenía, especialmente en vista, el honor de este santo (Scheffer-Boichorst,
Mayer). Otros sitúan su origen de nuevo en el pontificado de Adriano I
(772-795), en la hipótesis que este Papa confió en extender la autoridad secular
de la Iglesia romana sobre una gran parte de Italia y crear de esta manera un
Estado eclesiástico poderoso bajo el gobierno papal. Así (Langen, Loening). Un
grupo más pequeño de escritores, sin embargo, mueve la falsificación a alguna
fecha después de 800, es decir después de la coronación de Carlomagno como
emperador. Entre éstos, Martens y Weiland asignan el documento a los últimos
años del reino de Carlomagno, o a los primeros de Luis el Pío, es decir en algún
momento entre 800 y 840. Ellos argumentan que el propósito principal de la
falsificación era otorgar al gobernante occidental el poder imperial, o que la "Constitutum"
significaba que el nuevo emperador, como sucesor de Constantino el Grande,
confería poder a la Iglesia romana. Esos escritores son, además, quiénes
investigan al falsificador en el Imperio Francogermano, sostienen que el
documento se escribió en el noveno siglo, sobre todo Hergenröther y Grauert. El
último opina que la "Constitutum" se originó en el monasterio de St.Denis, en
París, brevemente antes de, o aproximadamente al mismo tiempo, que las Falsas
Decretales, es decir entre 840 y 850. Estrechamente con la fecha de la
falsificación, está conectada la otra pregunta acerca del principal propósito
del falsificador de la "Donatio". Aquí, también, existe una gran variedad de
opiniones.
La mayoría de los escritores, que sitúan en la propia Roma el origen de la
falsificación, sostienen que su intención, es principalmente, apoyar las
demandas de los Papas hacia el poder secular en Italia; difieren, sin embargo,
acerca de la magnitud de las demandas. Según Döllinger la "Constitutum" tenía
como destino ayudar en la creación de una Italia unida bajo el gobierno papal.
Otros limitarían las demandas papales a esos distritos que Esteban II quiso
obtener de Pipino, o a territorios aislados que, antes o después, las papas
desearon adquirir. En general, esta clase de historiadores busca conectar la
falsificación con los eventos históricos y los movimientos políticos de ese
tiempo en Italia (Mayer, Langen, Friedrich, Loening, y otros). Algunos, ponen
más énfasis en la elevación del papado que en la donación de territorios.
Ocasionalmente se sostiene, que el falsificador buscó afianzar para el Papa una
categoría de autoridad secular superior, una supremacía imperial en contra del
Gobierno Francogermano, sólidamente establecido, entonces, en Italia. Otras
veces, algunos de este grupo, limitan para Italia la expresión "occidentalium
regionum provincias", pero la mayoría interpreta que representa a todo el
Imperio Occidental anterior. Ésta es la actitud de Weiland para quien el objeto
principal de la falsificación, es incrementar el poder papal sobre el imperial,
y el establecimiento de la supremacía imperial del Papa sobre todo Occidente.
También por esta razón él baja la fecha de la "Constitutum" nunca más lejos que
el fin del reinado de Carlomagno (814). Sin embargo, con este documento
Silvestre obtiene de hecho, la jerarquía imperial de Constantino y los emblemas
de dignidad imperial, aunque no la verdadera supremacía imperial. Martens
observa, por consiguiente, en la falsificación, un esfuerzo para elevar al
papado en general; todos alegaron prerrogativas para el papa y eclesiásticos
romanos, todos regalos de posesiones otorgadas, se quieren derechos de gobierno
secular, ascensos y confirmaciones de esta elevación, y de todo eso el nuevo
Emperador Carlomagno delineó conclusiones prácticas en su proceder, respecto al
Papa. Scheffer-Boichorst sostiene una opinión singular, a saber, que el
falsificador tuvo la intención de la glorificación de Silvestre y Constantino,
principalmente, y sólo de manera secundaria, una defensa de las demandas papales
a las posesiones territoriales. Grauert para quien la falsificación es un asunto
francogermano, comparte la visión de Hergenröther, es decir el falsificador
tenía en mente la defensa del nuevo Imperio Occidental, de los ataques
bizantinos. Por consiguiente fue muy importante, para él, establecer la
legitimidad del imperio recientemente fundado, y este propósito, fue
especialmente auxiliado por todos aquellos documentos que sostuvieran la
elevación del Papa. De lo anterior, se puede observar que la última palabra
sobre investigación histórica en esta materia, todavía está por verse. Preguntas
importantes acerca de las fuentes de la falsificación, el lugar y momento de su
origen, la tendencia del falsificador, aún esperan solución.
Las nuevas investigaciones probablemente prestarán todavía mayor atención a la
crítica textual, sobre todo de la primera parte o "Confesión" de fe. Hasta donde
las evidencias a mano nos permiten juzgar, la falsificación de la "Constitutum"
se conoció primero, en el Imperio Francogermano. El manuscrito en existencia más
antiguo, ciertamente del siglo noveno, se escribió durante el Imperio
Francogermano. En la segunda mitad de ese siglo, el documento es mencionado
expresamente por tres escritores francogermanos. Ado, Obispo de Viena, habla de
él en su Crónica (De sex ætatibus mundi, ad an. 306, in P.L., CXXIII, 92); Æneas,
Obispo de París, se refiere a él en defensa de la primacía romana (Adversus
Græcos, c. el ccix, op. cit., CXXI, 758); Hincmar, Arzobispo de Reims, menciona
la donación de Roma al papa, por Constantino el Grande según la "Constitutum"
(De ordine palatii, c. el xiii, op. cit., CXXV, 998). El documento logró más
amplia circulación por su incorporación en las Falsas Decretales (840-850, o más
específicamente entre 847 y 852; Hinschius, Decretales Pseudo-Isidorianæ,
Leipzig, 1863, pág. 249). En Roma, el documento no fue usado durante el noveno y
décimo siglos, tampoco en medio de los conflictos y dificultades de Nicolas I
con Constantinopla, cuando podría haber servido como un bienvenido argumento
para los derechos del Papa. El primer Papa que lo usó en un acto oficial, fue
León IX; en una carta de 1054 a Miguel Cærulario, Patriarca de Constantinopla,
él cita la "Donatio" para demostrar que la Santa Sede tuvo ambos poderes, uno
temporal y otro celestial, el sacerdocio real. De allí en adelante la "Donatio"
adquiere más importancia y se usa más frecuentemente como evidencia en los
conflictos eclesiásticos y políticos entre el papado y el poder secular. Anselmo
de Lucca y el Cardenal Deusdedit lo insertaron en sus colecciones de canones.
Gracián, es verdad, lo excluyó de su "Decretum", pero lo agregó pronto como
"Palea". Los escritores eclesiásticos en la defensa del papado durante los
conflictos de principios del duodécimo siglo, lo citaron como documento
autorizado. (Hugo de Fleury, De regiâ potestate et ecclesiasticâ dignitate, II;
Placidus de Nonantula, De honore ecclesiæ, c.c.p.. lvii, xci, cli,; Disputatio
vel defensio Paschalis papæ, Honorius Augustodunensis, De summâ gloriæ, c. xvii;
cf. Mon. Germen. Hist., Libelli de lite, II, 456, 591, 614, 635; III, 71). San
Pedro Damiano también confió en el, en sus escrituras contra el antipapista
Cadalous de Parma (synodalis de Disceptatio synodalis, in Libelli de lite, I,
88). Gregorio VII nunca citó este documento en su larga lucha por la libertad
eclesiástica contra el poder secular. Pero Urbano II lo usó en 1091 para apoyar
sus demandas sobre la isla de Córcega. Después, los Papas Inocencio III,
Gregorio IX, Inocencio IV, tomó su autoridad para conceder a Inocencio III, el
Sermo de sancto Silvestro, (en P.L., CCXVII, 481 sqq.; Raynaldus, Annales, ad an.
1236, n. 24; Potthast, Regesta, no. 11,848), y los escritores eclesiásticos
adujeron muchas veces su evidencia en favor del papado.
Los adversarios medievales de los papas, por otro lado, nunca negaron la validez
de esta apelación a la pretendida donación de Constantino, pero trataron de
demostrar que el fundamento de las deducciones legales se basaba en
interpretaciones falsas. La autenticidad del documento, como ya se declaró, no
fue dudado por nadie antes del decimoquinto siglo. Fue conocido por los griegos
en la segunda mitad del duodécimo siglo, cuando aparece en la colección de
Teodoro Balsamon (1169 sqq.); luego, otro canonista griego, Matthæus Blastares
(aproximadamente 1335), lo admitió en su colección. También aparece en otras
obras griegas. Es más, fue muy estimado en la Grecia Oriental. Es bien conocido
que los griegos, exigieron, para el Obispo de Nueva Roma (Constantinopla) los
mismos derechos honoríficos que aquéllos gozados por el Obispo de Roma Antigua.
Ahora, en virtud de este documento, reclamaban también para el clero bizantino,
los privilegios y prerrogativas dispensadas al papa y a los eclesiásticos
romanos. En Occidente, mucho tiempo después que su autenticidad fue disputada,
en el decimoquinto siglo, su validez fue aún levantada por la mayoría de
canonistas y juristas que continuaron a lo largo del decimosexto siglo,
citándolo como auténtico. Y aunque Baronio e historiadores antiguos, lo
reconocieron como falsificación, ellos trataron de ordenar otras autoridades, en
defensa de su contenido, especialmente como memorias de las donaciones
imperiales. En tiempos posteriores, esto fue abandonado, por lo que ahora , toda
la "Constitutum", en forma y contenido, es considerada debidamente, y en todo
sentido: una falsificación.
Ver FALSAS DECRETALES; SILVESTRE I; ESTADOS DE LA IGLESIA; PODER TEMPORAL.
El texto de la "Donatio" ha sido frecuentemente impreso, e.g. in LABBE, Concil.,
I, 1530; MANSI, Concil. col., II, 603; finally by GRAUERT (see below) and ZEUMER
in Festgabe für Rudolf von Gneist (Berlin, 1888), 39 sqq. See HALLER, Die
Quellen zur Geschichte der Entstehung des Kirchenstaats (Leipzig and Berlin,
1907) 241-250; CENNI, Monumenta dominationis Pontificiæ (Rome, 1760), I, 306 sqq.;
cf. Origine della Donazione di Costantino in Civilta Cattolica, ser. V, X, 1864,
303 sqq. The following are non-Catholic: ZINKEISEN, The Donation of Constantine
as applied by the Roman Church in Eng. Hist. Review (1894), IX, 625-32; SCHAFF,
Hist. of the Christ. Church (New York, 1905), IV, 270-72; HODGKIN, Italy and Her
Invaders (Oxford, 1899), VII, 135 sqq. See also COLOMBIER, La Donation de
Constantin in Etudes Religieuses (1877), XI, 800 sqq.; BONNEAU, La Donation de
Constantin (Lisieux, 1891); BAYET, La fausse Donation de Constantin in Annuaire
de la Faculté des lettres de Lyon (Paris, 1884), II, 12 sq.; DÖLLINGER,
Papstfabeln des Mittelalters (Munich, 1863), Stuttgart, 1890), 72 sqq.;
HERGENRÖTHER, Katholische Kirche und christlicher Staat (Freiburg im Br., 1872),
I, 360 sqq.; GENELIN, Das Schenkungsversprechen und die Schenkung Pippins (Leipzig,
1880), 36 sqq.; MARTENS, Die römische Frage unter Pippin und Karl dem Grossen (Stuttgart,
1881), 327 sqq.; IDEM, Die falsche Generalkonzession Konstantins des Grossen
(Munich, 1889); IDEM, Beleuchtung der neuesten Kontroversen über die römische
Frage unter Pippin und Karl dem Grossen (Munich, 1898), 151 sqq.; GRAUERT Die
konstantinische Schenkung in Historisches Jahrbuch (1882), 3 sqq. (1883), 45 sqq.,
674 sqq. (1884), 117 sqq.; LANGEN, Entstehung und Tendenz der konstantinischen
Schenkungsurkunde in Historische Zeitschrift für Kirchenrecht (1889), 137 sqq.,
185 sqq.; BRUNNER, Das Constitutum Constantini in Festgabe für R. von Gneist (Berlin,
1888), 3 sqq.; FRIEDRICH, Die konstantinische Schenkung (Nördlingen, 1889);
SCHEFFER-BOICHORST, Neuere Forschungen über die konstantinische Schenkung in
Mitteilungen des Instituts fürösterr. Geschichtsforsch. (1889), 302 sqq. (1890),
128 sqq.; LAMPRECHT, Die römische Frage von Konig Pippin bis auf Kaiser Ludwig
den Frommen (Leipzig, 1889), 117 sqq.; LOENING, Die Entstehung der
konstantinischen Schenkungsurkunde in Histor. Zeitschrift (1890), 193 sqq.;
BÖHMER, Konstantinische Schenkung in Realencyclopadie für prot. Theol. (Leipzig,
1902), XI, 1 sqq.
J.P. KIRSCH
Transcrito por Steven Fanning
Traducido por José Luis Anastasio