Primer Concilio Laterano (1123)
EnciCato


El Concilio de 1123 es incluido en la serie de concilios ecuménicos. Había sido convocado en Diciembre de 1122, inmediatamente después del concordato de Worms, acuerdo entre el Papa y el emperador que había causado satisfacción general en la Iglesia. Puso un alto a la concesión arbitraria de beneficios eclesiásticos por los laicos, restableció la libertad de las elecciones episcopales y abaciales, separó los asuntos espirituales de los temporales, y ratificó el principio que la autoridad eclesiástica puede emanar sólo de la Iglesia; por último, tácitamente abolió los reclamos exorbitantes de los emperadores para interferir en las elecciones papales. tan profunda fue la emoción causada por este concordato, el primero firmado, que en muchos documentos de ese tiempo, el año 1122 es mencionado como el principio de una nueva era. Para su confirmación solemne y de conformidad con los más sinceros deseos del Arzobispo de Mainz, Calixto II convocó un Concilio al cual se invitaron los Arzobispos y Obispos de Occidente. Trescientos Obispos y más de seiscientos abades se reunieron en Roma en Marzo del 1123; Calixto II lo presidió en persona. Ambos originales del concordato de Worms fueron leídos y ratificados, y se promulgaron veintidós cánones disciplinarios, la mayoría de ellos reforzando los decretos previos al Concilio.

Lo mismo que el canon 11, prohíbe casarse o tener concubinas a los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, y monjes. También les prohíbe que en sus casas permanezcan cualquier mujer diferente a las admitidas por los antiguos cánones. Los matrimonios de los clérigos son nulos pleno jure (con pleno derecho), y aquellos quienes los han contraído son sujetos a castigos.
Nulidad de las ordenaciones efectuadas por el heresiarca Burdinus (antipapa Gregorio VIII) después de su condenación
Garantías para las familias y posesiones de los cruzados
Excomunión a los laicos que se apoderasen de los ofrecimientos hechos a la Iglesia, y de aquellos que fortificasen las iglesias como fortalezas
En contra de aquellos que molestasen a los peregrinos en su camino a Roma


Prohibición a los abades y religiosos de alojar a pecadores penitentes, de visitar los enfermos, de administrar la extremaunción, de cantar misas solemnes y públicas; ellos estaban obligados a obtener el santo crisma y el santo aceite de sus respectivos Obispos
H. LECLERCQ
Transcrito por Tomas Hancil
Traducido por Hugo Barona Becerra