Compañía de Jesús
EnciCato
(Societas Iesu, Jesuitas)
Una orden religiosa fundada por San Ignacio de Loyola. Llamada por él “La
Compañía de Jesús” para indicar su verdadero jefe y su espíritu militar, el
título fue latinizado como “Societas Iesu” en la Bula de Paulo III que aprobaba
su creación y la primera fórmula de su Instituto (Regiminis militantis ecclesia”,
27 de Septiembre de 1540). El término “Jesuita” (con origen en el Siglo XV, que
significaba alguien que usaba demasiado frecuentemente o se apropiaba el nombre
de Jesús) fue aplicado al principio como reproche a la Compañía (1544-52), y
nunca fue empleado por su fundador, aunque miembros y amigos de la Compañía
aceptaron con el tiempo el nombre en su buen sentido. La Compañía figura entre
los institutos religiosos como una orden mendicante de clérigos regulares, esto
es, un cuerpo de sacerdotes organizados para el trabajo apostólico, siguiendo
una regla religiosa, y contando para su sostenimiento con limosnas [Bulas de Pío
V, “Dum indefessae”, de 7 de Julio de 1571; de Gregorio XIII, “Ascendente
Domino” (vid.), de 25 de Mayo de 1585].
Como se ha explicado en el artículo “Ignacio de Loyola”, el fundador comenzó su
propia reforma, y el alistamiento de seguidores, totalmente poseído por la idea
de la imitación de Cristo, y sin ningún plan para una orden religiosa ni
propósito de atender a las necesidades de la época. Inesperadamente impedido de
llevar a cabo esta idea, ofreció sus servicios y los de sus seguidores al Papa,
“Cristo en la Tierra”, quien en seguida le empleó en cuantas tareas eran más
apremiantes en ese momento. Fue sólo después de esto y justo antes de que sus
compañeros empezaran a marchar por encargo del Papa a diversos países, cuando se
tomó la resolución de crear una orden, y cuando Ignacio fue encargado de
redactar unas Constituciones. Esto lo hizo lenta y metódicamente, introduciendo
primero reglas y costumbres y viendo cómo funcionaban.
No las codificó durante los primeros seis años. Luego se dieron tres años para
formular leyes, cuya sabiduría hubiera sido probada por la experiencia. En los
últimos seis años de la vida del Santo las Constituciones así compuestas fueron
finalmente revisadas y puestas en práctica en todas partes. Esta secuencia de
acontecimientos explica de una vez cómo la Compañía, aunque dedicada al
seguimiento de Cristo, como si no hubiera otra cosa de qué preocuparse en el
mundo, está también excelentemente adaptada a las necesidades del momento.
Empezó a atenderlas antes de comenzar a legislar, y su legislación fue la
codificación de aquellas medidas que habían sido probadas por la experiencia
como aptas para preservar su previo principio religioso entre hombres
efectivamente dedicados a los requerimientos de la Iglesia en tiempos no
diferentes de los nuestros.
La Compañía no se fundó con la finalidad confesada de oponerse al
Protestantismo. Ni las cartas papales de aprobación, ni las Constituciones de la
orden mencionan esto como objeto de la nueva fundación. Cuando Ignacio empezó a
dedicarse al servicio de la Iglesia, probablemente ni siquiera había oído los
nombres de los reformadores protestantes. Su plan originario fue más bien la
conversión de los mahometanos, una idea que, pocas décadas después del triunfo
final de los cristianos sobre los moros en España, debe haber atraído con fuerza
al caballeroso español. El nombre de “Societas Iesu” había sido llevado por una
orden militar aprobada y recomendada por Pío II en 1450, cuya finalidad era
luchar contra los turcos y ayudar a extender la fe cristiana. Los primeros
jesuitas fueron enviados por Ignacio a tierras paganas o a países católicos; a
países protestantes sólo por petición especial del Papa y a Alemania, la cuna de
la Reforma, a solicitud urgente del embajador imperial. Desde el mismo principio
las labores misioneras de los jesuitas entre los paganos de la India, Japón,
China, Canadá, América Central y del Sur fueron tan importantes como su
actividad en países cristianos. Como el objeto de la Compañía era la propagación
y refuerzo de la fe católica en todas partes, los jesuitas se esforzaron
naturalmente en contrarrestar la extensión del Protestantismo. Se convirtieron
en el principal instrumento de la Contrarreforma; la reconquista de Alemania del
sur y del oeste y Austria para la Iglesia, y la conservación de la fe católica
en Francia y otros países se debieron principalmente a sus esfuerzos.
INSTITUTO, CONSTITUCIONES, LEGISLACIÓN
La publicación oficial que integra todas las regulaciones de la Compañía, su
codex legum, se titula “Institutum Societas Iesu”, cuya última edición se
publicó en Roma y Florencia en 1869-91 (para una biografía completa ver
Sommervogel, V, 75-115; IX, 609-611; para comentaristas ver X, 705-710). El
Instituto contiene:
Las Bulas especiales y otros documentos pontificios que aprueban la Compañía y
que determinan o regulan canónicamente sus diversas obras, y su situación
eclesiástica y relaciones. – Aparte de las ya mencionadas, otras Bulas
importantes son las de: Paulo III, “Injunctum nobis”, de 14 de Marzo de 1543;
Julio III, “Exposcit debitum”, de 21 de Julio de 1550; Pío V, “AEquum reputamus”,
de 17 de Enero de 1565; Pío VII, “Solicitudo omnium ecclesiarum”, de 7 de Agosto
de 1814; León XIII, “Dolemus inter alia”, de 13 de Julio de 1880.
El Examen General y las Constituciones. El Examen contiene los asuntos a ser
explicados a los postulantes y los puntos en los que han de ser examinados. Las
Constituciones se dividen en diez partes:
admisión;
expulsión;
noviciado;
formación escolástica;
profesión y otros grados de afiliación;
votos religiosos y otras obligaciones a observar por la Compañía;
misiones y otros ministerios;
congregaciones, asambleas locales y general como medio de unión y uniformidad;
el general y los superiores principales;
la conservación del espíritu de la Compañía.
Hasta aquí todo el Instituto es de San Ignacio, que también añadió
“Declaraciones” de varias partes oscuras. Luego vienen:
Decretos de las Congregaciones Generales, que tienen igual autoridad que las
Constituciones;
Reglas, generales y particulares, etc.;
Fórmulas u órdenes del día para las congregaciones;
Ordenanzas de los generales, que tienen la misma autoridad que las reglas;
Instrucciones, algunas para superiores, otras para los ocupados en las misiones
u otros trabajos de la Compañía;
Industriae, o consejos especiales para superiores;
el libro de los Ejercicios Espirituales; y
la Ratio Studiorum (vid.), que tiene sólo fuerza de instrucción.
Las Constituciones tal como se redactaron por Ignacio y se adoptaron finalmente
por la primera congregación de la Compañía en 1558, nunca han sido alteradas.
Autores mal informados han afirmado que Laínez, el segundo general, hizo cambios
considerables en la concepción del Santo sobre la orden; pero la misma última
recensión de las Constituciones por Ignacio, últimamente reproducida en facsímil
(Roma, 1908), concuerda exactamente con el texto de las Constituciones hoy en
vigor, y no contiene ni una palabra de Laínez, ni siquiera en las declaraciones,
o glosas añadidas al texto, que son todas obra de Ignacio. El texto en uso en la
Compañía es una versión latina preparada bajo la dirección de la tercera
congregación, y sujeta a minuciosa comparación con el original español
conservado en los archivos de la Compañía, durante la cuarta congregación
(1581).
Estas Constituciones fueron escritas tras larga deliberación entre Ignacio y sus
compañeros de fundación de la Compañía, cuando al principio les parecía que
podían continuar su trabajo sin la ayuda de una regla especial. Fueron el fruto
de una larga experiencia y de seria meditación y oración. Por todas partes están
inspiradas por un exaltado espíritu de caridad y celo por las almas. No
contienen nada irrazonable. Para apreciarlas, sin embargo, se requiere un
conocimiento del derecho canónico aplicado a la vida monástica y también de su
historia a la luz de la época para la que fueron formuladas. Habitualmente los
que encuentran defectos en ellas o nunca las han leído o las han
malinterpretado. Monod por ejemplo, en su introducción al ensayo de Böhmer sobre
los jesuitas (“Les jesuites”, París, 1910, p. 13, 14) recuerda cómo Michelet
tradujo mal las palabras de las Constituciones, p.VI, c.5, obligationem ad
peccatum, y las hizo aparecer como que requerían obediencia incluso hasta la
comisión de pecado, como si el texto fuera obligatio ad peccandum, cuando el
significado y finalidad obvios del texto es precisamente mostrar que la
transgresión de las reglas no es en sí misma pecado. Monod enumera a hombres
tales como Arnauld, Wolf, Lange, Ranke en la primera edición de su “Historia”,
Hausser y Droysen, Philippson y Charbonnel, que repitieron el mismo error,
aunque ha sido refutado frecuentemente desde 1824, particularmente por Gieseler,
y corregido por Ranke en su segunda edición. Cuando las Constituciones ordenan
lo que es ya una seria obligación moral, o los superiores, en virtud de su
cargo, imponen una obligación grave, la transgresión es pecaminosa; pero esto es
verdad en transgresiones tales no sólo en la Compañía sino fuera de ella. Además
tales órdenes son dadas raramente por los superiores y sólo cuando el bien del
miembro individual o el bien común lo pidan imperativamente. Por todas partes la
regla es la del amor inspirado por la sabiduría, y debe interpretarse en el
espíritu de caridad que la anima.
Esto es especialmente verdad en lo que respecta a sus disposiciones sobre las
afectuosas relaciones de los miembros con los superiores y unos con otros,
mediante la manifestación de conciencia, más o menos practicada en todas las
órdenes religiosas, y la mutua corrección cuando ésta pueda ser necesaria.
También se aplica a los métodos empleados para determinar la calificación de los
miembros para los diversos cargos o ministerios.
Se confiere la autoridad principal a la congregación general, que elige al
general, y puede, por ciertas causas graves, deponerlo. Este órgano podría
también (aunque hasta ahora no ha habido ocasión para hacerlo) añadir nuevas
Constituciones y abrogar las antiguas. Habitualmente esta congregación se reúne
con ocasión de la muerte de un general, para elegir a un sucesor, y tomar
disposiciones para el gobierno y bienestar de la Compañía. Puede también ser
convocada en otras ocasiones por razones graves. Se compone del general, cuando
vive, y sus asistentes, los provinciales, y dos delegados por cada provincia o
división territorial de la Compañía elegidos por los superiores y miembros
profesos más antiguos. Así la autoridad en la Compañía al fin y al cabo reposa
sobre una base democrática. Pero como no hay una época determinada para convocar
la congregación general, que de hecho raramente tiene lugar excepto para elegir
un nuevo general, el ejercicio de la autoridad está habitualmente en manos del
general, al que se confiere la totalidad del poder administrativo, y de la
autoridad espiritual. Puede hacerlo todo dentro del ámbito de las
Constituciones, y puede incluso dispensar de ellas por buenas causas, aunque no
puede cambiarlas. Reside en Roma, y tiene un consejo de asistentes, en número de
cinco en la actualidad, uno por cada una de Italia, Francia, España y los países
de origen hispano, uno por Alemania, Austria, Polonia, Bélgica, Hungría,
Holanda, y uno por los países de habla inglesa –Inglaterra, Irlanda, estados
Unidos, Canadá, y las colonias inglesas (excepto la India). Estos habitualmente
ocupan el cargo hasta la muerte del general. Si el general por la edad o la
enfermedad llegara a estar incapacitado para gobernar la Compañía, se elegiría
un vicario por una congregación general para que actuara por él. A su muerte
nombra a uno así para que actúe hasta que pueda reunirse la congregación y
elegir a su sucesor. A continuación de él en orden de autoridad vienen los
provinciales, jefes de la Compañía, bien para un país entero, como Inglaterra,
Irlanda, Canadá, Bélgica, México, o, donde esas unidades son demasiado amplias o
demasiado pequeñas para constituir provincias convenientes pueden subdividirse o
unirse varias. Así, ahora hay cuatro provincias en Estados Unidos: California,
Maryland-Nueva York, Missouri, Nueva Orleans. En total hay ahora veintisiete
provincias. El provincial es nombrado por el general, con amplias facultades
administrativas. Él también tiene un cuerpo de “consejeros” y un “admonitor”
nombrado por el general. Por debajo del provincial vienen los superiores
locales. De estos, los rectores de colegios, directores de casas profesas y
maestros de novicios, son nombrados por el general; el resto por el provincial.
Para permitir al general que haga y controle tantos nombramientos, se mantiene
una amplia y libre correspondencia, y todos tienen el derecho de comunicarse
privadamente con él. Ningún superior, excepto el general, es nombrado de por
vida. Habitualmente los provinciales y rectores de los colegios tienen el cargo
durante tres años.
Los miembros de la Compañía se dividen en cuatro clases:
Novicios (tanto si se reciben como hermanos legos para servicios domésticos y
temporales de la orden, como si son aspirantes al sacerdocio), que se forman en
el espíritu y disciplina de la orden, antes de hacer los votos religiosos.
Al finalizar dos años los novicios hacen votos simples, y, si son aspirantes al
sacerdocio, se convierten en escolásticos formados; permanecen en este grado por
regla general de dos a quince años, en cuyo tiempo habrán de completar todos sus
estudios, pasar (generalmente) un cierto periodo enseñando, recibir el
sacerdocio, pasar por un tercer año de noviciado o prueba (tercera probación).
Según el grado de disciplina y virtud, y los talentos que desplieguen (estos
últimos normalmente probados por el examen para el grado de Doctor en Teología)
pueden entonces convertirse en coadjutores formados o miembros profesos de la
orden.
Los coadjutores formados, tanto hermanos legos como sacerdotes, hacen votos que,
aunque no solemnes, son perpetuos de su parte; mientras que la Compañía, por su
parte se liga a ellos, salvo que cometan alguna grave ofensa.
Los profesos son todos sacerdotes, que hacen, aparte de los tres votos solemnes
de religión habituales, un cuarto, de especial obediencia al papa en asuntos de
misiones, comprometiéndose a ir dondequiera que sean enviados, sin solicitar
siquiera dinero para el viaje. También hacen ciertos votos adicionales, pero no
esenciales, en cuestión de pobreza, y rechazo de honores externos. Los profesos
de los cuatro votos constituyen el núcleo de la Compañía; los demás grados se
consideran preparatorios, o subsidiarios de éste. Los cargos principales sólo
pueden ser ocupados por los profesos; y aunque puedan ser expulsados, deben ser
recibidos de vuelta, si quieren cumplir las condiciones que se les puedan
prescribir. Por lo demás no disfrutan privilegios, y muchos puestos de
importancia tales como el gobierno de colegios, pueden ser ocupados por miembros
de los demás grados. Por razones especiales algunos son ocasionalmente profesos
de tres votos y tienen ciertos, pero no todos los privilegios de los demás
profesos.
Todos viven en comunidad de igual modo, en lo que respecta a alimentación,
vestido, alojamiento, recreo, y todos están ligados del mismo modo por las
reglas de la Compañía.
No hay jesuitas secretos. Como las demás órdenes, la Compañía puede, si quiere,
hacer a sus amigos partícipes de sus oraciones, y de los méritos de sus buenas
obras; pero no puede hacerlos miembros de la orden, salvo que vivan la vida de
la orden. Hay en realidad el caso de San Francisco de Borja, que hizo alguna de
las probaciones de manera inusual, fuera de las casas de la orden. Pero esto fue
para que pudiera concluir ciertas cuestiones de negocios y otros asuntos de
estado, y aparecer así cuanto antes en público como jesuita, no porque pudiera
seguir permanentemente fuera de la vida en común.
Noviciado y Formación
Los candidatos a la admisión no sólo proceden de los colegios dirigidos por la
Compañía, sino de otras escuelas. Frecuentemente estudiantes profesionales o
postgraduados, y los que ya han comenzado su carrera en la vida profesional o
los negocios, o incluso en el sacerdocio se presentan a la admisión.
Habitualmente el candidato se presenta en persona ante el provincial, y si éste
le considera una persona apropiada le remite para su examen a cuatro de los
padres de más experiencia. Estos le preguntan sobre la edad, salud, posición,
ocupación de sus padres, su religión y buen carácter, su dependencia de sus
servicios; sobre su propia salud, obligaciones tales como deudas, u otras
relaciones contractuales; sus estudios, calificaciones, carácter moral, motivos
personales tanto como influencias externas que puedan haberle dirigido a buscar
la admisión. Los resultados de sus preguntas y de su propia observación se
remiten por separado al provincial, quien sopesa cuidadosamente sus opiniones
antes de decidir a favor o en contra del solicitante. Cualquier defecto mental o
corporal notable del candidato, endeudamiento serio u otra obligación,
pertenencia a otra orden religiosa incluso por un día, que indique inestabilidad
de vocación, lo descalifican para la admisión. La influencia indebida,
particularmente si es ejercida por miembros de la orden, ocasionaría un
escrutinio más estricto que el habitual de los motivos personales del
solicitante.
Los candidatos pueden ingresar en cualquier momento, pero habitualmente hay un
día señalado cada año para su admisión, hacia el final de las vacaciones de
verano, para que puedan comenzar su formación, o probación, juntos. Pasan los
primeros diez días considerando la forma de vida que van a adoptar, y sus
dificultades, las reglas de la orden, la obediencia que se requiere de sus
miembros. Luego hacen un breve retiro, para meditar en lo que han aprendido
sobre la Compañía y examinar sus propios motivos y esperanzas de perseverar en
el nuevo modo de vida. Si todo fuera satisfactorio para ellos y para el superior
o director que los tiene a su cargo, son admitidos como novicios, llevan traje
clerical (puesto que no hay hábito específico jesuita) y comienzan en serio la
vida de miembros de la Compañía. Se levantan temprano, hacen una breve visita a
la capilla, una meditación sobre algún asunto seleccionado la noche anterior,
asisten a misa, revisan su meditación, desayunan, y luego se preparan para la
rutina del día. Esta consiste en trabajo manual dentro o fuera, lectura de
libros sobre temas espirituales, historia eclesiástica, biografía,
particularmente de hombres o mujeres distinguidos por su celo e iniciativa en
los campos misionero o educativo. Hay una conferencia diaria del maestro de
novicios sobre algún detalle del Instituto, de la que se requiere tomar notas,
de modo que se esté dispuesto, cuando se les pregunte, a repetir los puntos
destacados.
Dondequiera es posible algunos se someten a ciertas pruebas de su vocación o
utilidad; enseñar el catecismo en las iglesias de aldea; asistencia a enfermos
en los hospitales; emprender una peregrinación o viaje misionero sin dinero ni
otras provisiones. Tan pronto como sea posible todos hacen los ejercicios
espirituales durante 30 días. Esta es realmente la prueba principal de una
vocación, como es también en epítome la obra principal de los dos años del
noviciado, y si a esto vamos, de toda la vida de un jesuita. En estos ejercicios
se basan las Constituciones, la vida y actividad de la Compañía, de forma que
son realmente el factor principal de formación del carácter de un jesuita. En
concordancia con los ideales expuestos en estos ejercicios, de conformidad
desinteresada con la voluntad de Dios, y de amor personal a Jesucristo, el
novicio se forma diligentemente en el estudio meditativo de las verdades de la
religión, en el hábito del autoconocimiento, en el escrutinio constante de sus
motivaciones y de las acciones por ellas inspiradas, en la corrección de toda
forma de autoengaño, ilusión, o pretexto plausible, y en la educación de su
voluntad, particularmente en la elección de lo que parece mejor tras cuidadosa
deliberación y sin egoísmo. Se insiste en los hechos, no palabras, como prueba
de un servicio genuino, y no se tolera una piedad mecánica, emocional o
caprichosa. Cuando el novicio se hace así gradualmente dueño de su voluntad, se
vuelve cada vez más capaz de ofrecer a Dios el servicio razonable ordenado por
San Pablo, y busca seguir la voluntad divina, como se manifiesta en Jesucristo,
por medio de su vicario en la tierra, mediante los obispos nombrados para
gobernar su Iglesia, sus superiores religiosos o más inmediatos, y los poderes
civiles que ejercen correctamente la autoridad. Esto es lo que significa la
obediencia jesuita, la virtud característica de la orden, un respeto sincero tal
por la autoridad como para aceptar sus decisiones y cumplirlas, no meramente
mediante el comportamiento externo sino con toda sinceridad, con la convicción
de que el cumplimiento es lo mejor, y de que la orden expresa en el tiempo la
voluntad de Dios, en cuanto puede determinarse.
El noviciado dura dos años. A su conclusión el novicio hace los votos habituales
de religión, teniendo el voto simple de castidad la fuerza de impedimento
dirimente para el matrimonio. Durante el noviciado sólo un breve tiempo diario
se dedica a revisar los estudios anteriores. Terminado el noviciado, los
miembros escolásticos, esto es, los que van a convertirse en sacerdotes de la
Compañía, siguen un curso especial de estudios clásicos y matemáticas que dura
dos años, habitualmente en la misma casa con los novicios. Luego, en otra casa y
localidad, se dedican tres años al estudio de la filosofía, unos cinco años
enseñando en uno u otro de los colegios públicos de la Compañía, cuatro años al
estudio de la teología, siendo las órdenes sacerdotales conferidas tras el
tercero, y finalmente, un año más para otra probación o noviciado, que se
pretende ayude al joven sacerdote a renovar su espíritu de piedad y a aprender a
utilizar al máximo de su capacidad toda la enseñanza y experiencia que ha
necesitado. En casos excepcionales, como en el de un sacerdote que ha acabado
sus estudios antes de entrar en la orden, se tiene en cuenta y el periodo de
formación requerido no dura más de diez años, buena parte de los cuales se pasan
en el ministerio activo. El objeto de la orden no se limita a la práctica de
alguna clase de buenas obras, sin embargo laudables (como la predicación, canto
del oficio, hacer penitencia, etc.) sino a estudiar, a la manera de los
Ejercicios Espirituales, lo que Cristo habría hecho, si viviera en nuestras
circunstancias, y llevar a cabo ese ideal. De ahí la elevación y amplitud de
objetivo. De ahí la divisa de la Compañía “Ad Majorem Dei Gloriam”. De ahí la
selección de la virtud de la obediencia como la característica de la orden, para
estar listo para cualquier llamada, y mantener la unidad en toda la variedad de
trabajos. De ahí, por fácil consecuencia, la omisión del oficio en el coro, de
un hábito distintivo específico, de penitencias inhabituales. Donde los
reformadores protestantes pretendían reorganizar la Iglesia en general según sus
concepciones particulares, Ignacio empezó con la reforma interna personal; y
después de que ésta había sido establecida completamente, entonces la seria
predicación de la reforma personal a los demás. Hecho eso, la Iglesia no
fracasaría, y no fracasó, en reformarse a sí misma. Muchos religiosos se
distinguieron como educadores antes de los Jesuitas; pero la Compañía fue la
primera orden que impuso por sus propias Constituciones devoción a la causa de
la educación. Fue, en este sentido, la primera “orden enseñante”.
El ministerio de la Compañía consiste principalmente en la predicación; enseñar
el catecismo, especialmente a los niños; administrar los sacramentos
especialmente la penitencia y la eucaristía; dirigir misiones en las parroquias
en la línea de los Ejercicios Espirituales; dirigir a los que desean seguir esos
ejercicios en casas de retiro, seminarios o conventos; encargarse de parroquias
o colegiatas; organizar pías confraternidades, hermandades, uniones de oración,
asociaciones de la buena muerte en sus parroquias u otras; enseñar en escuelas
de todos los grados académicos, seminarios, universidades; escribir libros,
panfletos, artículos periodísticos; ir a misiones extranjeras entre pueblos no
civilizados. En las funciones litúrgicas se sigue el rito romano. El apropiado
ejercicio de todas estas funciones se garantiza mediante reglas cuidadosamente
estructuradas por las congregaciones generales o por los generales. Todas estas
regulaciones ordenan el máximo respeto por parte de todos los miembros. En la
práctica el superior, durante el tiempo que lo es, es la regla viviente – no
porque pueda alterar o abrogar regla alguna, sino porque debe interpretar y
determinar su aplicación. En este hecho y en sus consecuencias, la Compañía
difiere de todas las ordenes religiosas anteriores a su fundación; a esto
principalmente, debe su vida, actividad, y facultad de adaptar sus Institutos a
las condiciones modernas sin necesidad de cambio en ese instrumento o de reforma
en el propio organismo.
La historia de la fundación de la Compañía se cuenta en el artículo Ignacio de
Loyola. En resumen, después de haber inspirado a sus compañeros, Pedro Fabro,
Francisco Javier, Diego Laínez, Alonso Salmerón, Nicolás Bobadilla, Simón
Rodríguez, Claude Le Jay, Jean Codure, y Paschase Brouet con deseo de vivir en
Tierra Santa imitando la vida de Cristo, hicieron primero votos de pobreza y
castidad en Montmartre, París, el 15 de Agosto de 1534, añadiendo un voto de ir
a Tierra Santa dentro de dos años. Cuando se vio que esto era impracticable,
después de esperar otro año, ofrecieron sus servicios al Papa, Paulo III. Otro
año entero se pasó por algunos en ciudades universitarias de Italia, por otros
en Roma, después de encontrar mucha oposición y calumnias, todos se reunieron
para acordar un modo de vida mediante el cual pudieran progresar en perfección
evangélica y ayudar a otros en la misma tarea. La primera fórmula del Instituto
fue sometida al Papa y aprobada de viva voz el 3 de Septiembre de 1539, y
formalmente el 27 de Septiembre de 1540.
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Notas
Constituciones.—Corpus institutorum Societatis Iesu (Amberes, Praga, Roma, 1635,
1702, 1705, 1707, 1709, 1869-70; París, edición parcial, 1827-38); Gagliardi, De
cognitione instituti (1841); Lancicius, De praestantia instit. Soc. Iesu (1644);
Nadal, Scholia in constitutiones (1883); Suárez, Tract. De religione Soc. Iesu
(1625); Humphrey, The Religous State (Londres, 1889), un compendio del tratado
de Suárez; Oswald, Comment. In decem partes constit. Soc. Iesu (3ª ed., Bruselas,
1901); Rules of the Society of Jesus (Washington, 1839; Londres, 1863).
J. H. POLLEN
Transcrito por Michael Donahue
En gratitud por cuatro años de educación jesuita en la Universidad Loyola de
Chicago. AMDG
Traducido por Francisco Vázquez