Administrador

 

El término administrador en general significa una persona que administra algunos negocios comunes, por un largo o corto período, no en su propio nombre o en virtud de una jurisdicción ordinaria ligada a cierto cargo, pero en nombre y por la autoridad de un funcionario superior, con quien el es delegado. En este sentido vicarios y prefectos apostólicos, vicarios capitulares y aun vicarios generales son algunas veces clasificados como administradores. En el estricto sentido sin embargo, este termino es aplicado por escritores modernos a persona, usualmente un clérigo y raramente a un seglar, a quien la administración provisional de ciertos negocios eclesiásticos es dado en fideicomiso por acuerdo especial, episcopal o papal. Aunque en el delegado, el poder de un administrador puede ser casi ordinario con el derecho de subdelegarlo Esto extensión depende enteramente del tenor de su comisión. Su jurisdicción puede ser extendida a temporalidades solo o a motivos exclusivamente espirituales, o puede comprender amos. Hay tres clases de administradores quienes merecen especial mención (1) Administradores de diócesis, (2) Administradores de parroquias (3) Administradores de instituciones eclesiásticas.

1.- Administradores de diócesis.

Considerando como estos administradores son señalados solo como el Apostólico. Ver el titulo de Administrador Apostólico aplicado principalmente a clérigos, obispos, o sacerdotes, quienes son señalados directamente por la Santa Sede, con jurisdicción episcopal para administrar los negocios, temporales o espirituales, o ambos, de la diócesis. Este poder es verdaderamente cercano al mismo como el que los vicarios y prefectos apostólicos. Un provicario es de hecho simplemente un administrador apostólico. Al menos es de otra forma establecido en el breve de acuerdo, el administrador apostólico, tiene total jurisdicción episcopal, a pesas en su ejercicio el es limitado por las mismas leyes como el obispo mismo. Esto por instancia, en Estados Unidos el administrador de la diócesis esta limitado a tomar el aviso o tomar consentimiento de los consultores diocesanos, en la misma manera como el obispo (III Pi. C. Balt., n. 22). Para el evento de su muerte, el administrador apostólico puede designar anticipadamente a su sucesor. Su sostén puede venir de la diócesis que administra, a menos condicionada para ello. Mientras la jurisdicción del administrador apostólico es similar a la del obispo, ahora sus derechos honorarios son grandemente limitados. Aun si tiene ordenes episcolapes, el no puede usar el trono, ni la séptima vela, ni diáconos honorarios, a pesar de que tiene derecho de báculo pastoral. Su nombre no es mencionado en el canon, ni su aniversario de su consagración conmemorada. Administradores apostólicos pueden ser señalados en dos casos.

Sede impedita. Esto es cuando el obispo de la diócesis no es capas mas tiempo de administrar los negocios de su diócesis también por enfermedad, no sanidad, prisión, destierro o porque esta excomulgado o suspendido. En este caso la jurisdicción del administrador pensó fuera un simple padre, es el mismo como el obispo, quien no puede mas interferir en los negocios de la diócesis. En la muerte del obispo el administrador se queda en el cargo hasta ser nombrado por Roma o hasta que el nuevo obispo tome a su cargo la diócesis.

Sede vacante, cuando una diócesis que no tiene catedral el capitulo se vuelve vacante por la resignación o la remoción o la muerte del obispo. Cuando hay una catedral capitular elegira en estos casos un vicario capitular para administrar la diócesis. Otra forma un administrador puede ser buscado o señalado quien administrara provisionalmente la diócesis hasta confirmado por la Santa Sede.

En países misioneros el obispo o vicario apostólico puede el mismo designar el futuro administrador de la diócesis o vicariado. Si el negligé hacerlo así, después de su muerte un administrador es señalado por el mas cercano obispo o vicario apostólico o en Estados Unidos, por el metropolitano y en su ausencia por el señor obispo de la provincia. En China y el este de India, si no hay provisión por un provicario es hecho por el vicario apostólico, el sacerdote mas antiguo en la misión se vuelve administrador apostólico o el vicariado. En caso de duda u otras dificultades, la decisión queda con el mas cercano vicario apostólico. Cuando la diócesis se queda vacante por la resignación del obispo, el puede ser señalado por el administrador de Roma o la misma diócesis hasta que su sucesor tome posesión de ella. Cuando la diócesis esta dividida, el obispo puede ser administrador de la nueva diócesis o transferirla a la nueva diócesis se vuelve administrador de la vieja, hasta que el obispo es señalado por la Santa Sede

2.- Administradores de parroquias.

Algunas veces llamados vicarios parroquiales, curas o coadjutores. Ellos pueden ser señalados por las mismas razones que un administrador apostólico, llamado por una parroquia vacante, o durante lo largo de la vida por el rector o pastor que se vuelve incapaz para la administración de la parroquia o durante su ausencia por un periodo largo. Como un administrador es usualmente señalado por el obispo de la diócesis con plena jurisdicción sobre los negocios de la parroquia y con un suficiente ingreso para su sostén, el cual acordando a las circunstancias puede ser derivado de la parroquia, o del pastor o de ambos. El cargo y jurisdicción cesa también por nuevo llamado o por señalamiento del nuevo pastor. En Estados Unidos cuando un rector irremovible de una parroquia hace un llamado contra su remoción por el obispo, el obispo debe señalar un administrador de la parroquia hasta el llamado sea decidido por la alta autoridad (III P1. C. Balt., n. 286). Entre estos administradores de parroquias puede ser clasificado el así llamado perpetuo o permanente vicarios o párrocos que están bajo jurisdicción de algún convento o monasterio y que el rector o cura no es señalado por el obispo de la diócesis, pero por el superior de ese convento. El caso es lejos mas frecuente en Europa que en América. El cargo de párroco es considerado ser con el monasterio y el cura es meramente administrador de la parroquia por el convento.

3.- Administraciones de instituciones eclesiásticas.

En el lenguaje del código canónico, seminarios, colegios, hospitales, asilos, conventos, etc, son usualmente llamados loca pia, lugares piadosos, eso es instituciones religiosas y caritativas. Considerando también todas las instituciones ecleciásticas ente una diócesis, con excepción de esos privilegiados con exención papal, son sujetos a la jurisdicción del obispo, es evidente entre su poder a señalar un especial o extraordinario administrador para cualquiera de estas instituciones. Cuando el considera como medida necesaria para apelar o la protección como institución. Es verdad, la institución puede, bajo ciertas condiciones apelar contra el señalamiento o como un administrador o contra la persona señalada. La Santa Sede, teniendo jurisdicción suprema sobre toda instituciones entre la iglesia, puede señalar administradores para cualquier institución eclesiástica de acuerdo a su propio juicio, sin recurso o apelación contra esta acción. Administradores, ejecutores, pueden también ser señalados por la Iglesia o por la buena espiritualidad de sus miembros. A pesar de la administración de todos negocios eclesiásticos, así, esos de naturaleza temporal y material pertenece a la ley constitucional de la Iglesia exclusivamente a la jerarquía, así a menudo permite a los seglares para tomar parte en la administración de sus temporalidades.


In regard to Administrators of Dioceses, consult FERRARI, Theorica et Praxis Regiminis Diocesani praesertim Sede Vacante (Paris, 1876); SMITES Elements of Ecclesiastical Law (New York, 1877), I, 425; Concilium Plenarium Baltimorense, II, nn. 96-99.

S.G. MESSMER
Traducido por Patricia Reyes