La visita ad
limina, en otras palabras, la obligación de ciertos miembros de la
jerarquía de visitar, en las veces la cual se les indique, “los umbrales de
los Apóstoles”, Ss. Peter y Paul, y de la presentación de ellos mismos
ante el papa para dar cuenta del estado en se encuentran sus diócesis. El
objeto de la visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los
apóstoles, sino, por encima de todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el
Sucesor de San Peter, para practicamente reconocer su universal juridicción
dando asi cuenta de la posición de algunas iglesias en particular, de recibir
consejos y advertencias y así, estrechamente atar a los miembros de la Iglesia
y sus Divinas cabezas designadas.
Aunque en los tiempos más
remotos, esto era costumbre en los obispos los cuales les anunciaban las
causas al papa, e uncluso lo vistaban personalmente en requeridas
circunstancias, aún asi, no hemos podido encontrar ningún rastro de más
temprana edad de cualquier obligación en la que los atase a reparar Roma en
dichos tiempos. Los primeros vestigios de esta labor se encuentran en la
antigua practica de celebrar dos veces al año los consejos provinciales de los
obispos de Italia, que pertenecieron a la provincia del Pontífice romano. En
el quinto siglo, el Papa Leo I insistió en la custodia de Sicilia. Enviando
cada año
m a tres obispos a Roma para ayudar en un consejo. En el próximo siglo,
Gregorio I declaró que aunque en aquel tiempo los obispos sicilianos estaban
obligados visitar Roma sólo una vez cada tres años, él alargó el periodo de
años a cinco en vez de tres. Un consejo romano bajo los comandos del Papa
Zacharias (A. C. 743) decretó que los obispos que estuviesen consagrados por
el papa, y que viviesen junto a Roma, deberían hacer el anuncio en persona de
la visita ad limina cada año, y los que se encontrasen ubicados en las
afueras de Roma de debería de realizar la misma obligación por carta (puede.
IV). Una costumbre que gradualmente surgió, que al menos a partir del undécimo
siglo, obligo a los metropolitans que pidiesen el pallium, y poco después, a
que todos los obispos visiten “los umbrales de los apóstoles” en las
veces indicadas, personalmente o mediante algun substituto. De que esta visita
era de carácter obligatorio se puede apreciar en las expresiones de Paschal II
(el gorro. iv, x, deligen., yo, 6), y sobre todo, en los dedcretos de los
Inocentes III. Mientras que que los Decvretos de Gregorio IX, dan a una forma
de juramento (el gorro, iv, x, de jurejurand., II, 24), en la que los obispos
estan obligados a que antes de su consagración prometan que visitarán Roma
cada año, personalmente o por el diputado, a no ser que el papa los
distribuya.
En 1585 Sixtus V publicó la
Constitución " Romanus Pontifex ", que durante más de trescientos años
formó las principales normas y reglas para el anuncio de las visitas ad
limina. Este documento, detalladamente aclara en que periodo de tiempo es
que cada obispo, perteneciente a cualquier parte del mundo, debería visitar
Roma, y que mandatarios debera considerar él, en la elaboracion de su informe
al papa. Benedicto XIV (el 23 de noviembre de 1740) en la Constitución "Quod
Sancta”, amplió la obligation a los prelados nullius que dominen un
territorio separado. Del mismo modo, este papa estableció una congregación
particular “statu súper ecclesiarum” para tratar con los informes de
Obispos cuando estos, hubiesen realizado la visita.
La presente disciplina
acerca del anuncio de las visitas ad limina se encuentra en el Decreto
de la Congregación Consistorial, publicada según la orden de Pius X (el 31 de
diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la jurisdicción de la
Propaganda. Este decreto declara que cada obispo debe dar al papa una cuenta
del estado de su diócesis una vez cada cinco años. Los períodos comenzaron en
1911. En el primer año del término, el informe debe ser enviado por los
obispos de Italia y de los obispos de las islas de Córcega, Cerdeña, Sicilia,
y Malta; en el segundo año, los obispos de España, Portugal, Francia, Bélgica,
Holanda, Inglaterra, Escocia, y Irlanda; en el tercer año, por los obispos de
los Imperios Austrohúngaros y alemanes y el resto de Europa; en el cuarto año,
por los obispos de toda la América; en el quinto año, por los obispos de
África, Asia, Australia, y las islas adyacentes. En su primer informe, los
obispos estan ordenados a contestar cada pregunta adjuntada en elenchus,
pero en las siguientes relaciones ellos deberan de simplemente añadir algo
nuevo, si es que existiese algo nuevo, y declarar el resultado de los consejos
y advertencias dadas por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe.
Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligación del anuncio de la
vistia ad limina, deben primeramente, visitar las tumbas de los
apóstoles y el presentarse en persona ante el papa. Aquellas Ordenes las
cuales residieran fuera de Europa estan obligados a visitar la Eterna Ciudad
una vez cada cinco años o cada diez. El obispo puede satisfacer esta
obligación, personalmente, por su coadjutor, por el obispo auxiliar o incluso
con el permiso de la Santa Sede, por un sacerdote. Finalmente, el decreto
declara que esta visita junto al informe de diocesan al papa no deben de tomar
el lugar de una visita canónica de la diócesis, que debe ser hecha anualmente,
o, en diócesis grandes, cada dos años.
A este decreto la
Congregación Consistorial es añadido un elenchus el cual contiene los
puntos de la información que debe ser suministrada por la orden mediante a su
relación con la Santa Sede. Brevemente puede ser resumido así: El nombre,
edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que
pertenece a una; cuando es que comenzó a gobernar su diócesis; y si es que se
trata de un obispo, cuando es que este fue consagrado. Una declaración general
acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y si es que la
religión progresó o no desde el último quinquenio.
El origen de la diócesis, su grado jerárquico y los
principales privilegios, y si se trata de archiopiscopal, el número y los
nombres del suffragan, inmediatamente sujetos a la Santa Sede, que sínodo
metropolitano es que sus obispos deberan atender; el grado y extendion de la
diócesis, su gobierno civil, su clima, su lengua; la residencia de los los
ordinarios, con todas las direcciones necesarias para una segura
correspondencia epistolar; el número de habitantes y sus principales
ciudades; cuantos Católicos hay, y si es que existen diferentes ritos y si es
que estos aun prevalecen, cuantos Católicos pertenecen a cada uno y si es que
no hay Católicos, a que religiones pertenecen si es que pertenecen a una; el
diocesan curia; el general-vicario, los jueces y examinadores del synodial,
el tribunal eclesiástico y sus funcionarios, los archivos, varios impuestos de
cancillería; el número de sacerdotes seculares y clérigo, su vestido, su modo
de vida y como es que atienden a sus obligaciones si es que existen, y si es
que si las hay cuales son, los capítulos de Canon, y otras agregaciones de
sacerdotes que presenten, de alguna forma u otra, cuasi-capítulos; cuantas
parroquias hay y cual es el número de creyentes del pequeño al más grande
mediante a
cuantos vestigios,
vicarios extranjeros y parroquias rurales estan agrupados; Cuantas iglesias no
parroquiales y oratorios públicos hay; si es que existe algun lugar sangraso y
santo famoso y si es así, donde y que es; acerca de la administración de los
sacramentos, exhortaciones para frecuentar comunión, devociones especiales,
misiones, fraternidades, y trabajos sociales; el seminario diocesan, sus
edificios, gobierno, instrucción en teología, filosofía, y liturgia, la
admisión y despido de seminaristas; el seminario inter-diocesan, si hay un, su
condición; cuantos institutos y ordenaciones de hombres religiosos hay, número
de casas y su vez de integrantes religiosos, tanto sacerdotes como hermanos;
que trabajo es que realizan estos religiosos y a que es que se dedican junto a
sus relaciones con el ordinario; cuales son los institutos de mujeres
religiosas en la diócesis junto con el número de casas y personas si es que
existen; acerca del claustro de mujeres religiosas, su trabajo y la
observancia de prescripciones canónicas; la instrucción y educación de la
juventud; y la edición y lectura de libros y revistas.
LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS, De
Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law of the
Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome,
1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).
WILLIAM H.W. FANNING
Transcribed by Thomas M. Barrett
Dedicated to John Vlazny, Archbishop of Portland in Oregon
Traducido por Gino De Andrea