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REPÚBLICA

 

 

Por república se entiende hoy la forma de gobierno opuesta a la monarquía, en la que la jefatura del Estado se provee por elección, ya sea directa mediante el voto del Cuerpo Electoral, o indirecta como consecuencia del pronunciamiento de un colegio electoral especial o del Parlamento.

 

Aunque este concepto ha sido objeto de algunas críticas doctrinarias, ya que han existido monarquías de carácter electivo (Sacro Imperio Romano Germánico, la monarquía francesa con los primeros Capetos, Polonia, etc.), puede ser sostenido porque incluso en los pocos ejemplos pretéritos de monarquías electivas, nunca el rey fue elegido por voto popular directo sino por una reunión o asamblea de nobles o de electores pertenecientes a un grupo político, económico o social predominante. Y es evidente que hoy la elección directa, con algunas importantísimas excepciones (por ejemplo Estados Unidos y Argen­tina), constituye la forma generalmente seguida para la provisión de la Presidencia de la República.

 

La república implica normalmente un régimen constitucional que fija un término para el mandato presidencial (generalmente 4, 5, 6 ó 7 años). Aunque pueden citarse algunos ejemplos atípicos de presi­dencia vitalicia (Haití bajo el régimen de Duvalier) parece que el carácter vitalicio de la Jefatura del Estado es más bien un elemento caracterizante de las monarquías.

 

La república constitucional de nuestros días es incompatible con la dictadura y con la tiranía.

 

Es incompatible con la dictadura porque las medidas, procedimientos o fórmulas de excepción o de emergencia, es decir de los poderes extraordinarios para hacer frente a situaciones de especialísima gravedad, que se hallan en el Derecho Constitucional comparado de hoy, están dirigidas a la defensa de la Constitución y a la salvación del sistema político, pero no implican la caducidad del Estado de Derecho ni de los poderes de contralor parlamentario y/o jurisdiccional.

 

La dictadura republicana (por ejemplo el Gobierno del Comité de Salud Pública durante la I República Francesa, en la época de la Revolución), expresión de una época pasada en la historia política, de una concep­ción revolucionaria expuesta y aplicada por Robespierre y Saint Just, que asignaba a la mayoría poderes ilimitados para salvar a la república ante la situación interna o el ataque exterior, no está prevista general­mente en el Derecho Constitucional actual. Tampoco ha recogido la tradición de la dictadura romana, institución transitoria pensada por el ordenamiento jurídico de la república para su salvación, pero cuya existencia suponía la suspensión de todas las demás instituciones.

 

La república moderna y constitucional es incompatible con la tiranía, porque ésta es expresión de un poder absoluto y arbitrario, ilegítimo y antipopular, inconciliable con el constitucionalismo civili­zado e incluso con la dictadura en sus acepciones romana o revolucionaria.

 

Una dictadura puede ser tiránica, y en los hechos las dictaduras latinoamericanas –que han sido fenómenos políticos, formas de gobierno de facto, resultados de factores económicos, políticos y sociales, y no instrumentos de acción gubernamental de base constitucional, para hacer frente a situaciones de emergencia o de excepción–, han sido casi siempre tiránicas.

 

República es un vocablo que tiene su origen en la expresión romana “res publica”. En esta acepción república es sinónimo de comunidad política, sin referencia a una forma o tipo especial de gobierno. Ha sido ésta una acepción utilizada a veces como sinónimo de Estado (por ejemplo en muchas Leyes de Indias) y otras como referencia global a una determinada sociedad internacional (la Res Pública Cristiana). Otro sinónimo de comunidad política estatal se utilizó durante largos siglos, muchas veces con una finalidad política específica. Todavía en el siglo XIX se le empleó así en Francia (Napoleón 1, Empereur de la République Francaise).

 

La república no ha sido siempre, históricamente, concebida como una forma de gobierno de contenido democrático, basada en la idea de la igualdad política de todos los ciudadanos y en el respeto de los derechos y libertades de todos los individuos. Ni en Roma, ni en la Edad Media, ni antes del siglo XVIII los pocos, aunque muy importan­tes, ejemplos de repúblicas que pueden recordarse (Venecia, Florencia y otras ciudades italianas en la época del Renacimiento, la Inglaterra de Cromwell, etc.), tenían estos caracteres y más bien eran formas políticas destinadas a asegurar el poder de oligarquías de naturaleza económica, comercial o política y su ejercicio en el interior de su grupo o clase dominante.

 

El nuevo concepto de república nace en el siglo XVIII con la Constitución de los Estados Unidos (1878) y con la Revolución Francesa después de la caída de la Monarquía en 1792. A partir de entonces –y durante años– república fue un concepto dialécticamente opuesto a monarquía como expresión del reconocimiento de los derechos del pueblo y del origen del poder y de la soberanía, que las monarquías todavía entonces, en su mayoría, hacían recaer en la persona del rey. La república fue, políticamente, expresión de la modernidad y de la oposición a sistemas basados en la desigualdad. Durante todo el siglo XIX y en los primeros años del XX la fórmula republicana siguió siendo minoritaria, ya que con excepción de los Estados Unidos, de Francia, de alguna otra experiencia europea breve y circunstancial (I República Española por ejemplo) y de las repúblicas latinoamericanas, las formas monárquicas fueron predominantes. El fin de la I Guerra Mundial marcó el término de esta situación y el comienzo del predominio en el Derecho Comparado de las formas republicanas. Luego el fin del colo­nialismo en el siglo XX, después del fin de la II Guerra Mundial, llevó la forma de gobierno republicano a prácticamente todos los nuevos Estados nacidos a la vida independiente.

 

Hoy las monarquías están limitadas a algunos pocos Estados de Europa Occidental (España, Bélgica, Países Bajos, Gran Bretaña, Luxem­burgo, Dinamarca, Noruega y Suecia) y de Asia (por ejemplo, Japón, Thailandia, Nepal, Birmania). Toda América Latina, Estados Unidos, toda Africa (con alguna excepción atípica y ya superada en el Imperio Centro Africano), la mayoría de los países asiáticos, Europa, con las excepciones ya indicadas, la URSS y todos los Estados comunistas de Europa Oriental, han adoptado la forma republicana. Hay, sin embar­go, que matizar esta afirmación por la circunstancia de que los Estados miembros del Commonwealth (por ejemplo, Canadá, Australia, Nueva Zelandia y múltiples Estados de África, el Caribe y Asia) reconocen a la Reina de Gran Bretaña como cabeza de la comunidad.

 

En la clasificación de las formas de gobierno, muchos de los criterios que adoptan una clasificación bipartita oponen la república a la Monarquía. Esta confrontación,que no tenía en cuenta para estable­cer tal distinción la existencia o no del elemento democrático, presentó en el pasado algún interés, pero no puede estimarse hoy como de importancia conceptual o de utilidad política, en función de la realidad constitucional y política actual.

 

Hoy las pocas monarquías existentes han perdido, en general, todo carácter absolutista y antidemocrático. En ellas el jefe de Estado es esencialmente un símbolo de la unidad nacional, una figura representativa que modera el juego político más allá de los intereses partidistas. En tal sentido la oposición república-monarquía ha perdido vigencia y fuerza política, ya que hay repúblicas que es difícil calificar como democráticas y la mayoría de las monarquías actuales, casi todas con sistemas de tipo parlamentario, poseen los elementos caracterizantes de la democracia.

 

Democracia y república no son sinónimos y ni siquiera términos que implican conceptos que han de coexistir necesariamente.

 

La democracia, forma de Estado y concepción global de la organización y de la vida política, puede funcionar con gobiernos que adopten formas republicanas o monárquicas. Aunque la monarquía absoluta era incompatible con la democracia, las actuales monarquías parlamentarias son plenamente conciliables con ella.

 

Una república puede ser democrática, pero también puede haber una república no democrática, como magistralmente lo expuso Montesquieu en el Capítulo II al Libro II de “El Espíritu de las Leyes”. Pero en América no se concibe la democracia sin la república y la república fue el símbolo de la lucha emancipadora, de la revolución y de la reacción contra la monarquía colonial.

 

La república puede funcionar con regímenes de tipo presidencialista, parlamentario, semipresidencialista o semiparlamentario. El Derecho Comparado actual presenta la más amplia gama de ejemplos al respecto. En América la república nació junto con el Presidencialismo. En Francia la vida de la III República marcó la tipificación de la República Parlamentaria. Las fórmulas neo parlamentarias de la primera postguerra europea (Alemania de Weimer, Austria, Checoslovaquia, por ejem­plo) y de la República española de 1931, que tanto influyeron en América Latina, establecieron regímenes republicanos de tipo neo parlamentario, a veces denominado, en algunos casos semiparlamentarío, como formas de la “racionalización” del parlamentarismo básico. Las fórmulas republicanas parlamentarias europeas posteriores a la II Guerra Mundial, muestran nuevas formas de esta racionalización del parlamentarismo (Italia, por ejemplo), con situaciones en que existen fórmulas presidencialistas con elementos parlamentaristas (por ejemplo, la V República Francesa y Austria), denominado a veces semipresidencial. Esta misma denominación se ha utilizado para ciertos regímenes republicanos (por ejemplo Portugal, Finlandia, Irlanda e Islandia), que combinan elementos presidencialistas con fórmulas caracterizantes de los sistemas parlamentarios.

 

En África y en algunos Estados de Asia la fórmula republicana se une a regímenes presidencialistas, de predominio político del Ejecutivo, que han mostrado una clara inestabilidad política, con expresiones de militarismo y en muchas ocasiones con sistemas políticos de partido único. Todos los países comunistas han adoptado la forma republicana.

 

En América Latina ha habido muy pocas excepciones al republicanismo. El Imperio Mexicano de Iturbide (1822) y de Maximiliano (1864-1867), la Monarquía haitiana (1804, 1811 y 1847) y el Imperio del Brasil (1822-1889), son los únicos ejemplos monárquicos que pueden recordarse.

 

República y régimen presidencial fueron tradicionalmente la expresión del constitucionalismo latinoamericano.

 

Hoy pueden citarse varios ejemplos de regímenes republicanos en América Latina organizados con fórmulas constitucionales semi-parlamentarias o semipresidencialistas, aunque el fenómeno real del predominio presidencial sigue caracterizando, en general, junto con la inestabilidad política, la vida política de América Latina.

 

La república implica necesariamente la existencia de elecciones, ya sea para la elección del jefe de Estado –el Presidente, cuando es designado por elección popular directa–, ya sea para la integración de un colegio electoral o para la integración de los órganos parlamentarios.

 

Hoy la república constitucional no puede concebirse sin la existencia de un Poder Legislativo elegido por el pueblo. Sólo en algunos pocos ejemplos de Derecho Comparado la integración de una parte del Parlamento o de una de las Cámaras no resulta de la elección popular. Unicamente durante los regímenes de facto subsiste, teóricamente, la república sin órganos legislativos resultantes de libre pronunciamiento electoral del pueblo.

 

De aquí la importancia que la existencia de actos electorales, de su contralor y adecuada regulación jurídica, tiene para el funcionamiento de todo régimen constitucional republicano.

 

Bibliografía:

Altamira, Rafael: República. Diccionario Castellano de Palabras Jurídicas y Técnicas tomadas de la Legislaci6n Indiana, México, 1951.

Biscareui di Ruffia, Paolo: Derecho Constitucional.

Chatelet, Francois: Répubiique, Petite Encyclopédie Politique, Seuil, Paris, 1969

Duverger, Maurice: De la Dictadure, Julliard, Paris,1961.

                              : Dictadure, Encyclopedia Universalis, Paris, 1968, vol. 5.

Fusilier, Raymond: Les Monarchies Parlamentaries, Paris, 1960.

García Pelayo, Manuel: Derecho Constitucional Comparado, Madrid, 1950.

Hamilton, Jay, Madison: El Federalista, LXVII.

Lalimiere, Pierre y Demichel, Andre: Les Régimes Parlamentaries Européens, Paris, 1966.

Maquiavelo: El Príncipe, Cap. I.

Montesquieu: El Espíritu de las Leyes, Libro II, Capts. 1 y II.

Mosse, Claude: La Tyrannie dans la Crece Antique, Paris,1969.

Republic, Encyclopedia Britanica, 1963, vol. 19.

République, Littré, Dictionnaire de la Langue Francaise, Ed. 1968.

 

Héctor GROS ESPIELL