A B O R T O

JAVIER GAFO

1. Aspectos sociales y legales

Uno de los problemas más candentes en los últimos años en el debate bioético ha sido el del aborto. Es verdad que la polémica ha remitido últimamente, pero sigue siendo un tema que suscita tensas polémicas y discusiones en cuanto se aborda desde distintos planteamientos.

Como se ha afirmado repetidamente, los temas en que se implica la vida y la muerte, el comienzo y el fin de la existencia, afectan profundamente a la conciencia humana, a niveles profundos de las convicciones personales, y no es fácil abordar estos problemas en un clima reposado y racional en el que no se mezclen vivas emociones e incluso actitudes agresivas. Si siempre es difícil crear un clima de objetividad en todo debate humano, la dificultad parece incrementarse cuando se tocan estos temas que se relacionan con el comienzo y el final del existir humano.

La realidad social del aborto es indiscutiblemente muy importante en el mundo. Ya hace bastantes años que la OMS daba la cifra de 30 millones de abortos anuales realizados en todo el mundo. Ha sido una cifra frecuentemente repetida -aumentada incluso hasta los 40-50 millones-, aunque su verificabilidad no es fácil. Cuando se ha producido el debate social sobre el tema del aborto, las oscilaciones de las cifras han sido muy importantes entre los partidarios de políticas liberadoras de esa práctica -que tendían a amplificar esas cifras—y los que se oponían al aborto, que daban números muy inferiores. La experiencia parece haber probado siempre que la realidad social del aborto no era numéricamente tan importante como la que indicaban los favorables a su legalización o despenalización. En efecto, incluso con legislaciones muy liberales respecto del aborto, la realidad numérica posterior a su despenalización ha sido bastante inferior a la que se afirmaba precedentemente.

Una tendencia parece repetirse con bastante frecuencia al aprobarse una nueva ley despenalizadora o legalizadora del aborto: inicialmente, las cifras son moderadas, para comenzar con cierta posterioridad un fuerte proceso de incremento que acaba estabilizándose -incluso con reducidos descensos- al cabo de un cierto número de años. Esta situación se ha dado en USA, después de la famosa sentencia del Tribunal Supremo Roe vs. Wade de 1973. En 1975 se llegó a la cifra de 1 millón de abortos, subiendo a millón y medio en 1979, número que se mantiene aproximadamente en este nivel desde entonces. En Gran Bretaña, Francia y la antigua República Federal de Alemania se han percibido tendencias similares.

En las líneas precedentes he hecho referencia a la legalización y a la despenalización del aborto. Son dos términos frecuentemente utilizados como sinónimos, pero que no lo son en realidad. Como ya he escrito en otra ocasión: «Una acción es legal cuando se mueve dentro de los cauces legales, y el que la realiza tiene derecho a ejecutarla, incluso reclamando que se proteja el ejercicio de esa acción. La conducta o acción contraria a la ley es ilegal, pero el Estado no actúa de la misma forma ante tal comportamiento: puede limitarse a no reconocer a dicha acción efectos legales, puede imponerla una sanción administrativa (por ejemplo en las multas de tráfico), o puede tipificar tal acción como delito, imponiendo una pena o sanción, es decir, "penalizando" tal acción. Esto significa, aplicándolo al caso del aborto, que la "despenalización" del aborto no significa su "legalización". Las legislaciones que han despenalizado meramente el aborto no imponen una pena al que lo practica en las circunstancias previstas, pero aquél no es un acto que tenga validez jurídica. No se reconoce el derecho a provocar el aborto y, menos aun, que se pueda reclamar la protección de ese derecho».

En España fue aprobada la llamada «dey del aborto» el 30 de noviembre de 1983. Ante el recurso previo de anticonstitucionalidad, la ley fue llevada al Tribunal Constitucional, cuya sentencia tuvo lugar el 11 de abril de 1985. Teniendo en cuenta el fallo de esta sentencia, la ley pasó de nuevo los trámites del Parlamento y del Senado, hasta que fue aprobado el artículo 417 bis del Código Penal, que fue publicado en el BOE del 12 de julio de 1985.

Este artículo del Código Penal queda así redactado:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1ª. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital de la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2ª. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3ª. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. A ello hay que añadir la reforma prevista en el proyecto de Código Penal, en el que se añade un nuevo supuesto en que no estará penalizado: «el aborto que se haya practicado dentro de las doce primeras semanas de gestaclon para evitar riesgos para la salud o integridad física o moral de la embarazada», en el caso de que «un médico ha certificado la existencia de un estado de angustia o ansiedad y un pronóstico de riesgo para su salud de continuar adelante el embarazo, atendidas, en su caso, sus condiciones personales, sociales o familiares». Se añade además un nuevo supuesto, que ciertamente será muy poco frecuente: cuando «el embarazo sea consecuencia de inseminación artificial no consentida» por la mujer.

2. Tipos de aborto

Tanto en la literatura moral, como en la legal, suelen distinguirse cuatro tipos de abortos, que son las indicaciones legales, asumidas por las legislaciones de muchos países.

El aborto terapéutico es el realizado cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Esta situación ha quedado prácticamente superada como consecuencia del progreso de la medicina. Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico, en el que la implantación del embrión no acontece en el útero, sino, por ejemplo, en las trompas). En relación con la ley española, ya hemos indicado que se incluye aquí también la indicación terapéutica, cuando hay amenaza para la salud de la mujer.

Se suele hablar de aborto ético o humanitario -desde nuestro punto de vista sería mejor hablar de aborto criminológico- cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción delictiva, fundamentalmente violación o relaciones incestuosas. En estos casos se ha evaluado el riesgo de embarazo en torno a un 1% de todas las violaciones.

El aborto psicosocial es el realizado por razones personales, familiares, económicas, sociales... de la mujer. Es indiscutible que esta indicación incluye el máximo porcentaje de abortos realizados en el mundo.

Finalmente, el aborto eugénico -que preferiríamos calificarlo como de indicación fetal- es el planteado cuando existe riesgo de que el nuevo ser está afectado por anomalías o malformaciones congénitas. Nos parece importante extendernos con mayor amplitud en este tipo de aborto. Hoy el diagnóstico prenatal ha desarrollado una serle de técnicas que permiten una Importante aproximación al conocimiento del no-nacido. Las más importantes son:

- Ecografía (16 a 24 semanas). 
- Estudio del líquido amniótico o de alfa-proteína materna (16 a 18 semanas). 
- Análisis citogenético de las células cultivadas procedentes del líquido amniótico (15 a 16 semanas). 
- Biopsia de las vellosidades coriales (9 a 11 semanas). 
- Estudio de sangre fetal (18 a 22 semanas). 
- Análisis genético y bioquímico de material cromosómico de las células del líquido amniótico. 
- En un futuro muy próximo será posible estudiar directamente células aisladas, tomadas del blastocisto o mórula de embriones in vitre (incluso con posibilidad futura de terapia génica).

Exponemos las técnicas más utilizadas. Algunas de ellas son inocuas, mientras que otras comportan pequeños riesgos. No comporta ningún riesgo la ecografía. En el caso de la amniocentesis, las pérdidas embrionarias se sitúan entre el 0,25-0,50%, subiendo al 1,5% en la biopsia coriónica; el estudio de sangre fetal conlleva un riesgo del 1-1,5% de pérdida fetal.

La amniocentesis consiste en la extracción de una pequeña cantidad del líquido amniótico y el ulterior cultivo y estudio de las células fetales. Esta técnica permite, en torno a las 20 semanas de embarazo, un diagnóstico, en principio cierto, de cualquier anomalía cromosómica del feto (por ejemplo el mongolismo o síndrome de Down, las anomalías de los cromosomas sexuales). También permite, a través de los niveles de la alfa fetoproteína, el diagnóstico de un relevante riesgo de anencefalia o de falta de cierre del tubo neural que originará un niño nacido con espina bífida. Igualmente posibilita, por las características de la composición del mismo líquido, diagnosticar la probabilidad de enfermedades metabólicas que va a padecer el niño.

Otra posibilidad de diagnóstico prenatal es la biopsia de las vellosidades curiales, que consiste en un sencillo raspado del corión, la estructura externa del huevo, constituida por células fetales y cuyo estudio permite un diagnóstico similar de anomalías cromosómicas, que puede conseguirse, en este caso, en torno a las 12 semanas. También debe hacerse referencia a la ecografía, que a través de ondas sonoras permite conseguir imágenes del mismo feto y que ofrece un gran campo de posibilidades diagnósticas.

Además hay que añadir las nuevas posibilidades abiertas también aquí por el desarrollo de la genética, que permite, mediante técnicas complejas, que incluyen las llamadas sondas de ADN, determinar ciertas alteraciones genéticas en el embrión. La última técnica que citamos es la fetoscopia, consistente en la introducción de un aparato óptico en el interior de la bolsa amniótica, que permite la visualización directa del feto. Además hay que citar toda una gama de agentes teratogénicos que pueden afectar a la mujer embarazada y tener una más o menos probable acción malformativa sobre el niño. El problema se planteó de forma dramática en el caso de la talidomida y ha sido continuado posteriormente por los accidentes de Seveso (Italia) y Chernobyl. Hay además una serie de enfermedades que originan una acción malformativa sobre el feto: la más citada es la rubeola, pero igualmente hay que hacer referencia a la toxoplasmosis, la sífilis... Hoy el tema se presenta con especial actualidad y dramatismo en torno al SIDA. Si la mujer embarazada es portadora del VIH, tiene una probabilidad en torno al 30% de que el niño sea asimismo portador, de los que aproximadamente la mitad desarrollarán la enfermedad y morirán antes de los dos años. A ello hay que añadir, en un cuadro realmente dramático, los niños gestados en mujeres drogodependientes y que nacen con la misma dependencia que afecta a sus madres.

Del 4 al 6% de los niños nacen con alguna malformación, de las que la mitad son leves, mientras que las restantes son graves o letales. Estas malformaciones congénitas se deben a diversos factores. En la mitad de los casos, la causa de la anomalía es desconocida. Se calcula que el 10% se deben a causas ambientales (infecciones de la madre, ingestión de fármacos durante el embarazo, fiebre...).

El 10 al 20% de las malformaciones se heredan de acuerdo con las leyes de Mendel, siendo la mayoría debida a una multiplicidad de factores (herencia poligénica o multifactorial). En los casos típicos, estas malformaciones afectan a un único órgano, como el corazón, labio leporino, fallo en el cierre del tubo neural...

La ecografía puede mostrar la existencia de defectos funcionales y estructurales y permite seguir el curso de determinadas enfermedades del feto, tal como la hidrocefalia. El diagnóstico ecográfico de la anencefalia es de gran seguridad; está creciendo el diagnóstico de las anomalías cardíacas.

El estudio de la sangre fetal y la amniocentesis se están complementando por el estudio del ADN de las células fetales. La sangre fetal puede servir para diagnosticar algunas enfermedades hereditarias (existentes en algún miembro de la familia), tales como la enfermedad de Tay-Sachs, fenilcetonuria, hemofilia, distrofia muscular, fibrosis cística y las hemoglobinopatías comunes). La alfaproteína materna es elevada en casos de falta de cierre del tubo neural; también existen posibilidades de diagnosticar la trisomía 18 ó 21. El diagnóstico prenatal no termina siempre en aborto, en caso de que sea positivo. Varios especialistas subrayan que son técnicas que salvan más vidas de las que acaban en el aborto, ya que el diagnóstico es muy frecuentemente negativo. El diagnóstico puede servir para que los padres se preparen ante el nacimiento del niño o a que se lleve rápidamente al recién nacido a un centro perinatológico. En algunos pocos casos es posible el tratamiento in útero.

3. El comienzo de la vida humana

En toda la discusión ética sobre el aborto hay una interrogante fundamental. Frecuentemente esa pregunta viene formulada así: «¿Cuándo comienza la vida humana en el desarrollo embrionario?», o «¿desde cuándo existe un ser humano o una persona humana?». Esta interrogante, aunque ya diremos posteriormente que debe ser matizada, es básica en el debate sobre la eticidad de la interrupción del embarazo. Las principales opiniones sobre este punto básico pueden resumirse en el cuadro adjunto:

Comienzo del 
derecho a la vida           Fase embrionaria            Día o mes ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecundación                       Zigoto                      Primer día 
Anidación                        Blastocisto                      14 días 
Fin de organogénesis             Feto                        Dos meses 
Viabilidad                        Niño prematuro             21 semanas 
Nacimiento                 Recién nacido a término          9 meses 
Criterios relacionales                     ?                             ?

Exponemos los argumentos en que se basan las posturas citadas:

1. La fecundación. La opinión oficial de la Iglesia católica afirma que el derecho a la vida del nuevo ser arranca desde el momento de la fecundación, es decir, desde el momento en que se constituye la realiciad biológica del zigoto o célula-huevo, resultante de la fusión del óvulo y del espermatozoide. Es importante subrayar que el proceso de fecundación no es un hecho puntual e instantáneo, sino que la singamia o unión del complemento cromosómico de las células germinales masculina y femenina dura varias horas. Esta postura es compartida igualmente por otras personas, aunque no estén incluidas dentro del campo católico.

De acuerdo con esta posición, la fecundación constituye un salto cualitativo en relación con las células germinales precedentes antes de su fusión. El zigoto resultante tiene una relevancia equiparable a la del recién nacido por las siguientes razones:

- Es una realidad biológica humana: aunque su apariencia externa sea equiparable al zigoto de otras especies animales, sin embargo, atendiendo a sus factores genéticos -a los aproximadamente 50-100.000 genes característicos de nuestra especie- hay que decir que la información genética existente en la célula-huevo es humana y solamente humana.

- En la información genética existente en el zigoto se «prefigura» el individuo humano que se va a desarrollar a partir de aquél. Indiscutiblemcnte, los factores que actúan durante el desarrollo embrionario van a jugar un papel muy importante en el troquelado del nuevo ser. Sin embargo hay que decir que cada ser humano -excepto en el caso de los gemelos monozigóticos- es un ser único e irrepetible en la historia de la humanidad y que su singularidad e irrepetibilidad está ya presente en ese zigoto del que tomó origen su ulterior desarrollo. No se trata de reincurrir en el «preformismo», la teoría científica del s. XVIII que creía que el nuevo ser estaba ya totalmente preformado en las células germinales, especialmente en el espermatozoide; teoría sostenida por los «homunculistas», en oposición a los «ovulistas»-, pero sí de afirmar quc la base genética, que tiene un básico influjo en la constitución de cada ser humano, está ya marcada desde la fecundación y que se va a mantener hasta el fin de la vida del individuo.

- En el debate sobre el aborto se ha afirmado con frecuencia que el embrión o el feto son una parte del cuerpo de la madre, de la que ésta, por tanto, puede disponer como de un apéndice. Esta afirmación es, biológicamente y con toda claridad, falsa. El nuevo ser no es una parte del organismo materno, sino una realidad biológicamente ciistinta -y que sin embargo, sorprendentemente, no es rechazada como un «cuerpo extraño»-, que muy desde el principio comienza a dirigir su propio proceso de desarrollo, sintetizando sus propias proteínas y enzimas, que son distintas de las de su madre. El nuevo ser es, durante el desarrollo embrionario, sumamente dependiente del organismo materno, pero es, al mismo tiempo, autónomo, ya que es él mismo el que dirige su propio proceso de desarrollo. Utilizando una comparación, puede decirse que el nuevo ser es «arquitecto» de sí mismo en un doble sentido, ya que posee los «planos» de lo que él mismo va a ser y organiza, mediante la síntesis de sus propias proteínas, su propio proceso de construcción; la madre le da albergue, le proporciona el «material» alimenticio y energético necesario, pero es el mismo nuevo ser el que, casi desde su misma constitución, dirige su desarrollo.

- Finalmente, se subraya desde esta postura la continuidad del proceso de desarrollo embrionario que se instaura desde la fecundación. Este proceso participa del mismo carácter de continuidad inherente a todos los procesos vitales. A los ojos de la embriología, el desarrollo embrionario aparece como un proceso continuo, en el que progresivamente se van actualizando, de forma gradual y continua, todas las potencialidades ya presentes en el zigoto; todo intento de marcar fronteras en ese desarrollo -que delimiten una fase «subhumana» de otra «plenamente humana»- suscita el interrogante sobre la artificialidad de tal frontera, ya que el proceso de desarrollo embrionario es un continuum, una vez que se ha producido el salto desde las células germinales hasta la constitución del zigoto.

2. La anidación. La fecundación acontece en el tercio superior de las trompas, y el nuevo ser comienza a avanzar por las mismas en un proceso que dura aproximadamente tres o cuatro días; finalmente penetra en el útero, en cuyo interior o lumen queda libre durante dos o tres días más. Aproximadamente una semana después de la fecundación, en la fase biológica de blastocisto, el huevo comienza a emitir unas pequeñas raicillas o villi, con las que anida o se implanta en el endometrio, en el que continuará su ulterior proceso de desarrollo. El proceso de anidación finaliza 12 o 13 días después de la fecundación. Hay autores que dan una especial relevancia a la anidación como momento significativo en el desarrollo embrionario, especialmente por dos razones relevantes:

- Hasta que finaliza el proceso de anidación se mantiene abierta la posibilidad de división del nuevo ser, dando origen a los gemelos monozigóticos idénticos. Normalmente esta división acontece antes, pero puede retrasarse hasta la finalización de la implantación (en este caso, los gemelos vendrán en la misma bolsa amniótica y compartirán la misma placenta). En sentido contrario, se da también el quimerismo, es decir, la fusión de dos embriones -que pueden ser incluso de distinto sexo- en un único embrión, por tanto, tal como ha formulado muy acertadamente Lacadena, hasta que finaliza el proceso de implantación el nuevo ser no es «ni uno, ni único», ya que puede dividirse en dos o más y, en sentido contrario, dos embriones pueden fundirse en uno solo. Esto significa que algo tan característico del ser humano como es su individualidad, el ser él y no otro, no está definitivamente determinado hasta aproximadamente dos semanas después de la fecundación.

- Toda una serie de investigaciones -últimamente de forma especial en relación con la fecundación in vitro- llegan a la conclusión de que es muy elevado el número de abortos espontáneos antes de finalizar la anidación, de tal forma que en torno al 70% de los óvulos fecundados no llegan a realizar su implantación. Más aún, varios trabajos parecen indicar que un número muy importante de estos abortos espontáneos se da en embriones cromosómica o genéticamente anómalos que, de continuar su desarrollo, estarían destinados a dar origen a un niño con graves anomalías. Esto parece significar que la anidación funciona como un «rubicón» a través de la cual se «corrigen» los frecuentes errores que acontecen en el proceso de fecundación, y que, de esta forma, se evita un incremento del nacimiento de niños con malformaciones.

- Otros autores confieren un especial relieve a la anidación por el hecho de que la frontera de los 14 días coincide también con la constitución de la línea primitiva o cresta neural, el primer esbozo del sistema nervioso (así lo hace, por ejemplo, el Informe Warnock, al que aludiremos más tarde en relación con las nuevas técnicas de reproducción humana). También se insiste en que, con anterioridad a esa fecha, no es posible, con los métodos diagnósticos habituales, determinar la existencia de una gestación, pero creemos que los dos argumentos citados precedentemente son los que pueden poseer un especial valor.

3. Finalización de la organogénesis. El proceso de desarrollo embrionario es sumamente rápido. Hablando de una forma simplificada, puede decirse que en el primer mes de desarrollo se ponen los «cimientos» del niño que va a nacer: ya tiene una forma alargada, se ha constituido el apéndice cefálico, existe un rudimento de los ojos, del corazón, hígado, de la columna vertebral... Al finalizar el segundo mes, el aspecto externo es ya claramente humano, aunque lógicamente menos acabado que el del recién nacido: se ha constituido la cabeza con sus ojos, nariz, boca....; se han formado las extremidades; se han constituido la mayoría de los órganos internos que, en algunos casos, son ya funcionales...Precisamente para marcar esta apariencia humana y que, fundamentalmente, ha finalizado el proceso de constitución de los órganos humanos, la medicina deja de hablar de embrión y comienza a referirse al nuevo ser como feto. A partir de este momento, los siete meses restantes del desarrollo embrionario van a significar un proceso de maduración, de crecimiento en tamaño y en peso, pero ya no van a añadir algo sustantivo a esa realidad de 3 cm de tamaño que se ha formado al finalizar los dos primeros meses.

Los autores que dan relieve especial a este momento subrayan el valor antropológico de un ser cuya apariencia es ya humana y en el que están ya constituidos los órganos característicos del individuo humano. La calidad y el status humanos del nuevo ser parecen imponerse con especial fuerza a la sensibilidad cuando estamos ante un ser cuya apariencia es claramente humana.

En torno a este planteamiento hay que citar la opinión que pone un especial relieve en el comienzo de la actividad eléctrica del cerebro del nuevo ser. Se relaciona de esta forma el inicio de la existencia de un nuevo ser humano con el final de la vida. Entre los criterios diagnósticos de muerte se ha dado un valor especial a la falta de actividad eléctrica cerebral, constatada a través de un EEG plano. De ahí que se recurra al mismo criterio para diagnosticar el comienzo del existir humano, y que únicamente cuando existe una actividad eléctrica cerebral en el nuevo ser se pueda hablar de una verdadera existencia humana. Al mismo tiempo, se subraya el valor del cerebro como el órgano más específicamente humano, ya que será el que posibilite el desarrollo de un psiquismo humano. Varios estudios afirman que el comienzo de la actividad eléctrica cerebral y la existencia de un EEG no-plano es muy temprana en el feto, de tal forma que ya existe una débil actividad en torno a los 43-45 días después de la fecundación, cuando aún no se ha alcanzado la fase fetal.

4. La viabilidad. Es la capacidad del nuevo ser de poder vivir fuera del útero, aunque sea con una especial apoyatura médica. En el campo de la perinatología se ha dado un espectacular desarrollo en los últimos 20 años, de tal forma que hoy son viables niños prematuros que no lo eran hace poco. Es éste un punto especialmente grave en la actual discusión sobre la eutanasia. En cualquier caso, cuando el feto es viable, es posible la ruptura de esa relación radical de dependencia respecto de su madre; ya no se requiere el organismo materno para que el feto pueda alimentarse o respirar. La existencia de esta nueva situación, el hecho de que el nuevo ser comience a vivir fuera del claustro materno y que comience a existir, aunque sea de una forma incipiente, como «ser social», le confieren un status ya plenamente humano y un derecho a la vida equiparable al recién nacido después de una gestación completa.

5. El nacimiento. Es la postura del Derecho Romano, para el que el derecho a la vida del nuevo ser arrancaba desde su nacimiento. En realidad, esta postura no es claramente diferenciable de la precedente, aunque podría tener especial aplicación en relación con la problemática de la asistencia que debe prestarse a los prematuros, sobre la que hablaremos más tarde en el capítulo dedicado a la eutanasia.

6. Los criterios relacionales. Existe un grupo de autores que aporta una argumentación sugerente a esta discusión. Parten de una crítica básica a los planteamientos precedentes: el de intentar delimitar la realidad humana del nuevo ser basándose en criterios estrictamente biológicos (fecundación, anidación, EEG...). Consideran que el ser humano es mucho más que sus estructuras biológicas y que, por tanto, no puede definirse por la existencia de tales estructuras, ya que sería incurrir -como dicen algunos- en un craso materialismo.

Por otra parte, subrayan, con razón, la importancia de las relaciones interhumanas para que se realice el proceso de personalización, aludiendo, por ejemplo, a los llamados «niños-lobos», que no desarrollan un psiquismo ni una personalidad humana, porque les ha faltado un ambiente humano a su alrededor que les humanice y les personalice. Basándose en estos presupuestos, estos autores consideran que existe desde el principio un «ser humano», pero que no está aún «plenamente humanizado». Este salto hacia la plena humanización depende de las relaciones que entablen con él las personas que le rodean, especialmente los padres. Recurren, por tanto, para delimitar el carácter específicamente humano del nuevo ser, no a los datos biológicos, sino a «criterios relacionales», citando algunos en concreto: la aceptación, el reconocimiento del nuevo ser como humano, el que haya sido procreado intencionalmente, el que esté destinado a vivir (en relación con las técnicas de fecundación in vitro)... Algunos autores afirman que este planteamiento relacional tiene su aplicación únicamente al comienzo de la gestación -sin especificar más-, mientras otros no especifican límites cronológicos a esta forma de argumentar. Nos parece que este planteamiento, exprcsado explícitamente por un grupo de autores, existe de forma difusa en las posturas de bastantes personas en relación con el aborto: no se concede el derecho a la vida a un ser que no es aceptado por su madre, al que no se le reconoce un carácter humano>, al que no ha sido o es ahora deseado o no ha sido procreado intencionalmente...

Antes de abordar la problemática ética del aborto y en relación con las líneas precedentes, nos parece importante delimitar algunas cuestiones previas. Ante todo hay que subrayar que determinadas preguntas que se realizan habitualmente en torno a esa discusión pueden carecer de sentido: «el embrión, el feto, ¿son vida, ser humano, persona humana?. Evidentemente, la respuesta a este interrogante va a depender del contenido que incluyan los conceptos de «vida», «ser» o «persona» humana, que varía según las opiniones existentes. Nadie puede negar que la realidad biológica existente desde la fecundación, el zigoto, es indiscutiblemente humana, pero esto no significa automáticamente -como lo pretenden algunos autores- que se trate ya de un pleno ser humano cuya vida tenga que ser respetada absolutamente. En cualquier caso, toda discusión ética que se plantee en relación con el aborto debe tomar, como punto de partida, tres hechos científicamente incuestionables respecto del zigoto: - Se trata de un ser vivo. - Es biológicamente humano. - Posee, en principio, la capacidad de dar origen a un recién nacido al que le atribuimos un derecho básico a la vida.

Esto nos lleva a la pregunta que, desde nuestro punto de vista, es central en todo discurso ético sobre la interrupción del embarazo: dado que atribuimos al ya-nacido un derecho básico a la vida, ¿hasta qué punto este derecho es extendible a las etapas previas del desarrollo embrionario, por qué sí y, en su caso, por qué no? Como indicábamos previamente, plantear esta discusión desde el concepto de «ser» o «persona» humanas lleva este debate a un terreno de imprecisión, ya que los conceptos de «ser humano» o «persona humana» contienen un ingrediente inevitable de incertidumbre y de ambigüedad. En la discusión pública sobre el aborto se tiende a dar un exagerado relieve a las opiniones expresadas por los biólogos o los médicos sobre el comienzo del derecho a la vida en el desarrollo embrionario. Parece como si existiese una expectativa, aunque no esté normalmente explicitada, de que son los científicos -del signo que sean- los que tienen la última palabra para aportar luz ética a toda esta discusión; como si fuesen ellos la máxima autoridad para dilucidar si estamos ante un ser humano o no. Esta pretensión carece de sentido. El biólogo o el médico nos aportan unos datos científicos neutros sobre el embrión o el feto en las diversas etapas de su desarrollo. Pero ya no es el científico, en el ámbito de su competencia, el que da juicios de valor sobre la realidad embrionaria, sino el hombre de ciencia que especula filosóficamente sobre los datos aportados por la biología o por la embriología. Repetimos que todo discurso ético sobre la problemática del aborto debe tomar, como punto de partida, las aportaciones científicas lo más completas posibles sobre el desarrollo embrionario, pero después debe instaurarse una reflexión filosófico-ética -y en su caso teológica- que esta ya fuera del ámbito estrictamente científico.

Es lo que acontece respecto del valor o status del recién nacido. Los datos médicos nos aportarán una serie de conocimientos sobre las características del nuevo ser: su sexo, peso, estado de madurez, normalidad o anormalidad... Pero la pregunta sobre el valor de tal vida humana rebasa el ámbito de competencia de la perinatología. Si afirmamos que la vida del recién nacido debe ser respetada, lo hacemos no en virtud de los datos médicos aportados por los científicos, sino basándonos en una reflexión ética, al menos implícita, que nos lleva a afirmar la inviolabilidad de tal ser. Este planteamiento es totalmente aplicable a la discusión ética sobre el aborto. Dicho concretamente, el Dr. Nathanson, ni en su época abortista ni en la antiabortista goza de una peculiar autoridad, como médico y en el ámbito de su competencia, para dilucidar la cuestión ética sobre el aborto.

4. La Biblia, la tradición de la Iglesia y el aborto

4.1. La Biblia y el aborto

La Iglesia católica es el grupo social que más se ha opuesto y se opone al aborto; algo similar puede decirse, aunque no de una forma tan marcada, respecto de las otras Iglesias cristianas. Y, sin embargo, es llamativo el constatar cómo la Biblia, el mensaje revelado, no contiene ningún texto en el que, de forma clara y explícita, se condene la práctica del aborto.

El quinto precepto del decálogo contiene el «no matarás», que ha sido utilizado también para descalificar el aborto. Pero es claro que no se refiere directamente al tema del aborto, además de que para los comentadores de la Biblia hay práctica coincidencia en afirmar que el autor del decálogo no pensaba en el aborto dentro del precepto de «no matarás».

Hay un texto veterotestamentario que fue utilizado por la tradición de la Iglesia, en una traducción incorrecta, para condenar el aborto. En Ex 21,22-23 se impone la pena a un hombre que, en el curso de una reyerta, hiere a una mujer embarazada provocándole involuntariamente el aborto. La pena impuesta, en la traducción correcta de este texto, es el pago de una multa al marido de la mujer, si únicamente se provoca el aborto; si la mujer embarazada sufre además alguna lesión, se aplica al causante la ley del talión. Este texto fue incorrectamente traducido por la versión alejandrina de los Setenta, probablemente por influjo de los conocimientos médicos de la época y el pensamiento de Aristóteles: si el feto abortado carecía de forma humana, el causante del aborto queda obligado a pagar una multa, mientras que se le aplica la ley del talión si el feto ya tenía forma humana. Esta incorrecta traducción -que será la utilizada básicamente por la primera Iglesia hasta la Vulgata- tendrá su impacto en la ulterior tradición de la Iglesia. Pero subrayemos que, en la correcta traducción, únicamente se impone una multa en el caso del aborto involuntario.

Hav otro texto condenatorio del aborto en el Antiguo Testamento. En los juicios que pronuncia Amós contra las naciones limítrofes de Israel, afirma lo siguiente respecto de los amonitas: «¡Por los tres crímenes de los hijos de Amón y por los cuatro, seré inflexible! Por haber reventado a las mujeres encintas de Galaad para ensanchar su territorio» (Am 1,13). Creemos, de acuerdo con los comentarios de este texto, que tampoco puede considerarse como un texto explícitamente condenatorio del aborto; lo que parece descalificarse es el comportalniento ambicioso de los amonitas que «abrían en canal» -así se expresa alguna traducción- a las mujeras de Galaad para que no tuviesen descendencia y pudiesen ocupar fácilmente su terrltorio.

Sin embargo, aunque no existan textos explícitos que condenen el aborto, sí hay una serie de intuiciones éticas básicas en el Antiguo Testamento, que llevarán a considerar posteriormente el aborto incompatible con la fe cristiana. Habría que hacer aquí referencia a los muchos textos bíblicos que expresan el señorío de Dios sobre la vida del hombre, la condena del derramamiento de sangre del inocente, el valor del débil e indefenso a los ojos de Dios y, especialmente, varios textos veterotestamentarios en los que se presenta un cuidado y una providencia especial de Dios sobre la vida que se está gestando (que aparece en la vocación de varios profetas y, de forma bella, en el Salmo 139, 13: «me has tejido en el vientre de mi madre»).

Tampoco el Nuevo Testamento contiene ningún texto en el que se condene clara y explícitamente el aborto. En este caso, la polémica surge respecto de la condena de los pharmakeia, que hace Pablo en Gál 5,20 y que han sido interpretados como productos abortivos. Sin embargo la tendencia dominante actualmente es a considerar que el término pharmakeia alude a sustancias de acción mágica. Tal es la frecuente traducción actual: «hechicería», «magia»... La condena de estas sustancias aparece citada otras cuatro veces en el Apocalipsis (9,21; 18,23; 21,8, 22,15).

4.2. La tradición de la Iglesia

ABORTO/TERTULIANO: Algunos autores han considerado que los textos del llamado evangelio de la infancia, en los que se describe la vida de Jesús y de Juan Bautista, previa a su nacimiento -que empalman con la línea veterotestamentaria antes expuesta-, van a influir fuertemente en la actitud que la Iglesia primera ya va a tomar en relación con el aborto. En efecto, el primer libro cristiano conservado y que no está incluido en el canon, el libro de la Didajé, contiene dos textos en los que se expresa la irreconciliabilidad del aborto con la ética cristiana. A partir de ese texto de la Didajé, arranca una tradición que se puede sintetizar en el título de la obra de Martelet sobre el aborto: «Veinte siglos de defensa de la vida». Quizá uno de los textos más representativos de esa tradición es el de Tertuliano: «También es hombre el que lo va a ser, igualmente que todo el fruto ya está contenido en la semilla».

Sin embargo, muy pronto penetra en la tradición de la Iglesia la discusión sobre la recepción del alma racional, basada en las ideas filosóficas de Aristóteles, en los conocimientos científicos de Galeno y en la incorrecta traducción de Ex 21, 22-23. Se tiende a relacionar la recepción del alma racional con la adquisición de forma humana por parte del nuevo ser. De ahí surge la distinción entre «feto formado» y «feto no-formado» que, siguiendo una vez más a Aristóteles, acontece a los 40 días si se trata de un feto varón, mientras que sucede a los 80-90 en las mujeres. La llamada tesis de la animación retardada comienza a ser dominante en la tradición cristiana a partir del siglo VII. Al menos durante once siglos (desde el siglo VIl al XVII, ambos inclusive), la tesis de la animación retardada del feto es dominante en el conjunto del pensamiento católico en relación con el aborto. Y además, durante al menos seis siglos (del siglo XI al XVI, ambos inclusive), la tesis de la animación retardada fue defendida prácticamente por todos los autores católicos. Santo Tomás, por ejemplo, estaba convencido de que la recepción del alma racional acontecía después de que el feto había adquirido forma humana.

Esta distinción quedará recogida en la literatura canónica (por ejemplo en el famoso Decreto de Graciano) y llevará a ciertas importantes conclusiones: el aborto, practicado antes de la animación o recepción del alma racional, será calificado de «quasi homicidium», «tendit ad homicidinm»... y las penas canónicas impuestas tenderán a ser menores que si se realiza después de la adquisición de fonda humana. Otra repercusión importante será la práctica eclesial de la no-administración del bautismo a fetos vivos abortados, pero carentes de forma humana. Sin embargo, esta distinción entre feto formado y no-formado no lleva a una modificación de la línea, iniciada por la Didajé, de considerar el aborto incompatible con la ética cristiana (en contra de la opinión repetidamente expresada por E. Miret). La única consecuencia relevante se relacionará con la dramática situación en que el embarazo pone en peligro la vida de la madre, y el feto no está aún formado: un pequeño grupo de autores -entre ellos, el famoso moralista jesuita Tomás Sánchez- afirmará como probable la legitimidad de tal tipo de aborto. Todavía san Alfonso M.' de Ligorio considerará la postura de Sánchez como «menos probable».

Desde el siglo XIX, la tesis contraria de la animación inmediata -que ya había comenzado a apuntar en el siglo XVII por influjo especialmente de algunos médicos: Fyens, Gassendi, Zacchia- se hace claramente dominante en la tradición católica. En cualquier caso, la tesis de la animación retardada se mantiene minoritariamente dentro del Neotomismo. El Código de Derecho Canónico (1917) ya no aludirá a la distinción entre feto formado y no-formado.

Concluye el aborto