PROSTITUCIÓN
TEOLOGÍA MORAL

SUMARIO

I. Definición. 

II. Historia: 
1.
La prostitución sagrada; 
2. La prostitución profana;

III. La prostitución hoy. 
1.
Los organizadores de la prostitución; 
2. Las prostitutas: 
    a)
Las categorías de las prostitutas, 
    b) La figura de la prostituta 
    c) La prostitución infantil, 
3. Reflejos sociales: 
    a) Los clientes, 
    b)
Difusión de la prostitución, 
    c) La prostitución y las enfermedades venéreas, 
    d)
La prostitución y la criminalidad. 

IV. Normativas legales: 
1.
La reglamentación, 
2. El prohibiciomsmo; 
3. El abolicionismo; 
4. Régimen legal de la prostitución en España. 
5. Resolución del Parlamento Europeo en materia de prostitución. 

V. Análisis sociológicos:
1. Las teorías sociológicas particulares: 
    a)
El factor biopsíqaico, 
    b)
El factor económico; 
2. Las teorías sociológicas generales: 
    a)
El ambiente, 
    b)
La estructura de la sociedad. 

VI. Orientaciones ético-sociales: 
1.
La teoría de la liberación sexual 
2. Las posiciones católicas: 
    a)
La tolerancia, 
    b)
La reglamentación, 
    c) La prohibición jurídica, 
    d)
Reflexión final.


 

I. Definición

El fenómeno de la prostitución es complejo, y como tal no fácil de definir. Además hay que distinguir la prostitución del comportamiento prostitutivo. -La prostitución, como actualmente se concibe, se realiza cuando una persona concede con frecuencia a otros su cuerpo por dinero. Generalmente la ejercen las mujeres, pero también hombres y niños, y las prestaciones sexuales pueden relizarse de forma heterosexual o bien homosexual. -La llamada prostitución hospitalaria, o sea la costumbre existente en algunos pueblos primitivos de conceder al huésped la propia mujer, la hija o la sierva, no ha de considerarse prostitución en el sentido comercial del término. Otro tanto hay que decir de la prestación esporádica de la propia mujer a ciertos parientes o compañeros, uso que existía en algunos pueblos e África oriental (y también en otros países), comparable al fus primae noctis de los señores medievales. -También la prostitución sagrada, como se indicará luego [/abajo, II], ha de distinguirse de la prostitución comercializada. -Por comportamiento prostitutivo hay que entender toda explotación del propio cuerpo por intereses no afectivos, como puede ocurrir en personas fáciles a darse para obtener ventajas ocasionales, o en personas obligadas a ceder a los chantajes de quien puede favorecerla en el trabajo o en la carrera. De algún modo entra en nuestro comportamiento prostitutivo el de quien se casa sin motivaciones afectivas, aceptando pasivamente la relación sexual consiguiente.

II. Historia

Se dice comúnmente que la prostitución es la más antigua de las profesiones; sin embargo, no se la ha encontrado entre los pueblos etnológicamente más antiguos. Tuvo origen y se desarrolló en la forma típica comercializada sólo en civilizaciones avanzadas y a la vez más complejas a nivel social y moral.

1. LA PROSTITUCIÓN SAGRADA. En los pueblos del Oriente cercano y de la cuenca del Mediterráneo existía la prostitución sagrada. Se la encuentra también en algunas regiones de la India, donde las prostitutas, llamadas deva-dasis (siervas y esclavas de los dioses), eran cantoras y bailarinas y disfrutaban de particular instrucción. Las meretrices del culto, consideradas como mujeres sagradas, atestaban los patios de los templos y eran consideradas como transmisoras de las virtudes fecundativas. Su presentación revestía carácter de un acto social piadoso, en el cual las relaciones sexuales colectivas eran legítimas como cumplimiento de un ritual sagrado. En los templos, como en Babilonia, no faltaban los prostitutos varones. También en Palestina y en Siria la prostitución era de carácter religioso, y éste es el motivo de la severa condenación de esta práctica, designada como "fornicación con los dioses extranjeros", en el Pentateuco (cf Dt 23,18; Lev 21,7.9.14) y en los profetas. Sin embargo, la condición de prostituta no se consideraba infamante entre los hebreos.

2. LA PROSTITUCIóN PROFANA. La prostitución indiscriminada y comercializada, llamada también profana, florece muy pronto junto a la sagrada, pero se distingue de ella por una diversa mentalidad. En la prostitución sagrada la sexualidad se entiende como valor que se ejerce en dependencia de la divinidad, y el lucro derivado de las prestaciones va a beneficio sobre todo del templo; en la prostitución profana prevalece el uso arbitrario del cuerpo y el interés comercial, como ocurre hoy.

Probablemente se remontan a Solón (hacia el 600 a. C.), en Grecia, las primeras reglamentaciones de las casas comerciales de prostitución, llamadas "dicteria" o "burdeles", algunas particularmente lujosas para clientes de las clases sociales más elevadas, y otras más económicas para una clientela menos acomodada.

La prostitución profana, tanto femenina como masculina, se estructuraba según una jerarquía. La categoría más elevada de las prostitutas entre los griegos era la de las ¡heteras, dotadas de notables cualidades flsicas y culturales, que gozaban de particular influencia en hombres políticos.

En Roma inicialmente las prostitutas pertenecían a la clase más baja (prostibula). Después de la segunda guerra púnica (218-201 a.C.) comenzaron a difundirse las cortesanas, que eran llamadas meretrices (las que ganaban). Al numeroso grupo de las meretrices pertenecían cantadoras, tocadoras, mimas y bailarinas. La cultura romana consideraba útil su presencia para satisfacer el desahogo sexual y por la tasa especial debida al fisco; pero, a diferencia de la mentalidad griega, la prestación de las prostitutas era considerada infame; por eso no podían adornarse con los indumentos reservados a las matronas y tenían que vestir una túnica corta de color oscuro.

Después del advenimiento del cristianismo algunos emperadores, sobre todo Teodosio (347-395) y Justiniano (482-565), dictaron leyes severas contra los explotadores de la prostitución, los proxenetas, que habían llegado a prostituir a niñas de menos de diez años de edad. Pero las prescripciones no tuvieron los efectos esperados.

En la Edad Media la historia de la prostitución es una sucesión de tentativas de represión y de reglamentación. En su mayoría, la concesión de los "burdeles" era tolerada y se regulaba por sanciones fiscales, que provocaban codiciadas ganancias. Toda reunión numerosa, como las ferias y los mercados, veía acudir legiones de meretrices; las mujeres públicas acompañaban a los ejércitos.

En el renacimiento se difundieron las cortesanas -llamadas así porque vivían junto a las cortes-, que repetían el fenómeno de las heteras griegas, exaltadas y cantadas por los literatos. Desde el siglo xvi las autoridades comenzaron a preocuparse por la difusión de las enfermedades venéreas, por lo cual se prescribía a las prostitutas visitas sanitarias periódicas, prescripciones que se acentuaron en los siglos siguientes.

La reforma protestante y la contrarreforma difundieron una mentalidad más severa contra la prostitución; muchos burdeles fueron cerrados, aunque la prostitución no fue legalmente suprimida. Precisamente en Francia por el mismo período comienza a difundirse la "galantería"; a menudo las damas de corte son cortesanas particularmente influyentes: piénsese en la Pompadour -la favorita de Luis XV (17101774)-, que protegió a filósofos y escritores.

III. La prostitución hoy

Nos limitamos aquí a algunas referencias a la prostitución como se presenta hoy, sin precisar las diversificaciones que se encuentran en las diversas culturas.

1. LOS ORGANIZADORES DE LA PROSTITUCIóN. En la base de la prostitución hay una extensa organización can ramificaciones internacionales, que impone un código de comportamiento; es la única ley que las prostitutas y sus explotadores se sienten obligados a respetar.

La organización de la prostitución se llama proxenetismo, en la cual actúan cuatro categorías distintas: los protectores, los dueños de los locales en los cuales tiene lugar el comercio prostitutivo, las alcahuetas y los traficantes. - Normalmente las prostitutas obran bajo la guía de un protector, que a menudo se convierte en el amante parásito de la prostituta, al que ella ama y teme. Al protector le incumbe atraer a las prostitutas: muchachas descarriadas, huidas de casa o a la búsqueda de aventuras en concursos (más o menos trucados) de belleza o de cine. Se comienza con algún cliente y con muchos regalos. Pero muy pronto la muchacha descubre en el protector a su amo absoluto, que puede también venderla a otro protector. Aunque en proporción menor, también hay mujeres que hacen de protectoras. - El dueño es el amo del local puesto (totalmente o en parte) a disposición de los encuentros con las prostitutas. - Alcahueta es la mujer que conoce el arte de seducir a la muchacha disponible a la prostitución, la pone en relación con el protector o directamente con los clientes y le enseña el oficio. - El traficante es el colocador, pagado por una comisión de protectores o dueños de casas que se compromete a trasladar prostitutas tanto a nivel nacional como internacional.

2. LAS PROSTITUTAS. Para simplificar el lenguaje se usa aquí el término femenino, por ser mujeres la mayoría de las personas que se prostituyen; pero todas las consideraciones hay que referirlas también a los varones.

a) Las categorías de las prostitutas. Las personas que se prostituyen se dividen habitualmente en profesionales, semiprofesionales y ocasionales. 0 Para las profesionales el único verdadero oficio es la prostitución, lo cual implica una mentalidad, un tenor de vida, una capacidad de seducción y de selección de los clientes. Entre las profesionales está el ejército de las paseadoras, que son colocadas por los protectores en lugares céntricos o periféricos de ciudades o pueblos según la edad y el atractivo. Su exhibicionismo es lo que provoca reclamaciones periódicas e intervenciones ocasionales por parte de las autoridades públicas. Entre las prostitutas de la calle están las clacson-girls, que actúan a bordo de coches a veces particularmente lujosos. 0 Las semiprofesionales ejercen habitualmente la prostitución juntamente con otros trabajos del todo honestos o bien junto con un trabajo expresamente adquirido porque permite "ejercer", como podna ser el de camarera, masajista, entraineuse (muchacha que divierte a los clientes en locales como cabarets, night clubs, etc.). Es claro que tales actividades normalmente son desarrolladas por personas (y son la mayor parte) que no tienen intención alguna de prostituirse. Entran entre las prostitutas semiprofesionales, aunque se distinguen de ellas como categoría considerada más elevada, las call-girls: mujeres -tales son en su mayoría- disponibles a una llamada (ca11) telefónica. Externamente su personalidad debe parecer irreprensible. El giro del trabajo se establece por cita con una clientela reducida, pero refinada. 0 Las ocasionales son mujeres que inicialmente no intentan ser prostitutas, pero se ofrecen ocasionalmente por oscuros impulsos de naturaleza psíquica o para procurarse lucros extraordinarios. Las ocasionales se convierten fácilmente en prostitutas habituales.

b) La figura de la prostituta. Según los datos estadísticos, las prostitutas provienen en su mayoría de las clases sociales inferiores, generalmente de ambientes familiares desorganizados y moralmente disgregados, y se ven empujadas por el deseo de una ganancia fácil. Sin embargo, en las estadísticas no están comprendidas las prostitutas semiprofesionales, y sobre todo las call-girls, entre las cuales se encuentran personas con estudios y de buena posición, que han realizado de modo consciente su elección.

La prostituta comienza su carrera a una edad joven o muy joven (en su mayoría antes de los veinte años); van en aumento las que comienzan ya entre los doce y los trece años: se trata de muchachitas escapadas de casa o inducidas al "oficio" por sus propios familiares.

Hay que distinguir la psicología originaria de la prostituta de la adquirida en el ejercicio de la prostitución. Inicialmente se trata de muchachas normales, que en general han frecuentado los comienzos de los estudios secundarios. Su personalidad se debilita de forma profunda según van avanzando en la "carrera", en gran parte a causa del régimen de vida: malos tratos y pretensiones de los protectores, consumo abundante de alcohol y ahora también de droga, a la que recurren para darse ánimos y superar momentos de particular desaliento.

No consta normalmente que la prostituta sea una hipersexual. Habitualmente su prestación carece de participación psíquica; de lo contrario no podría prestarse a relaciones continuadas con clientes. Es más, la obligación de las prestaciones con toda especie de hombres puede hacer nacer en ella una aversión al sexo masculino.

La prostituta a menudo desprecia a las personas honestas y normales que han de someterse a un trabajo común para ganarse la vida.

Particularmente fuerte es en la prostituta el amor materno cuando tiene un hijo.

En numerosas historias de prostitutas se ve que en un cierto momento las interesadas tienen una percepción exacta de su disgregación moral, de la cual, sin embargo, estiman que no pueden librarse (no faltan entre ellas tentativas de suicidio). Sin embargo, son posibles, aunque difíciles, las recuperaciones morales de prostitutas si reciben ayuda de instituciones privadas o gubernativas.

c) La prostitución infantil, por desgracia, ha existido siempre, pero actualmente ha adquirido proporciones industriales. Se la conoce en los países de Asia y de Sudamérica, donde padres desesperadamente pobres venden a uno u otro hijo para que pueda sobrevivir el resto de la familia.

Menos conocida es la prostitución de menores, a tiempo limitado o también a tiempo completo, que existe a escala limitada, pero de modo sorprendentemente vasto y en proporciones crecientes en Europa occidental y en USA. La explotación de menores como actores de filmes o fotorromances pornográficos depende de organizaciones internacionales dedicadas a la producción y a la distribución de semejantes materiales. La explotación directa de menores que se conceden a clientes particulares pueden realizarla también organizaciones más pequeñas, pero no carentes de conexiones internacionales. A los menores, a veces vendidos por los padres, pero con más frecuencia huidos de casa, se los hace emigrar con el espejismo de aventuras y de riqueza entre personas que "legalmente" se hacen pasar por parientes suyos. Una vez caídos en la red, no es fácil que los interesados tengan el valor de revelarse; se resignan a un género de vida que consideran imposible cambiar, entre otras cosas porque se saben atados por un contrato mafioso que prevé para todo "error" durísimas sanciones, incluso a larga distancia de tiempo y de espacio.

3) REFLEJOS SOCIALES. Aquí se alude a algunos reflejos sociales de la prostitución.

a) Los clientes. Es casi imposible un análisis sociológico de los "clientes". Se han intentado algunos sondeos en clientes de la prostitución "proletaria", pero no en los clientes de las call-girls. Hay que distinguir entre los clientes "ocasionales", que no presentan particulares características, y los clientes "habituales". Éstos pueden ser "tímidos" que esperan perder sus complejos con un contacto prostitutivo, arriesgándose así a agravar sus dificultades psico-sexuales, o bien decepcionados por su relación conyugal, o impotentes y pervertidos. Es común en la prostitución proletaria un sentido de insatisfacción por un encuentro reducido a un cuarto de hora y poco personalizado.

b) Sobre la difusión de la prostitución sólo se pueden hacer conjeturas aproximadas, porque donde está vigente el sistema de la reglamentación (y el correspondiente fichaje) las prostitutas "clandestinas" -que las estimaciones sociológicas consideran más numerosas- evitan el control, y en los países prohibicionistas o abolicionistas es del todo imposible.

El fenómeno de la prostitución está difundido por todas partes e implica una circulación colosal de negocios. Entre los países prohibicionistas, solamente en Rusia y. en China Popular la prostitución clandestina es muy reducida, debido al efecto combinado de un sistema policíaco riguroso, de una educación cívica que reduce las evasiones individuales y de una nivelación económica que no favorece las especulaciones privadas. En los países de economía libre la posibilidad de explotación comercial y el clima de hedonismo favorecen la actividad prostitutiva más allá y en contra de la normativa legal.

c) La prostitución y las enfermedades venéreas. El temor al contagio venéreo, que se consideraba sobre todo provocado por la prostitución, ha tenido una parte decisiva para estimular una cultura contra la prostitución. Las estadísticas recientes desmienten netamente este temor. Las infecciones venéreas en los países industrializados de cultura occidental son debidas en gran parte a contactos con personas diversas, carentes de todo cuidado higiénico, más que a relaciones con prostitutas.

Ahora se añade el peligro de contagio de SIDA. Las prostitutas son posibles portadoras de virus, porque muchas de ellas hacen uso de drogas por vía intravenosa y porque tienen relaciones con demasiadas personas diversas que las pueden contagiar.

d) La prostitución y la criminalidad. El mundo de la prostitución gira en torno a la explotación y al tráfico de las personas y está ligado a la industria de la I pornografía, al racket de los locales de juego y al comercio de la l droga. Por eso hay que considerarlo como un factor criminógeno. 

IV. Normativas legales

La actitud cultural-legislativa contemporánea oscila entre tres orientaciones diversas, que van de la reglamentación al prohibicionismo y al abolicipnismo.

1. Con LA. REGLAMENTACIÓN se tiende, gracias a programas más racionales y eficaces de los adoptados en los siglos pasados, a limitar rigurosamente el comercio y el ejercicio de la prostitución, reservando para ella locales autorizados y controlados, llamados casas cerradas. La primera reglamentación en el sentido moderno tuvo lugar en Francia en 1802. El ejemplo francés fue seguido pronto por otros países. [Más adelante, en el n.° 4, ! Régimen legal de la prostitución en España].

En muchos países las motivaciones sociales de la reglamentación se basan en la presunción de que la prostitución es un fenómeno ineliminable, e incluso en parte útil para satisfacer las tensiones sexuales, sobre todo las masculinas, mientras que hay que poner freno al libertinaje más evidente y un dique a la difusión de las enfermedades venéreas.

El fichaje de las prostitutas implicaba la visita sanitaria obligatoria y algunas normas para su defensa: no podían ser admitidas antes de los dieciséis años; debían ser libres de rechazar al cliente no querido y de limitar sus prestaciones (prescripciones que eran todas ellas habitualmente ignoradas).

El aspecto más discutible de la reglamentación es que tales Estados reconocen los aspectos negativos de la prostitución -de lo contrario deberían dejarla libre como cualquier otra actividad-, pero a la vez la oficializan. Además, la reglamentación legitima el comercio de las prostitutas, que, una vez fichadas, se sienten más destinadas a ese trabajo. La protección sanitaria, que constituye la motivación social predominante de la reglamentación, es improductiva por varios motivos: controla sólo a la prostituta y no al cliente; el control en fechas fijas descuida los períodos intermedios;. la mayoría de las prostitutas escapa a todo fichaje y control, ya que las "clandestinas" son más numerosas que las registradas.

El aspecto social positivo de la reglamentación es la posibilidad de un control, aunque sea reducido, y de una parcial protección legal y social de la prostituta.

2. EL PROHIBICIONISMO. A finales del siglo xlx, la Asociación inglesa de moralidad (The National Vigilance Association) inició una campaña contra la trata de blancas. Después de varias reuniones, se firmó en París una convención internacional (4 de mayo de 1919) que prohibía alistar para la prostitución a las menores, aunque consintieran, y usar para las mayores cualquier medio de coacción.

Pero la trata clandestina de menores continúa, como se ha indicado antes, incluso con la complicidad de algunos familiares. Para la trata de personas mayores habitualmente no se recurre a la violencia física; se proponen espejismos de ganancias fáciles y de afirmación, que luego se resuelven en formas renovadas de esclavitud.

En cualquier caso, las campañas contra los mayores abusos consiguientes a la organización de la prostitución han favorecido un cambio de mentalidad. De la reglamentación se ha pasado al "prohibicionismo", en virtud del cual la prostitución no puede entrar entre las actividades socialmente reconocibles. Este movimiento, alentado a nivel internacional, se difundió y fue adoptado en USA, en URSS, en casi todos los Estados europeos y en algunos países asiáticos, como la India.

El régimen prohibicionista considera la prostitución como tal un "delito" y propone su eliminación. Sin embargo ha resultado eficaz sólo en poquísimos casos [l arriba, lIl, 3, b].

3. EL ABOLICIONISMO. La orientación legislativa abolicionista parte del principio de que la prostitución en sí misma no ha de ser ni reconocida ni prohibida por el Estado, por pertenecer a las relaciones privadas. Con ello se suprime el fichaje y la visita sanitaria de las prostitutas, que no pueden ser sometidas a leyes discriminatorias especiales. Entre las mayores no es delito conceder el cuerpo propio con fines de lucro, con tal de que salvaguarden las leyes emanadas de la tutela del orden público, como la prohibición de la seducción o de actos obscenos en lugar público, el atentado contra el pudor, la provocación al vicio. Disposiciones éstas que son interpretadas cada vez de modo más elástico.

En particular, el abolicionismo se propone reprimir la organización de la prostitución. El "lenocinio" y cualquier forma de inducción a la prostitución y el mantenimiento de locales dedicados habitualmente a la prostitución se consideran "delito penal". Además, el abolicionismo se propone una educación cultural que favorezca la reeducación de las prostitutas y, dentro del respeto de las personas haga disminuir la demanda de relación prostitutiva. Han actuado en este sentido diversos movimientos abolicionistas, en particular, en Francia, la "Amicale des Maitres d'Hotels meublés de France et des Colonies". Tanto el sistema prohibicionista como el abolicionista siguen siendo periódicamente impugnados. Se desea el retorno a la reglamentación, aunque con modalidades controladas más rigurosamente. Las impugnaciones están estimuladas ciertamente por intereses comerciales, pero son presentadas como motivaciones sociales: disminuir el peligro de contagios venéreos y la difusión escandalosa de la oferta prostitutiva en las calles. Además, las prostitutas lamentan sobre todo la actual privación de toda tutela social para su trabajo, particularmente a nivel sanitario y pensionista.

Los abolicionistas replican que la defensa del pudor público no se aseguraría con la apertura de las "casas cerradas": las prostitutas "clandestinas" han sido siempre más numerosas que las que actúan en los locales autorizados; contra el peligro de contagio, a su vez, se debe instaurar una campaña sanitaria cívica; el mero control de las prostitutas autorizadas no resolvería el problema.

G. Davanzo

4. RÉGIMEN LEGAL DE LA PROSTITUCIóN EN ESPAÑA. El régimen jurídico español en materia de prostitución es abolicionista desde 1956, postura que ha sido sustancialmente mantenida en la última reforma del Código penal. Por ello me parece conveniente exponer primero la reforma de 1956 añadiendo el texto penal vigente de la última reforma vigente en 1991.

El Código penal español dedicó un importante capítulo a los delitos relativos a la prostitución, el cual se interpretará a la luz del Decreto-ley de 3 de marzo de 1956 sobre abolición de centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución. El texto en su primer artículo se expresaba en estos términos: "Velando por la dignidad de la mujer, y en interés de la moral social, se declara tráfico ¡licito la prostitución". Y en el artículo segundo añadía: "Quedan prohibidas en todo el territorio nacional las mancebías y las casas de tolerancia, cualesquiera que fuesen su denominación y los fines aparentemente lícitos a que declaren dedicarse para encubrir su verdadero objeto". Se refiere después en el artículo cuarto al artículo 447 del Código penal, aclarando que "las medidas protectoras a que se refiere dicho artículo serán aplicadas a las mujeres menores de veintitrés años y mayores de dieciséis provenientes de mancebías o casas de tolerancia clausuradas". En el artículo tercero del capítulo primero, relativo a la naturaleza y fines del patronato, leemos: "Ejercer las funciones tutelares de vigilancia, recogida, tratamiento e internamiento sobre aquellas mujeres mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que los tribunales, autoridades y particulares le confíen". A todo esto hay que añadir la ley de Vagos y Maleantes, que se ocupó de rufianes y proxenetas, y la nueva ley de Peligrosidad y de Rehabilitación Social, en la que se insistía sobre el internamiento de esos individuos y su reeducación por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a tres años. Se establece también la prohibición de residir en lugar o territorio designado y de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, así como la sumisión a la vigilancia de los delegados [cf Código penal, lib. 2, tít. 9, c. 7, n. 452 bis, a), b), c) d), e), f)]. Es de lamentar que el legislador, a pesar de sus esfuerzos y buena voluntad, no supo plasmar en el texto del Código penal el sentido genuino del decreto-ley y de las disposiciones anejas. El decreto se funda en la teología moral, en el derecho natural y en la dignidad de la mujer para declarar, al menos implícitamente, que la prostitución es por su propia naturaleza un delito moral jurídicamente punible. Se trata de un delito en sí mismo que coacciona moralmente al gobierno a combatirlo, en nombre de la dignidad humana de la mujer explotada y del bien común, en la medida de lo posible con leyes adecuadas. En el Código, por el contrario, se parte del supuesto de que la prostitución en sí no es un delito. "Nuestro Código -escribió Jiménez Asenjo, especialista en la materia- no aborda el problema de la prostitución como delito propio. Se limita a -castigar la explotación de la mujer en la forma que se ha determinado en los congresos internacionales, o sea, de libertad sexual". De este gravísimo error, que implica una contradicción interna entre la intencionalidad del Código y del decretoley, se llega a la triste realidad de que todas las medidas legales quedan reducidas en la práctica a una nueva forma de reglamentación, o sea de institucionalización legal, o, lo que es igual, de protección de la prostitución. Los ejecutivos de la ley se ven, por lo mismo, obligados a abordar la prostitución buscando motivos sucedáneos, como el escándalo público y otros por el estilo, pero no la prostitución en sí misma, ante la cual el juez se encuentra desarmado por la propia ley.

El texto reformado que ofrecemos a continuación introduce matices y variantes a tener en cuenta en la interpretación legal del delito de prostitución, pero se mantiene la filosofía ética de fondo abolicionista, según la cual no se condena la prostitución en sí misma, sino su ejercicio en conflicto con la libertad personal, la edad de las personas y la salud pública.

"452 bis, a) Incurrirán en las penas de prisión menor en su grado máximo, multa de 100.000 a 500.000 pesetas e inhabilitación absoluta para el que fuere autoridad pública o agente de ésta y especial para el que no lo fuere:

1.° El que cooperare o protegiere la prostitución de una o varias personas, dentro o fuera de España, o su recluta para la misma.

2.° El que por medio de engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio coactivo determine, a persona mayor de dieciocho años, a satisfacer deseos sexuales de otra.

3.° El que retuviere a una persona, contra su voluntad, en prostitución o en cualquier clase de tráfico inmoral:

452 bis, b) Incurrirán en las penas de prisión menor en sus grados medio y máximo, inhabilitación absoluta para el que fuere autoridad pública o agente de ésta y especial para el que no lo fuere y multa de 100.000 a 500.000 pesetas:

1.° El que promueva, favorezca o facilite la prostitución o corrupción de persona menor de dieciocho años.

2.° El que para satisfacer los deseos sexuales de un tercero facilitare medio o ejerciere cualquier género de inducción en el ánimo de menores de dieciocho años, aun contando con su voluntad.

3.° El que mediante promesas o pactos, aun con apariencia de lícitos, indujere o diere lugar a la prostitución de menores de dieciocho años, tanto en territorio español como para conducirles con el mismo fin al extranjero.

4.° El que con cualquier motivo o pretexto ayude o sostenga la continuación en la corrupción o la estancia de menores de dieciocho años en casas o lugares de vicio.

452 bis, c) Al que viviere en todo o en parte a expensas de la persona o personas cuya prostitución o corrupción explote, le podrán ser aplicadas, además de las penas establecidas en el artículo 452 bis b), alguna de las siguientes medidas:

a) Internamiento en un establecimiento adecuado a las condiciones personales del sujeto.

b) Prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe.

La medida de internamiento no podrá exceder a la de la pena impuesta y se computará para el cumplimiento de ésta.

A los proxenetas se les clausurará además el establecimiento donde hubiesen tenido lugar sus actividades.

452 bis, d) Serán castigados con las penas de prisión menor, multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas y, en sus respectivos casos, con las inhabilitaciones señaladas en los artículos anteriores:

1.° El dueño, gerente, administrador o encargado del local, abierto o no al público, en el que se ejerza la prostitución u otra forma de corrupción, y toda persona que a sabiendas participe en su financiamiento.

En las mismas penas, en su grado mínimo, incurrirá toda persona que, a sabiendas, sirviera a los mencionados fines en los referidos locales.

2.° Los que dieren o tomaren en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución o corrupción ajenas.

El tribunal decretará, además de las referidas penas, el cierre temporal o definitivo del establecimiento o local y la retirada de la licencia que, en su caso, se hubiere concedido.

3.° En caso de procedimiento judicial por cualesquiera de los delitos

previstos en este artículo, así como en los artículos 452 bis a), 452 bis b) y 452 bis c), el juez instructor podrá ordenar el cierre provisional del local a parte del mismo a que hace referencia este artículo cuyo dueño, gerente, encargado, administrador o arrendatario fuese procesado.

452 bis, e) La persona bajo cuya potestad estuviere un menor y que, con noticia de la prostitución o corrupción de éste o de su permanencia o asistencia frecuente a casas o lugares de vicio, no le recoja para impedir su continuación en tal estado y sitio, y no le ponga en su guarda o a disposición de la autoridad si careciese de medios para su custodia, incurrirá en las penas de arresto mayor.

Iguales penas se impondrán a quien, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, incurriere en las omisiones en él castigadas, aunque no tenga potestad legal sobre el menor, si al tiempo del extravío de éste le tuviere en su domicilio y confiado a su guarda o ejerciera sobre él, de hecho, una autoridad familiar o ético-social.

452bis, f) La condena de un tribunal extranjero impuesta por delitos comprendidos en este capítulo será equiparada a las sentencias-de los tribunales españoles, a los efectos de aplicación del número 15 del artículo 10 de este Código.

452 bis, g) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 445 y 446, el ascendiente, tutor, maestro o cualquier persona que, con abuso de autoridad o encargo, perpetrare alguno de los delitos comprendidos en este título será castigado con el grado máximo de la pena señalada al respectivo delito. El tribunal sentenciador podrá además privar a los culpables de la patria potestad y tutela".

Algunas observaciones sobre el texto: La edad del sujeto pasivo pasa de los veintitrés años de edad antes, a los dieciocho ahora. Se ha sustituido el calificativo de "deseos deshonestos" por "sexuales". Se ha elevado la multa. Se aprecia la presencia de la Convención de 18 de diciembre de 1983 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sigue de fondo el espíritu abolicionista sobre la abolición de las casas de tolerancia del decreto-ley de 1956 y textos españoles posteriores afines. Distingue entre abusos deshonestos y corrupción de menores. En el caso primero se trata de casos específicos. En el segundo se requiere además una actitud insistente y perseverante por parte del corruptor. Define la prostitución como la entrega sexual mediante un precio o una taxación. La corrupción es un concepto más amplio. Para que haya prostitución tiene que haber entrega sexual. Para que haya corrupción basta con la realización de actos lascivos. No varía el concepto anterior de rufianismo. Léase con atención lo referente a la tercería locativa y encargados de local. Nótese también la diferencia jurídica entre rufianismo y favorecimiento de corrupción de menores, sobre la que habla el artículo 446 del Código penal.

La legislación española presupone la mentalidad abolicionista, la cual resulta éticamente muy vulnerable, aunque jurídicamente aceptable. Lo peor del caso es que, al menos en España, esta legislación penal resulta prácticamente inútil. Si se aplicara habría que cerrar todos esos centros públicos de alta prostitución moderna, que gozan de la mayor complacencia social e impunidad legal.

5. RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO EN MATERIA DE PROSTITUCIÓN. En junio de 1986 el Parlamento Europeo hizo público un extenso texto sobre las "agresiones a la mujer". En el apartado dedicado a la prostitución, el documento llama la atención sobre la hipocresía de aquellas sociedades que condenan y penalizan a las prostitutas, mientras que sus "clientes", últimos responsables de la frecuencia de este fenómeno (de la prostitución), no tienen mancha, ni estigma, ni persecución que temer. Dada la existencia de la prostitución, pide a las autoridades nacionales de los Estados miembros que tomen las medidas legales necesarias para:

a) despenalizar el ejercicio de esta profesión;

b) garantizar a las prostitutas los derechos de los que disfrutan otros ciudadanos;

c) proteger la independencia, salud y seguridad de quienes ejercen esta profesión;

d) reforzar las medidas que puedan tomarse contra los responsables de coacciones o agresiones alas prostitutas, en especial aquellos que fuerzan a las mujeres a practicar la prostitución para su propio beneficio económico;

e) apoyar a los grupos de autoayuda de prostitutas y pedir a la policía y a las autoridades judiciales que proporcionen mejor protección a las prostitutas que deseen entablar demandas contra proxenetas para reducir su miedo de ser amenazadas por ellos.

Considera que la política de los Estados miembros con respecto a la prostitución debería incluirse en el marco de una política de emancipación y que, cuando se establezcan medidas políticas que conciernan a la prostitución, las mujeres afectadas deberían incorporarse a las deliberaciones.

Considerando que la existencia de la prostitución constituye una forma más de explotación de las mujeres, invita a las autoridades de los Estados miembros a adoptar las medidas sociales y jurídicas necesarias para: a) prevenir socialmente la prostitución de las mujeres jóvenes y facilitar la reinserción laboral y social de las prostituidas; b) sancionar severamente a quienes induzcan a las niñas y adolescentes a la prostitución.

Insta a las autoridades de los Estados miembros para que apoyen a las organizaciones dirigidas a evitar que las mujeres se dediquen a la prostitución o a ayudar a aquellas que ya la ejercen a abandonar dicha profesión.

Llama la atención especialmente sobre el problema de la prostitución relacionada con las drogas entre muchachas a menudo muy jóvenes y pide el establecimiento de programas de ayuda especial destinados a "ayudarles a romper el hábito de la prostitución y prepararlas para otros empleos".

En relación con la prostitución infantil "pide que se elabore rápidamente un estudio que analice este dramático fenómeno en cada Estado".

Este documento es interesante, pero necesita muchas matizaciones desde una perspectiva rigurosamente ética.

N. Blázquez

V. Análisis sociológicos

Como fenómeno social, la prostitución entra en el campo de la reflexión sociológica sobre la sexualidad y se la hace depender de factores diversos.

I. ENTRE LAS. TEORÍAS SOCIOL6GICAS PARTICULARES recordamos las que se refieren a la constitución biológica o a la situación económica.

a) El factor biopsíquico. En un primer tiempo la causa principal de la prostitución se buscó en la mujer, que sería constitucionalmente prostituta, es decir, predispuesta a relaciones sexuales múltiples. Véanse las teorías de C. Lombroso, G. Ferraro y O. Weininger, hoy superadas en su formulación más rígida. Otros autores estiman que la demanda del varón es la causa principal: el varón sería constitucionalmente polígamo como sus antepasados los monos. Es la tesis mantenida en particular por A. Kinsey. Desde siempre la mentalidad popular ha considerado que el varón tiene un instinto sexual difícil de dominar. Esta predisposición biológica a relaciones múltiples es sostenida ahora para ambos sexos.

b) El factor económico. Es innegable que el fenómeno de la prostitución se funda en intereses comerciales vastísimos. Las teorías económicas ponen el acento en la situación de pobreza de las personas que se prostituyen. Ciertamente la miseria induce con frecuencia a esta "profesión"; pero si se mira a los clientes y a la organización hay que reconocer que es el Estado de bienestar el que favorece la demanda y la expansión "industrial".

Entre las teorías económicas se puede encuadrar la interpretación marxista, para la cual el sistema capitalista y la falsa moralidad burguesa son causas determinantes de la difusión de la prostitución.

2. LAS TEORÍAS SOCIOLÓGICAS GENERALES. El comportamiento prostitutivo es reducido por otros sociólogos a explicaciones más complejas.

a) El ambiente. La causa determinante de la prostitución se busca en el ambiente socio-cultural del que provienen las prostitutas. Consta, en efecto, que la mayoría de ellas, como observaba la socióloga E. Kern, proviene de un ambiente familiar "desorganizado", es decir carente de sensibilidad y de afecto, caracterizado por una promiscuidad deformante y por experiencias de incesto que pueden imponer la idea de que el amor es un desahogo puramente físico. También las prostitutas nacidas en familias regulares y que han recibido una instrucción particular pueden ser víctimas de un ambiente "desorganizado" si han vivido en un clima impregnado de falsos valores y carente de compromiso moral.

b) La estructura de la sociedad Entre las teorías sociológicas generales se distingue la elaborada por algunos sociólogos estructuralistas alemanes, como H. Schelsky y W. Bernsdorf, que se relacionan con la "nueva antropología filosófica" de M. Scheler, A. Gehlen, H. Plesner y otros. En oposición a las teorías biopsíquicas, estos sociólogos objetan que el impulso sexual humano no está biológicamente determinado, como sucede en los animales inferiores, sino que depende de la cultura. La prostitución, según ellos, constituye un desahogo necesario en una sociedad jerarquizada y monogámica. Pero este fenómeno se prolonga también en la sociedad actual, que, a pesar de abolir "formalmente" las clases, conserva un enfoque jerarquizado del poder económico y además carente de valores ideales.

VI. Orientaciones ético-sociales

Analizado el fenómeno de la prostitución bajo diversos aspectos, se recuerdan ahora las soluciones propuestas a nivel de reflexión éticosocial. Se comenzará con una proposición que contrasta con los valores éticos cristianos, pero que es defendida como orientación de liberación social.

I. LA TEORIA DE LA LIBERACIÓN SEXUAL. La única orientación social que hay que proponer, según Engels, Reich, De Beauvoir, es la liberación de la tensión sexual, congénita en la naturaleza humana, aboliendo el matrimonio monogámico y legitimando el amor libre. Reconocida la plena libertad de relaciones sexuales, vendrá a menos la prostitución comercializada. A esta conclusión llegan tanto los sociólogos que hacen depender la prostitución de un hecho biopsíquico como los de la escuela estiucturalista alemana. Sin embargo, aun partiendo de sus análisis, los resultados podrían ser diversos. El hombre no puede reducirse a sus tensiones biopsíquicas, y éstas hay que orientarlas al respeto de las exigencias superiores que distinguen al hombre del animal. Este último dato debería ser tenido presente con mayoría de razón por los secuaces del estructuralismo, que reconocen el influjo de la cultura en el comportamiento humano. A la cultura fuertemente jerarquizada, que provocaría la prostitución como desahogo, no hay que contraponer la cultura del liberalismo sexual, que podría provocar una prostitución general, aunque no comercializada. En cambio sería legítimo desear una cultura diversa, que ayude a la maduración sexual en orden a una efectividad personalizada y comprometida. Todo ello como orientación general, porque ningún comportamiento puede ser impuesto para ser adoptado por todos.

2. LAS POSICIONES CATÓLICAS. Hay que distinguir la valoración moral de la prostitución de la actitud que el Estado puede asumir respecto a este fenómeno social. - La ética cristiana ha condenado siempre la prostitución como inmoral porque implica el ejercicio de la genitalidad fuera de la relación afectiva y definitiva de los cónyuges, además de la degradación de las personas que venden su cuerpo y de los que reducen la satisfacción sexual a desahogo solamente fisiológico-sensorial. Pueden añadirse también otras razones, como el pecado de adulterio, el uso de contraceptivos y la disponibilidad al aborto. - En cambio son diversas las posiciones católicas sobre la actitud que el Estado puede asumir en relación con el fenómeno social de la prostitución.

a) La tolerancia. Ya san Agustín, y luego explícitamente santo Tomás de Aquino, defendieron la teoría de la tolerancia social. Partieron ellos de un principio general: el Estado no puede aprobar nunca el mal, pero tampoco puede eliminar todo mal moral; por tanto, debe obrar con una sana prudencia, que puede llegar a la tolerancia de algunos males morales mientras no sea posible una solución mejor. Ese principio fue aplicado por santo Tomás a la prostitución basándose en el supuesto social de que en aquella época el prohibicionismo estatal hubiera sido un absurdo (S. Th„ II-II, q. 10, a. 11).

b) La reglamentación. Particularmente el Colegio carmelitano de Salamanca (s. xvii), remitiéndose a la autoridad de santo Tomás de Aquino (S.Th. II-II, q. 96, a. 2) y a la práctica de los Estados pontificios, justificó la reglamentación de la prostitución. Se debe reconocer que la teoría de la "reglamentación" va más allá del principio tomista de la "tolerancia", pero es una consecuencia suya casi necesaria. Ante un fenómeno social que no se limita a relaciones entre dos personas, sino que implica fórmulas participativas de particular importancia, el Estado debe adoptar una posición jurídica. La reglamentación puede darse en forma de apoyo -y como tal sería inmoral-, o bien con la explícita intención de poner un dique al fenómeno y de algún modo controlarlo para evitar males peores: en esta forma, la reglamentación puede considerarse moralmente tolerable. La hipótesis entra en la discusión ética sobre la legislación estatal. Particularmente en los Estados modernos, aconfesionales y pluralistas, se puede discutir si es concebible una legislación que "regule" algunos episodios inmorales, como el divorcio [l Ordenamiento jurídico y ética].

c) La prohibición jurídica. Otros moralistas, entre los cuales destaca san Alfonso de Ligorio (j' 1787), estiman que el Estado debe prohibir la prostitución. Es la tesis que se ha hecho predominante entre los moralistas de nuestro siglo. El Estado ha de ser consciente de la degradación social y de la explotación criminal que comprende la prostitución organizada. La reglamentación, más que reducir el mal, lo oficializa.

d) Reflexión final. Ante todo hay que evidenciar que las tres hipótesis morales diversas concuerdan en estimar que la prostitución es un mal social; no niegan la presunción de que tal fenómeno sea ineliminable; tienden a evitar una complicidad directa del Estado [!Tolerancia y pluralismo]. La discusión versa sobre el comportamiento éticamente "prudencial" que el Estado debe adoptar: éste puede variar según las situaciones culturales y las posibilidades de control efectivo. Por tanto hay que evitar soluciones aprioristas.

En todo caso la tarea de la ética no se agota en la confrontación con el legislador. Hay que promover como primera la intervención "cultural" para una prevención ético-social del fenómeno prostitutivo. Se trata de recuperar el sentido de la I sexualidad humana. Además hay que potenciar las defensas sociales y jurídicas de los menores y las asociaciones que trabajan en favor de la juventud y en defensa de las muchachas madres y que miran a la recuperación de las personas socialmente marginadas.

[/Homosexualidad y transexualidad; /Ordenamiento jurídico y ética; /Pornografía y erotismo; /Sexualidad; /Tolerancia y pluralismo].

G. Davanzo

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G. Davanzo y N. Blázquez