MAGISTERIO
TEOLOGÍA FUNDAMENTAL

La palabra magisterium en latín clásico significaba el papel y autoridad de alguien que era "maestro" en cada una de las diversas aplicaciones del término: se podía ser "maestro" de un barco, de siervos, de un arte u oficio, así como "maestro de escuela". Sin embargo, hacia la Edad Media, magisterium pasó a significar el papel y autoridad del profesor. El símbolo tradicional de la autoridad magisterial era la silla; así santo Tomás podía hablar de dos tipos de magisterium: el de la silla pastoral del obispo y el de la silla profesoral del teólogo de universidad.

En el uso católico moderno, el término magisterium ha llegado a asociarse case exclusivamente al papel y autoridad magisteriales de la jerarquía. Un desarrollo aún más reciente es que el término "el magisterio" es a menudo utilizado para referirse no al oficio de enseñar como tal, sino al conjunto de hombres que tienen este oficio en la Iglesia católica, a saber: el papa y los obispos. En los documentos del concilio Vaticano II se encuentra el término usado en ambos sentidos. El concilio también describió varias veces el magisterio del papa y de los obispos como "auténtico", y declaró que "el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios ha sido encomendado únicamente al magisterio de la Iglesia" (DV 10). Es importante comprender que el término "auténtico", tal como es utilizado aquí, no significa "genuino" o "verdadero", sino más bien "autorizado", y específicamente "dotado de autoridad pastoral o jerárquica". El concilio no pretendía negar que los teólogos y exegetas puedan interpretar la palabra de Dios con la autoridad que su erudición les confiere: Lo que afirma es que solamente los pastores de la Iglesia han heredado el mandato que Cristo dio a los apóstoles de enseñar en su nombre con tal autoridad que aquel que les oye, oye a Cristo, y aquel que les rechaza rechaza a Cristo y a aquel que le envió (ef Lc 10,16).

1. FUNDAMENTO DE LA AUTORIDAD MAGISTERIAL DE LOS OBISPOS. La creencia católica de que los obispos han heredado el mandato de enseñar que Cristo concedió a sus apóstoles se expresa en las siguientes afirmaciones del Vaticano II: "Los obispos han sucedido, por institución divina, a los apóstoles como pastores de la Iglesia" (LG 20); "El cuerpo episcopal sucede al colegio de los apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral" (LG 22); "Los obispos en cuanto sucesores de los apóstoles, reciben del Señor la misión de enseñar a todas las gentes y de predicar el evangelio a toda criatura" (LG 24).

Estos asertos, obviamente, necesitan ser justificados por la evidencia sacada del NT y los documentos de la Iglesia primitiva. El espacio de este artículo nos permite sólo una breve indicación de cómo podría hacerse esto. Deberían desarrollarse los siguientes puntos: a) los apóstoles recibieron de Cristo el mandato de enseñar en su nombre; b) ellos compartieron este mandato con otros a los que asociaron al ministerio. pastoral; c) el principio de sucesión de este mandato es ya operativo durante el período de la redacción del NT; d) la Iglesia de los. siglos II y ni reconocía a sus obispos como los legítimos sucesores de los apóstoles en la autoridad magisterial.

Puesto que Cristo no dejó nada escrito, la fe cristiana depende completamente del testimonio de sus discípulos, y especialmente del testimonio de los doce hombres a los que Cristo había elegido personalmente "para que estuvieran con él y para enviarlos a predicar" (Mc 3,14). Ser cristiano significa ser alguien que "crea en Cristo a través de su palabra" (cf Jn 17,20), porque, fuera del testimonio de los apóstoles, no conoceríamos nadó de lo que Cristo dijo o hizo. Los evangelios nos dicen que estos hombres fueron enviados por Cristo resucitado con el mandato: "Predicad el evangelio. a toda criatura" (Mc 16,15); "haced discípulos míos en todos los pueblos... enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado" (Mt 28,19s). Al cumplir este mandato, los apóstoles estarían autorizados para hablar en el nombre de Cristo, con la consecuencia de que "el que os recibe a vosotros me recibe a mí, y quien me recibe a mí recibe a quien me ha enviado" (Mt 10,40).

El ejemplo más claro de cómo un apóstol compartía con sus colaboradores este mandato de enseñar se halla en las cartas pastorales, donde a Timoteo y Tito se les recuerda repetidamente su misión de maestros. A Timoteo se le dice: "Estas cosas has de recomendar y mandar" (1Tim 4,11). "Mientras llego, aplícate a la lectura, a la exhortación, a la enseñanza" (1 Tim 4,13). "Cuida de ti mismo y de lo que enseñas" (1Tim 4,16). "Exhorta con toda paciencia y con preparación doctrinal" (2Tim 4,2). I! a Tito, igualmente: "Tú, en cambio, predica lo que está conforme con la sana doctrina" (Tit 2,1).

El principio de sucesión en el mandato de enseñar es también evidente en las cartas pastorales; por ejemplo, en 2Tim 4,1-8, dondeestá claro que Timoteo debe proseguir este ministerio después de la muerte de Pablo. Es también evidente en las instrucciones dadas a Timoteo sobre la elección de los hombres para el papel de episkopos que sean "capaces de enseñar" (1Tim 3,2). Se le dice: "Y las cosas que me oíste a mí ante muchos testigos, confíalas a hombres leales, capaces de enseñárselas a otros" (2Tim 2,2). A Tito se le instruye igualmente de que entre los requisitos de un hombre para ser elegido como presbítero está el de que sea "guardador fiel de la doctrina que se le enseñó, para que sea capaz de animar a otros y de refutar a los que contradicen" (Tit 1,9). Ideas parecidas se hallan en Hechos, donde el discurso de Pablo a los presbíteros de la Iglesia de Éfeso mira al tiempo que seguirá a la muerte de Pablo, cuando "se introducirán entre vosotros lobos crueles". Entonces el papel de aquellos "a los que el Espíritu Santo ha constituido como episkopoi"será estar alerta para salvaguardar la fe del rebaño de la corrupción por obra de hombres que "enseñarán doctrinas perversas" (He 20,28-31). Aquí encontramos de nuevo el principio de sucesión en el mandato apostólico de enseñar ya operativo en la época del NT.

Es cierto que en el NT no encontramos la situación en la que el mandato de enseñar es detentado por un obispo en cada Iglesia local. La evolución desde la primitiva forma colegial de autoridad de la Iglesia local al episcopado histórico tuvo lugar durante el siglo II, con una rapidez que varía según las diferentes regiones. Muchas cosas de esta época permanecen oscuras; lo que realmente sabemos, sin embargo, es que hacia finales del siglo ii cada Iglesia era guiada por un solo obispo, asistido por presbíteros y diáconos, y que los obispos eran reconocidos como los legítimos sucesores de los apóstoles. La Iglesia cristiana aceptó a los obispos como los testigos autorizados de la tradición apostólica, con autoridad para formular el credo con el que la comunidad era congregada para profesar su fe. En otras palabras, la Iglesia entera reconocía la enseñanza de los obispos como normativa para su fe.

Ahora bien, es ciertamente un artículo básico de la fe cristiana que el Espíritu Santo mantiene a la Iglesia en la fe verdadera. Esto es una consecuencia de la definitiva victoria de Cristo y de su promesa de que el Espíritu de la verdad guiaría su Iglesia a la verdad completa (cf Jn 16,13). La Iglesia, que se mantiene por mediación divina en la verdadera fe, difícilmente podía haberse equivocado cuando determinó las normas de su fe. Si, pues, nuestra confianza en que el Espíritu Santo debe haber guiado a la Iglesia de los siglos ii y iii en su discernimiento de los escritos que iban a ser normativos para su fe justifica nuestra aceptación del NT como Escritura inspirada, tenemos la misma razón para confiar en que el Espíritu Santo debe haber guiado a la misma Iglesia de los siglos ii y iiI en el universal reconocimiento de sus obispos como los maestros autorizados cuyas decisiones sobre asuntos de doctrina serían normativas para su fe.

2. EL MAGISTERIO Y LA PALABRA DE Dios. La relación entre el magisterio y la palabra de Dios tal como se halla en la Escritura y la tradición viene explicada en el siguiente pasaje de la DV 10:

"El oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado únicamente al magisterio de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo. Pero el magisterio no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo transmitido, pues por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo lo escucha devotamente, lo custodia celosamente; lo explica fielmente; y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como revelado por Dios para ser creído".

Prácticamente, cada una de estas frases merece algún comentario. La autoridad del magisterio no es una autoridad por encima de la palabra de Dios, sino sobre sus interpretaciones humanas. Es una autoridad dentro de la comunidad de fe, que sirve a la unidad de la Iglesia en la profesión de la fe verdadera. La expresión "lo que ha sido transmitido" se refiere a todo el "depósito sagrado de la palabra de Dios, confiado a la Iglesia". Es extremadamente significativo que el concilio diga que es a la Iglesia (y no precisamente al magisterio) a la que se le ha confiado todo el depósito de la palabra de Dios. Igualmente es "la Iglesia, con su enseñanza, su vida, su culto, (quien) conserva y transmite a todas las edades lo que es y lo que cree" (DV 8). Es ésta una saludable corrección de la noción que se halla en primitivos tratados sobre este tema, según los cuales el depósito de la fe fue confiado únicamente a los sucesores de los apóstoles y se transmite primariamente, si no exclusivamente, en la enseñanza oficial del magisterio.

La frase "lo escucha devotamente" nos dice que, antes de que puedan ser predicadores de la palabra, los obispos deben ser primero oyentes; y puesto que "el depósito sagrado de la palabra de Dios ha sido confiado a la Iglesia", deben escuchar esta palabra en cuanto que ha sido transmitida en la fe, vida y culto de la Iglesia. Esto implicará "consultar a los fieles", como señalaba Newman, y escuchar también a los exegetas y teólogos que dedican su vida a estudiar la palabra de Dios. La frase "lo custodia celosamente" sugiere la especial preocupación del magisterio: su función primaria no es penetrar en las profundidades de los misterios de la fe (la tarea de la teología), sino más bien salvaguardar el inestimable tesoro de la palabra de Dios y defender la pureza de la fe de la comunidad cristiana. Realizan esta tarea "con la asistencia. del Espíritu Santo". Aunque el Espíritu Santo habita en todos los fieles y "suscita y mantiene el sentido sobrenatural de la fe que caracteriza al pueblo en su conjunto (LG 12), los católicos creen que el sacramento de la ordenación episcopal, que confiere la función del magisterio pastoral, es una prenda divina de asistencia especial otorgada a los obispos en el cumplimiento de su oficio de enseñar. Aunque esta asistencia proporciona una garantía absoluta de la verdad de su enseñanza solamente en determinados casos especiales, nos da motivo de confianza en la fiabilidad de su enseñanza incluso cuando no es infalible.

3. DIVERSAS FORMAS DE EJERCICIO DEI. MAGISTERIO.. La primera distinción que hay que hacer es entre el ejercicio ordinario de la autoridad de enseñar y el extraordinario. El ejercicio extraordinario es la declaración de un "juicio solemne" (cf Vat. I: DS 3011), bien por parte de un concilio ecuménico o por un papa que habla ex cathedra, mediante la cual se define una doctrina. Definir una doctrina es comprometer a la Iglesia a sostener y enseñar este punto de doctrina de modo irrevocable, exigiendo un asentimiento absoluto a él por parte de todos los fieles. La ley canónica prescribe que ninguna doctrina debe entenderse como que ha sido definida a no ser que éste sea manifiestamente el caso (can. 749,3). Cualquier otro ejercicio de magisterio es ordinario. En este sentido técnico, los documentos del Vaticano II son ejemplos del magisterio ordinario, puesto que este concilio, aun cuando fue un acontecimiento histórico extraordinario, no pretendió definir ninguna doctrina. Debe señalarse que la distinción entre magisterio extraordinario y ordinario no se identifica con la distinción entre infalible y no infalible, ya que, bajo determinadas condiciones que se explicarán, la enseñanza ordinaria unánime de todo el colegio episcopal goza también de infalibilidad. A continuación describiremos en primer lugar los diversos casos del ejercicio ordinario no infalible de la función de enseñar.

Cada obispo; que es el pastor de una diócesis, tiene responsabilidad. y autoridad en lo que toca a la enseñanza de la doctrina cristiana en su diócesis. Ejerce esta responsabilidad mediante su propia enseñanza, sea oralmente o en cartas pastorales, y mediante su promoción de la sana doctrina en las instituciones catequéticas y educativas de su diócesis.

Desde el Vaticano II, los obispos vienen ejerciendo su función de enseñar reunidos en conferencias episcopales. Una conferencia episcopales la corporación. permanente, compuesta por todos los obispos de un país o territorio, en el que ejercen su oficio pastoral conjuntamente. El Vaticano lI recomendó encarecidamente esta forma de colaboración regular entre todos los obispos de cada nación (CD 37), y Pablo VI hizo obligatoria la institución de tales conferencias ("AAS" 58 [ 1966], 774). Puesto que la enseñanza sobre asuntos de fe y moral forma obviamente parte del oficio pastoral de los obispos, un gran número de conferencias episcopales han publicado cartas pastorales o han realizado declaraciones de naturaleza doctrinal en estas últimas décadas. El Código de derecho canónico de 1983 sancionó este ejercicio de magisterio episcopal, estableciendo: "Los obispos que se hallan en comunión con la cabeza y los miembros del colegio, tanto individualmente como reunidos en conferencias episcopales o en concilios particulares, aunque no son infalibles en su enseñanza, son doctores y maestros auténticos de los fieles encomendados a su cuidado" (can. 753).

Los "concilios particulares" a los que se refiere este canon pueden ser o un "concilio plenario", en el que toman parte todos los obispos de una conferencia episcopal, o un "concilio provincial" de obispos de una provincia eclesiástica (que consiste en una archidiócesis y las diócesis vecinas asociadas a ella). Las reuniones regulares de una conferencia episcopal no son concilios plenarios; pero la conferencia puede decidir, con la aprobación de- la Santa Sede, celebrar un concilio plenario, al que la ley canónica atribuye poderes más amplios de los que otorga a las reuniones regulares de la conferencia.

En años recientes han existido diferencias de opinión entre teólogos y canonistas sobre la autoridad de enseñar de las conferencias episcopales. Algunos sostienen que es únicamente cada obispo individual, y no las conferencias como corporación, quien tiene el "mandato de enseñar". Otros insisten en que las afirmaciones doctrinales que han sido votadas y aprobadas por la asamblea de una conferencia episcopal llegan a los fieles de esa región con la autoridad de enseñar de la conferencia episcopal como tal, y no meramente con la autoridad de los obispos locales. Cualquiera que sea el caso jurídico, debería reconocerse que la efectividad real de las afirmaciones doctrinales para ganar el asentimiento de los fieles no depende tanto de su autoridad estrictamente jurídica como de su autoridad moral, que puede medirse por la acogida que aquellos que están sujetos a esta autoridad estén dispuestos a darle. A este respecto, apenas se puede dudar de que los católicos atribuirán más autoridad a .una afirmación emitida tras plena deliberación por parte de toda la conferencia episcopal que a la emitida sólo por su obispo local. La autoridad moral de algunas afirmaciones doctrinales hechas por conferencias episcopales ha sido realzada por el hecho de que el propio documento., establece la clara distinción entre principios sobre los que se espera que todos los católicos estén de acuerdo, y propuestas concretas qué los obispos presentan como fruto de sus deliberaciones, pero acerca de las cuales están de acuerdo en que pueden existir legítimas diferencias de opinión.

Como se ha mencionado, los documentos promulgados por el Vaticano II son también ejemplos del ejercicio ordinario de magisterio, puesto que el concilio no quiso definir ninguna doctrina. Sin embargo, aunque "ordinario", éste es todavía un ejercicio de la suprema autoridad de enseñar de, todo el colegio episcopal junto a su cabeza, el papa. De ahí que, como el concilio declaró, todos los fieles están obligados a aceptar su doctrina, "según la mente del propio sagrado sínodo, que llega a conocerse o por el tema o por el lenguaje empleado, según las normas de interpretación teológica (ASS III/3, 10). Estas últimas frases apuntan a los diversos grados de fuerza vinculante que son propios de diferentes tipos de afirmaciones que se pueden encontrar en los dieciséis documentos del Vaticano II; sería un error dar igual peso a cada uno de ellos. Hay que contar con diversos grados de autoridad dentro de la categoría general del magisterio ordinario.

Lo que el Vaticano II dijo acerca de la autoridad de su propia enseñanza, lo dijo también acerca del ejercicio ordinario, no definitivo, del magisterio del romano pontífice. LG 25 declara: "Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del romano pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente, ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo".

El romano pontífice ejerce su autoridad ordinaria de enseñar en las encíclicas papales, las exhortaciones apostólicas y otros documentos dirigidos a toda la Iglesia. Puede hacer esto también mediante su aprobación formal de afirmaciones doctrinales que son promulgadas por la Congregación para la doctrina de la fe.

La expresión "obsequio religioso" (o sumisión) de la cita anterior, tomada de LG 25, se usa para traducir el obsequium religiosum latino; sin embargo, otros prefieren traducir obsequí . um por la palabra respeto. En vista de la falta de acuerdo sobre la traducción apropiada del término latino, parece prudente no dar un sentido m demasiado fuerte a la palabra "sumisión" ni demasiado débil a la palabra "respeto". O podría utilizarse "sumisión" al hablar de la respuesta debida a la suprema autoridad de enseñar del papa y de todo el colegio episcopal, y "respeto" para la autoridad de un obispo individual, al menos cuando no es evidente que esté proponiendo lo que es ya la enseñanza común de todo el episcopado.

¿Cómo, pues, ha de entenderse el "obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento"? El término "religioso" se refiere al motivo que tienen los católicos para tal actitud, a saber: su reconocimiento de que el papa y el colegio de obispos tienen autoridad recibida de Cristo para enseñar asuntos de fe y moral en su nombre. Es "de la voluntad y del entendimiento" en el sentido de que, reconociendo la autoridad de enseñar de sus legítimos pastores, los fieles católicos son llamados a aceptar de buen grado su enseñanza y hacerla suya. Esta buena disposición de la voluntad ejerce influencia sobre el juicio moviéndolo a asentir a la enseñanza, incluso más allá del límite en el que la persona pudiera naturalmente encontrar convincentes las razones ofrecidas. Si alguien se ha formado ya una opinión sobre el tema en desacuerdo con la doctrina oficial, se le pide que haga un esfuerzo serio y prolongado para rechazar cualquier tendencia a la obstinación en esa opinión y convencerse a sí mismo de la verdad de la enseñanza oficial, de modo que sea capaz de adherirse a ella con un asentimiento interior sincero del entendimiento. Sin embargo, los manuales corrientes de teología católica toman en cuenta el hecho de que una actitud de sumisión religiosa a la autoridad de enseñar no definitiva no siempre y en cada caso singular se traduce en asentimiento interior positivo a lo que se ha enseñado de este modo. Estos manuales autorizados reconocen que la falta de asentimiento interior a este tipo de enseñanza puede justificarse subjetiva, e incluso objetivamente, cuando, a pesar de los sinceros esfuerzos de otorgar un verdadero asentimiento personal, las razones que se oponen al particular punto de doctrina siguen siendo tan convincentes para el propio entendimiento que se es realmente incapaz de otorgarle un honesto asentimiento interior. La comisión teológica para el Vaticano II hizo referencia a esta enseñanza común de los teólogos católicos en la réplica a una enmienda propuesta por tres obispos, que habían invocado "el caso en el que una persona instruida, frente a una doctrina que no había sido infaliblemente propuesta, no pudiera, por razones bien fundadas, dar su asentimiento interior" (ASS III/8, 88).

4. EL EJERCICIO INFALIBLE DEL MAGISTERIO ORDINARIO. Aunque ni un obispo individual ni el mismo papa hablan infaliblemente en el ejercicio ordinario de la autoridad de enseñar, el Vaticano II establece las condiciones en las que el magisterio ordinario de todo el colegio episcopal goza del don de la infalibilidad. Las condiciones son: que, mientras mantienen el vínculo de unidad entre sí y con el sucesor de Pedro y mientras enseñan autorizadamente sobre un tema de fe y moral, convengan en un solo punto de vista como el único que debe mantenerse definitivamente (LG 25). El caso contemplado es aquél en el que un punto doctrinal jamás ha sido solemnemente definido, pero es evidente que el papa y los obispos católicos de todo el mundo han estado de acuerdo en enseñar esta doctrina como algo que los católicos están obligados a mantener de una forma definitiva. Como ejemplo se podía mencionar la doctrina de la asunción de Nuestra Señora durante el siglo anterior a su definición como dogma. de fe por el papa Pío XII en 1950. Hay también artículos del "Credo de los apóstoles" que nunca han sido objeto específico de una definición solemne, pero que son indudablemente propuestos por el magisterio universal ordinario como doctrina de la fe católica. Tal, por ejemplo, sería nuestra creencia en la "comunión de los santos".

5. EL EJERCICIO EXTRAORDINARIO E INFALIBLE DEL MAGISTERIO. Hablamos aquí de los "juicios solemnes" mediante los cuales un concilio ecuménico o un papa definen una doctrina. Algunos ejemplos de tales actos en los tiempos modernos han sido la definición de la inmaculada concepción por el papa Pío IX en 1864, la definición de la infalibilidad del papa por el concilio Vaticano I en 1870 y la definición de la asunción de Nuestra Señora por el papa Pío XII en 1950. La creencia católica en la infalibilidad de estos actos solemnes del magisterio se basa en dos premisas: que todos los fieles están obligados a otorgar su total asentimiento de fe a dogmas que son proclamados como tales por el magisterio, y que haciéndolo así no serán inducidos a error en su fe. De esto se sigue que tales dogmas no pueden ser erróneos. Y puesto que ningún maestro meramente humano está inmune de cometer errores, correctamente se habla de un "carisma de infalibilidad", es decir, un don de gracia, una obra del Espíritu Santo, el único que puede garantizar que esta enseñanza definitiva es necesariamente verdadera. Las definiciones solemnes son "irreformables"; no en el sentido de que su formulación es tan perfecta o incambiable que nunca pueda mejorarse, sino en el sentido de que el auténtico significado será siempre verdadero.

Cuando el Vaticano I declaró que las definiciones solemnes pronunciadas por el papa eran "irreformables en sí mismas y no en virtud de la opinión unánime de la Iglesia" (DS 3074), su intención era excluirla doctrina del galicanismo, que había afirmado que las definiciones papales no serían irreformables a menos que fueran confirmadas por el episcopado (DS 2284). A1 rechazar la posición galicana, el Vaticano 1 no excluía, y no podía excluir, una dependencia real de las definiciones papales de la fe de la Iglesia. Pues el papa puede definir como dogma de fe solamente lo que está contenido en el depósito de la revelación, que "ha sido confiado a la Iglesia" (DV 10), y es "transmitido con su enseñanza, su vida, su culto" (DV 8). Puesto que el papa no tiene una fuente independiente de revelación, no puede definir un dogma de fe sin haber consultado de alguna forma real la fe de la Iglesia.- Sin embargo, no por eso se puede establecer que el consenso previo de todos los obispos o de los fieles es una condición que ha de verificarse absolutamente antes de una definición papal pues esto eliminaría la posibilidad de un acto decisivo del magisterio papal, que podría ser necesario para conjurar una amenaza contra la unidad de la fe de la Iglesia, conseguir un consenso o restaurar el que se ha perdido.

6. EL CONTENIDO DE LA AUTORIDAD DE ENSEÑAR. Tanto el Vaticano I como el Vaticano II han descrito el objeto de la enseñanza autorizada e infalible como "cuestiones de fe y moral". Esto significa que los obispos y papas no pueden pretender hablar de manera autorizada, y mucho menos infalible, a no ser que el asunto acerca del que se pronuncian pertenezca a la creencia cristiana o a la práctica del modo de vida cristiano. Es importante observar que existen dos maneras de que algo pertenezca a este objeto: bien directamente, en cuanto contenidas formalmente en la palabra revelada de Dios, bien indirectamente, como algo en sí mismo no revelado, pero de tal manera relacionado con la verdad revelada que el magisterio no podría defender o exponer alguna verdad revelada si no pudiera hacer afirmaciones absolutamente definitivas también acerca de este otro problema. Las cuestiones de fe y moral que están formalmente reveladas constituyen lo que se denomina el "depósito de la fe"; éste es el objeto primario de la autoridad de enseñar. Otras cosas que no están en sí mismas formalmente reveladas, pero sobre las que el magisterio necesita ser capaz de hablar de manera definitiva para defender o explicar alguna verdad revelada, constituyen el objeto secundario del magisterio. Sólo aquello que está en el objeto primario puede ser definido como "dogma de fe"; las cuestiones que caen dentro del objeto secundario pueden ser definidas como verdaderas, pero no como para ser creídas con "fe divina", es decir, fe dirigida a Dios en cuanto revelador.

Mientras que la infalibilidad del magisterio al definir cuestiones del objeto primario es un dogma de fe, la infalibilidad del magisterio con respecto al objeto secundario no es un dogma de la fe católica, sino una doctrina comúnmente sostenida por los teólogos católicos y confirmada por el magisterio ordinario (cf "AAS" 65 [1973] 401).

Una cuestión hoy muy discutida es si todas las normas de la ley moral natural caen dentro del objeto del magisterio infalible. Generalmente se está de acuerdo en que algunos de los principios y normas básicos de esa ley están también divinamente revelados y, en cuanto que pertenecen al objeto primario, podrían ser enseñados infaliblemente. No parece, sin embargo, que tal norma haya sido nunca definida solemnemente. No se discute si las cuestiones de la ley moral natural caen dentro de la competencia del ejercicio ordinario no infalible del magisterio. La cuestión sobre la que existen opiniones diferentes entre los teólogos católicos es si el magisterio puede hacer declaraciones definitivas e infalibles sobre cualquier cuestión perteneciente a la ley moral natural, relativa incluso a los complejos problemas modernos cuya solución no se encuentra en la revelación, sino que debe buscarse mediante la aplicación de la inteligencia humana a la búsqueda de la verdad moral con otras personas de buena voluntad, "a la luz del evangelio", pero también "a la luz de la experiencia humana" (GS 46).

El primer punto a tener en cuenta en esta disputa es que si esas normas morales no están formalmente contenidas en la palabra revelada de Dios, sólo pueden pertenecer al objeto secundario de la enseñanza infalible. En ese caso podrían ser definidas por el magisterio con infalibilidad solamente si se demostrara que si el magisterio no pudiera emitir un juicio definitivo sobre tal materia, estaría incapacitado para defender o explicar alguna verdad formalmente revelada. El segundo punto es que, si el magisterio ha formulado un juicio infalible sobre una cuestión, ese juicio debe sostenerse como absolutamente definitivo e irreversiblemente verdadero. Muchos reputados teólogos católicos cuestionan que sea apropiado hablar de juicios absolutamente definitivos e irreversibles sobre este tipo de problemas. Argumentan que es difícil excluir la posibilidad de que la futura experiencia pudiera plantear un problema moral concreto dentro de un nuevo marco de referencia que exigiría una revisión dela norma que cuando fue formulada no pudo tener en cuenta esa nueva experiencia. Finalmente debe recordarse que la infalibilidad del magisterio con respecto a un tema no revelado no es un dogma de fe. Si el magisterio llegara a definir alguna vez una cuestión de esta naturaleza, a los católicos no se les pediría hacer un acto de fe sobre esa definición, en el estricto y verdadero sentido del término, ni sobre la verdad de la proposición definida ni sobre la infalibilidad de la Iglesia al definirlo.

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F.A. Sullivan