PROPIEDAD
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I. ENCUADRAMIENTO HISTÓRICO.

Un breve recorrido histórico pone de manifiesto que la existencia de diversas formas de propiedad es una constante de todas las épocas. Según la Antropología Económica, las sociedades cazadoras-recolectoras mantienen formas colectivas de propiedad sobre la tierra, caza y pastos. Aunque limitada, dado el nomadismo inherente a su forma de vida, mantienen esas sociedades la propiedad privada sobre bienes muebles como vasijas, adornos y armas. La aparición de la propiedad privada sobre la tierra parece ir unida al desarrollo de la agricultura, así como a la creación del Estado. La antigüedad romana conoce las formas más absolutas de propiedad privada, en la que el paterfamilias extiende la propiedad incluso a los esclavos, como instrumentos animados, y se confunde, en muchos aspectos, con la potestad sobre la mujer y los hijos. Con todo, sólo el dominium ex iure Quiritium tenía ese carácter absoluto, perpetuo, ilimitado hacia arriba y hacia abajo, y estaba libre de impuestos. El Derecho romano proporciona al copropietario tantos instrumentos para lograr la división de los bienes, que hace de la coposesión una situación provisional llamada –por naturaleza– a desaparecer. En todo caso, la propiedad privada romana era compatible con los extensos latifundios, propiedad del imperio.

Durante la Edad Media, los pueblos germanos mantienen formas colectivas de propiedad, con el desarrollo de una propiedad privada que ya no es la plena del Derecho romano, sino una propiedad dividida en diversos derechos sobre la misma cosa. El propietario feudal mantiene poderes políticos sobre los campesinos que trabajan sus tierras. Igualmente el poder político es entendido en términos de propiedad privada, y se venden, heredan y reparten los reinos como si de bienes privados se tratara. Con la aparición de factores como el comercio marítimo a gran escala, la creación de la banca, las manufacturas y la revolución industrial, se lleva a cabo un proceso de concentración de capital, que todavía caracteriza a la economía actual.

Junto a la secularización de la sociedad, la racionalización del poder en los Estados modernos, o el crecimiento de la burguesía, se produce como otro fenómeno característico de la época liberal la expansión de la concepción individualista de la propiedad. Los /individuos son vistos como propietarios que concurren por la maximización de sus beneficios. El Estado liberal, pese a la primacía dada a la propiedad privada, ha mantenido una extensa propiedad estatal. La aparición del sistema capitalista fue acompañada de la aparición del proletariado como grupo de no propietarios. A partir de la revolución soviética de 1917, diversos /Estados llevaron a cabo una colectivización de los medios de producción que, pese a la amplitud del proceso, nunca llegó al extremo de anular la propiedad privada de los bienes de consumo. Con mayor claridad aún, los llamados Estados de bienestar mantienen una defensa de la propiedad privada, con una fuerte propiedad estatal junto con otras formas mixtas de propiedad.

II. LA PROPIEDAD PERSONAL Y COMUNITARIA.

La concepción personalista sobre la propiedad se ha construido en su lucha contra el individualismo y el /colectivismo. La propiedad que defiende el personalismo es una propiedad que no recibe su nombre del número de sus titulares, como la privada o la colectiva, sino de la función que cumple: una propiedad al servicio de la persona. No se puede negar que la propiedad privada ha servido como instrumento para limitar la tendencia del poder estatal hacia el absolutismo. Pero a la vez, las grandes concentraciones de propiedad privada se han asociado al poder político. La visión individualista de la propiedad es rechazada, porque hace del propietario, más que un agresor, una víctima. Como señala Mounier, el propietario está poseído por sus bienes, vive más pendiente de su protección que de su posesión. Lo más característico de esta propiedad-reivindicación es que hace recaer toda su atención no en el uso de lo propio, sino en la posibilidad jurídica de poder privar a otros de su disfrute. La propia sociedad se deteriora con el establecimiento de una propiedad concebida con absoluta falta de /solidaridad. Para el personalismo, la solución a estos males no está en la colectivización de los medios de producción. La economía comunista se construye sobre una base materialista, incompatible con el pleno desarrollo, también espiritual, al que tiene derecho la persona. La colectivización de la propiedad lleva aparejada, como efecto inevitable, la concentración del poder económico y político en un grado letal para la libertad de la persona. Mientras que el comunismo desemboca en una forma de /capitalismo de Estado, el personalismo, fiel al principio de subsidiariedad, prefiere confiar la propiedad a las personas y a los grupos intermedios en que estas se organizan.

La concepción personalista sobre la propiedad, entronca con la tradición cristiana recogida en encíclicas como la Laborem exercens, la Sollicitudo rei socialis y la Centesimus annus, de Juan Pablo II. Aparte del valor ejemplar de la /comunidad de bienes entre los primeros cristianos, o las graves acusaciones contra los ricos por parte de la patrística griega, es evidente que la Iglesia proclama actualmente la necesidad de poner la propiedad al servicio de la utilidad común. Es cierto que la interpretación más general ha consistido en sostener que las exigencias de la propiedad privada para con el bien común se concretaban en la obligación de dar lismosna, y hasta estas últimas encíclicas la cosmovisión cristiana de la propiedad parecía reducir la actividad del Estado a situaciones de extrema necesidad. Desde el /personalismo exigente de Mounier, la gestión de la propiedad puede ser privada, pero no porque así se garantice una mayor eficacia en su explotación, sino, sobre todo, porque conlleva la posibilidad de incrementar la responsabilidad personal.

Ahora bien, el uso ha de ser común, y no sólo para los casos de extrema necesidad, sino por la propia obligación de restituir al común lo superfluo. Para Mounier, siguiendo a G. Renard, la propiedad sobre la riqueza superflua es mera detentación. Para este personalismo mounieriano, el propietario que incumple la función social pierde la justificación sobre la propiedad que detenta. El personalismo no niega la propiedad privada como derecho natural. Lo que deplora es la parcialidad y manipulación de quienes levantan esa naturalidad para hacer de la propiedad privada un derecho intocable, o de quienes la emplean para olvidarse de la función social que la grava. Como afirma santo Tomás, si la propiedad privada es un derecho natural, también lo es el uso común de los bienes1. Es más, la propiedad privada es de derecho natural secundario, es decir, que se ha introducido por utilidades consideradas como razonables, tales como la mayor solicitud sobre aquello que se posee con exclusividad, siendo de derecho natural primario el derecho de todos los hombres a aprovecharse de los bienes de la tierra.

La propiedad tiene para el personalismo una doble finalidad: personal y comunitaria. Los bienes no sirven con exclusividad para satisfacer los intereses del propietario, sino que han de cumplir con las exigencias propias del bien común. La destrucción de la riqueza, llevada muchas veces a cabo con fines especulativos, sería la más palmaria negación de la función comunitaria de los bienes. Toda /persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida digna. Se trata no sólo de reconocer un derecho de propiedad, sino un /derecho de propiedad igual para todos, y no limitado a los actuales propietarios. De ahí la pretensión personalista de proteger no sólo la propiedad actualmente existente, el derecho de propiedad, sino también, el derecho a la propiedad. La consecución de una propiedad al servicio de la persona, impone la realización de un principio fundamental: el de la prioridad del /trabajo sobre el capital. El derecho de propiedad está fundado sobre la actividad creadora del trabajo y no sobre la usura o la especulación. El capital se legitima no como trabajo acumulado, sino en cuanto crea oportunidades de trabajo. Probablemente la nota más significativa de la propiedad personal sea la de la universalidad de su beneficiario. La propiedad personal es una riqueza puesta al servicio de toda la humanidad, sin barreras de naciones. El mantenimiento de lo que llamaba Mounier la propiedad-nación representa el atentado más grave a la realización de la propiedad personal, al dividir el mundo en países propietaríos y países hundidos en las deudas y en la miseria.

III. SUGERENCIAS PARA LA ACClÓN.

Como propuestas personalistas para la modificación legislativa, el derecho de propiedad no debe figurar en el mismo plano de protección que los derechos a la vida o a la /libertad. Es imprescindible la intervención legislativa del Estado para articular los deberes de los propietarios y para posibilitar el acceso a la propiedad de los no propietarios. El personalismo se inclina por privilegiar la posesión real frente a la propiedad nominal, la propiedad cooperativa y responsable frente a la propiedad anónima, y por privilegiar la propiedad adquirida por el trabajo frente a la derivada de las rentas. Una concepción personalista de la propiedad, debiera llevar a reconocer con generosidad el derecho de todos los hombres a percibir un subsidio de desempleo cuando están desocupados, y el derecho a emigrar a aquellos países en los que su trabajo puede ser más fecundo. Los contratos-basura son, por ejemplo, una grave lesión a esta concepción personalista de la propiedad. Respecto a la aplicación de la función comunitaria a toda la humanidad, más necesario que dar ayudas o créditos sería eliminar las causas de la pobreza, adoptando, por ejemplo, políticas comerciales adecuadas que no empobrezcan a los países productores de recursos naturales. El personalismo puede contribuir, al menos, a crear la conciencia de que todos los habitantes de los países ricos somos beneficiarios del sistema que explota esos recursos. La propuesta personalista avanza en el sentido no de estatalizar los grandes medios de producción, pero sí de garantizar, con la ayuda del Estado, su función comunitaria; de expropiar los bienes improductivos; de potenciar la /autogestión y la participación de las personas y de los grupos sociales en la dirección de las empresas, haciendo realidad la primacía del trabajo sobre el capital; y de garantizar un mínimo vital, adecuado y digno, a todas las personas. Sin cambiar los hábitos consumistas y hedonistas, sin una opción clara por el ser frente al tener, no se puede garantizar la función social de los bienes.

NOTA: 1 S. Th., II-II, q. 66, a. 2.

BIBL.: BASTONI L., Lavoro e proprietá nel personalismo di E. Mounier, Universitá di Parma, Parma 1975; CASTILLO VEGAS J. L., Personalismo y derecho de propiedad, Grapheus, Valladolid 1992; Gambra Ciudad R. y otros, Propiedad, vida humana y libertad, Actas de la XVIII Reunión de Amigos de la Ciudad Católica (Valladolid, 12-14 de octubre de 1979), Speiro, Madrid 1981; MOUNIER E., De la propiedad capitalista a la propiedad humana, en Obras completas 1, Sígueme, Salamanca 1992, 501-578; OSORIO MELÉNDEZ H., De la propiedad a la revolución. Ensayo de interpretación del pensamiento social de Emmanuel Mounier, Universidad Católica de Lovaina, Lovaina 1972; SETIÉN J. M. Y OTROS, Propiedad, vida humana y libertad, Sígueme, Salamanca 1968; SIERRA BRAVO R., La propiedad personal en la encíclica «Laborem exercens», Cuadernos de Realidades Sociales 29-30 (1987) 317-326.

J. L. Castillo Vegas