CONTRACTUALISMO
DicPC

 

1. ESBOZO HISTÓRICO. El contractualismo aparece recurrentemente en la historia del pensamiento antropológico, sociopolítico y jurídico, apuntando a muy diferentes ideologías, pero en su base se distingue como la teoría que postula un acuerdo expreso o tácito de los ciudadanos como fundamento de la sociedad, de la moral social, del derecho y del Estado.

En el convencionalismo social de los primeros sofistas como Protágoras se aprecia ya un esbozo de contractualismo, al marginarse la ley natural en favor de la legalidad circunstancial, fundada en un relativismo escéptico empirista. Otros sofistas, como Trasímaco, retoman la expresión ley natural, pero para desviarla a la justificación de la ley del más fuerte y su propia utilidad, dentro de una visión de pan-polemia o guerra de todos contra todos. Epicuro, al final de la antigua época griega, sosteniendo que Estado y derecho nacen de un acuerdo en función de la común utilidad de los individuos, y Marsilio de Padua al término del Medievo, en polémica con la autoridad eclesial, se acercaron al contractualismo. Maquiavelo no formula una teoría de contrato, pero refunda la ley del más fuerte en la astuta e inescrupulosa persona del Príncipe. En general, en el Medievo y el Renacimiento el concepto de pacto social suponía ya constituidos al pueblo y unas leyes tradicionales, consonantes con la ley divina.

Hobbes se constituye en el primer y más coherente formulador de un contractualismo clásico, doctrina típica de la secularizada ,modernidad. A caballo entre racionalismo y empirismo, para Hobbes sólo conocemos lo que construimos mentalmente. Por ello se propone un experimento mental para averiguar cómo serían los hombres sin reglas sociales ni Estado. Así, describe un hipotético estado natural en el que todos los hombres disponen de total libertad y de iguales derechos. Los hombres no se mueven más que a impulso de la pasión, centrada en el afán de supervivencia y establecedora del bien: bueno es lo que se desea, por el hecho de que se desea. Por otro lado, los hombres deliberan sobre los medios para satisfacer las propias pasiones. En conjunto, el ser humano es un egoísta racional. El egoísmo ilimitado de todos crea una guerra de todos contra todos y una anarquía en la que peligra el más preciado valor, la vida. Pero, por miedo a perecer, su racionalidad les descubre la necesidad de establecer un pacto de obediencia incondicionada a una instancia de poder absoluto e inamovible, representado en la figura de Leviathán. Por el pacto se crea a la vez la sociedad (pactus unionis) y el Estado (pactus subiectionis). El único requisito para asumir estos absolutismos es que el gobernante mantenga la ->paz y el orden que preserven la vida. En esta condición no importa perder la omnímoda libertad natural a cambio de la restringidísima libertad civil. En tal transición Hobbes establece paradójicamente una fundación iusnaturalista del positivismo jurídico, en virtud de una transformación del derecho natural en la ley de la selva. Por lo demás, el Leviathán puede ser una sola persona, una oligarquía o una asamblea de todos, supuesto este en que convergería con la infalible y absolutista voluntad general de Rousseau.

Locke confiere más perdurabilidad que Hobbes al derecho natural, el cual, sin embargo, como corresponde en un contractualista, queda desvirtuado. Al igual que Hobbes, estableció unos derechos naturales en el estado natural, pero estos: la ->vida, la ->libertad y la hacienda, no impedían una sociabilidad pacífica y una anarquía ordenada. Con todo, la situación se volvió insegura al querer tomarse cada uno la justicia por su mano. De ahí la necesidad de convenir un árbitro o gobierno por consentimiento como negocio fiduciario. Entonces surge la sociedad civil como perfeccionamiento del estado natural. El poder pactado tiene límites y se rige por la ley. También subsiste el derecho de resistencia. El marco general del pacto es una constitución. Se ha de observar la publicación de las leyes, una división de poderes, el respeto de los derechos individuales y, sobre todo, la ->propiedad, el valor principal del derecho natural. Pero todas estas referencias al iusnaturalismo resultan inoperantes, porque precisamente el pacto sanciona la renuncia a los derechos naturales. La misma sociabilidad inicial del estado de naturaleza se resuelve en una mera abstracción o pura potencia, porque será el pacto el que instituya el pueblo (pactus societatis) y el gobierno (pactus subiectionis). El papel tan absorbente de la propiedad hace que el ->Estado se reduzca a una agencia de seguridad de la propiedad. Tenemos, pues, a un fundador del llamado liberalismo político marcando posiciones del liberalismo económico. Observemos también que, por más que endulce el estado natural como pacífico y ordenado, su pérdida voluntaria se realiza en definitiva por el mismo motivo que fundó el absolutismo Hobbes: el miedo a perder la vida, la inseguridad. Por eso Locke puso el acento en la defensa de la propiedad. Y a diferencia de los otros contractualistas clásicos, afirma que el pacto es un hecho histórico y no un mero experimento mental. Asimismo es reseñable la distinción entre el modelo oficial inglés, con separación de poderes y supremacía del legislativo, y el modelo alternativo, con supremacía del monarca.

El contractualismo de Rousseau suele clasificarse como democrático, pero envuelto en realidad en una concepción absolutista del poder, enraizada, como en Hobbes, en una ->antropología pesimista. Como en el británico, en Rousseau la humanidad pasa de un estado natural feliz y sin restricciones a un estado social necesario de coerciones que eviten las luchas. Para el ginebrino la vida social y su dinámica civilizadora no son sino exponentes de la corrupción humana. La sociedad, además de no ser natural en el hombre, es mala y surge como fruto de la legalización que el más fuerte pretende hacer reconocer sobre su autoridad a su propiedad. Antes del contrato social, en el estado de naturaleza, el hombre, presentado como buen salvaje individualista, es prerracional, prelingüístico, presocial, prepolítico y premoral. La bondad natural, la del instinto animal, no es una bondad moral, por lo que toda la moral será una pura invención humana. La bondad natural, caracterizada por el amor a ->sí mismo y la piedad hacia el sufrimiento ajeno, degenera en un envidioso amor propio en la vida social. Ahora, desprovistos de su estado natural, los individuos pueden acordar un contrato de «total enajenación de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad», de enajenación unánime absoluta y recíproca de la libertad natural por la libertad civil bajo las leyes dictadas por la voluntad general, que es siempre justa y tiende a la utilidad pública. El contrato es una hipótesis explicativa y se considera un acto único, como la soberanía misma del pueblo es única, indivisible, inalienable, irrepresentable y absoluta.

Los utilitaristas y Hegel atacaron este contractualismo clásico. Hume considera que el contrato original es inverosímil y no mantiene un deber de obediencia, mientras que la utilidad es el único fundamento de obligación moral. Esta tesis es compartida por Bentham, quien, además, insiste en negar el derecho natural y los derechos humanos. Hegel, al que podríamos atribuir un utilitarismo de la ->Razón absoluta como auténtico Leviathán maquiavélico, acusa al contractualismo de arbitrario y de hacer contingente al Estado. Sin embargo, aun por distinto camino, llega con Hobbes a una análoga identificación final entre sociedad y Estado absolutista como exigencia moral. En general, el utilitarismo debiera reconocerse como el grado puro del contractualismo, que incluso en sus tres formulaciones clásicas parte de un cierto iusnaturalismo. El utilitarismo alcanza el simple contrato por el contrato, flexible totalmente al juego fluctuante de los intereses inmediatos, sin condiciones naturales, o de acuerdos generales procedentes de un naturalismo.

Hoy, coligados con el ascenso del neoliberalismo económico (Hayek), y del formalismo o procedimentalismo en teoría democrática (Kelsen, Bobbio) y de la comunicación (Apel y Habermas), se abren camino diversos neocontractualismos como ecos actualizados de los clásicos. La teoría de la constitución, de J. Buchanan, parte de Hobbes para llegar a un Estado constitucional, limitado por un contrato constitucional tendente a la unanimidad. Insiste en los fallos del gobierno y reclama la mayor inhibición del Estado. Advierte de un Leviathán oculto en las democracias, pues el Estado interviene más allá de lo que le permite la constitución. La teoría del Estado, de R. Nozick, retorna el estado natural lockeano para acabar defendiendo un Estado mínimo -también lockeano-, sin pasar por el contrato social, que es sustituido por la mano invisible. Ésta guía un conjunto de contratos privados de mutua protección. El Estado ha de ser una entidad privada que proteja sólo a quien pague por ello. La teoría de la ->justicia, de J. Rawls, recupera a Rousseau y a Kant para fundamentar los principios materiales de la justicia social, y propone que las desigualdades beneficien a todos, de suerte que los bienes primarios sean suficientes para el grupo menos favorecido.

II. REFLEXIÓN SISTEMÁTICA. El pacto del contractualismo es, ante todo, un contrato de voluntades a tenor de una negociación de intereses particulares, y no de auténticas razones dialogantes en busca de la verdad y del ,bien común. Tal contrato no se concibe como perteneciente al marco jurídico positivo, sino como fundamento de ese marco. Ni siquiera -con la excepción de Locke-, se considera un hecho histórico, sino una hipótesis explicativa y justificadora de la sociedad y del Estado. La hipótesis suele recorrer la secuencia: estado de naturaleza-situación de violencia-contrato-sociedad civil y Estado. Según los autores, la anarquía del estado natural puede ser pacífica o violenta, social o insociable; pero lo normal es que sea o llegue a ser violenta y sobre todo insociable. Clave de la justificación es la concepción de pan-polemia, de guerra generalizada a la que naturalmente estaríamos abocados. Aquí se palpa el pesimismo antropológico. El contractualismo resalta la insuficiencia letal de la naturaleza humana, así justifica su abolición, mas, al fin, no deja de considerarla una mera hipótesis sin consecuencias prácticas. Por tanto, aunque eventualmente invoque algún elemento iusnaturalista, el contractualismo propiamente dicho constituye la negación y la tergiversación del iusnaturalismo o derecho natural, ámbito de los ->derechos humanos. Por más que el utilitarismo denuncia las ambigüedades e inconsistencias del contractualismo, no deja de ser su expresión extrema y pura, y por ello también rechaza el iusnaturalismo de un modo más rotundo. Se reconozca o no, ciertamente el destino práctico del contractualismo es el utilitarismo, ya que, de no admitirse unos criterios y valores humanistas, sólidos y objetivos, enraizados en la rica y estable naturaleza humana, la consistencia de un pacto general fundante es nula ante el fluctuar de los diversos intereses humanos. La tergiversación que el contractualismo y el utilitarismo cometen sobre el iusnaturalismo estriba en desviarlo a la ley del más fuerte, en diagnosticar su debilidad sin reconocer como mayor la suya, y en confundir la lógica complejidad de su conocimiento con su absoluta incognoscibilidad. Conocer y cumplir el derecho natural es un magno quehacer de toda la humanidad y de cada persona en su vida, en el que podemos seguir progresando si no desfallecemos.

Señalemos ahora algunos rasgos del contractualismo. El individualismo metodológico, pero también axiológico, está ligado al egoísmo o, cuando menos, al egocentrismo, y paradójicamente conduce al ->colectivismo. Se sustituye el holismo platónico-aristotélico del bien común por una composición de intereses individuales, y se niega la natural sociabilidad humana, que se hace depender de un contrato arbitrario. Pero el ser humano es social biológica, psicológica y hasta metafísicamente. El voluntarismo sirve de soporte a la moral subjetiva. Del voluntarismo teológico o del simple ->ateísmo suele provenir el voluntarismo antropológico, que anula a Dios y al hombre. Pero no es que la ley eterna sea independiente de la voluntad de Dios y del hombre, sino que está ínsita tanto en la naturaleza divina como en la humana. Por ello tampoco se reduce a un juicio intelectual. Se ha pretendido enfrentar el voluntarismo contractualista al supuesto intelectualismo del iusnaturalismo, pero una desviación intelectualista sólo cabe adscribirla al racionalismo. Si bien ha habido en la época moderna algunos iusnaturalistas con rasgos racionalistas, el racionalismo es propio del contractualismo, mientras que el iusnaturalismo no es de suyo ni voluntarista ni racionalista, sino realista moderado ante los universales, y equilibrador de razón, sentidos, voluntad y fe. El racionalismo se amalgama, pues, con el voluntarismo para justificar la construcción mental de su hipótesis. El contractualismo se sitúa básicamente como una teoría antropológica que concibe en el ->hombre una libertad arbitraria, sin referencia previa. Resulta como si el hombre se hubiese creado a sí mismo, pero lo que ocurre es que el hombre no se reconoce a sí mismo, pues niega su naturaleza como realidad y como norma. El contractualismo es una antropología prometeica, pelagiana y autoidolátrica, enfrentada a la antropología de la donatividad y de la procreación. Representa un intento de reescribir el Génesis para sustituir no tanto su narración literal como su sentido fundacional axiológico. Sin embargo, los contractualistas se anegan en su propia Babel, porque pese a sus convergencias, no se entienden ni llegan a un acuerdo mínimo. Ni siquiera su pretendida fundamentación es tal, pues quieren fundarse en la nada de un acuerdo ficticio asentado en unas premisas arbitrarias. Ya la base epistemológica, el nominalismo, generador de empirismo y racionalismo, constituye un escepticismo que impide una auténtica fundamentación. Tal endeblez se transmite a las teorías política y económica que se siguen del contractualismo y que hoy podemos denominar respectivamente formalismo y neoliberalismo económico.

VER: Consenso, Derecha e izquierda, Estado, Ética política, Ética (sistemas de), Federalismo, Justicia, Nacionalismo, Política.

BIBL.: Bozz1 R., Filosofia del diritto, Roma 1986; BUCHANAN J. M.-TULLOCK G., El cálculo del consenso, Espasa-Calpe, Madrid 1980; HOBBES T., Leviathan, Londres 1962; LOCKE J., Two Treatises of Government, Londres 1986; POSSENTI V., Le societá liberali al bivio, Perusa 1992; RAWLS J., Teoría de la justicia, FCE, México 1979; ROUSSEAU J. J., El contrato social, Sarpe, Madrid 1983.

P. López López