VIDA RELIGIOSA
DicEc
 

La vida religiosa como concepto general se encuentra en diversas religiones bajo nombres distintos. Se trata por lo general de una búsqueda contracultural de lo trascendente por parte de un grupo de personas. En muchas religiones se les llama monjes (del griego monos, solo). En el judaísmo los esenios se agruparon en torno a Qumrán. En el cristianismo esta tendencia se manifestó en primer lugar en los eremitas, muchos de los cuales se reunieron pronto en torno a líderes carismáticos como san Antonio (251-356) o Pacomio (comienzos del siglo IV). Fue este último el primero en redactar una regla primitiva y en reclamar obediencia. La forma primitiva consistía en ermitaños que vivían en moradas separadas pero que hacían vida monacal, o que vivían en comunidad; a ambos se les llamó cenobitas (del griego koinobios, vida en común). Pronto empezaron a escribirse reglas, siendo las más conocidas la de san >Basilio (ca. 330-379) y la de san Benito (ca. 480-ca. 550). Tras ellos se produjo un gran florecimiento de la vida monástica, que en tiempos de san >Bernardo (ca. 1090-1 153) andaba muy necesitada de reforma.

Las órdenes religiosas se multiplicaron en la Edad media, adquiriendo particular importancia los movimientos mendicantes de los frailes. Pero el incremento llegó a ser tan grande que el concilio de >Letrán IV prohibió la fundación de nuevas órdenes: las nuevas fundaciones tenían que adoptar la regla de alguna orden ya aprobada. La rivalidad entre los frailes y el clero secular en las universidades aguzó el pensamiento teológico sobre la significación de la vida religiosa.

Santo Tomás se ocupó de la vida religiosa de su tiempo bajo el título de «estados de perfección». Un estado de perfección es aquel en el que una persona se obliga permanentemente y con cierta solemnidad a buscar lo propio de la perfección. Quienes no están en un estado de perfección pueden ser perfectos, y no todos los que están en un estado de perfección lo son. Los obispos y los religiosos se encuentran en un estado de perfección, los primeros por su dedicación pastoral a los demás, los segundos por sus votos. Santo Tomás trata de los institutos dedicados a las obras de la vida activa, a las acciones militares, a la predicación, a la confesión y al estudio. Acerca de los institutos mixtos, es decir, los dedicados tanto a la vida activa como a la contemplativa, dice: «Es un bien mayor dar a los otros lo que se contempla que dedicarse sólo a la contemplación».

En la Edad media tardía se sintió constantemente la necesidad de reformar la vida religiosa, tal como se refleja en los concilios medievales. En tiempos de la Reforma muchos monasterios e instituciones religiosas habían degenerado gravemente, y >Trento tomó un gran número de disposiciones de cara a su reforma. Durante los siglos siguientes la mayor parte de los institutos sufrieron importantes reformas, y se produjo un incremento enorme en el número de congregaciones religiosas, especialmente durante el siglo XIX.

En la época del Vaticano II había todavía un gran número de vocaciones a la vida religiosa y una gran vitalidad interna. Pero muchas congregaciones se habían apartado de la inspiración original de sus fundadores y, a veces por influencia de la autoridad eclesiástica, se les habían agregado adherencias particularmente de la vida monástica. El concilio hizo dos cosas: incluyó una declaración teológica dentro de su documento principal (LG VI) y publicó el decreto sobre la adecuada (accommodata) renovación de la vida religiosa (PC).

Durante el concilio se discutió mucho sobre el término que había que usar para designar a aquellos de que se trataba en el capítulo VI de LG. En un borrador de 1962 se usaba el epígrafe tomista Los estados evangélicos para alcanzar la perfección. El problema del mismo es que todos están llamados a la santidad por medio del bautismo, y a todos conciernen en cierto modo los consejos evangélicos. Se excluyeron por eso otros títulos, como Los que profesan los consejos evangélicos o La vida consagrada. Al final se eligió Los religiosos, pero dándole un significado más amplio que en el Código de Derecho canónico de 1917. Otra cuestión que se planteó fue la de si la vida religiosa era de la Iglesia (es decir, era parte de su divina constitución), o estaba en la Iglesia (era un don no institucional). Se decidió que, atendiendo a «la constitución divina y jerárquica de la Iglesia», no se trataba de un «estado intermedio entre el de los clérigos y el de los laicos», sino que «de uno y otro algunos cristianos son llamados por Dios para poseer un don particular en la vida de la Iglesia y para que contribuyan a la misión salvífica de esta, cada uno según su modo». El derecho canónico insistirá más tarde en que la vida consagrada, por su misma naturaleza, no es ni clerical ni laica, sino que sus miembros proceden de ambos estados (CIC 588).

El concilio había desarrollado el tema de los consejos evangélicos en el capítulo V (LG 42), pero en el siguiente los desarrolla aún más (LG43, 46). El capítulo VI, dedicado a la vida religiosa, subraya algunos de los aspectos más importantes de este don: el cristológico (LG 46); el eclesial (LG 43, 44, 45); como signo y testimonio (LG 44); el escatológico (LG 44); la relación con la autoridad de la Iglesia y la liturgia (LG 45).

Al urgir la aceleración de los procedimientos del concilio y reducir sus trabajos y objetivos, lo que se elaboró fue un documento esquemático, más bien abstracto, sobre la renovación de la vida religiosa; se debatió brevemente durante el tercer período de sesiones, encontrando una recepción hostil por parte de algunos obispos y cardenales clave. Fue reelaborado de raíz y obtuvo fácilmente la aprobación del concilio el 11 de octubre de 1965. Su título es significativo: «Decreto sobre la adecuada (apropiada, conveniente, actualizada: accommodata) renovación de la vida religiosa» (PC). El ultraconservador cardenal Ruffini ya advirtió en 1964 que el decreto invocaba lo que él consideraba «extravagantes» deseos de reforma. La ambigüedad inherente al título (accommodata) daba pie ciertamente a muy diversas interpretaciones después del concilio.

El decreto es un documento de renovación que trata de cuestiones prácticas, pero situándolas dentro de un rico contexto teológico. Después de una fuerte afirmación del lugar ocupado en la Iglesia por la vida religiosa, el decreto observa que ha de aplicarse, con el debido reconocimiento de su carácter específico, a las sociedades de vida en común que no tienen votos (>Sociedades de vida apostólica) y a los >institutos seculares. El importante segundo punto establece los principios para la reforma. Algunos no tienen nada de excepcional: el seguimiento de Cristo, los trabajos de la Iglesia en distintos campos, la sociedad humana, a la que los religiosos tienen que servir, la renovación espiritual (PC 2). Pero la norma que más ricos frutos habría de dar, y provocar ocasionalmente también confusión y enfrentamiento de visiones, sería el «retorno constante a las fuentes de toda vida cristiana y a la primigenia inspiración de los institutos (fontes primigeniamque institutorum inspirationem)... Reconózcanse y manténganse fielmente el espíritu y propósito propios de los fundadores, así como las sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio de cada instituto» (PC 2). Pablo VI reiteraría esta norma en su exhortación posconciliar Evangelica testificatio.

El resto del decreto se ocupa de todos los elementos clave de la vida religiosa; por ejemplo: la actualización y renovación (PC 3-6); los distintos tipos de institutos (PC 7-9); la necesidad de combinar la contemplación con la dedicación apostólica (PC 10); los votos (PC 12-14); la vida comunitaria (PC 15); las distintas formas de apostolado (PC 20).

Los años posteriores al concilio fueron testigos de un serio, en algunas partes catastrófico, descenso de las vocaciones y, al mismo tiempo, de un gran incremento en las labores de renovación. Los religiosos estudiaron su carisma vocacional y el modo en que este podía encarnarse en el mundo actual. El planteamiento del cardenal Dópfner resultaría equívoco: ¿Cómo, en las distintas circunstancias del mundo actual, responderían los fundadores si vivieran?. La confusión se produjo al no distinguirse suficientemente entre los carismas personales de los fundadores y las instituciones carismáticas que llegaron a la Iglesia

Se escribieron nuevas constituciones, para ser revisadas de nuevo a la luz del Código de Derecho canónico de 1983. Dentro de la enorme cantidad de literatura sobre la vida religiosa, hay algunas cuestiones recurrentes: todos los aspectos de los votos; la fundamentación teológica de la vida religiosa; su relación con la Iglesia y su papel dentro de ella"; su identidad frente a la vocación de los laicos y su papel en el mundo"; la relación entre la doxología y el servicio, entre la dimensión vertical y horizontal". Las revistas dedicadas a la vida consagrada han publicado numerosos artículos sobre los distintos aspectos de la vida comunitaria.

Otra cuestión es la relación con la jerarquía, tratada en un documento de la entonces Sagrada congregación para los religiosos y los institutos seculares (Mutuae relationes, AAS 70 (1978) 473-506). Ha habido otros importantes documentos de la Santa Sede en relación con la vida religiosa: sobre la vida contemplativa (La dimensión contemplativa en la vida religiosa, 1980), sobre los valores humanos (Religiosos y promoción humana, 1980), sobre los institutos canónicos y religiosos (Elementos esenciales en la enseñanza de la Iglesia sobre la vida religiosa aplicados a los institutos dedicados al apostolado, 1983) y sobre la formación (Directrices sobre la formación en los institutos religiosos). El sínodo de obispos de 1994. dedicado al tema de la vida religiosa, dio lugar a la exhortación possinodal Vita consecrata («Sobre la vida consagrada», 1996) (>Vida consagrada)".

Cuando examinamos el derecho canónico en relación con la vida religiosa, una diferencia muy importante que observarnos entre el Código de Derecho canónico de 1917 y el de1983 es que el primero era muy detallado, dejando sólo asuntos menores para los propios estatutos o constituciones, mientras que el segundo establece por lo general principios más amplios y deja un margen de actuación mucho mayor a las leyes propias o particulares de cada congregación. El segundo título de la parte III, De los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, del libro II, Del pueblo de Dios, trata de los institutos religiosos (CIC 607-709), empezando por la definición: «Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos o temporales (...) y viven vida fraterna en común» (CIC 607 § 2). La casa en la que vive la comunidad ha de ser además lugar de celebración y reserva de la eucaristía (CIC 608). Aunque se establecen firmemente la autoridad y deberes de los superiores (CIC 618-619), se insiste también en la responsabilidad compartida, a través de consejos (CIC 627), capítulos y órganos de participación (CIC 631-633). La teología de la vida religiosa en el derecho canónico está fuertemente influenciada por el Vaticano II, aunque mantiene también su carácter tradicional: «Los religiosos han de tener como regla suprema de vida el seguimiento de Cristo tal y como se propone en cl evangelio y se declara en las constituciones de su propio instituto» (CIC 662); «la contemplación de las cosas divinas y la unión asidua con Dios en la oración debe ser el primer y principal deber de todos los religiosos» (CIC 663 § 1); «el apostolado de todos los religiosos consiste primeramente en el testimonio de su vida consagrada, que han de fomentar con la oración y con la penitencia» (CIC 673); «los institutos de vida exclusivamente contemplativa tienen siempre una parte relevante en el cuerpo místico de Cristo» (CIC 674); «en los institutos que se dedican a obras de apostolado, la actividad apostólica forma parte de su propia naturaleza» (CIC 675 § 1). Se mantiene la >exención (CIC 591), pero hay cuestiones importantes relativas a los derechos y la función del ordinario del lugar (CIC 611, 678-679, 681, cf 394).

La vida monástica es una faceta importante dentro del Oriente cristiano y, al igual que otras formas de vida religiosa, tiene su propia legislación en las >Iglesias uniatas (CCEO cc. 410-553).

Ha habido aspectos negativos en el período posconciliar: el descenso de vocaciones, una insistencia a veces perjudicial en el desarrollo y los valores humanos, en detrimento de la cruz; un activismo excesivo, inseguridad y crisis de identidad. No obstante, ha habido también aspectos positivos en los últimos años: el interés por las cuestiones relacionadas con la justicia y la paz en la mayor parte de los institutos; una mayor atención a los auténticos valores humanos y cristianos en las estructuras y en las relaciones interpersonales; la capacidad de adaptación en la búsqueda de nuevas formas de apostolado; el enorme incremento de vocaciones en las Iglesias jóvenes de África y Asia. Los planteamientos feministas constituyen por lo general una aportación positiva, aunque a veces resultan ambiguos. Un desarrollo de la mayor importancia es la búsqueda de nuevas formas de vida comunitaria, de nuevas expresiones del carisma de cada instituto, así como la idea de la asociación (>Asociaciones de fieles) a un instituto por parte de personas unidas a él pero no a través de los votos. La vida religiosa se encuentra en un proceso de rápida transformación, en el que se hallan en tensión nuevas concepciones y valores tradicionales". Los errores y las desviaciones son inevitables, pero no hay que tenerles demasiado miedo; mucho mayores son los peligros que se encierran en el estancamiento.