RECONCILIACIÓN (Sacramento de la)
DicEc
 

En el Nuevo Testamento encontramos importantes enseñanzas acerca del modo de afrontar el pecado. El Señor resucitado da poder para perdonar pecados (Jn 20,21-23; Mt 18,18; cf 16,19). El perdón mutuo es central en la doctrina de Jesús (Mt 6,12; 18,21-35) y en la comunidad primitiva (Col 3,13). Existe también la confesión mutua de los pecados (Sant 5,16). La Iglesia expulsa, además, de su seno a los pecadores (1Cor 5,3-5; ITim 1,19-20), lo cual no deja de ser una forma de >excomunión.

Serán necesarios varios siglos para sacar todas las implicaciones del poder otorgado por Jesús a su Iglesia de perdonar pecados. Aquí nos ocuparemos principalmente de la dimensión eclesial del sacramento; otros temas relacionados habrán de buscarse en otras fuentes.

Ya en la Didaché aparecen varias disposiciones acerca del modo de abordar el pecado en la comunidad: dar limosna (4,6), la confesión de los pecados (4,14; 14,1), el arrepentimiento (10,6). No está enteramente claro qué prácticas se realizaban, pero resulta evidente que el pecado y el perdón no eran asuntos meramente privados entre el individuo y Dios. Durante varios siglos habría dos tendencias: una rigorista y otra más pastoral. La primera limitaba la posibilidad de la reconciliación en el caso de determinados pecados y restringía el acceso repetido a la reconciliación.

La tensión es ya visible en el siglo II con  Hermas, que es muy importante por haber sido el primero en hacer una reflexión teológica sobre la reconciliación, aunque sus posiciones no son claras en todos los puntos. Hermas representa la primera reflexión teológica sobre la reconciliación. Parece estar reaccionando contra un rigorismo de la primera parte del siglo II. Este rigorismo parece tener alguna fundamentación en Heb 6,4-8; 10,26-31; 12,16-17, pero estos textos pueden interpretarse también como apremios pastorales a la conversión. Habla de la conversión por parte del pecador y del perdón otorgado por Dios. Algunos autores ven en Hermas la proclamación de un jubileo, antes del cual el pecador ha de arrepentirse. Pero puede también considerarse a Hermas influido por el sentido de la inminencia de la escatología: el arrepentimiento apremia, por eso se considera posible una sola vez. Desgajada del contexto escatológico que tiene en Hermas, la idea de la única reconciliación se difundiría por Occidente, llegando en Oriente hasta Alejandría. Para Hermas, la Iglesia se está edificando, y las piedras que no sirven para la edificación de la torre de la Iglesia han de ser purificadas para no quedar definitivamente desechadas.

Hermas no es del todo claro acerca de si todos los pecados pueden perdonarse: no habla de los tres pecados imperdonables de los montanistas. Parece, no obstante, manifestar dudas acerca de la posibilidad de perdonar la apostasía. Una posible explicación es que Hermas considere este pecado imperdonable, no a causa de su gravedad, sino a causa de la naturaleza del mismo pecado, que hace que la persona se cierre a la gracia. Sólo si uno se aparta de dicho pecado puede ser perdonado. Hermas está tratando claramente de situarse en una vía media entre el rigorismo y el laxismo, que minimizaba la seriedad tanto del pecado como de los medios de arrepentimiento. Hermas no es explícito acerca del papel de la Iglesia en el proceso de reconciliación.

La actitud de Hermas no fue universal. Hay muestras de rigorismo en Tertuliano: una sola reconciliación; a partir de su época montanista, pecados imperdonables, incluyendo, aunque no exclusivamente, la tríada idolatría-fornicación-asesinato. Pero por la misma época Dionisio de Corinto (ca. 170), escribiendo a la Iglesia de Amastris, dispone que «los que vuelven al redil después de cualquier suerte de caída, ya se trate de un comportamiento inadecuado o de un error herético, sean recibidos calurosamente». La Didascalia apostolorum (>Colecciones apostólicas/ Pseodoepigrapha) es también testimonio de las prácticas no rigoristas.

Al menos desde el siglo III encontramos la institución de la penitencia. Su forma concreta variaba de una Iglesia a otra; tenemos información sobre todo de la Iglesia africana por los escritos de Tertuliano, >Cipriano y >Agustín. La forma desarrollada conocida por Cipriano es en muchos sentidos la de más clara comprensión.

En los siglos anteriores, ya desde la época de la Tradición apostólica (3,5), el papel del obispo era central. Los que cometían pecados graves se los confesaban a él, y él les daba loque Agustín llamaba la correptio, la palabra de Dios acerca del pecado, y los exhortaba a la penitencia. En Cipriano empieza el proceso penitencial propiamente dicho, la exomologesis. Puede que estuviera precedido por un período de penitencia más privada. El obispo decretaba también en qué debía consistir la penitencia; por lo general era pública y duraba meses, e incluso años. Esta primera fase de la penitencia era una especie de >«excomunión», ya que el penitente estaba apartado de la comunión de la Iglesia, especialmente de la eucaristía. Al final, el penitente se reconciliaba por lo común el Viernes Santo en una ceremonia litúrgica que incluía la >imposición de manos por parte del obispo, y en Oriente una unción —que con el tiempo acabaría confundiéndose con la >confirmación—.

Toda la Iglesia participaba en el proceso de la penitencia: la Iglesia oraba incesantemente por la reconciliación de los penitentes. La reanudación de la vinculación con la Iglesia, la pax, tenía consecuencias efectivas con respecto a la pertenencia a la Iglesia y la vida eterna.

La cuestión del papel de los >mártires y los >confesores está muy relacionada con la reconciliación de los que habían apostatado durante la persecución (lapsi) en Cartago. La palabra libellus (carta) tenía dos significados: era el certificado que los cristianos recibían de las autoridades romanas dejando constancia de que habían ofrecido sacrificios a los dioses —los que obtenían dicho documento por medio del soborno, sin haber ofrecido sacrificios, eran llamados libellatici—; y libellus era tambiénel nombre que se le daba a la carta otorgada por los mártires antes de morir, o por los confesores antes de ser sometidos a los tormentos, en favor de aquellos que habían caído ante la prueba. Los lapsi buscaban cartas de paz de los que habían confesado con el fin de facilitar su reinserción en la comunidad. Cipriano trató por lo menos de poner disciplina en la Iglesia y de someter la rehabilitación de los lapsi al control de los obispos. Reconoció la posición (praerogativa) que los mártires y confesores tenían ante Dios, de algún modo efectiva de cara a los lapsi. Con frecuencia argumentaba que los mártires podían ciertamente asegurarles la paz a los lapsi, pero que era menester que estos se sometieran a las disposiciones de los obispos. No obstante, in extremis un presbítero o diácono podían absolver cuando un diácono había otorgado un libellus. Cipriano no dijo nunca que la práctica del libellus estuviera en contra de los usos de su Iglesia.

En Occidente hubo más testimonios del rigorismo que ya observamos en Tertuliano: durante los primeros siglos sólo había posibilidad de reconciliarse una vez; por eso la penitencia se posponía hasta que se veía cercano el momento de la muerte.

Después del siglo VI se produjeron notables desarrollos. El número de pecados por los que se consideró necesaria la reconciliación pública con la Iglesia fue aumentando, por lo que la norma de no admitir más que una penitencia se hizo prácticamente imposible. Aunque probablemente no fuera la única, la contribución de los monjes celtas, irlandeses y británicos, fue muy importante en este sentido; estos reconciliaban a la gente sin penitencia pública, y tal reconciliación podía repetirse. Los monjes fueron también los responsables del establecimiento de un «sistema de tarifa», por el que los distintos pecados tenían ya atribuida de antemano su correspondiente penitencia. Se multiplicaron los libros conocidos como «penitenciales», en los que se establecía la penitencia exacta para cada pecado. También estos contribuyeron a que fuera cada vez mayor el número de pecados que requerían reconciliación.

Durante los primeros siglos ya quedó claro que la Iglesia intervenía en la reconciliación del pecador con Dios; no bastaba con que el pecador pidiera perdón a Dios en sus oraciones privadas. Se consideraba que los pecados graves apartaban al creyente de la «comunión», por lo que se requería la reconciliación con la Iglesia. Aunque en la Edad media todavía está presente esta dimensión eclesial", el sacramento de la reconciliación se va viendo cada vez más como una reconciliación del individuo con Dios por medio de la absolución sacerdotal. El hondo sentido eclesial del sacramento se fue perdiendo. En la Edad media tardía, la insistencia patrística en el papel del obispo en el sacramento fue aclarándose: los sacerdotes podían absolver, siempre que tuvieran >jurisdicción del obispo. La idea de la jurisdicción viene a indicar que el sacerdote no actúa sui iuris en la absolución, sino que lo hace por la autoridad que le confiere la Iglesia.

El concilio de >Florencia sirvió para acentuar el sentido individualista del sacramento, aunque hacía referencia a la necesidad de la autoridad para la absolución. El concilio de >Trento tuvo que abordar varios problemas. Se enfrentó con los errores que veía en los reformadores. Los primeros reformadores no estaban en contra de un rito de la reconciliación en cuanto tal, pero no aceptaban la sacramentalidad del mismo en el sentido en que la entendía la Iglesia católica. En los decretos de Trento se insistió mucho en la conversión del pecado y en la contrición por él; la fe se consideraba también central para el sacramento. Se entendía el papel del sacerdote a partir de dos imágenes: la del médico y la del juez". La necesidad de la integridad en la confesión hay que verla probablemente en su contexto: el sacerdote tenía que saber el número y clase de los pecados con el fin de pronunciar la sentencia judicial de la absolución y prescribir la satisfacción y los remedios adecuados". No se daba mucho relieve al aspecto eclesial del sacramento; en cambio, se subrayaba fuertemente la necesidad de la jurisdicción. Se enseñaba además claramente que la Iglesia tenía poder para perdonar pecados, aun cuando los efectos del pecado se considerara que afectaban sólo a la relación del pecador con Dios.

En el siglo XX nuevos estudios históricos sobre el sacramento, especialmente los de B. M. >Xiberta y B. Poschmann, llevaron al redescubrimiento de su dimensión eclesial. Los pecadores no sólo se reconcilian con Dios, sino que deben además reconciliarse con la Iglesia; Xiberta afirmaba que, de hecho, es a través de la reconciliación con la Iglesia como estos se reconcilian con Dios. Esta nueva concepción eclesial estaba madura ya en la época del Vaticano II.

El Concilio pidió una revisión de los ritos y las fórmulas de la penitencia, «de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento» (SC 72). En el contexto del sacerdocio común afirma: «Quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a él y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones» (LG 11)3.

La revisión posconciliar de los ritos de la penitencia refleja la labor del Vaticano II. El nombre con que suele designarse el sacramento en muchos lugares es ahora «sacramento de la reconciliación», en lugar de «sacramento de la penitencia» o «de la confesión», aun cuando en el nuevo Código de Derecho canónico y en los libros litúrgicos se siga manteniendo el término penitencia, usado generalmente por el concilio. En lugar de la concepción tridentina de «juicio» y «acto judicial», a la que sólo se alude tres veces en la Instrucción general, se pone ahora el acento en la curación y en la conversión, términos que aparecen más de veinte veces en el mismo documento. Se subraya además fuertemente la dimensión eclesial: «La celebración de este sacramento es siempre una acción en la que la Iglesia proclama su fe, da gracias a Dios por la libertad con que Cristo nos liberó y ofrece su vida como sacrificio espiritual en alabanza de la gloria de Dios y sale al encuentro de Cristo que se acerca» .

La fórmula de la absolución tiene también una referencia pneumatológica y eclesial dentro del parámetro del misterio pascual y la historia de la salvación: «Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo».

El nuevo ritual propone tres ritos: un rito para un solo penitente con el sacerdote; un rito para la reconciliación de varios penitentes, con confesión y absolución individuales; y un rito para la reconciliación de varios penitentes, con confesión y absolución generales. El tercero de ellos sólo puede usarse con restricciones: su celebración depende del obispo local, de acuerdo con las normas establecidas por la conferencia episcopal (CIC 961)

Aunque el renacimiento litúrgico ha subrayado la dimensión eclesial del sacramento de la reconciliación, la visión del sacramento en la Iglesia sigue siendo en cierto modo individualista; los nuevos planteamientos eclesiales del pecado y el perdón/reconciliación no han arraigado todavía profundamente en la Iglesia en su conjunto. Las enseñanzas de importantes documentos recientes —por ejemplo, la exhortación possinodal de 1984 sobre la reconciliación y la penitencia, precedida en 1982 por un documento de la Comisión Teológica Internacional— no han sido todavía suficientemente apreciadas.

El descubrimiento de toda la riqueza de la dimensión eclesial del sacramento de la reconciliación dependerá probablemente del incremento de la conciencia de la dimensión social del pecado, así como de sus aspectos antropológicos y teológicos. Es una constante en la tradición que los pecados en los que diariamente caen todos los cristianos se perdonan por muchos medios, entre ellos la penitencia personal, la oración, la limosna y los actos dé caridad. Conviene poner especial cuidado en el rito penitencial del principio de la misa; como indica el confiteor, se trata de un reconocimiento de nuestro carácter de pecadores, más que de un rito de reconciliación. No obstante, la eucaristía misma es el gran sacramento de la reconciliación, si bien en los casos de pecados graves es preciso reconciliarse con la Iglesia antes de poder participar plenamente en ella.

Las Iglesias ortodoxas practican el sacramento de la penitencia con más frecuencia en los monasterios que en otros lugares. Subrayan sobre todo el aspecto curativo del sacramento. Aunque en la comunión anglicana se encuentra a veces el sacramento de la penitencia, que es considerado en los Prayer Books, el interés ecuménico en este sacramento no es muy grande. La mayoría de los protestantes consideran el tema del pecado más propio de la cura pastoral que del ámbito de los sacramentos.