PRELATURAS PERSONALES
DicEc
 

La posibilidad de crear prelaturas personales se remonta al Vaticano II, que hablaba de ellas diciendo que podían dar a los sacerdotes mayor flexibilidad a la hora de responder a necesidades pastorales específicas y ejercer formas diferentes de apostolado (PO 10). En Ecclesiae sanctae (1966) Pablo VI señala algunas normas para la erección de dichas prelaturas. En 1982 Juan Pablo II establece al >Opus Dei como prelatura personal, y la Congregación para los Obispos promulga normas al respecto.

En la elaboración del Código de Derecho canónico se discutió si las prelaturas personales constituían Iglesias particulares. Sin embargo, los cánones relativos a ellas (CIC 294-297) no se situaron junto a los referentes a las Iglesias particulares (CIC 368-572); tales prelaturas, por tanto, no son Iglesias particulares desde el punto de vista del derecho. Los partidarios del «Opus Dei», y algunos otros, se muestran muy favorables a estas innovaciones canónicas; otros, en cambio, son menos entusiastas.

El derecho canónico actual sigue Ecclesiae sanctae, pero ampliándolo. El canon 294 dice: «Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las conferencias episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular». La prelatura personal se rige por unos estatutos aprobados por la Santa Sede; las prelaturas pueden tener seminarios y promover candidatos a las órdenes al servicio de la prelatura (CIC 296). Este último canon deja claro que los laicos, aunque colaboren en las obras de la prelatura, no forman parte de ella; siguen perteneciendo a la diócesis en la que viven. La prelatura, por tanto, concierne principalmente a los sacerdotes y diáconos.

Es importante tener claro que una prelatura personal no es una diócesis dentro de la diócesis; es necesario el permiso del obispo local para que la prelatura pueda desempeñar en la diócesis sus obras misioneras y de pastoral (CIC 297). Es todavía demasiado pronto para juzgar si las prelaturas personales serán un elemento importante para el futuro de la vida de la Iglesia, o simplemente un instrumento jurídico para grupos como el >Opus Dei, [que por ahora es la única prelatura existente en la Iglesia, que goza de una normativa un tanto diferente del CIC de 1983, ya que fue reconocida con anterioridad].