PERTENENCIA A LA IGLESIA
DicEc
 

La posición del Nuevo Testamento en relación con la pertenencia a la Iglesia no es sencilla. En algunos casos se entra en la comunidad después de la predicación, la fe y el bautismo (He 2,41); en otros casos hay predicación, bautismo e imposición de manos (He 8,2-25; 19,1-6); en un caso por lo menos se da previamente el don del Espíritu, antes del bautismo (He 10,44-48), lo que más tarde se reflejaría en el orden siríaco de los ritos de iniciación. En la Iglesia primitiva la pertenencia era sinónimo de >comunión, que incluía la recepción de la eucaristía (>Eucaristía e Iglesia).

En el Vaticano II se evita el término «miembro» de la Iglesia; no obstante, es necesario conocer la historia anterior del término para entender el desarrollo de la doctrina conciliar y el axioma: >Extra Ecclesiam nulla salus. La tradición expresada en los Padres, los teólogos y el magisterio es unánime en afirmar que la única puerta de entrada a la Iglesia es el bautismo. Se exige además la profesión de la fe, por lo que los herejes formales y los cismáticos están excluidos de la Iglesia. Se ha discutido si los herejes ocultos son miembros o no de la Iglesia; la mayoría de los manualistas, siguiendo a >Roberto Belarmino, los reconocen como miembros, ya que siguen estando visiblemente asociados a la Iglesia visible.

>Pío XII, en la encíclica >Mystici Corporis, hizo tres aportaciones importantes al tema: afirmó que «la santa Iglesia católica, apostólica y romana», que es la «verdadera Iglesia de Cristo», es justamente definida y descrita (definiendam describendamque) por la expresión «Cuerpo místico de Jesucristo»; afirmó que «sólo han de ser considerados realmente (reapse) como miembros de la Iglesia los que han sido regenerados en las aguas del bautismo y profesan la fe verdadera, y no se han desgajado desafortunadamente de la estructura del cuerpo, o por delitos muy graves han sido expulsados por la legítima autoridad»; reconocía que otros podían estar también ordenados a la Iglesia «por cierto anhelo o deseo inconsciente (inconscio quodam desiderio ac voto)». Algunos años más tarde volvió a exponer esta doctrina en la encíclica Humani generis, en la que se lamentaba de que algunos teólogos «se consideren no vinculados por ello» (que el cuerpo místico de Cristo y la Iglesia católica en comunión con Roma son una y la misma cosa). En los años anteriores al Vaticano II los teólogos se esforzaron por comprender las implicaciones de las enseñanzas de Pío XII, tratando sobre todo de comprobar la identificación exclusiva de la Iglesia católica romana con el cuerpo místico; así lo hicieron, por ejemplo: K. Rahner, hablando de estratos de pertenencia e indagando en las implicaciones de la sacramentalidad, como hizo P. Gribomont; Y. Congar, observando que la Iglesia es una realidad que trasciende a la Iglesia militante; A. Liégé, admitiendo una pertenencia a la Iglesia invisible; A. Chevasse, interpretando reapse en el sentido de miembros «efectivos».

El Vaticano II no siguió a Pío XII tratando de los miembros de la Iglesia, sino que habló más bien de «incorporación» y de «ordenación» a la Iglesia en diversos grados. LG 14 afirma: «A esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su organización y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el sumo pontífice y los obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del gobierno y comunión eclesiástica» (cf OE 2). Por el documento explicativo proporcionado a los miembros del concilio, sabemos que la frase «poseyendo el Espíritu de Cristo» significa que los pecadores no están plenamente incorporados a la Iglesia. La incorporación plena supone pues que, además del triple vínculo (que se remonta en la apologética hasta el mismo Roberto Belarmino), es necesario el estado de gracia; los que se encuentran en estado de pecado grave no están plenamente incorporados a ella. Sin embargo, cuando la constitución trata de los otros cristianos, con los que la Iglesia se sabe «unida de muchos modos» (plures ob rationes coniunctam, LG 15), no se acude a esta misma idea de la incorporación incompleta. Los otros están ordenados (ordinantur) al pueblo de Dios (LG 16). No obstante, el Decreto sobre ecumenismo habla de cornunión imperfecta de los otros cristianos con la Iglesia católica (in quodam... communione, etsi non perfecta, UR 3), y de que están apartados de la comunión plena (UR 4). Aunque el concilio habla en varias ocasiones de que la puerta de ingreso a la Iglesia es el bautismo (LG 7, 11, 14, 21; AA 3; AG 6, 15; PO 5), evita decir que el bautismo sólo confiere la incorporación plena a la Iglesia, hablando de una comunión o —corno en UR 22— de una incorporación a Cristo graduales". De hecho el lenguaje de SC 69 señala una importante diferencia, porque un rito ha de mostrar que los niños han sido recibidos ya en la Iglesia, mientras que el rito para los cristianos que vienen a la Iglesia católica ha de mostrar que estos son admitidos a la comunión de la Iglesia (eos in Ecclesiae communionem admitti). La intención del concilio se hace más clara si se considera el bautismo de adultos no sólo corno signo y causa de la gracia, sino también como sacramento y sello de la fe. Así pues, uno que ha sido bautizado en otra Iglesia está realmente bautizado, pero no está incorporado a la Iglesia en el sentido más pleno de la palabra, que además de la gracia incluye la aceptación del triple vínculo de la fe, la vida sacramental y el gobierno eclesiástico. Dicho bautismo no expresa por tanto completamente la fe de la Iglesia, por lo que se dice que el adulto está en comunión real, pero incompleta, con la Iglesia (cf UR 3).

Los catecúmenos (>Catecumenado) están unidos ya a la Iglesia por la intención de unirse a ella: «La madre Iglesia los abraza en amor y solicitud como suyos» (LG 14).

El Código de Derecho canónico, en el canon 205, no sigue la tradición del Vaticano II, sino más bien el modelo jurídico del Código de 1917: «Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquella, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico». Probablemente la naturaleza jurídica y pública del derecho canónico es la razón de que no aparezca aquí una de las condiciones del Vaticano II (LG 14: la gracia/«poseyendo el Espíritu Santo»). La norma de CIC 96 establece un doble efecto del bautismo: incorpora al hombre a la Iglesia de Cristo y le confiere personalidad —en el sentido clásico de esta palabra, es decir, lo convierte en sujeto de derechos y deberes—. Este canon ha de leerse en unión con CIC 11, que establece la exención de los cristianos no católicos del derecho canónico; con CIC 204 § 2, que afirma que la Iglesia subsiste (>Subsistit) en la Iglesia católica (>Pueblo de Dios); con CIC 751, sobre la >herejía y el >cisma; y con CIC 1331, sobre la >excomunión.

En CIC 96, antes mencionado, se mantiene sin resolver un problema serio. No hay disposición canónica para los que han sido bautizados de niños en la Iglesia católica, pero —acaso sin falta ninguna por su parte—nunca han estado verdaderamente en comunión eclesiástica. No se puede decir que hayan abandonado dicha comunión, porque realmente nunca han llegado a aceptarla. Sin embargo, pueden considerarse católicos a la hora de pedir un sacramento como el matrimonio. «El derecho canónico no ha sido capaz de establecer normas prácticas satisfactorias en relación con la situación (derechos y deberes) de tales bautizados no creyentes».

Un problema extremadamente difícil es el de los límites de la Iglesia: se puede señalar con cierta facilidad dónde está la Iglesia, pero no podemos declarar tan fácilmente quién está excluido de la Iglesia (>No cristianos). Se puede ser miembro de la Iglesia in re (de hecho) o in voto (de deseo —implícito—). Todo el que está bautizado y no ha renunciado formalmente a su pertenencia a la Iglesia es miembro in re. (Por supuesto, una persona que es miembro in re de la Iglesia por el bautismo puede estar en estado de comunión plena o no plena con la Iglesia católica). Todo el que se encuentra en estado de gracia es miembro de la Iglesia in voto. Pero los miembros in voto no son miembros de hecho y, dado que la Iglesia terrena es visible, sus límites actuales incluyen sólo a los bautizados. Los que mueren como miembros in voto de la Iglesia terrena serán miembros de hecho de la Iglesia escatológica, la «Iglesia desde >Abel», consistente en todos los justos y sólo ellos. La pertenencia a la Iglesia es una cuestión que remite a la escatología y en definitiva al misterio de la voluntad divina de recapitularlo todo en Cristo.

[En este sentido representa una aportación útil la expresión conciliar «ordenación» y «orientación» de todos los hombres a la Iglesia presente en LG 16, retomada por Redemptoris missio 10, donde se afirma que la gracia de la fe tiene una relación misteriosa con la Iglesia, y por el Directorio Ecuménico de 1993 que presenta una comprensión dinámica de la pertenencia eclesial (n 92). Se trata de la misma realidad ya explicitada por la figura patrística de la Ecclesia ab Abel de LG 2.

De hecho, la reflexión teológica propone diversas formulaciones particularmente eficaces. Así, en primer lugar, la constatación de que la Iglesia como visibilidad y signo de unión sobrenatural con Dios abraza una doble realidad: la Iglesia como organización jurídico-sacramental y la Iglesia como la humanidad consagrada por la encarnación (K. Rahner), o en otras palabras, la Iglesia como comunidad de fe o/y comunidad de amor (M. Keh1). En segundo lugar, se subraya que si toda gracia tiene una estructura análoga a la del Verbo encarnado, toda gracia será también gracia de la Iglesia y por tanto reflejará su estructura, puesto que no existen actos puramente internos y la gracia tendrá siempre una estructura cuasi sacramental y eclesial, que encontrará su expresión visible en la Iglesia. Finalmente, si toda gracia que Dios concede presenta, pues, esta estructura encarnatoria, sacramental y eclesiológica, también el votum Ecclesiae, es decir, el deseo de la Iglesia en caso de conocerla, tendrá una cierta visibilidad sacramental (K. Rahner).]

La época posterior al Vaticano II, llamada a veces «era poscristiana», ha asistido a una verdadera sangría de miembros de la Iglesia. Aunque para determinar las causas sean precisos estudios interdisciplinares (historia, sociología, cultura, psicología, etc.), se puede decir, sin miedo a equivocarse, que hay gente, especialmente gente joven, que ve defraudadas sus expectativas por la pertenencia a la comunidad eclesial. La pertenencia aun grupo religioso, en este caso la Iglesia, muestra las siguientes características": se necesita un mínimo de interacción, que va de la adhesión nominal a la plena participación; han de verse como relevantes los valores y normas del grupo; la gente siente la necesidad de ser aceptada y reconocida dentro del grupo; ha de avanzarse en la identificación con el grupo, lo que supone una interiorización de sus objetivos y valores. Las grandes parroquias por sí mismas, especialmente en las zonas urbanas, simplemente no ofrecen un ambiente en el que la gente pueda sentirse plenamente incorporada. Entre otras respuestas, la Iglesia contemporánea ofrece las >comunidades cristianas de base y las >asociaciones de fieles.