NOMINE ECCLESIAE
DicEc
 

Para precisar el estatuto de la acción ministerial el Vaticano II, además de in persona Christi —exclusiva para los ordenados—, usa la fórmula nomine Ecclesiae, que subraya la dimensión eclesial del ministerio y su relación con la Iglesia. Así, esta fórmula se emplea para el ministerio sacerdotal en general (SC 33; LG 10), para el ministerio de los presbíteros (PO 2 y 5), para el ministerio del diácono (LG 29) y de todos aquellos que están delegados por la Iglesia para recitar el oficio litúrgico (SC 85), a los miembros de los institutos dedicados a la vida apostólica (PC 8), a los misioneros (AG 27) y a los fieles cristianos en su actuación en el mundo (GS 76). Se trata, en síntesis, de una fórmula que quiere expresar el «carácter eclesial» reconocido de la misión realizada.

El uso de tal fórmula en el CIC 116 §l, 301 §1 y 313, ha sido interpretado por algunos autores en el sentido de que nomine Ecclesiae significa «en nombre de la autoridad de la Iglesia», aunque tal perspectiva no parece concluyente, ya que la convertiría en una acción simplemente «delegada» de la jerarquía. Es verdad que el lenguaje del CIC es poco preciso en su uso, tal como acontece también con los conceptos afines de mandato y misión, público y privado... (>Asociaciones de fieles). Bastaría, pues, con afirmar que nomine Ecclesiae refleja una función eclesial reconocida como «propia y oficial» por el ministerio pastoral que tiene la misión de «autentificar» lo que es propio y oficial de la Iglesia, que ni sustituye ni anula la acción de los fieles cristianos, sino que la reconoce con toda propiedad como realizada nomine Ecclesiae.