NICEA I (Concilio de)
(325)
DicEc
 

Al primer concilio ecuménico de Nicea (325) se le ha dado el nombre de «Sínodo de los 318 padres» (cf Gén 14,14), aunque el número de sus componentes estaría, de hecho, entre los 200 y los 250. Fue convocado por el emperador >Constantino, que tenía en mente más la unidad y la paz del Imperio que las cuestiones teológicas. La mayoría de los miembros del concilio eran obispos orientales, con sólo unos siete representantes de Occidente, incluidos los dos sacerdotes legados del papa. Las decisiones del concilio fueron tanto doctrinales como canónicas.

Dado que carecemos de las actas del concilio, no podemos estar seguros de su desarrollo. Doctrinalmente, la cuestión más importante era el arrianismo. Arrio había sido condenado ya por su obispo, Alejandro de Alejandría (ca. 230), por su afirmación de que el Hijo era una creatura (ktisma o poiéma). Eusebio de Cesarea presentó un credo de su Iglesia, probablemente un credo bautismal de Jerusalén, que pudo servir de base para el credo adoptado por el concilio. Se añadieron cuatro frases clave con el fin de excluir los principios arrianos. Se decía del Hijo que era de la misma esencial-sustancia que el Padre (ek tés ousias tou patros), Dios verdadero de Dios verdadero (theon aléthinon ek theou aléthinou), engendrado, no creado (gennéthenta ou poiéthenta), consustancial con el Padre (homoousion tó patri). Esta última frase era la negación más clara de la postura arriana; el Hijo participaba del ser mismo del Padre. Pero la palabra sería más tarde controvertida: podía entenderse en un sentido material; podía tener un significado modalista; algunos sostenían que había sido condenada en Pablo de Samosata; no era bíblica. Pero dada la significación que los arrianos daban a la Escritura, las declaraciones doctrinales no podían limitarse al lenguaje bíblico.

Junto a su profesión de fe, el concilio promulgó una serie de anatemas contra diversas posiciones: «Los que dicen: hubo un tiempo en que no existió, y: antes de ser engendrado, no existió, y: fue hecho de la nada o de otra hipóstasis o naturaleza, pretendiendo que el Hijo de Dios es creado o sujeto de cambio y alteración».

El concilio aprobó veinte cánones, que sólo pueden considerarse como plasmación del deseo de Constantino de poner orden y paz en el Imperio. Hay una serie de cánones dedicados al orden en la Iglesia: la elección de un nuevo obispo es asunto de la provincia (canon 4); una elección sin el consentimiento del metropolitano no es válida (canon 6); han de celebrarse cada dos años concilios provinciales (canon 5); el obispo de Alejandría tiene autoridad en la región de Egipto, Libia y Pentápolis; Roma tiene una posición similar, pero no definida, mientras que a Antioquía se le conceden prerrogativas algo menores (canon 6); Jerusalén ocupa un puesto de honor (canon 7). A propósito del clero, se legisla sobre varios casos relativos a los eunucos (canon 1). Otros cánones establecen las siguientes disposiciones: se prohíbe el paso de una diócesis a otra (cánones 15-16); uno puede ser ordenado sin el consentimiento de su propio obispo (canon 16); se regula la convivencia entre los clérigos y las mujeres (canon 3); se prohíbe la rápida promoción al estado clerical después del bautismo (canon 2); se trata de los lapsi (>Reconciliación) en dos cánones (cánones 9 y 10); los clérigos no debían practicar la usura (canon 17); los diáconos debían ocupar su puesto correspondiente en las celebraciones litúrgicas junto a los obispos y sacerdotes (canon 18); un canon no enteramente claro parece situar a las diaconisas dentro del laicado (canon 19). Cuatro cánones tratan de la penitencia pública (cánones 11-14): los lapsi, siguiendo una costumbre quizá propia de Asia Menor, son readmitidos a la comunidad en tres etapas: varios años de penitencia como oyentes, con los postrados y con los orantes. El importante canon 13 establece que a los moribundos no debe negárseles la eucaristía. El resto de los cánones se refieren a los cátaros o novacianos (canon 8), los paulinistas o seguidores de Pablo de Samosata (canon 19), ciertas normas y genuflexiones litúrgicas (canon 20). El concilio envió también una carta a los egipcios a propósito del cisma de Melecio y la fecha de la Pascua.

En Nicea encontramos por primera vez legislación canónica dirigida a la Iglesia en su totalidad, a diferencia de los cánones de los concilios provinciales anteriores; de este modo se sale al paso del aislamiento de las Iglesias locales y sus obispos. El concilio estableció la fe ortodoxa frente a los arrianos. Pero serían necesarios otros concilios para completar los temas trinitarios y cristológicos definidos por primera vez el 325.