MATRIMONIOS MIXTOS
DicEc
 

Los matrimonios entre personas de distinta confesión cristiana se llamaban antes «matrimonios mixtos», término que se ha mantenido en el Código de Derecho canónico de 1983 (CIC 1124-1129). La expresión «matrimonios ecuménicos» o «matrimonios inter-eclesiales» goza, sin embargo, en la actualidad de cierto favor, al menos en el mundo anglosajón. Algunos concilios primitivos legislaron en contra de los matrimonios con herejes, por ejemplo >Calcedonia, «a menos, por supuesto, que la persona que se dispone a casarse con el ortodoxo prometa convertirse a la recta fe». Esta siguió siendo la situación durante muchos siglos. Durante la Edad media los matrimonios con herejes estaban prohibidos, pero eran considerados válidos en virtud del bautismo de los contrayentes.

En el siglo XVIII hubo dispensas papales y, poco después, también episcopales, que permitían el matrimonio con cristianos de otras confesiones, si bien a condición de que la parte contraria prometiera a la parte católica libertad para practicar su fe católica y educar a los hijos en ella. El Código de 1917 «prohibía severamente» losmatrimonios mixtos, aunque admitía la posibilidad de dispensa en algunas situaciones (CIC 1060-1065). La razón de una legislación tan rigurosa estaba en la creencia de que estos matrimonios constituían una amenaza para la práctica de la fe por parte católica, así como para el bautismo y la educación católica de los hijos que pudieran nacer de la unión.

El Vaticano II hizo una valoración positiva de las otras Iglesias (UR 3...). En el concilio se llegó a discutir brevemente el tema de los matrimonios mixtos, pero se dejó al papa la tarea de establecer normas al respecto. El primer documento de la Sagrada Congregación para la doctrina de la fe, publicado en 1966, reflejaba una visión menos negativa de los matrimonios mixtos y, al mismo tiempo, mantenía algunas de las rígidas disposiciones del Código de 1917. Cuatro años más tarde el motu proprio de Pablo VI, Matrimonia mixtas, resultó mucho más abierto: mostraba interés pastoral por los matrimonios mixtos; trataba de implicar al ministro de la otra Iglesia en el cuidado pastoral; las penas eclesiásticas derivadas del Código de 1917 fueron anuladas con efectos retroactivos. Este documento constituyó la base general para la legislación del Código de 1983. En él encontramos al mismo tiempo una prohibición y una definición de los matrimonios mixtos: «Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica» (CIC 1124). El obispo puede otorgar dispensa bajo ciertas condiciones (CIC 1125). Ya no se exige que la parte no católica haga una promesa; en cambio, ha de saber que la parte católica promete sinceramente «que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica» (CIC 1125 § 1). La interpretación de este compromiso de la parte católica es difícil: «No se trata de una promesa absoluta, a riesgo incluso de comprometer el mismo matrimonio». La conferencia local de obispos ha de establecer normas en relación con las promesas y declaraciones; sería bueno que cada uno conociera las de su propio país. Se dedica un largo canon a la forma canónica; en casos graves se pueden conceder dispensas de acuerdo con las normas de la conferencia episcopal (CIC 1127). Se prohíben propiamente las dobles ceremonias, es decir, la repetición del acto de consentimiento (CIC 1127 § 3); no se excluye la posibilidad de que sacerdotes o ministros de ambas Iglesias hagan lecturas, oraciones, exhortaciones o bendiciones; en cada sitio deberían seguirse las normas del lugar.

La cuestión del cuidado pastoral de los cónyuges de matrimonios mixtos es crucial. No hay una solución plenamente satisfactoria a los problemas que se plantean cuando ambos contrayentes están profundamente comprometidos con sus respectivas Iglesias. El matrimonio es una representación en miniatura del estado de división de la cristiandad. Juan Pablo II, en la exhortación apostólica possinodal La familia cristiana en el mundo moderno, afirmaba: «Los matrimonios entre católicos y otros bautizados presentan aun en su particular fisonomía numerosos elementos que es necesario valorar y desarrollar, tanto por su valor intrínseco, como por la aportación que pueden dar al movimiento ecuménico. Esto es verdad sobre todo cuando los dos cónyuges son fieles a sus deberes». Cada vez se escribe más sobre los aspectos positivos de los matrimonios mixtos y su cuidado pastoral.

Los mismos cónyuges emprenden a veces iniciativas ecuménicas, algunas de las cuales, aunque bien intencionadas, no están en consonancia con la disciplina de la Iglesia. Se han publicado una serie de documentos brotados del diálogo ecuménico sobre la cuestión de los matrimonios mixtos, directrices consensuadas entre las Iglesias e incluso revistas especialmente dedicadas al tema.