MATRIMONIOS INTERRELIGIOSOS
DicEc
 

Aunque algunos de los personajes más ilustres del Antiguo Testamento se casaron con mujeres ajenas a la fe de Israel (cf José, Moisés, David y Salomón), la enseñanza y la práctica posterior se hizo muy negativa con respecto a estos matrimonios por miedo a poner en peligro la fe (cf Dt 7,3-4; Esd 9-10; Neh 13,23-39; Mal 2,10). En el Nuevo Testamento Pablo desaconseja estos matrimonios (1Cor 7,39), pero aconseja a quienes ya los han contraído que se mantengan en ellos si es posible (cf lCor 7,12-16; >Privilegio paulino).

En la época patrística la Iglesia fue extremadamente negativa hacia estos matrimonios con cónyuges ajenos a la fe. El concilio de >Calcedonia prohibió tales matrimonios, «a menos, por supuesto, que quien se va a casar con la parte ortodoxa prometa convertirse a la recta fe». Esta fue la norma en la Iglesia durante muchos siglos. En el derecho canónico se denomina técnicamente al matrimonio interreligioso «disparidad de cultos». En el Código de 1917 se formalizó como un impedimento dirimente, es decir, que invalida el matrimonio (canon 1070-1071 con 1060-1064). El Código de 1983 reitera el impedimento (canon 1086 y 1125-1126). Se establecen las mismas obligaciones con respecto a la práctica de la fe y la educación de los hijos que en el caso de los matrimonios intereclesiales (>Matrimonios mixtos).

La actitud de las distintas religiones hacia el matrimonio de sus fieles con miembros de otras religiones varía según los casos, pero ninguna se puede decir que sea positiva. Entre los problemas con que tienen que enfrentarse los matrimonios interreligiosos están, además de los que surgen ya en los matrimonios mixtos o intereclesiales, especialmente los relativos a la educación de los hijos en las propias creencias, los derivados de las profundas diferencias culturales y, en algunos lugares, de la poligamia. Dado que estos matrimonios están aumentando, se hace cada vez más urgente una atención pastoral específica.