LETRÁN III (Concilio de)
(1179)
DicEc
 

Designado tradicionalmente como el undécimo concilio ecuménico, Letrán III fue convocado por Alejandro III (1159-1181), después de hacer la paz en 1177 con el emperador Federico Barbarroja, que se había alineado con tres antipapas: Víctor IV (1159-1164), Pascual III (1164-1168) y Calixto III (1 168-1178).

Con una asistencia mayor que los concilios anteriores y una sorprendente representación de muchas partes de Europa, este concilio se conoció en el pasado como «el» concilio de Letrán. Su carácter y la conciencia que tuvo de sí mismo se muestran en la carta de convocación del papa Alejandro de 1178: «De modo que, siguiendo la costumbre de los antiguos padres, el bien sea buscado y confirmado por muchos, y con la cooperación de la gracia del Espíritu Santo, con el esfuerzo de todos, se lleve adelante lo que se requiere para la corrección de los abusos y el establecimiento de lo que es grato a Dios».

Las actas del concilio se han perdido y la tradición manuscrita de los cánones no está todavía enteramente clara. Muchos de sus veintisiete cánones quedaron incorporados a las compilaciones canónicas (>Derecho canónico). El primer canon, el más importante, todavía vigente, establece el requisito de una mayoría de dos tercios en las elecciones papales; establece además el principio de que no se puede recurrir a autoridad más alta que la Iglesia de Roma (canon 1). Entre otras importantes cuestiones tratadas en el concilio están: la invalidez de las ordenaciones de los tres antipapas recientes (canon 2); las cualidades y comportamiento requeridos a los obispos y otros clérigos (cánones 3, 4, 12, 15, 16); restricciones relativas a las excomuniones y las apelaciones (canon 6); simonía (canon 7); normas que reflejan la importancia creciente de los monjes, los templarios y los religiosos (cánones 9, 10); el problema recurrente del concubinato (canon 11); la acumulación de beneficios (cánones 13, 14); medidas en relación con la educación gratuita de los niños pobres en las escuelas catedralicias (canon 18); establecimiento de impuestos exorbitantes sobre las Iglesias prohibidas (canon 19); cuestiones civiles y morales pertenecientes al ámbito del concilio (cánones 20, 22); legislación pastoral y compasiva en relación con los leprosos (canon 23); prohibición de vender armas a los sarracenos (canon 24); normas contra la usura (canon 25); restricciones relativas a los judíos y los sarracenos, y no aceptación de su testimonio en contra del de un cristiano (canon 26); legislación en contra de los herejes, con la concesión de ciertos privilegios de los cruzados a los que se alisten en contra de la herejía (canon 27).

Mientras que el papa recibía con comprensión a los >albigenses, el concilio no les permitía predicar, sino que lo dejaba a discreción del obispo local; pronto el problema con los herejes albigenses se agudizaría.

Al igual que los otros concilios papales de la Edad media, Letrán III mostró un gran interés por las reformas, que sin embargo no se tradujeron en la práctica, como mostrarán los concilios posteriores.