EDUCACIÓN
DicEc

Desde el principio la Iglesia se ha interesado por la educación (>Magisterio, >Teólogos). Durante los primeros siglos los cristianos se servían de las escuelas seculares para la educación básica: ludus litterarius para aprender a leer, escribir y contar; grammaticus, que estudiaba los antiguos clásicos; la retórica se estudiaba a partir aproximadamente de los dieciocho años.

Pronto surgieron escuelas de catequesis, con maestros tan ilustres como >Justino, >Orígenes y >Efrén. Con frecuencia en estas escuelas se enseñaban materias científicas y también filosofía. Desde el siglo IV en los monasterios se ofreció educación a los niños, pero es difícil saber cómo estaba organizada y qué amplitud tenían este tipo de escuelas antes del siglo VI. A partir de la Edad media se fundaron escuelas asociadas a las catedrales. Desde entonces los religiosos empezaron a dedicarse a la educación en algunos lugares. Después de la Reforma encontramos establecimientos de institutos religiosos cuyo apostolado principal consistía en la enseñanza, tendencia bastante marcada en el siglo XIX.

A partir de este siglo, por otro lado, asistimos al desarrollo de las escuelas seculares, en las que podía no haber lugar para la educación religiosa. La Iglesia puso siempre un empeño especial en asegurar la educación cristiana de los niños, y trató, por ejemplo por medio de >concordatos, de asegurar la libertad para la educación católica.

El Vaticano II aprobó una Declaración sobre la educación cristiana, Gravissimum educationis (GE). Las declaraciones del concilio no iban dirigidas sólo a la Iglesia, sino también al mundo, tratando de explicar la posición de la Iglesia. No es el mejor de los documentos conciliares. El tercer período de sesiones (1964), durante el cual se debatió, estuvo dominado por otros intereses: la >libertad religiosa, la >colegialidad, el >ecumenismo. Está aquejado de otro inconveniente, que sufrirán también todos los documentos posteriores del Vaticano sobre educación: las diferencias de cultura, de condiciones socioeconómicas y de tradiciones hacen que haya una gran diversidad respecto de la educación, por lo que el concilio y otros documentos tienen que quedarse al nivel de los principios, sin poder descender a los detalles. Por la misma razón, las bibliografías sobre educación han de elaborarse según el país o la región, y les da unidad el hecho de tratar de un determinado nivel o aspecto de la educación.

Temas relacionados con la educación aparecen en diversos documentos del concilio: el derecho a la educación; el deber que incumbe a diferentes personas de procurar la educación adecuada; formas de la educación cristiana; la naturaleza de la educación social y política (GS 48-52. 69. 87. 89; AG 12; CD 15. 35; AA 30; DH 3. 8; PC 10; OT 11). La declaración sola, por tanto, no da una imagen completa de la enseñanza del concilio sobre la educación. El prólogo de la GE sitúa la educación dentro del mandato de anunciar a todos el misterio de la salvación y de renovar todas las cosas en Cristo. Luego afirma que la educación es un derecho universal (GE 1), antes de dar una definición de la educación cristiana: «(Esta) no persigue solamente la madurez de la persona humana (...), sino que busca, sobre todo, que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don recibido de la fe, mientras se inician gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación; aprendan a adorar a Dios Padre en espíritu y en verdad (cf Jn 4,23), ante todo en la acción litúrgica, formándose para vivir según el hombre nuevo en justicia y santidad de verdad (Ef 4,22-24), y así lleguen al hombre perfecto, en la edad de la plenitud de Cristo (cf Ef 4,13), y contribuyan al crecimiento del cuerpo místico» (GE 2).

La declaración centra particularmente su atención en las personas y en la visión cristiana de su finalidad en la Iglesia, en el mundo y para la eternidad. Se hace continuamente referencia al derecho y al deber de la educación. El centro del documento no es la escuela en cuanto tal, sino la educación en un sentido más amplio. Concede un papel clave a la familia (GE 4); hasta los cc. 5-7 no se trata de la escuela, y hasta los cc. 8-12, de la escuela católica. El objetivo de la escuela se especifica del siguiente modo: «A la vez que cultiva con asiduo cuidado las facultades intelectuales, desarrolla la capacidad del recto juicio, introduce en el patrimonio de la cultura conquistado por las generaciones pasadas, promueve el sentido de los valores, prepara para la vida profesional» (GE 5). El papel de la educación en el ámbito de la fe es aún mayor en la escuela católica (GE 8-12). La declaración trata luego de la educación superior y de las universidades, especialmente de las católicas (GE 10-1 1), antes de concluir con el tema de la cooperación entre las distintas instituciones educativas (GE 12).

En los años que siguieron al concilio la educación se resintió fuertemente a causa de las recesiones económicas en la década de 1970. La situación varió de un país a otro. En diferentes países el mantenimiento de las escuelas católicas parroquiales o no se hizo cada vez más oneroso y se entró en una fase de replanteamiento de su identidad. En algunos la alfabetización sigue siendo todavía un problema capital. El crecimiento de la población causa en algunos lugares serios problemas. En Latinoamérica, en Puebla, se estudió la educación dentro del contexto de las necesidades de los pobres, la urgencia de formar cristianos entusiastas comprometidos en el mejoramiento de la sociedad así como con las necesidades de la Iglesia.

En el período posconciliar salieron a la luz tres documentos importantes de la Santa Sede. En 1977 la Sagrada congregación para la educación cristiana dio normas sobre las escuelas católicas. Cinco años más tarde planteó la cuestión de los laicos católicos en las escuelas. Por entonces las escuelas católicas eran atendidas por un número cada vez menor de sacerdotes, religiosos y religiosas; por otro lado, eran muchos los laicos católicos que enseñaban en escuelas seculares. El documento explora las oportunidades que este nuevo desafío ofrece y establece directrices. Como las situaciones seguían cambiando, la congregación publicó en 1988 otro documento sobre la escuela católica, esta vez centrando su interés en la dimensión religiosa. En 1990 Juan Pablo II publicó una constitución apostólica sobre las universidades católicas. El documento se refiere a instituciones que varían mucho de un país a otro, y es interesante para todos los católicos que se dedican a la educación superior, aunque su institución no esté dentro de la categoría de «universidad/facultad católica».

El Código de derecho canónico (CIC 793-821) trata de la educación católica comenzando simbólicamente su primer canon con la palabra «padres», para seguir luego indicando sus derechos y obligaciones. El tono es reflejo del Vaticano II y los documentos posconciliares en sus referencias al carácter integral de la educación: espiritual, intelectual, social, moral y física. Siguen luego normas específicas sobre el papel del obispo. La sección acaba con algunos cánones sobre las universidades católicas y otras instituciones de enseñanza superior (CIC 807-814)9 y con un capítulo sobre las universidades y facultades eclesiásticas (CIC 815-821). El nuevo código para las Iglesias orientales tiene su propia disciplina sobre educación (CCEO 627-650), que puede encontrarse bajo el epígrafe Magisterio eclesiástico.

Es menester considerar la cuestión de la >catequesis para tener una visión más completa del interés de la Iglesia por la educación. La posición de esta respecto de la educación está en continuo cambio, aunque siguiendo siempre unos mismos principios básicos.