CREDOS Y
PROFESIONES DE FE
DicEc
 

La palabra griega symbalon designaba una especie de señal, a modo de una moneda partida, que servía como signo de reconocimiento. En el mundo cristiano se convirtió en un signo de reconocimiento y comunión entre los creyentes, pasando luego a designar el resumen de las principales verdades de la fe. A veces aparece la palabra «símbolo» como sinónimo de profesión de fe.

La palabra credo procede directamente del latín credo, «creo». Los credos son fórmulas breves que recogen los elementos esenciales de la fe. Se encuentran en el Antiguo Testamento (por ejemplo, Dt 6,4-7.21-23; 7,7-11) y en el Nuevo Testamento como recibido por tradición (1Cor 11,23-26; 15,3-7; lTim 3,16). Los primeros credos de la Iglesia eran una confesión de que Jesús era el Mesías (Mc 8,29; He 9,22; Jn 20,32) en los ambientes judeocristianos, y de que «Jesús es el Señor», en los helenísticos (ICor 12,3; Rom 10,9).

Pronto se elaboraron credos en el contexto del bautismo. Estos credos locales eran afirmaciones breves, doxología, al principio en forma de preguntas y respuestas («¿Crees...?», «Creo»), y de estructura trinitaria, como en la Tradición apostólica (21/21,12-18), que representa una forma anterior a la de los credos del siglo IV.

Desde comienzos del siglo III se extiende la costumbre de la traditio/redditio del credo bautismal al final del >catecumenado: se «entrega» el credo a los candidatos, quienes más tarde lo «devuelven» recitándolo públicamente delante del obispo, y profesando luego su verdad («Creo») durante la ceremonia misma del bautismo.

Con el tiempo los credos se hicieron enunciativos («Creo...»). El conocido como «credo de los apóstoles», designado comúnmente con una T (textus receptus), es un desarrollo del antiguo credo romano (designado con una R). Probablemente surgió en el suroeste de Francia a finales del siglo VI o comienzos del VII. Aproximadamente desde el siglo IX se fue imponiendo en la Iglesia occidental, se consideró como vinculante en el siglo XII y se ha mantenido sin ningún cambio desde el siglo XVI.

En la Iglesia primitiva surgió además otro tipo de fórmulas doctrinales, conocidas comúnmente como «normas de fe» (regula.fidei), aunque a veces tienen otros nombres. Esta terminología aparece por primera vez en >Ireneo, se encuentra luego en varios autores de los siglos III y IV. No se trataba de un credo bautismal, sino de un resumen de la fe cristiana enseñada en la Iglesia local. Algunos escritores antiguos consideran las normas de fe como compendio de las enseñanzas de la Escritura y las usan como criterio de ortodoxia.

Con las controversias cristológicas y trinitarias surgieron nuevos credos que se constituían también en criterios de ortodoxia. Usaban un lenguaje técnico y en cierto modo se limitaban a las cuestiones disputadas, siendo a su vez limitados por ellas. Eran «credos episcopales», y no suprimían el uso local de los credos bautismales más primitivos.

El «credo niceno», originalmente una profesión antiarriana promulgada con ciertas modificaciones en >Constantinopla I y adoptada en >Calcedonia, acabó introduciéndose en la liturgia de la eucaristía. En algunos lugares, ocasionalmente con ligeras variantes, Oriente lo asumió también desde fecha temprana como credo bautismal. El conocido como credo atanasiano (Quicumque) iba dirigido contra las herejías de Arrio, Nestorio y Apolinar. Su autor no fue Atanasio, sino que probablemente tiene su origen en Lérins entre el 440 y el 520 aproximadamente.

Es importante notar que los credos no expresan por entero la fe de la Iglesia, sino sólo las verdades principales apropiadas para el bautismo o como réplica a ciertas posturas heterodoxas. Así, por ejemplo, la verdad básica y fundamental del amor incondicional de Dios a todos los seres humanos no se encuentra en ningún credo hasta el reciente de Pablo VI.

En tiempos de la Reforma y con posterioridad muchas Iglesias adoptaron credos o profesiones de fe que no desplazaban sin embargo los antiguos credos; por ejemplo: la profesión de fe tridentina; la confesión luterana de >Augsburgo; los «Treinta y nueve artículos de la religión» anglicanos; la puritana, más tarde presbiteriana, Confesión de Westminster (1647). En todas estas profesiones de fe de la época de la Reforma se subrayan los aspectos más controvertidos y representan la postura de cada una de las Iglesias al respecto.

Después del Vaticano II Pablo VI presentó un credo para clausurar el «Año de la fe» en conmemoración del XIX centenario de la muerte de los apóstoles Pedro y Pablo. No pretendía el papa hacer una definición dogmática, pero afirmaba que el credo «repetía en sustancia el credo de Nicea con algunos desarrollos reclamados por la situación espiritual de nuestro tiempo». Es notable en esta profesión el énfasis puesto en el amor divino; las afirmaciones eclesiológicas y eucarísticas reflejan cuestiones entonces vigentes. Ha habido por parte de los ortodoxos algunas críticas al hecho de que un papa elabore solo una profesión de fe.

Hasta 1967 los que desempeñaban ciertos cargos en la Iglesia estaban obligados a hacer una profesión de fe y un juramento antimodernista. El Código vigente determina específicamente quiénes son los que están obligados a hacer profesión de fe, normalmente al tomar posesión de un cargo: los miembros de concilios y sínodos; los que han sido nombrados cardenales u obispos; los que desempeñan determinados oficios diocesanos (por ejemplo, los vicarios generales, los vicarios judiciales, los pastores); los rectores de seminarios; los profesores de teología y de filosofía; los que entran en el diaconado; los superiores de los institutos religiosos clericales de acuerdo con las constituciones del instituto (CIC 833). La ley especifica también cuidadosamente ante quién ha de hacerse la profesión de fe.

La Congregación para la doctrina de la fe promulgó una nueva fórmula para la profesión de fe y la publicó como una nueva profesión de fe en 1989. Su primera parte consiste en el credo niceno-constantinopolitano tal como se usa en la liturgia occidental. La segunda parte consta de tres parágrafos «con el fin de distinguir mejor el tipo de verdad y el asentimiento requerido en cada caso» (il tipo di veritá e il relativo asenso richiesto).

Se plantean pues tres cuestiones en relación con cada parágrafo; a saber: el tipo de doctrina de que se trata, el modo en que esta es enseñada y el tipo de asentimiento requerido.

El primer parágrafo se ocupa del «depósito de la fe» enseñado solemnemente por el papa o el concilio, o por el magisterio ordinario y universal. El asentimiento es un acto de fe divina. El segundo parágrafo se ocupa del objeto secundario de la autoridad doctrinal de la Iglesia; a saber: las doctrinas relativas a la fe o la moral que no han sido reveladas pero son necesarias para salvaguardar o exponer el contenido del depósito de la fe. No está claro si las determinaciones secundarias de la ley natural están o no necesariamente incluidas aquí. El asentimiento está contenido en las palabras: «Acepto y mantengo firmemente...» (Firmiter... amplector ac retineo). No se usan las palabras «fe» ni «creo». Se trata de un firme asentimiento interior a la verdad de la proposición.

El tercer parágrafo trata de las enseñanzas del papa o del colegio episcopal que no pretenden ser definitivas. La respuesta es: «Me adhiero con religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento» (religioso voluntatis et intellectus obsequio adhaereo). Esto supone docilidad para la aceptación de las enseñanzas y un esfuerzo sostenido por rechazar toda tendencia a la obstinación en concepciones opuestas. Este parágrafo ha de interpretarse de acuerdo con la posición de LG 25 y la aclaración hecha en el concilio por la comisión doctrinal. [Tal triple distinción ha sido incorporada posteriormente en los dos Códigos (CIC 752, retomada ya por la última edición española del Comentario al CIC de Salamanca, 1999; CCO 599) por la Carta apostólica de Juan Pablo II en 1998]

Al mismo tiempo, en 1989, la Congregación para la doctrina de la fe publicó también el juramento que había de hacerse al asumir un oficio. El juramento hace relación a las responsabilidades del oficio que se asume, a la conservación del depósito de la fe en su integridad, a la aceptación y promoción de la disciplina de la Iglesia, al mantenimiento de la comunión con los pastores de la Iglesia y la colaboración con los gobernantes (rectores) y los obispos de la Iglesia. El juramento constituye una nueva obligación, que no se encuentra en el Código de Derecho canónico de 1983. Se puede decir que el juramento es suficientemente vago y general como para permitir que la gente lo haga sin excesiva ansiedad y, al mismo tiempo, paradójicamente, dejar el camino abierto a una mayor escrupulosidad. Puede argüirse, por otro lado, que no impone ninguna obligación no contenida ya en la ley de la Iglesia y otros pronunciamientos magisteriales. Ha tenido una recepción variada.

Principalmente en un contexto ecuménico, pero también por razones pastorales, se han hecho esfuerzos recientemente por elaborar nuevas fórmulas de f. Dado el >pluralismo teológico existente en la Iglesia, no se pretende que las nuevas fórmulas de fe sean necesariamente universales. Debería ser una labor de colaboración en la que se implicaran el magisterio, los teólogos, los pastores de la Iglesia y los que son pastoreados, ya que sólo puede tratarse de una articulación del >sensus fidei. De hecho no conocemos autor de ninguno de los grandes credos de los que se ha nutrido la Iglesia.

Recientemente se ha hecho un comentario ecuménico del credo nicenoconstantinopolitano y se ha discutido mucho sobre la posibilidad de crear nuevas confesiones de fe. Pero también aquí habría que esperar más bien que el credo surgiera de los mismos cristianos y no fuera creación de ningún grupo determinado, ni siquiera de un grupo de teólogos ecuménicos. Un credo ecuménico debe evitar el peligro del minimalismo (suprimiendo todas las diferencias y no dejando más que unos míseros restos) y al mismo tiempo estar alerta ante el riesgo de debilitamiento de la catolicidad. Ha de respetar, por otro lado, la >jerarquía de verdades, evitando la acentuación de cuestiones secundarias o sectarias.

El propósito de los credos es la autoexpresión de la comunidad, la doxología, la instrucción en la fe, el testimonio, la identidad de la comunidad y la constitución de un criterio de ortodoxia. Según las épocas, un determinado credo puede adquirir mayor relieve. El valor y la autenticidad de cualquier credo tendrán que ponerse de manifiesto, en definitiva, por la >recepción que tenga en las Iglesias.