CONCORDATOS
DicEc
 

El significado corriente de «concordato» en el mundo católico es el de un acuerdo entre la >Santa Sede y un Estado soberano. El primer concordato fue el de Worms (1122), que puso fin a la lucha de las >investiduras. Pero es sobre todo un fenómeno de los siglos XIX y XX, que se inicia con el concordato de 1801 entre Pío VII y Napoleón Bonaparte, por el que se restauraba la Iglesia católica en Francia. Durante los años siguientes la publicación por parte del Emperador de los «artículos orgánicos» fue encaminada a regular ulteriormente las relaciones entre el Estado y la Iglesia, en detrimento de la última. No se abolieron hasta la separación formal de la Iglesia y el Estado en Francia en 1905.

En el nuevo mapa dibujado en Europa después de la guerra mundial de 1914-1918, la Iglesia estableció una serie de acuerdos con países con estructuras políticas distintas. En general la Santa Sede pretendía, aunque no siempre conseguía en la práctica, el libre nombramiento de obispos, profesores y personal de los seminarios; la libertad para el clero en su ministerio; derechos y libertades legales para las instituciones religiosas; reconocimiento del matrimonio eclesiástico; el derecho a establecer escuelas católicas; el derecho de las personas jurídicas eclesiásticas a adquirir, poseer y administrar propiedades.

Uno de los concordatos más difíciles fue el que se firmó con el Estado fascista italiano bajo B. Mussolini, que con el Pacto de Letrán de 1929 puso fin a la larga hostilidad de la Iglesia a la unidad italiana. El concordato italiano se convirtió en ciertos aspectos en el modelo para posteriores concordatos, muchos de ellos firmados más tarde con Estados latinoamericanos. El concordato firmado con Hitler en 1933 habría de ser controvertido. Al principio produjo el efecto de mitigar la opresión nazi a la Iglesia, pero con el tiempo se fue haciendo cada vez menos efectivo.

En el período posterior a la II Guerra mundial se firmaron varios concordatos, en particular uno con España en 1953. De todos modos, incluso allí donde se mostró la imposibilidad de llegar a un concordato propiamente dicho, la Santa Sede trató de consensuar otros textos legales, como los protocolos firmados con los Estados de la Europa del Este y el tratado de 1964 por el que se establecía un modus vivendi en Túnez.

Parecía probable que estos tratados fueran el camino a seguir en las relaciones Iglesia-Estado, cuando estas requiriesen instrumentos legales. Sin embargo, todavía en 1977 se hizo una revisión del concordato con Italia. [En cambio, en España se prefirió la fórmula de Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español de 1976 y 1979, donde subyace ya un modelo eclesiológico más acorde con el Vaticano II. Así, se sustituye la frase del Concordato de 1953 donde se afirmaba que se «reconoce el carácter de sociedad perfecta (de la Iglesia)» (art. 2,1), por la de que se reconoce «el derecho (de la Iglesia) a ejercer su misión apostólica». En efecto, en esta última y «sencilla expresión se encuentra la raíz de la autonomía de la Iglesia y contiene la síntesis de un tratado de eclesiología».]

El organismo de la Santa Sede encargado de estos asuntos es la Secretaría de Estado. El derecho canónico deja intactos los concordatos (CIC 3); los temas tocantes a las relaciones Iglesia-Estado son competencia de los legados papales, no de los obispos locales, cuyo consejo, sin embargo, ha de solicitarse (CIC 365).