CONCILIOS
DicEc
 

Un concilio es una reunión formal de obispos, a menudo con representantes de otras Iglesias, con el fin de regular la disciplina o la doctrina. La descripción es suficientemente vaga como para abarcar todos los encuentros a los que se ha dado en el pasado el nombre de concilios o, en ocasiones, >sínodos. El Código de Derecho canónico trata de los concilios diocesanos (>Sínodos diocesanos y concilios particulares/provinciales).

Aparte de los concilios ecuménicos, que empezaron con >Nicea en el 325, ha habido muchas reuniones de obispos y representantes; el encuentro de la Iglesia de Jerusalén, en el que se trató el problema de las prácticas judaicas y el papel de la ley, se ha llamado a menudo «concilio de los apóstoles» (He 15,1-30). Desde finales del siglo II encontramos concilios a lo largo y ancho de la Iglesia, empezando por los que se ocuparon de la fecha de la pascua (ca. 196) y el montanismo. A partir del siglo III losencontramos en Asia Menor, Roma y el norte de Africa, y desde el siglo IV en España. Muchos de ellos fueron puramente locales; algunos, como los concilios contra el pelagianismo, Cartago XV o XVI (418) y Orange II (529), adquirieron especial importancia por la aparente aprobación de sus decisiones por parte del obispo de Roma y por su amplia aceptación en Occidente.

Durante los primeros siglos los concilios regionales de Occidente enviaban regularmente copias de sus decretos a Roma, donde eran explícita o tácitamente aceptados. Fue una excepción el concilio de Cartago (252), que rechazó deliberadamente la doctrina romana sobre la cuestión del (re)bautismo de los herejes. Una etapa posterior en el desarrollo de las relaciones entre el papa y los concilios es la representada por la actuación de Julio 1 en el sínodo romano del 341, que rehabilitó a Atanasio de Alejandría, quien había sido condenado por el sínodo de Tiro. En el sínodo de Roma del 382, en tiempos de Dámaso (366-384), se usó el texto de Mateo 16,18 para afirmar el poder papal, reclamando la necesidad de la aprobación del obispo de Roma para la validez de un sínodo imperial. De hecho los sínodos o concilios carentes de esta aprobación dejarían de tener influencia en lo sucesivo.

De crucial importancia para la historia de la Iglesia y del dogma fueron los siete grandes concilios de! primer milenio. Fueron convocados por el poder imperial; se celebraron en momentos de crisis manifiesta; fueron predominantemente orientales. La mayor parte de ellos contaron con representantes papales, y casi todos sus decretos fueron aprobados posteriormente por el papa; no cumplían, sin embargo, ciertamente los requisitos de un concilio ecuménico según el derecho canónico vigente. Consideraban como tarea propia examinar las Escrituras y presentar las tradiciones vivas de sus respectivas Iglesias. En general, era diferente la actitud de los delegados de Roma y de los obispos orientales: los primeros se veían a sí mismos como representantes de la posición que debía adoptarse; los segundos se consideraban jueces de la tradición, y acababan estando de acuerdo con la posición de Roma, no porque fuera de Roma, sino porque les parecía que representaba la tradición, que era verdadera, después de examinar los argumentos. Hasta el siglo IX no se atribuyó infalibilidad a las decisiones de los grandes concilios. Los siete grandes concilios, llamados ahora ecuménicos, establecieron un consenso con el pasado (Escritura y tradición) en comunión con el resto de la Iglesia, manifestada especialmente por medio de la aprobación de sus decretos por parte del papa. En una palabra, estos concilios fueron recibidos (>Recepción) como divinamente guiados, considerándolos contenedores de la verdadera doctrina, que hoy, siguiendo el Vaticano I y el Vaticano II, llamaríamos «irreversible». A los siete se dedica un artículo en la presente Enciclopedia: >Nicea I,(325), >Constantinopla 1 (381), >Efeso (431), >Calcedonia (451), >Constantinopla II (553), >Constantinopla III (680-681) y >Nicea II (787).

La visión ortodoxa común es que un concilio es ecuménico sólo si es recibido por los cinco >patriarcas; de ahí que ningún concilio después de Nicea II (787) haya sido, ni pueda ser, ecuménico en sentido pleno. Los ortodoxos llaman generalmente a las otras asambleas «locales» (topikai); los decretos de algunas de ellas figuran en sus colecciones canónicas, aunque de hecho a algunos de los sínodos se les ha dado el calificativo de «ecuménicos». Sólo los tres primeros concilios fueron reconocidos en el pasado por las Iglesias ortodoxas orientales (>Iglesias orientales). Los sínodos son, en cualquier caso, un rasgo importante de las Iglesias orientales.

Los concilios no se han regido por la ley de la mayoría. Los siete primeros concilios ecuménicos no fueron representativos en el sentido moderno de la palabra. Se trataba más bien de la recepción unánime por parte de los jefes de las sedes apostólicas, según se explicará más tarde en la teoría de la pentarquía (es decir, la idea de que la Iglesia de los primeros siglos era guiada por las cinco antiguas sedes de Roma, Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén).

La Iglesia católica nunca ha determinado de manera definitiva el número de concilios generales o ecuménicos. Tampoco hubo al principio una reflexión de los concilios acerca de sí mismos y de su ecumenicidad. Sólo en Nicea II se discutió sobre lo que constituía el carácter ecuménico de los concilios anteriores. Y era lo siguiente: 1) concordancia y homogeneidad respecto de concilios previos reconocidos como ecuménicos; 2) la participación de autoridades competentes, de manera particular la Iglesiade Roma. Más tarde, en 7Lyon I encontramos una descripción de los participantes en los concilios medievales: «reyes, prelados y príncipes, tanto eclesiásticos como seculares, personalmente o por medio de representantes oficiales».

Los siete concilios papales de la Edad media son claramente distintos de los siete primeros grandes concilios. En nuestros días son llamados a menudo por los historiadores concilios «generales», pero muchos teólogos siguen llamándolos «ecuménicos», con todo lo que esto implica respecto de la infalibilidad de su doctrina. Son Letrán I-IV, Lyon I-II y Vienne. (En esta Enciclopedia podrán encontrarse voces sobre cada uno de ellos). Su carácter fue muy cuestionado en el siglo XVI. De hecho Y. Congar llega a afirmar que «los concilios puramente latinos no son concilios ecuménicos, sino concilios del patriarcado de Occidente»". Y en 1974 Pablo VI, hablando en la conmemoración del VII centenario del concilio de Lyon II, lo denominó «el sexto de los sínodos generales celebrados en Occidente». La profesión de fe para los papas propuesta por el concilio de >Basilea distinguía entre los «ocho santos concilios universales» (de Nicea I a Constantinopla IV) y los «concilios generales» de la Edad media. El concilio de >Constanza (1415), que acabó con el Cisma de Occidente, pretendía representar a la Iglesia universal. El concilio de >Florencia, debido a su mayor representación oriental, fue conocido en la Edad media tardía como el 8° concilio (9° para los que contaban Constantinopla IV). En una edición romana de sus actas publicada en 1526 se le llamaba el octavo concilio. Pero esto no duraría mucho, ni sería admitido en Oriente.

Aproximadamente un siglo después >Roberto Belarmino (1542-1621) se esfuerza por darle la base más sólida posible a Trento. A lo largo de su carrera teológica elaboró varias listas, no todas ellas publicadas. Al final propuso una lista completa, aunque en modo alguno original, de los concilios, basándose en autores anteriores, especialmente A. Pontac, que escribe en 1566-1567. Belarmino publicó su inventario en un tratado breve y controvertido titulado De conciliis et ecclesia militante (1586). Consideraba Constanza y Basilea como un único concilio, e incluía siete concilios medievales (los cuatro lateranos, los dos de Lyon y el de Vienne). No sólo eran reconocidos por su influencia en la Iglesia occidental, a cuyo derecho canónico habían sido incorporados sus decretos, sino que además se les reconocía el carácter de ecuménicos. Belarmino negaba que la presencia de los patriarcas orientales fuera necesaria para que un concilio fuera ecuménico, juzgando más por la inspiración y aprobación papal. Tras algunas vacilaciones y ciertos intentos de corregir la lista de Belarmino, es hoy común hablar de los veintiún concilios generales, desde Nicea I hasta el Vaticano II.

La ley actual de la Iglesia se encuentra en el Código (cáns. 338-341). Los puntos principales son: sólo el papa puede convocar, presidir (personalmente o a través de otros), trasladar, suspender o disolver un concilio general; él prepara y aprueba los temas y el reglamento; sólo los obispos tienen el derecho y el deber de participar en él, aunque también pueden ser convocados otros por la «suprema autoridad de la Iglesia» (el papa, o el papa y el concilio); los decretos del concilio requieren aprobación por parte del papa y de los miembros del concilio, han de ser confirmados por el papa y promulgados por mandato suyo.

Un aspecto difícil, del que los estudiosos católicos suelen ocuparse poco, es el de la hermenéutica de los textos conciliares: los métodos de exégesis, tan desarrollados en los estudios escriturísticos, pueden brillar por su ausencia al tratarse de los concilios, por lo que es común encontrarse con interpretaciones fundamentalistas.

Pero por importantes que sean indudablemente los concilios ecuménicos o generales, la conciliariedad no se agota en ellos, siendo esta una característica del gobierno de la Iglesia. La autoridad suprema de esta reside en el colegio de los >obispos unido al papa; el derecho prevé estructuras conciliares o sinodales, que van desde los concilios de obispos hasta los consejos parroquiales. Uno de los fracasos de la Iglesia posterior al Vaticano II ha sido su incapacidad para traducir en la práctica la teología de la conciliariedad. Lo que suelen proponer los que no tienen autoridad es una especie de democracia, mientras que los que están revestidos de autoridad lo que quieren es implantar un procedimiento consultivo ajeno muchas veces al sentido de participación. Aunque el >conciliarismo debe rechazarse en su forma absoluta, pretendía encarnar no obstante valores genuinos de una Iglesia cuyo principal atributo ha de ser la >comunión.

Los reformadores no reconocieron a los concilios ningún tipo de infalibilidad. Donde estos fueron aceptados fue porque su doctrina se consideró en consonancia con la Escritura. Pero básicamente se trataba de acontecimientos humanos, sujetos a error.

En el diálogo ecuménico reciente se han logrado algunos desarrollos. El primero de ellos consiste en considerar los concilios antiguos, especialmente los cuatro primeros, normativos para la fe: en la condena que hacen de los errores y en la proposición de la verdad de acuerdo con la Escritura. El segundo atañe a los requisitos que habría de cumplir un concilio en el futuro. El papel del papado en un concilio futuro es evidentemente un punto neurálgico. La legislación reciente del nuevo Código no parece proponer un modelo que facilite las cosas. Un tercer desarrollo es la búsqueda de las formas en que la conciliariedad se ejerce de hecho en las distintas Iglesias, especialmente dentro del Consejo Mundial de las Iglesias. La Asamblea General de Nueva Delhi expresa la idea de que el Consejo Mundial de las Iglesias «es un concilio continuo de las Iglesias». Después de la Asamblea General del Consejo Mundial de las Iglesias celebrada en Upsala en 1968 se publicó un estudio en el que se consideraba el Consejo Mundial como «una oportunidad transitoria para hacer realidad al final una forma de vida verdaderamente universal, ecuménica, conciliar». Otra expresión de la conciliariedad ha sido la formación de consejos locales, nacionales y regionales de Iglesias.

Es claro que el Consejo Mundial de las Iglesias y otros consejos regionales y locales semejantes no son concilios de la Iglesia en sentido pleno. Son lugares de encuentro entre Iglesias que todavía no están en comunión plena y no aceptan una autoridad común. No obstante, proporcionan un marco en el que puede desarrollarse la verdadera conciliariedad y comunión.

Es particularmente importante la teología y la experiencia de la conciliariedad en las Iglesias del Oriente cristiano, con sus prolongados debates sobre la noción de >Sobornost. Son importantes también, aunque extremadamente diversas, las valoraciones del Vaticano II hechas por los teólogos ortodoxos; para algunos este concilio ha abierto la senda hacia un concilio verdaderamente ecuménico. Es improbable que tal concilio pueda celebrarse sin que previamente las Iglesias acepten normalmente la coparticipación eucarística; no obstante, algunos autores protestantes muestran su deseo de que la coparticipación eucarística sea un paso más en el camino de la plena conciliariedad.

Para los católicos, los ortodoxos y los protestantes es importante constatar la naturaleza parcial y los objetivos limitados de los concilios del pasado. Con la excepción del Vaticano II, todos ellos fueron convocados para hacer frente a alguna crisis o dificultad en la Iglesia. Su enseñanza es limitada y está condicionada por la historia. Más que cerrar las cuestiones, representan una fase particular de las mismas, dejando abierta la puerta a posteriores desarrollos. Aun reconociendo los grandes logros de los concilios, la fe de la Iglesia es incomparablemente más rica que lo que en ellos se ha enseñado (>Fuentes de la teología). No obstante, por el momento, el desarrollo de la conciliariedad dentro de las Iglesias y entre ellas sigue siendo una tarea clave, tarea que contribuiría a la unidad aunque la celebración de un concilio plenamente ecuménico de todas las Iglesias parezca pertenecer todavía a un futuro muy distante.