COMMUNIO ECCLESIARUM:
«IN
ET EX QUIBUS» (LG 23)
DicEc
 

El uso técnico específico de la expresión «communio» es su comprensión de la Iglesia como «communio ecclesiarum», es decir, como una comunión de las Iglesias locales mediante la Eucaristía. Ese uso técnico parte de una comprensión básica de la «communio» (>Comunión/koinónia) que determina ante todo la relación con Dios y con los otros, como «communio cum Deo et hominibus», dando al creyente una nueva dimensión ontológica que el Vaticano II definió en el primer número de la LG como «la unión con Dios y la unidad del género humano», y en el primer número de la DV como «comunión divinotrinitaria».

De ahí que el nivel eminentemente comunitario y vertebrador de la «communio» sea descrito en el «lugar teológico» principal de la noción conciliar de «communio» que es la fórmula eclesiológica de LG 23 que dice así: «cada uno de los obispos, por su parte, es el principio y fundamento visible de unidad en sus iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal (ad imaginem Ecclesiae universalis formatis). En ellas y a partir de ellas (in quibus et ex quibus) existe la Iglesia católica, una y única». Así pues, la Iglesia universal tiene en el Colegio de los obispos y en el Papa su expresión ministerial propia, enraizada en la Iglesia local, ya que no sólo los obispos sino también el Papa que es obispo de Roma tiene su «locus theologicus» en la Iglesia local. Ahora bien, esta Iglesia universal no existe como realidad autónoma, sino en cuanto se realiza concretamente e históricamente en las iglesias locales y emerge de ellas como «communio ecclesiarum». En este sentido es clásica la descripción de K. Rahner al afirmar que «cuando la Iglesia como un todo viene a ser "acontecimiento" en el sentido más pleno, tiene precisamente que ser Iglesia local; en la Iglesia local se hace tangible la entera Iglesia... La comunidad local no surge, pues, de una división atomizante del ámbito de la Iglesia universal, sino mediante la concentración de la Iglesia en su propio carácter de acontecimiento».

Esta «communio» no nace del hecho de que toda Iglesia local se convierte en la Iglesia porque realiza concretamente con mayor o menor fidelidad la Iglesia universal, concebida casi platónicamente como un modelo o arquetipo abstracto, como un «universalia ante res». Sería esta la línea en la cual tiende a moverse la teología ortodoxa oriental, que no usatanto la categoría «communio» como la de «sobornost», que expresa la realidad «comunitaria/solidaria» generada por el vínculo de amor en el Espíritu Santo más que por la legitimidad de una autoridad ministerial.

Tampoco la Iglesia universal se realiza gracias a la voluntad corporativa de las iglesias locales que impulsó a las Iglesias o comunidades surgidas de la Reforma a asociarse en federaciones más amplias, como un «universalia post res». Es esta una concepción que se mueve sobre el fundamento de la filosofía nominalista propia de la Edad media y que concebía la Iglesia y el concilio general en términos corporativistas y que influyó decisivamente en >Lutero y otros reformadores.

En definitiva, según el Vaticano II, la Iglesia como «communio» nace de un doble movimiento concomitante y recíproco: por un lado, la Iglesia universal existe concretamente sólo en la medida en que se realiza en las Iglesias locales; por otro lado, está constituida en cuanto realidad concreta e histórica por las Iglesias locales. La Iglesia universal que se realiza en las Iglesias locales es la misma que se constituye a partir de las Iglesias locales. La fórmula «in quibus et ex quibus», capta por esta razón el misterio de la Iglesia de su esencia institucional, según la lógica de la inmanencia recíproca de la dimensión local-particular en la universal-católica y al revés.

Este modelo constitucional sólo es cognoscible por la fe y no encuentra una réplica adecuada en ningún modelo constitucional ni del derecho civil o estatal, ni tan sólo federalista. Por esta razón en la eclesiología del Vaticano IIla estructura profunda del misterio de la Iglesia está definida esencialmente como una estructura de inmanencia recíproca y total de la Iglesia universal y local según el principio «universalia in rebus». Sólo cuando esta inmanencia recíproca se despliega totalmente, se realiza la «communio plena», prerrogativa de la Iglesia católica desde el momento en que en ella por definición «subsiste» (>Subsistit) la única Iglesia de Cristo (cf LG 8). Por esta razón, la comprensión católica de la «communio Ecclesiarum» mantiene a nivel de afirmación doctrinal con igual fuerza el primer y segundo elementos de la fórmula «in et ex quibus» para no caer en extrapolaciones que la aparten de su genio más original, enraizado en la clave cristológica de la encarnación según la sugerente fórmula de Nicolás de Cusa «universale concretum».

En efecto, la tradición ortodoxa, que tiende a concebir la Iglesia universal de forma platónica con un modelo fruto del Espíritu, enfatiza el «in quibus» y no consigue concebir la unidad de la «communio Ecclesiarum» alrededor de un hecho histórico institucionalmente vinculante como es el primado también de jurisdicción del obispo de Roma, ya que la unidad sólo se garantiza a partir del vínculo del Espíritu común a todas las Iglesias autocéfalas. Por el contrario, la tradición protestante enfatiza nominalísticamente el segundo elemento «ex quibus», puesto que sólo existen propiamente Iglesias locales y no la Iglesia universal. La unidad de las Iglesias locales sólo encuentra su expresión bajo el signo de una solución voluntarista, según el modelo federalista de Iglesias locales.

Ahora bien, en la medida en que la Iglesia universal se realiza no como una idea abstracta —el «universalia ante res» de la tradición ortodoxa—, sino como una realidad dotada de existencia histórica «de facto» y que abraza todas las iglesias locales se convierte en «universalia in rebus». Más aún, esta "communio" se revela plena en la medida en que la Iglesia local existe, no a título de una realidad autónoma que se puede agregar a las otras iglesias locales —el «universalia post res» de la Reforma—, sino como una realidad donde la totalidad de las iglesias locales está presente gracias a la mediación de la Iglesia universal que se realiza en esta «communio» y así posibilita la catolicidad como «universalia in rebus».

La referencia de las iglesias particulares «formadas a imagen de la Iglesia universal» de LG 23 suscita la cuestión sobre la posible prioridad de la Iglesia universal sobre la local. Conviene tener presente que el Vaticano II renunció a entrar en la cuestión teórica, aunque «via methodi» optó por la primacía de la Iglesia universal, opción que ha influido decisivamente en el enfoque de muchas cuestiones eclesiológicas posconciliares. Por esta razón debe tenerse una gran cautela para tratar esta cuestión teórica, aunque la teología actual prefiere subrayar su simultaneidad, cooriginariedad y complementariedad.

Una concepción correcta de esta cuestión eclesiológica parte del hecho de que, frecuentemente, la Iglesia universal y la local se conciben como dos entidades materiales existentes y distintas, y no como dos dimensiones de la única realidad que es la Iglesia de Cristo. En efecto, el colegio de los obispos emerge de una doble resultante de las Iglesias locales: la que proviene de la comunión jerárquica existente entre los obispos pastores de las Iglesias locales —entre las cuales Roma, que también es una Iglesia local— y la que proviene del mismo Papa, que está revestido del primado en cuanto obispo de la Iglesia de Roma. Se trata pues de dos dimensiones formales, imprescindibles de la única Iglesia de Cristo.

Por esta razón quizá sería mejor recuperar la expresión original de la catolicidad (>Católico), más que el adjetivo universal, como calificativo determinante en la constitución de las Iglesias locales y de su comunión. En efecto, traducir católico por universal aunque sea habitual no asume toda la riqueza del concepto eclesiológico, puesto que universal se refiere a la presencia en todos los lugares y tiempos, y en cambio católico apunta a la posesión de la auténtica verdad revelada. Por esto la catolicidad es la consecuencia del «katholon» —que significa lo total o entero, más que el todo— de la Iglesia de Dios, que en su ser es el don total de Dios ofrecido a la humanidad concreta.

De ahí que la catolicidad de la Iglesia de Cristo se realice en cada una de las Iglesias locales, se hace presente en todas las Iglesias locales y está constituida a partir de ellas: he ahí la virtualidad decisiva del binomio conciliar Ecclesia in et ex ecclesiis de LG 23. Desde esta visión de la comunión que comporta la catolicidad se puede comprender que hablar de una pretendida prioridad de la Iglesia universal es posibilitar una cierta confusión entre la Iglesia de Dios como globalidad, y su realización histórica concreta en la catolicidad de la comunión de las Iglesias locales. En efecto, la Iglesia de Dios, manifestada por la efusión del Espíritu en Pentecostés, no es, ni universal, ni particular-local, ya que es el «ephapax» cristológico (Heb 7,27), como anticipación escatológica de la Iglesia.

En este sentido, es obvia la prioridad de la Iglesia de Dios como expresión máxima del designio salvador de Dios que quiere salvar a todos, tal como se manifiesta en el uso de la expresión patrística «Ecclesia ab >Abel», adjetivada en LG 2 con toda la razón, como «Ecclesia universalis» y que abarca desde el justo Abel hasta el último elegido.