COLEGIALIDAD EPISCOPAL
DicEc
 

De todos los temas tratados en el Vaticano II, uno de los más controvertidos fue la colegialidad episcopal. Aunque todavía no se había logrado una plena madurez en todos los aspectos de la colegialidad por aquel entonces, al nivel al que el concilio proponía la doctrina se había hecho una amplia investigación; la reflexión sobre el tema aún no ha terminado. La colegialidad apareció por primera vez en el Vaticano II en el esquema Concilium duce Spiritu en noviembre de 1962, y luego en los borradores de la Constitución sobre la Iglesia (LG).

Muchos miembros del concilio manifestaron temores de que el primado del papa definido en el Vaticano I pudiera verse impugnado. Se les recordó a los miembros del concilio la antigua terminología en el borrador de LG de abril-julio de 1963: ordo en >Tertuliano, cuerpo y colegio (corpus, collegium) en >Cipriano y el uso técnico de collegium en Optato de Milevi (ca. 370).

Había precedentes históricos que provocaban aprehensión: en los siglos XVII y XVIII había habido una teoría de la colegialidad protestante; se habían encontrado teorías de la colegialidad en canonistas contaminados de >josefinismo y >febronianismo, aunque ambos habían sido eliminados en el siglo XIX por la idea de la Iglesia como «>sociedad perfecta».

En el segundo período de sesiones, el 29 de octubre de 1963, se realizó una consulta sobre si el cuerpo o colegio (corpus seu collegium) era el sucesor del colegio de los apóstoles en la tarea evangélica de santificar y apacentar; el resultado fue 1.808 votos a favor y 336 en contra. En mayo de 1964 Pablo VI consultó a los miembros de la Comisión bíblica si se podía probar por la Escritura qué era disposición del Señor (statuente Domino) que Pedro y los otros apóstoles constituyeran un colegio apostólico, y si el romano pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles, estaban unidos del mismo modo (ínter se coniunguntur). Las respuestas fueron positivas, y se distribuyeron en el concilio en septiembre de 1964.

La Comisión teológica tuvo grandes dificultades para convencer a los miembros del concilio de que el primado del papa estaba a salvo. La minoría del concilio cubrió su retirada librando una última batalla contra la sacramentalidad del episcopado y, sobre todo, contra la colegialidad. La comisión insistió en que la palabra collegium no había que tomarla en el sentido secular de un cuerpo de iguales. Incluso usaba ocasionalmente la idea de cuerpo (corpus) y de orden (ordo) con el fin de que «colegio» no fuera la única expresión utilizada. Al final, mons. G. Philips, el principal autor de LG, redactó la Nota explicativa praevia, que se publicó como apéndice a la constitución. Hay que señalar algunos puntos importantes en relación con esta nota: está redactada en no pequeña medida partiendo de las reservas manifestadas por la minoría, a menudo literalmente; nunca fue aprobada en votación por el concilio; la Nota ha de interpretarse a partir de la Lumen gentium, y no al contrario; la publicación de la Nota aseguró la casi unanimidad en torno al pasaje correspondiente del capítulo 3 de la LG.

Las líneas maestras de la doctrina del concilio acerca de la colegialidad se encuentran en LG 19 y 22: Cristo constituyó a los apóstoles como un colegio o grupo permanente (ad modum collegii seu coetus stabilis, LG 19); Pedro era reconocido como cabeza del colegio (LG 19); el oficio de los apóstoles se mantuvo en el orden episcopal (LG 20); el colegio de los obispos es el sucesor del colegio de los apóstoles (LG 22); el carácter y la naturaleza colegiales del orden episcopal se hacen patentes en determinadas prácticas de la Iglesia antigua (LG 22); «uno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza y con los miembros del colegio» (LG 22); el colegio sólo tiene autoridad cuando está unido al romano pontífice, que es su cabeza (LG 22); la multiplicidad de miembros del colegio expresa la universalidad y unidad de la grey de Cristo (LG 22); la suprema potestad del colegio en la Iglesia se expresa solemnemente en el concilio ecuménico, pero los obispos dispersos por el mundo pueden también realizar actos colegiales (LG 22).

El texto del c. 3 de la constitución contiene frecuentes y enérgicas reiteraciones de que el colegio episcopal no puede actuar si no es en comunión con la cabeza, que es el papa. El papa tiene potestad suprema y universal en la Iglesia (Vaticano I y LG 22), y lo mismo hay que decir del colegio episcopal unido a él. Se plantea la cuestión teológica de si la fuente de la potestad suprema en la Iglesia es única o doble. Las soluciones propuestas son diversas. Para la minoría, el concilio niega al colegio episcopal potestad en cualquier sentido real: no hay más que una potestad: la del papa; este, para mayor solemnidad, puede unirse a los obispos en determinados actos. Parece sin embargo que lo mejor es afirmar que hay una única fuente de potestad suprema y universal en la Iglesia, y esta fuente es el colegio de los obispos unidos al papa. El papa tiene potestad suprema y universal, que puede ejercer siempre solo; pero no lo hace como individuo, sino como cabeza del cuerpo de los obispos. Esta visión pone de relieve una única e indivisible potestad en el único ministerio encomendado por el Señor. Y se hace eco de la tradición, especialmente de Cipriano, que insiste poderosamente en que la potestad episcopal es una e indivisible. Otros verían dos fuentes de la potestad suprema, distinguidas inadecuadamente: el papa como vicario de Cristo para la Iglesia universal y el colegio, en el que está incluido el papa como obispo de Roma. Es esta la visión, se dice, que armoniza mejor con el concilio, y posiblemente con el Informe final del sínodo extraordinario de 1985.

Al confrontar LG 22 y 23 se hace patente una visión teológica de la colegialidad y el papado: el principio de unidad es el primado universal de Jesucristo ejercido a través del Espíritu tanto en el colegio con su cabeza como sólo en la cabeza del colegio.

[Con todo, debe notarse que la debilidad de la doctrina de la colegialidad proviene de una ausencia de correlación entre el colegio de los obispos y la comunión de las Iglesias diocesanas, debido al hecho de que el Vaticano II sitúa ordinariamente al obispo ante su iglesia y casi nunca en el interior de ella, con dos excepciones: la cita de Cipriano en LG 23, n. 31 y Agustín en LG 32 («con vosotros soy cristiano, para vosotros obispo»). El silencio sobre el ministerio episcopal del papa en Roma, mencionado solamente en un inciso histórico de LG 22, es un síntoma más de tal déficit.]

Se ha hecho habitual hablar de colegialidad efectiva y afectiva: la primera está determinada por las afirmaciones teológicas y las normas jurídicas relativas a la colegialidad que se encuentran en el concilio y en el posterior Código de Derecho canónico; la segunda no puede ser determinada jurídicamente, porque reside en el sentido de la colegialidad manifestado en los actos colegiales que los obispos deciden realizar en beneficio de toda la Iglesia o, por ejemplo, de las diócesis necesitadas (cf LG 21.23).

En 1969 tuvo lugar un >Sínodo extraordinario para indagar en las relaciones entre el episcopado y el primado. No publicó ningún documento, pero hizo recomendaciones en relación con las comunicaciones entre la Santa Sede y los obispos.

Las >conferencias episcopales y los >sínodos de obispos posteriores al Vaticano II son expresiones limitadas de la colegialidad. En los años posconciliares la noción de colegialidad se ha ampliado a otras situaciones en las que hay autoridad y corresponsabilidad, o la posibilidad de un estilo de gobierno más sinodal, a saber, las diócesis, las >parroquias y las congregaciones religiosas. Pero, como la misma colegialidad episcopal, este interesante desarrollo o ampliación del pensamiento del concilio tiende a quedarse sólo en palabras, sin llegar a encontrar expresión concreta a través de la >comunión en el gobierno a distintos niveles". En las diócesis existen estructuras a travésde las cuales el espíritu de colegialidad puede hacerse afectivo y efectivo, aunque rara vez se haga pleno uso de ellas (Sínodos diocesanos y concilios particulares/provinciales; >Consejos diocesanos/pastorales/ presbiterales).

En el nuevo Código se diría que hay una fuerte influencia, quizá indebida, de la Nota explicativa previa". Con LG 20 y 22 y CD 4, insiste este en la descripción del colegio: «El colegio episcopal, cuya cabeza es el sumo pontífice y del cual son miembros los obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del colegio, y en el que continuamente persevera el cuerpo apostólico, es también en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia» (CIC 336). El Código trata luego del ejercicio de la potestad por parte del colegio: concilios ecuménicos (>Concilios), cc. 337-341; >sínodos de obispos, cc. 342-348.

Parece que desde el Vaticano II ha habido una >recepción limitada de la idea de la colegialidad. Se ha puesto mayor énfasis en el primado, y así lo ven también los ecumenistas protestantes. Antes de que sea posible la recepción plena de todo lo enseñado e implicado en la doctrina conciliar sobre la colegialidad, parece necesaria una profundización en la teología y en la vida de comunión.