2.3.- La inmadurez afectiva como causa de nulidad matrimonial.

a) La incapacidad consistente en grave defecto de discreción de juicio.

Por principio, la inmadurez afectiva, por sí misma, no produce generalmente esta incapacidad.

Pero la consideración de los rasgos psíquicos característicos de la inmadurez afectiva, anteriormente detallados, así como la consideración del papel fundamental que desempeña la afectividad en la actividad "deliberativa" del entendimiento llamado "práctico" y en la actividad "electiva" de la voluntad, nos obliga a concluir que al menos, en ocasiones, la inmadurez afectiva puede, por haber alcanzado un nivel alto, impedir esa actividad; y esto puede hacerlo la inmadurez afectiva y con ello impedir la requerida deliberación y autodeterminación por diversas razones:

  1. Porque afectivamente el inmaduro carece del sentido de la realidad objetiva, es decir, del mundo real de las personas y de las cosas y por ello obstaculiza y hasta imposibilita la deliberación sobre ese mundo al que pertenece el otro contrayente y el matrimonio mismo.  

  2. Por tener el afectivamente inmaduro dificultades, a veces insuperables, para moderar, dominar, sus impulsos incoscientes irresistibles que le arrastran "ad unum", que es la celebración del matrimonio, impidiéndole toda deliberación, que supone la existencia de otros motivos que aconsejan lo contrario (la no celebración del matrimonio) y que en el caso son sacados fuera del campo del entendimiento práctico por una especie de fijación patológica del pensamiento; no dándose esa deliberación no se da la autodeterminación; y aunque hubiera esa deliberación, la fuerza, determinante "ad unum" de esos impulsos irresistibles no dejaría lugar a la autodeterminación.  

  3. Por conllevar la inmadurez afectiva como consecuencia de su inestabilidad, sugestionabilidad, inestabilidad, etc, la desestructuración de la coordinación /colaboración que debe existir entre todos los estratos del psiquismo humano en la elaboración del acto psicológico del consentimiento matrimonial.

 

b) La incapacidad  para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

Puede producirla la inmadurez afectiva en los siguientes casos:

  1. Por falta de dominio emocional y de adaptación a la realidad objetiva.

  2. Por exagerado egocentrismo, que impide la autodonación requeridad para la vida íntima de amor que es el matrimonio.

  3. Por falta de capacidad para superar las dificultades de la vida sin excesiva ansiedad y sin huir al mundo de los sueños.

  4. Por padecer complejo de Edipo.

 

                        Por estos, y por otros "déficits" psíquicos o psicopatológicos han sido declarados nulos muchos matrimonios de inmaduros afectivos por "grave defecto de discreción de juicio", o por "incapacidad para asumir obligaciones esenciales del matrimonio". Así la jurisprudencia Rotal lo ha reconocido en  diversos pronunciamientos:

- C. Sabattini, sent. de 24 de febrero de 1.961.  

- C. Ewers, sent. de 21 de marzo de 1.972.  

- C. Lefébvre, sent. de 8 de julio de 1.967.  

- C. Stankiewicz, sent. de 18 de diciembre de 1.986.  

- C. Ragni, sent. de 16 de julio de 1.991.

 

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