EXCLUSIÓN DE LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

I.- Planteamiento psicológico del acto de exclusión de la indisolubilidad.

                        El matrimonio se constituye por el consentimiento de los contrayentes, siendo el objeto del mismo el matrimonio, institución jurídico - canónica creada por Dios y presentado en sus características y exigencias por la Iglesia.

                        El Código de Derecho Canónico establece en sucesivos cánones la concreta regulación matrimonial en relación con los elementos esenciales (c. 1055); con las propiedades esenciales del matrimonio (c.1056); y con la voluntad de los contrayentes de querer el matrimonio como ha sido instituido por Dios (c. 1.057.2).

                        El c. 1.101/1 establece la presunción de la conformidad del consentimiento interno de la voluntad con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.

                        En el pfo. 2º del c. 1.101, sin embargo se establece que si uno de los contrayentes o ambos excluyen con un acto positivo de la voluntad, el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial, contrae válidamente.

                        La exclusión de algo esencial al matrimonio debe hacerse con un acto positivo de la voluntad, manifestación seria y firme del consentimiento interno, de la verdadera voluntad, contraria a la manifestación externa; también se puede hacer por medio de pacto o condición (v.gr. es probatorio de la exclusión de la indisolubilidad un documento notarial, anterior a contraer, en el que se exprese, pero demostrándo que esta voluntad persistió en el momento de contraer).

                        El solo hecho de "no saber" que el matrimonio es indisoluble, no lleva de por sí implicada la nulidad matrimonial.

                        El error acerca de la indisolubilidad del matrimonio no vicia el consentimiento (c. 1.099). Hay vicio del consentimiento si ese error lleva al contrayente a un acto positivo de la voluntad queriéndolo disoluble de un modo o de otro.

 

II.- Actitudes de los contrayentes en los que no se da la indisolubilidad:

1)      Actitud pasiva: el contrayente no ha pensado en excluir ni en admitir la indisolubilidad; no se puede apreciar un acto positivo de la voluntad excluyente.

2)      Error simple: cree teóricamente que el matrimonio es indisoluble, pero este error no ha bajado a la voluntad, no ha determinado la voluntad como exige el c.1099.

3)      Error habitual: el contrayente tiene una voluntad contraria a la indisolubilidad y hasta puede defenderlo externamente - mentalidad divorcista - pero al contraer su matrimonio lo quiere para siempre.

No se da un acto positivo de la voluntad en los siguientes supuestos: opinión sobre la indisolubilidad, sospecha, duda, disposición de la mente, ignorancia, conciencia errónea, opiniones, ideologías, persuasiones. Todas estas actitudes se reducen al simple error meramente especulativo y permanece en el entendimiento, sin bajar a la voluntad. No impiden el verdadero consentimiento o el querer contraer matrimonio según  fue instituido por Dios.

II.- Actitudes de exclusión de la indisolubilidad.

1)      Acto positivo excluyendo la indisolubilidad: que puede ser:

-          Actual: en el momento mismo de contraer.

-          Virtual: anterior a contraer pero que influye en ese momento.

En tales casos, excluirá la indisolubilidad y será nulo el matrimonio.

-          Habitual: no influye en el momento de contraer.

-          Implícito: se contiene en las palabras explícitas como efecto en causa, parte en todo.

-          Explícito: su objeto directo es la exclusión.

-          Hipotético: si no va bien cada uno volverá a hacer su vida; es una exclusión implícita, queriendo un matrimonio disoluble.

2)      Exclusión de la prole: quiere matrimonio disoluble quien supedite tener prole a tener la certeza sobre el éxito del matrimonio para después decidir si ha de continuar este.

3)      Error pervicaz: el entendimiento y la voluntad suministra y consiente en un matrimonio disoluble; este error invade a la persona y pervierte la voluntad, traduciéndose en acto de voluntad. Pero hay que considerar las circunstancias del simulante, su educación moral, social, religiosa, etc.

4)      Intención de acudir al divorcio: hace presumir la intención de recuperar la plena libertad por la ruptura del matrimonio, pero hay que ponderar cualquier otra circunstancia ya que es compatible la voluntad de acudir al divorcio y la de vincularse perpetuamente.

IV.- Prueba de la exclusión.

Causa simulandi: demostrar que el contrayente tuvo una causa grave que le llevó al matrimonio excluyendo esta propiedad. Las causas más frecuentes son: malicia del contrayente, deseo sexual desenfrenado, falta de confianza en el noviazgo, querer mantener la libertad de estado, laicismo, etc.

V.- Valoración de las circunstancias de la prueba.

Deben considerarse, todas las pruebas, en la formación y valoración de la prueba; han de ser coherentes, unívocas y graves. Siendo las más frecuentes: ideas divorcistas creyendo que el amor hace y deshace el matrimonio; divorcio civil y posterior al matrimonio civil, evitar la prole para estar más libre en caso de separarse, desprecio de la ceremonia religiosa, etc.

 

 Domingo Delgado Peralta