Bien común
Por Pbro
Dr. Jorge A. Palma
Los
principios de reflexión de la Doctrina Social de la Iglesia, en cuanto leyes que
regulan la vida social, no son independientes del reconocimiento de los bienes
fundamentales inherentes a la dignidad de la persona humana. Estos bienes o
valores (La palabra bien tiene un sentido objetivo y universal, en tanto
que el término valor posee un carácter más subjetivo) son principalmente:
la verdad, la libertad, la justicia, la solidaridad, la paz y la caridad. Vivir
estos valores es el camino seguro no sólo para el perfeccionamiento personal
sino también para lograr un auténtico humanismo y una nueva convivencia social.
A ellos, pues, es preciso referirse para realizar las reformas substanciales de
las estructuras económicas, políticas, culturales y tecnológicas, y los cambios
necesarios en las instituciones. Estos principios constituyen los verdaderos
fundamentos de una nueva sociedad más digna del hombre. Aun reconociendo la
autonomía de las realidades temporales (Cfr. GS, n. 36), las leyes descubiertas
y aplicadas por el hombre en la vida social no garantizan por sí mismas,
mecánicamente, el bien de todos. Se deben aplicar bajo la dirección de los
valores que se derivan del concepto de la dignidad de la persona humana (Cfr. PT:
AAS 55 (1963) 259). Todos estos valores manifiestan la prioridad de la ética
sobre la técnica, la primacía de la persona sobre las cosas y la superioridad
del espíritu sobre la materia (Cfr. RH, n. 16). Los valores, sin embargo, entran
frecuentemente en conflicto con situaciones en las que son negados directa o
indirectamente. En tales casos, el hombre se encuentra en la dificultad de
acatarlos de modo coherente y simultáneo. Por esta razón es todavía más
necesario el discernimiento en las decisiones que han de tomarse en las diversas
circunstancias a la luz de los valores fundamentales. Este es el modo de
practicar la auténtica “sabiduría” que la Iglesia pide a los cristianos y a
todos los hombres de buena voluntad en el compromiso social (Cfr. PT: AAS 55
(1963) 265 ss; JUAN PABLO II, Enc. Dives in misericordia (30-XI-1980)12:
AAS 72 (1980) 1215; LC, n. 3, 4, 26, 57: AAS 79 (1987) 556 ss. 564 ss. 578).
Para muchos autores (Cfr. J.L.GUTIERREZ GARCIA, Conceptos fundamentales en la
Doctrina Social de la Iglesia, Cent. Est. Soc. Valle de los Caídos (Madrid
1971); J.M.AUBERT, Moral social para nuestro tiempo, Herder (Barcelona
1973)) el principio del Bien Común es la clave de la doctrina social de
la Iglesia; subordinado a dos realidades: una trascendente y mediata, Dios; otra
inmanente e inmediata, la persona humana. Si la dignidad de la persona humana es
el centro de las enseñanzas, este principio es el gozne sobre el que gira
la concepción de la vida social del hombre.
A Naturaleza (Lectura: GS Parte
1ª, cap. 2, parr. 26; PT, n. 53-39; Documento de Puebla, parr. 317; CIC, n.
1905-1912))
“Por Bien Común se ha de entender el conjunto de aquellas condiciones de la vida
social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más
plena y fácilmente su propia perfección. […] afecta a la vida de todos. Exige la
prudencia por parte de cada uno, y más aun por la de aquellos que ejercen la
autoridad” (CIC, n. 1906; cfr. GS, n. 26,1; 74, 1; cfr. MM, n.65; cf. PIO XII,
Radiomensaje Navidad 1942 Con sempre nuova (24-XII-1942): AAS 35 (1943) 13).
-conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad, orden,
seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento físico y espiritual),
justicia, familia, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión
sobrenatural que es preciso desarrollar);
-asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o
individualmente;
-logro de su propia perfección: plenitud de las potencias.
Comporta tres elementos
esenciales:
1 Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Común, las
autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables
de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros
realizar su vocación. En particular, el Bien Común reside en las condiciones de
ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo
de la vocación humana: “derecho a actuar de acuerdo con la recta norma de su
conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en
materia religiosa” (GS 26, 2)” (CIC, n. 1907);
2 Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el
resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad
decidir, en nombre del Bien Común, entre los diversos intereses particulares;
pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida
verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura,
información adecuada, derecho a fundar una familia, etc. (Cfr. GS 26, 1)” (CIC,
n. 1908);
3 Implica “paz”, es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo.
Supone, por tanto, que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad
de la sociedad y la de sus miembros. El Bien Común fundamenta el derecho a la
legítima defensa individual y colectiva (CIC, n. 1909).
En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común: 1.- Las
condiciones sociales de paz, justicia y libertad; 2.- Un conjunto de bienes
materiales, educativos, religiosos; 3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y
4.- Una adecuada organización social.
B Características del Bien Común
1 Es objetivo
Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso tener siempre
presente. Es también uno de los conceptos más desgastados y ambiguos, pues se lo
confunde con bienestar, o calidad de vida -visión ampliada del
bienestar-. Pero estos conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo
autónomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien Común.
2 Deriva de la naturaleza humana
El concepto de Bien Común “está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por
ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que,
atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en
cuenta el concepto de la persona humana” (PT, n. 55).
No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de
los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como
tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo
simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará
histórica y culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones mínimas de
desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte
de la “integridad” del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de
posibilidad.
3 Redunda en provecho de todos
“El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el
orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al
contrario’ [...]. Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la
justicia, es vivificado por el amor” (CIC, n. 1906-9 y 1912).
En cuanto a la subordinación a las exigencias del Bien Común, las personas
“deben proceder necesariamente sin quebranto alguno del orden moral y del
derecho establecido, procurando armonizar sus derechos y sus intereses con los
derechos y los intereses de las demás categorías económicas profesionales, y
subordinar los unos y los otros a las exigencias del Bien Común” (MM, n. 147),
“aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y condiciones de cada
ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que
el Bien Común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o
grupo social determinado [...]. No se puede permitir en modo alguno que la
autoridad civil sirva al interés de unos pocos, porque está constituida para el
Bien Común de todos. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden
exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los
ciudadanos más débiles, que pueden hallarse en condiciones de inferioridad, para
defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses” (PT, n. 56).
“Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas
aspiraciones de los demás grupos” (GS, n. 26).
“La persona [...] se ordena al Bien Común, porque la sociedad, a su vez, está
ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo,
que es Dios” (IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, o.c., p. 86).
La sociedad se ordena a la persona, “en consecuencia, el bien de la persona está
por encima (es la razón de ser) del Bien Común. Pero el hombre, como individuo,
se ordena al Bien Común: el Bien Común está por encima del bien individual. El
bien de la persona no se alcanza sino en su trascenderse en la búsqueda del Bien
Común” (Ibídem.).
Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de la persona: la persona
que se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra
la posibilidad de la consecución del bien de los demás.
“El Bien Común de un grupo social es pues el fin común por el cual los
integrantes de una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese Bien
Común tiene como característica distintiva el hecho de que por su propia
naturaleza es esencialmente participable y comunicable a los
integrantes del grupo social” (ZANOTTI GABRIEL, Economía de Mercado y
Doctrina Social de la Iglesia, Edit El Belgrano, p. 22).
4 Abarca a todo el hombre
“Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las
del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien
por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto
orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo
tiempo los bienes del espíritu” (PT, n. 57). “Abarca todo un conjunto de
condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y
pleno de su propia perfección” (MM, n. 19).
El hombre, por tener un cuerpo y un alma inmortal, no puede satisfacer sus
necesidades de un modo absoluto ni conseguir en esta vida mortal su perfecta
felicidad. Esta es la razón por la cual el Bien Común debe procurarse por tales
vías y con tales medios, que no sólo no pongan obstáculos a la salvación eterna
del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla (Cfr. PT, n.
59).
5 Obliga al Estado
“La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Común. De
donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la
naturaleza del propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas
jurídicas a la situación real de las circunstancias” (PT, n. 54).
Siendo superior al interés privado, es inseparable del bien de la persona
humana, comprometiendo a los poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar,
tutelar y promover los derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de
las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común
puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están
obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre
-considerado en su dimensión terrena-temporal y trascendente- respetando una
justa jerarquía de valores, y los postulados de las circunstancias históricas (Cfr.
PT: AAS 55 (1963) 272).
“Si toda comunidad humana posee un Bien Común que la configura en cuanto tal, la
realización más completa de este Bien Común se verifica en la comunidad
política. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad
civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias” (CIC, n. 1910).
Ha de ser considerado como un valor de servicio y de organización de la vida
social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no sólo el Estado debe
aportar las condiciones, es tarea de todos.
Caben dos extremos:
-el Estado “providencia” que se encarga de todo, peca por exceso. Se busca el
perfeccionamiento del hombre, pero éste ha de poner de su parte. Si el Estado
impone las condiciones coarta la libertad individual.
-el Estado liberal en el que cada uno se ocupa de sí mismo, peca por defecto.
6 Obliga al ciudadano
“Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su
colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental
de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás,
y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los
gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los
procedimientos y límites fijados por el gobierno” (PT, n. 53).
Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales “según
criterios de justicia y moralidad”, sino de acuerdo con criterios económicos e
ideológicos, “se está perdiendo en la sociedad la capacidad de decidir según el
Bien Común; y esto está provocando, en el individuo, una creciente incapacidad
para encuadrar los intereses particulares en una visión coherente del Bien
Común” (CA, n. 47).
B Principios morales del Bien Común
1 Bien particular y Bien Común no se contraponen
No puede haber contraposición entre el bien particular y el Bien Común. Este es
un principio básico de la antropología que explica el ser del hombre en la
singularidad del individuo y en la dimensión social de la persona.
El conflicto se presenta en la vida práctica cuando se trata de armonizar la
esfera privada y la esfera pública o en los casos en los que entran en colisión
los derechos personales con las exigencias de la sociedad. Cuando se presentan
esos dos conflictos la solución no viene por la simplificación de anular una
dimensión del hombre, sino por el esfuerzo de salvar las dos. Contraponer
bien particular - bien público es optar por una antropología insuficiente y
es poner los cimientos de un desorden social. Esta afirmación no va en contra de
la disputa acerca de la primacía del Bien Común, puesto que es una discusión en
el terreno teórico. Aún en esos casos no debe haber contraposición, puesto que
incluso el Bien Común debe respetar la ley natural que rige la conducta singular
del individuo.
Aunque es importante que se reconozcan los derechos individuales, no debemos
hacerlo a expensas del equilibrio que se debe alcanzar entre los derechos
individuales y los derechos de todos a vivir juntos en comunidad. Si pensamos en
el equilibrio como en una balanza, debemos sopesar igualmente los derechos
individuales y los derechos de toda la comunidad.
Tenemos leyes de tráfico no porque un individuo tenga derecho a conducir lo más
rápidamente posible sino porque, si no se reglamentan los derechos de los
individuos, las carreteras serían un caos, por no decir una catástrofe. Por
consenso común, hemos convenido parar cuando el semáforo está en rojo y permitir
que el tráfico se mueva cuando está en verde.
Renunciamos en cierto sentido al ejercicio de un derecho individual para que se
puedan ejercitar los derechos de todos en armonía y paz.
2 Igualdad de los particulares ante el Bien Común
Los ciudadanos situados en el mismo plano, no pueden ser privilegiados frente a
otros, ante el Bien Común y en la misma escala de valores. Este principio
condena el tráfico de influencias y mantiene la igualdad de todos los ciudadanos
ante a ley. "Los partidos políticos deben promover todo lo que crean que es
necesario para el Bien Común; pero nunca es lícito anteponer el propio interés
al Bien Común"( GS, n. 75).
3 Limitaciones de los derechos de los ciudadanos ante las demandas del Bien
Común
No confundir el Bien Común con un bien colectivo, puesto que el primero mira por
igual al individuo que a la colectividad, pero en ocasiones el Bien Común
demanda que el bien particular, ceda ante las exigencias de la colectividad.
"Quedando siempre a salvo los derechos primarios y fundamentales, como el de la
propiedad, algunas veces el Bien Común impone restricciones a estos derechos"
(Pío XI, Firmissimam constantiam, n. 22). En este último caso el
propietario debe ser recompensado convenientemente.
El trazado de una carretera puede exigir la expropiación de terrenos
particulares.
4 Gradualidad en la aplicación del Bien Común
Debe redundar en beneficio del conjunto de los ciudadanos, pero no del mismo
modo ni en el mismo grado. Han de ser beneficiados los más débiles y los más
necesitados. Un trato por igual puede comportar una grave injusticia. Cierto
igualitarismo social puede comportar una injusticia social generalizada.
5 El Bien Común abarca a todo el hombre
No se concreta sólo en los bienes económicos, sino en la riqueza de la persona,
las necesidades de la familia y en el bien de las sociedades intermedias.
Ante el Bien Común se
distinguen:
-Necesidades más urgentes: bienes de subsistencia física (Vivienda)
-Necesidades más importantes: educación, valores éticos o religiosos, protección
de la familia. Aunque las necesidades urgentes deben ser atendidas pronto, no
deben hacer olvidar las verdaderamente importantes. Se debe hacer esto sin
omitir aquello.
6 Valores concretos que
integran el Bien Común
Cada autor cataloga estos bienes según la propia ideología, además, cada época
demanda nuevas concreciones conforme a las necesidades que se suscitan. Se citan
los siguientes:
Defensa y protección del territorio propio, uso de la lengua, justa regulación
jurídica, la independencia de la justicia del poder legislativo, la enseñanza,
los servicios públicos (transporte, vivienda, asistencia sanitaria, comercio,
agua potable, energía eléctrica, etc.); la atención garantizada en la
enfermedad, viudez, vejez, desempleo; regulación justa en el campo laboral
(deberes y derechos de empresarios y trabajadores), defensa de los derechos
ciudadanos, exigencia jurídica respecto al cumplimiento de los respectivos
deberes, defensa de la libertad personal y de las libertades sociales,
protección de la moralidad pública, protección del medio ambiente, previsión de
los bienes de consumo y regulación del intercambio comercial, garantías
jurídicas de protección a la libertad de las conciencias, de religión y de
culto, armonía y conjunción entre las diversas clases sociales y profesionales,
vigilancia sobre el recto funcionamiento de los poderes del Estado, etc.
Por último, una función genérica que no es menor, es la educación cívica a todos
los niveles: cultura, preparación técnica laboral de los trabajadores, atención
al arte, oferta para el ocio y descanso, etc.
7 El Bien Común debe respetar la ley natural
Nunca puede pasarse la frontera que fija la ley natural. Si el Bien Común está
íntimamente ligado a la naturaleza humana es lógico que en su obtención se sigan
los dictámenes de la ley que rige esa naturaleza.
La tolerancia en el gobierno de un pueblo tiene sus límites. El gobernante en
ocasiones no puede legislar mejor, pero tampoco puede hacerlo permitiendo que se
quebrante la ley natural. "El Bien Común no se mantiene en su verdadera
naturaleza si no respeta aquello que es superior a él, si no está subordinado
[…] al orden de los bienes eternos y a los valores supratemporales de los que
depende la vida humana. [...]. Me refiero a la ley natural y a las reglas de la
justicia y a las exigencias del amor fraterno… a la vida del espíritu… a la
dignidad inmaterial de la verdad… y a la dignidad inmaterial de la belleza… Si
la sociedad humana intenta desconocer esta subordinación y, en consecuencia,
erigirse ella en bien supremo, pervierte automáticamente su naturaleza y la
naturaleza del Bien Común, y destruye ese mismo bien" (J. Maritain, La
persona y el Bien Común, Club de Lectores (Buenos Aires 1968), p.69-70).
8 El Bien Común y el bien posible
Salvados los principios de la ley natural, los documentos del Magisterio
recuerdan que "la prudencia es la virtud del príncipe". El legislador también
puede encontrarse en la obligación de buscar el bien posible al legislar. "Un
político cristiano no puede - hoy menos que nunca - aumentar las tensiones
sociales internas, dramatizándolas, descuidando lo positivo y dejando perderse
la recta visión de lo racionalmente posible" (Pío XII, Il popolo, 21).
El relativismo ético que caracteriza muchos aspectos de la cultura
contemporánea pone con frecuencia a los políticos ante difíciles problemas de
conciencia. “Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que
un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más
restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados,
como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación.
[…]. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente
una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición al aborto sea clara
y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a
limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el
ámbito de la cultura y de la moralidad pública” (Juan Pablo II, Enc.
Evangelium vital, n. 73).
D El Bien Común internacional
Durante mucho tiempo, al hablar de Bien Común se pensaba sobre todo en una
sociedad concreta, acotada a los límites de una nacionalidad, de un territorio,
de una comunidad política particular o en una comunidad de cualquier otro tipo.
Poco a poco, debido al incremento de la interdependencia internacional se lo
considera, no sólo en el plano económico, sino también cultural, educativo, de
comunicaciones, etc. La Doctrina Social de la Iglesia habla con insistencia del
“Bien Común de la humanidad”, dando lugar así a una moral social internacional.
Pero no se trata de una absoluta novedad, sino de la aplicación de los mismos
principios de siempre.
“La paz y la prosperidad son bienes que pertenecen a todo el género humano, de
manera que no es posible gozar de ellos correcta y duraderamente si son
obtenidos y mantenidos en perjuicio de otros pueblos y naciones, violando sus
derechos o excluyéndolos de las fuentes del bienestar” (CA, n. 27).
“Así como no se puede juzgar del Bien Común de una nación sin tener en cuenta la
persona humana, lo mismo debe decirse del Bien Común general; por lo que la
autoridad pública mundial ha de tender principalmente a que los derechos de la
persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven
incólumes y se aumenten en realidad. Esta protección de los derechos del hombre
puede realizarla la propia autoridad mundial por sí misma, si la realidad lo
permite, o bien creando en todo el mundo un ambiente dentro del cual los
gobernantes de los distintos países puedan cumplir sus funciones con mayor
facilidad” (PT, n. 139).
“Son exigencias del Bien Común internacional: evitar toda forma de competencia
desleal entre los diversos países en materia de expansión económica; favorecer
la concordia y la colaboración amistosa y eficaz entre las distintas economías
nacionales y, por último, cooperar eficazmente al desarrollo económico de las
comunidades políticas más pobres” (MM, n. 79-80).
E Dignidad de la persona y participación en el Bien Común de la humanidad
“Por encima de la lógica de los intercambios [...] existe algo que es debido al
hombre porque es hombre, en virtud de su eminente dignidad. Este algo debido
conlleva inseparablemente la posibilidad de sobrevivir y participar activamente
en el Bien Común de la humanidad” (CA, n. 34).
“Las interdependencias humanas se intensifican. Se extienden poco a poco a toda
la tierra. La unidad de la familia humana que agrupa a seres que poseen una
misma dignidad natural, implica un Bien Común universal. Este requiere una
organización de la comunidad de naciones capaz de “proveer a las diferentes
necesidades de los hombres, tanto en los campos de la vida social a los que
pertenecen, la alimentación, la salud, la educación, como en no pocas
situaciones particulares que pueden surgir en algunas partes, como son socorrer
en sus sufrimientos a los refugiados dispersos por todo el mundo o de ayudar a
los emigrantes y a sus familias” (GS 84, 2)” (CIC, n. 1911).
F Interpretación del Bien Común según las ideologías modernas
Según las ideologías el Bien Común tiene interpretaciones diferentes. Al ser
cada persona una realidad única e irrepetible pero naturalmente abierta y en
comunicación con los demás, los modelos de organización social que exaltan
desaforadamente al individuo aislado o a la colectividad son contrarios a la
concepción cristiana de la vida social. El individualismo considera la
sociedad como un conjunto de sujetos asociados por pura conveniencia pragmática
o por mera necesidad: cada uno trata de conseguir su propio interés sin
preocuparse del bien de los demás. En el colectivismo, la persona queda
absorbida por la sociedad; lo importante es el cuerpo social a menudo
identificado con el Estado , mientras que los individuos singulares quedan
reducidos a la categoría de medios para alcanzar ese fin: son una "pieza" en
el engranaje de la máquina estatal (CA, n. 15). Tanto las concepciones
colectivistas como individualistas manejan el concepto de Bien Común,
pero para unas sólo será una mera suma de los bienes individuales, mientras que
para otras será el bien de una sociedad hipostasiada, personalizada, entendida
como una sustancia autónoma.
Los sistemas políticos y económicos colectivistas consideran el Bien
Común como la suma de los valores sociales para el servicio de la comunidad. El
individuo queda supeditado al fin de la sociedad, se identifica el Bien Común
con el bien social. El error de los socialismos históricos es entender el
Bien Común como la suma de los bienes particulares. No se trata de hacer el Bien
Común eliminando los bienes individuales para alcanzar una suma acumulativa que
luego se reparta entre todos los ciudadanos. La concepción colectivista del Bien
Común es injusta, dado que tal igualitarismo es contrario a la justicia que
demanda que se dé a cada uno lo que le pertenece.
La ideología liberal profesa rectamente la prioridad del individuo sobre
la sociedad y el Estado, pero descuida la atención a las condiciones sociales.
En una sociedad en la que impera el interés del individuo, se imponen los
intereses egoístas del más fuerte y se descuida el bien social. Contra el
liberalismo es preciso afirmar que el Bien Común tiene carácter supraindividual,
es un bien social en sí mismo. El Bien Común no es lo que resta en el reparto
general. Es el bien de toda la sociedad: el conjunto social se orienta a un bien
general, que ha de ser compartido por todos y cada uno de los individuos. La
sociedad humana es una sociedad de personas. El Bien Común es pues el bien del
todo, al cual contribuye cada uno de los individuos y en consecuencia de él
participan todos. Se requiere que la participación en el Bien Común sea justa.
El dinamismo del Bien Común de un pueblo viene regido por la Cooperación común y
el Reparto proporcional.
El Magisterio de la Iglesia ha puesto de manifiesto que la raíz de estos dos
errores es de carácter antropológico, pues ambos nacen de una concepción errónea
de la naturaleza del hombre.
El llamado "socialismo real" considera a todo hombre como un simple elemento y
una molécula del organismo social, de manera que el bien del individuo se
subordina al funcionamiento del mecanismo económico social. Por otra parte,
considera que este mismo bien puede ser alcanzado al margen de su opción
autónoma, de su responsabilidad asumida, única y exclusiva, ante el bien y el
mal. El hombre queda reducido así a una serie de relaciones sociales,
desapareciendo el concepto de persona como sujeto autónomo de decisión moral,
que es quien edifica el orden social, mediante tal decisión (CA, n. 13).
Esta concepción del hombre y la sociedad se deriva del ateísmo que subyace en
esta doctrina, pues la negación de Dios priva de su fundamento a la persona y,
consiguientemente, la induce a organizar el orden social prescindiendo de la
dignidad y responsabilidad de la persona.
También en la raíz del individualismo egoísta hay una negación de Dios no menos
radical, que aunque muchas veces no se sustente con argumentos teóricos, se
afirma siempre en la práctica. Algunos por despreocupación frente a la realidad
o por pura inercia, se conforman con una ética meramente individualista [...].
La aceptación de las relaciones sociales y su observancia deben ser consideradas
por todos como uno de los principales deberes del hombre contemporáneo. Porque
cuanto más se unifica el mundo, tanto más los deberes del hombre rebasan los
límites de los grupos particulares y se extienden poco a poco al universo
entero. Esto es imposible si los individuos y los grupos sociales no cultivan en
sí mismos y difunden en la sociedad las virtudes morales y sociales, de forma
que se conviertan verdaderamente en hombres nuevos y en creadores de una nueva
humanidad con el auxilio necesario de la divina gracia (GS, n. 30).
La preocupación de un cristiano “empieza por lo que tiene a su alcance, por el
quehacer ordinario de cada día, y poco a poco extiende en círculos concéntricos
su afán de mies: en el seno de la familia, en el lugar de trabajo; en la
sociedad civil, en la cátedra de cultura, en la asamblea política, entre todos
sus conciudadanos de cualquier condición social que sean; llega hasta las
relaciones entre los pueblos, abarca en su amor razas, continentes,
civilizaciones diversísimas” (San Josemaría Escrivá, Carta, 16 VII 1933,
n. 15).
La Doctrina Social de la Iglesia sostiene que en las exigencias del Bien Común
el Estado encuentra su fundamento y, a la vez, sus límites (Cfr. GS, n. 74; CA,
n. 44). En resumen, cualquier Estado debe crear las condiciones sociales,
económicas, culturales, políticas y religiosas que permitan a todos y a cada uno
de los ciudadanos alcanzar la perfección que les corresponde en su calidad de
personas y en el caso de los creyentes les permita vivir como verdaderos
cristianos.
SOLIDARIDAD
La solidaridad es una virtud humana, que de algún modo es raíz de todas las
virtudes sociales. En el plano sobrenatural “a la luz de la fe […] tiende a
superarse a sí misma, a revestir las dimensiones específicamente cristianas de
la gratuidad total, del perdón y de la reconciliación” (SRS, n.39-40: AAS 80
(1980) 566-569).
Las exigencias éticas de la solidaridad requieren que todos -hombres, grupos,
comunidades locales, asociaciones y organizaciones, naciones y continentes-,
participen en la gestión de todas las actividades de la vida económica, política
y cultural, superando la concepción puramente individualista (Cfr. GS, n. 30-32;
LC, n. 75: AAS 79 (1987) 586; JUAN PABLO II, Discurso Je Désire a la 68
Sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo (15-VI-1982): AAS 74 (1982)
992 ss.).
Hay un primer sentido filosófico del principio de solidaridad. La
solidaridad es una característica de la sociabilidad que inclina al hombre a
sentirse unido a sus semejantes y a la cooperación con ellos. El hombre es
solidario en la medida en que es social por naturaleza. No es posible que las
conductas humanas no afecten de alguna manera al resto de los hombres o de la
historia. Somos solidarios en el bien y en el mal. El hombre debe comportarse de
acuerdo con esta realidad, teniéndola en cuenta, ya que no vive sólo para sí
sino también para los demás, inevitablemente.
El principio de solidaridad permite superar en el plano ético el principio
individualista, que niega la sociabilidad del hombre, y el colectivista,
que niega la condición de persona. No se trata de una postura intermedia, sino
de la simultánea afirmación de la condición social y personal del
hombre.
Desde el punto de vista teológico, la misteriosa unidad del género humano
debida a una intrínseca solidaridad explica el “encabezamiento” de Adán y la
transmisión del pecado original. Ese mismo principio es el que hace posible el
“encabezamiento” de Cristo al asumir la naturaleza humana y la posibilidad de su
satisfacción vicaria. Otro dato teológico de mayor profundidad es el referido a
la “Comunión de los santos”.
A Naturaleza
Es uno de los principios vigentes en los diferentes campos de la vida social.
“Según el principio de la solidaridad toda persona como miembro de la sociedad, está indisolublemente ligada al destino de la misma y, en virtud del Evangelio, al destino de salvación de todos los hombres”. “De esta manera [...] se demuestra como uno de los principios básicos de la concepción cristiana de la organización social y política” (CA, n. 10).
Contiene varios elementos:
- Justicia hacia la parte más desfavorecida en los contratos y en las
estructuras,
- Caridad cristiana hacia las necesidades de cualquier especie.
Solidaridad no es lo mismo que beneficencia, pero la puede incluir. Es
más realista que la teoría del mercado, que supone que las partes están
en igualdad de contratación; simplificación desmentida en todas las esferas de
la vida, familia, colegio, etc. Si se deja a los hombres a merced de la oferta y
la demanda aún suponiendo las nivelaciones de los grandes números, se expone a
una gran mayoría de personas al abuso de los más poderosos.
A fines del siglo XIX se dio una justa reacción social contra el sistema de
injusticia y daño que pesaba sobre los trabajadores. “La llamada a la
solidaridad y a la acción común, lanzada a los hombres del trabajo [...] tenía
un importante valor desde el punto de vista de la ética social. Era la reacción
contra la degradación del hombre como sujeto del trabajo, y contra la inaudita y
concomitante explotación en el campo de las ganancias, de las condiciones de
trabajo y de providencia hacia la persona del trabajador” (LE, n. 8).
Es un error considerar el trabajo como una especie de “mercancía”, que el
trabajador vende al empresario, poseedor del capital y de los medios de
producción (Cfr. LE, n. 8). “Los trabajadores y empresarios deben regular sus
relaciones mutuas inspirándose en los principios de la solidaridad humana y
cristiana fraternidad” (MM, n. 23).
La Solidaridad, nueva virtud Cristiana, "es la determinación firme y
perseverante de empeñarse por el Bien Común, es decir, por el bien de todos y
cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos. Esta
determinación se funda en la firme convicción de que lo que frena el pleno
desarrollo es aquel afán de ganancia y aquella sed de poder de la que ya se ha
hablado"(SRS, n.38).
B Principio de solidaridad y su fundamento en la fraternidad humana
Dios ha querido que el ser humano no sea un verso suelto (San Josemaría
Escrivá, Es Cristo que pasa, n. 111) sino que viva y se desarrolle en
íntima relación con los demás, como miembro de la sociedad, a la que se halla
indisolublemente ligado: el hombre no está destinado sólo a vivir con
los demás, sino también a vivir para los demás (Juan Pablo II, Discurso,
6 XII 1980, n. 5).
Dios, que cuida de todos con paterna solicitud, ha querido que los hombres
constituyan una sola familia y se traten entre sí con espíritu de hermanos. El
cumplimiento de este deber requiere esfuerzo personal constante: “la
determinación firme y perseverante de empeñarse por el Bien Común; es decir, por
el bien de todos y de cada uno, para que todos seamos verdaderamente
responsables de todos [...]”.
Ser solidarios con los demás, especialmente con los más necesitados, constituye
un deber estricto. “En virtud del principio de solidaridad, el hombre debe
contribuir con sus semejantes al Bien Común de la sociedad, en todos los
niveles. Con ello la Doctrina Social de la Iglesia se opone a todas las formas
de individualismo social o político” (LC, n. 73).
“Desde el comienzo de la historia de la salvación, Dios ha elegido a los hombres
no solamente en cuanto individuos, sino también en cuanto miembros de una
determinada comunidad”. “La solidaridad debe aumentarse siempre hasta aquel día
en que llegue su consumación y en que los hombres, salvados por la gracia, como
familia amada de Dios y de Cristo hermano, darán a Dios gloria perfecta” (GS, n.
32).
“El ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando
sus miembros se reconocen unos a otros como personas. [...]. La solidaridad nos
ayuda a ver al “otro” -persona, pueblo o nación-, no como un instrumento
cualquiera para explotar a poco costo su capacidad de trabajo y resistencia
física, abandonándolo cuando ya no sirve, sino como un “semejante” nuestro, una
“ayuda” para hacerlo partícipe, como nosotros, del banquete de la vida al que
todos los hombres son igualmente invitados por Dios” (SRS, n. 39).
Si se ha entendido bien la relación persona-sociedad y su mutua exigencia
esencial, la postura ética que de ella resulta y que es exigida por dicha
relación, es la solidaridad.
“Cuando la interdependencia, percibida como sistema determinante de relaciones
en el mundo actual, en sus aspectos económico, cultural, político y religioso,
es asumida como categoría moral, su correspondiente respuesta, como actitud
moral y social, y como “virtud” es la solidaridad. Esta no es, pues, un
sentimiento superficial por los males de tantas personas, cercanas o lejanas. Al
contrario, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el Bien
Común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos
verdaderamente responsables de todos” (SRS, n. 38).
“En el espíritu de la solidaridad y mediante los instrumentos del diálogo
aprendemos a:
- respetar a todo ser humano;
- respetar los auténticos valores y las culturas de los demás;
- respetar la legítima autonomía y la autodeterminación de los demás;
- mirar más allá de nosotros mismos para entender y apoyar lo bueno de los
demás;
- contribuir con nuestros propios recursos a la solidaridad social en favor del
desarrollo y crecimiento que se derivan de la equidad y la justicia;
- construir unas estructuras que aseguren la solidaridad social y el diálogo
como rasgos del mundo en que vivimos” (Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz,
1986, n. 5. En Pontificia Comisión “Justicia y Paz”, Agenda Social, C. IV,
n.127).
C Ejercitar la solidaridad
El ejercicio de la solidaridad no es una quimera o utopía. No puede quedarse en
palabras, ha de concretarse en la práctica. Se mide por obras de servicio (San
Josemaría Escrivá, Conversaciones, n. 75).
Quienes gozan de bienes de fortuna son administradores y han de sentir la
responsabilidad de hacerlos rendir en beneficio de los demás, especialmente de
las personas indigentes. A los ricos de este mundo ordénales que no sean
arrogantes y que no pongan su esperanza en las riquezas perecederas, sino en
Dios que nos provee de todo con abundancia; que hagan el bien, que se
enriquezcan en buenas obras, que sean generosos al dar y hacer a otros
partícipes de sus bienes, que atesoren para el futuro unos sólidos fondos con
los que ganar la vida eterna (Tim. VI, 17 19). Cada uno ha de buscar el modo
concreto de llevar a la práctica este mandato, según sus circunstancias
personales, pero sin pretender tranquilizar su conciencia dando una pequeña
parte de lo superfluo.
Un problema actual muy grave es la desocupación. Problema moral y no sólo
técnico, pues muchas veces el paro proviene de una falsa contraposición entre
trabajo humano y capital. La solución a este problema ha de buscarse en la
"solidaridad con el trabajo", es decir, aceptando el principio del primado de la
persona en el trabajo sobre las exigencias de la producción o sobre las leyes
puramente económicas (Juan Pablo II, Discurso a la Organización Internacional
del Trabajo, Ginebra, 15 VI 1982, n. 11). Este principio tiene consecuencias
éticas inmediatas. Por ejemplo, no es admisible el afán exclusivo de lucro, a
cualquier precio (cfr. SRS, n. 37). La prioridad del trabajo sobre el capital
impone a los empresarios el deber de justicia de tener en cuenta el bien de los
trabajadores antes que el aumento de sus ganancias. Hay obligación moral de no
mantener improductivos los capitales y, al invertirlos, proponerse ante todo el
Bien Común. Esto exige que se persiga prioritariamente la creación o
consolidación de nuevos puestos de trabajo (Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instr. Libertatis conscientia, 22 III 1986, n. 87).
Preocuparse por las necesidades de los demás, colaborar en la resolución de los
problemas que la sociedad tiene planteados, es vivir la solidaridad. Es
frecuente el error de pensar que basta con “cumplir los deberes familiares y
religiosos, y apenas quieren oír hablar de deberes cívicos. No se trata de
egoísmo: es sencillamente falta de formación, porque nadie les ha dicho nunca
claramente que la virtud de la piedad parte de la virtud cardinal de la justicia
y el sentido de la solidaridad cristiana se concreta también en este estar
presentes, en este conocer y contribuir a resolver los problemas que interesan a
toda la comunidad” (San Josemaría Escrivá, Carta, 9 1 1932, n. 46).
No se limita el deber de solidaridad a subvenir a las necesidades materiales del
prójimo. Es también contribuir a conocer, a descubrir, la verdad. “Una
manifestación más de la solidaridad entre los hombres es hacer comunes los
conocimientos, participar a los otros las verdades, que hemos llegado a
encontrar, hasta constituir así ese patrimonio común que se llama civilización,
cultura” (San Josemaría Escrivá, Carta 24 X 1965, n. 17).
El trabajo, la convivencia familiar y las relaciones humanas constituyen una
ocasión para ejercitar esta fraternidad. “Buscad, siempre y en todo, pensar bien
de los demás; buscad, siempre y en todo, hablar bien de los demás; buscad,
siempre y en todo, hacer el bien a los demás (Juan Pablo II, Homilía, 4
IV 1987, n. 6). Cuando estas acciones tan comunes se cumplen con sentido
cristiano, estamos fomentando el Bien Común y nos hacemos verdaderamente
solidarios con los demás.
D Principio de solidaridad y las relaciones internacionales
El deber de solidaridad que rige para las personas, es válido también en la vida
de los pueblos: “las naciones desarrolladas tienen el deber urgentísimo de
ayudar a las naciones en vías de desarrollo”( GS, n. 26). “Es preciso poner en
práctica esta enseñanza conciliar. Si bien es lógico que cada pueblo sea el
primer beneficiario de los dones que le otorga la Providencia y de los frutos de
su trabajo, ningún pueblo puede, por este motivo, pretender reservarse para uso
exclusivo suyo las riquezas de que dispone. Cada pueblo debe producir más y
mejor, con objeto de proporcionar a sus componentes un nivel de vida
verdaderamente humano; y contribuir, al mismo tiempo, al desarrollo solidario de
la humanidad. Frente a la indigencia creciente de los países en vías de
desarrollo, debe considerarse normal que un país desarrollado consagre una parte
de su producción a la satisfacción de las necesidades de estos países, así como
a la formación de educadores, ingenieros, técnicos y científicos, que pongan la
ciencia y la competencia profesional al servicio de estos pueblos”( PP, n. 48).
Ciertamente tienen mayores responsabilidades en este terreno los gobernantes de
los países desarrollados. Pero todos hemos de tener en cuenta que un modo
eficacísimo de vivir la solidaridad con todos los hombres consiste en cumplir
acabadamente los propios deberes profesionales, realizar con espíritu de
servicio el propio trabajo. Efectivamente, las tareas profesionales también el
trabajo del hogar es una profesión de primer orden son testimonio de la dignidad
de la criatura humana; ocasión de desarrollo de la propia personalidad; vínculo
de unión con los demás; fuente de recursos; medio de contribuir a la mejora de
la sociedad en la que vivimos, y de fomentar el progreso de la humanidad entera
(San Josemaría Escrivá, Forja, n. 702).
Aplicado, no ya a los individuos aislados, sino a los diferentes estratos
sociales (en el plano económico), “el ejercicio de la solidaridad dentro de cada
sociedad es válido sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como
personas. Los que cuentan más, al disponer de una porción mayor de bienes y
servicios comunes, han de sentirse responsables de los más débiles, dispuestos a
compartir con ellos lo que poseen. Éstos, por su parte, en la misma línea de
solidaridad, no deben adoptar una actitud meramente pasiva o destructiva del
tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos derechos, han de realizar lo
que les corresponde, para el bien de todos. Por su parte, los grupos intermedios
no han de insistir egoístamente en sus intereses particulares, sino que deben
respetar los intereses de los demás” (SRS, n. 39).
La cuestión social ha adquirido una dimensión mundial y esta realidad posee una
valoración moral, “los responsables de la gestión pública, los ciudadanos de los
países ricos, individualmente considerados, especialmente si son cristianos,
tienen la obligación moral -según el correspondiente grado de responsabilidad-
de tomar en consideración, en las decisiones personales y de gobierno, esta
relación de universalidad” (SRS, n. 9). La Enc. Sollicitudo rei sociales
traduce esta obligación moral como “deber de solidaridad”.
Esta obligación, en el ámbito de países enteros, es decir, como unidades
sociales, es urgida de la siguiente manera, “una nación que cediese, más o menos
conscientemente, a la tentación de cerrarse en sí misma, olvidando la
responsabilidad que le confiere una cierta superioridad en el concierto de las
naciones, faltaría gravemente a un preciso deber ético” (SRS, n. 23).
“Herederos de generaciones pasadas y beneficiándonos del trabajo de nuestros
contemporáneos, estamos obligados para con todos y no podemos desinteresarnos de
los que vendrán a aumentar todavía más el círculo de la familia humana. La
solidaridad universal, que es un hecho y un beneficio para todos, es también un
deber” (PP, n. 17).
“Un principio elemental de sana organización política que no depende de una
determinada concepción del Estado, ni de una particular teoría política, [...],
es que los individuos, cuanto más indefensos están en una sociedad, tanto más
necesitan el apoyo y el cuidado de los demás, en particular, la intervención de
la autoridad pública”(CA, n. 10).
E Solidaridad y caridad
La solidaridad se nutre de la virtud cristiana de la caridad. El amor entregado
y desinteresado a los demás, por amor de Dios, es la fuente que vitaliza toda
auténtica hermandad entre los hombres. La solidaridad cristiana es virtud que
otorga a los hombres la facilidad para comprenderse y ayudarse mutuamente en la
construcción de una sociedad informada por el espíritu cristiano.
Por la caridad, los vínculos naturales que unen a los hombres en sociedad quedan
reforzados con unos lazos más fuertes y una interdependencia mayor y más
elevada. “La caridad anima y sostiene una activa solidaridad, atenta a todas las
necesidades del ser humano”( Juan Pablo II, Exhort. apost. Christifideles
laici, 30 XII 1988, n. 41).
SUBSIDIARIEDAD
El fundamento del principio de subsidiariedad se encuentra en la centralidad del
hombre en la sociedad (CA, n. 54). Cada persona humana tiene el derecho y el
deber de ser el autor principal de su propio desarrollo (MM, n. 59) pero
necesita de la ayuda de los demás para llevarlo a cabo. Por eso, la autoridad ha
de procurar establecer unas condiciones de vida que permitan a cada hombre y a
cada mujer un desarrollo integral, en todos los ámbitos posibles, fomentando y
estimulando las iniciativas personales respetuosas del Bien Común; ha de
coordinar y ordenar esas iniciativas en el conjunto del mismo Bien Común; ha de
suplirlas y completarlas cuando las necesidades comunes superen las
posibilidades de los individuos y de las sociedades intermedias. Pero no debe
impedir o suplantar la iniciativa y la responsabilidad de sus miembros.
A Naturaleza
“Una estructura social de orden
superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden
inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en
caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás
componentes sociales, con miras al Bien Común”
(CIC, n. 1883. CA, n. 48).
“Así como no es lícito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo
que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa, así tampoco es
justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden social,
quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden realizar y
ofrecer por si mismos, y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda
acción de la sociedad, en virtud de su propia fuerza y naturaleza, debe prestar
ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”(QA,
n. 79).
“Dios no ha querido retener para
Él sólo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones
que es capaz de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo de
gobierno debe ser imitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el
gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe
inspirar la sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Éstos deben
comportarse como ministros de la providencia divina”( CIC, n. 1883-1885).
El objeto de este principio es salvaguardar la dignidad de las personas. La
causa final es el Bien Común y no la eficiencia. La persona es el ser más digno
de la creación. Por lo tanto, ha de favorecerse el desarrollo de la persona en
tanto y en cuanto no ponga en peligro el desarrollo de los demás, o sea el Bien
Común; y si no puede hacerlo, deben intervenir las sociedades intermedias o el
Estado subsidiariamente.
La sociabilidad del hombre se manifiesta en pequeñas agrupaciones (sociedades
intermedias) y en la gran sociedad o sociedad política (Estado). Las sociedades,
por transmisión de la propiedad de libres de sus integrantes, deben tener
libertad de acción. Y sólo cuando por sus esfuerzos no logren el cumplimiento de
sus objetivos, la sociedad mayor (que para tales fines suele contar con mayores
recursos) podrá actuar subsidiariamente. Esto es, no absorbiendo definitivamente
la sociedad inferior y ejerciendo indefinidamente tales actividades, sino, en
primer lugar, tomando a cargo la actividad durante un lapso de tiempo (corto y
determinado).
Hablamos de suplir, que es diferente de reemplazar. Y, en segundo lugar,
durante ese lapso deberá asistir al desarrollo de los particulares para que
puedan volver a hacerse cargo de la actividad. Es decir promover.
Toda actividad debe ser realizada por individuos o asociaciones menores y sólo
cuando éstos no puedan hacerlo bien, deberá hacerlo una asociación mayor. Cuando
intervienen las asociaciones la base es la justicia: dar a cada uno lo que
corresponde. Es justo que una sociedad menor haga lo que pueda hacer bien. Es
injusto que una sociedad mayor haga lo que una menor puede hacer bien. Es justo
que una sociedad mayor haga lo que una sociedad menor no puede hacer.
Este principio se puede desglosar en tres postulados:
1 “La persona y las comunidades menores o grupos sociales deben gozar de la
autonomía necesaria para poder realizar por sí mismas los fines y las
actividades de las que son capaces.
2 Las comunidades superiores deben ayudar la iniciativa particular de cuantos se
desenvuelven bajo su autoridad, sin destruirlos ni absorberlos.
3 Las sociedades superiores deben suplir las deficiencias de las personas y de
las comunidades menores, en cuanto su capacidad resulte insuficiente para
promover el Bien Común y mientras perdure tal situación” (HERVADA, J.,
Principios de Doctrina Social de la Iglesia, foll. MC, n. 382, Madrid 1984,
p.18).
B Principio de subsidiariedad y su fundamento en la libertad humana
La subsidiariedad debe considerarse como complemento de la solidaridad, protege
a la persona humana, a las comunidades locales y a los “grupos intermedios” del
peligro de perder su legítima autonomía. La aplicación justa de este principio
en virtud de la dignidad de la persona humana, garantiza el respeto por lo que
hay de más humano en la organización de la vida social (Cfr. QA, n. 203; PT, n.
294; LE: AAS 73 (1981) 616; LC, n. 73: AAS 79 (1987) 586), y salvaguarda los
derechos de los pueblos en las relaciones entre sociedades particulares y
sociedad universal. Protege al individuo y a los grupos intermedios contra la
posible tendencia al “Estado docente”, “benefactor” o “empresario”. Evita que
quienes mandan caigan en la tentación de pensar que ellos saben mejor lo que
conviene a sus súbditos, y no sólo lo saben, sino que pueden hacerlo mejor. Por
otra parte estimula a los ciudadanos a no dejarse llevar por la comodidad que
prefiere esperarlo todo de las autoridades, evita la acumulación de poder y
respeta la flexibilidad necesaria para la verdadera libertad de elección y por
último hace posible la solidaridad sin caer en estructuras socialistas.
“Los individuos, cuanto más indefensos están en una sociedad tanto más necesitan
el apoyo y el cuidado de los demás, en particular, la intervención de la
autoridad pública”( CA, n. 10); este texto representa el exacto puente del
principio de solidaridad con el de subsidiariedad al hablar del apoyo y cuidado
y de la intervención “en particular, de la autoridad pública”. De acuerdo con el
concepto de autoridad como constitutivo esencial de la sociedad, la
subsidiariedad es el modo propio de vivir la solidaridad por parte de la
autoridad. Es el modo adecuado de ejercer la autoridad como un deber ético, es
decir, como servicio, a la vez que se respetan sus propios límites.
Pongamos el ejemplo paradigmático del padre de familia (desde el punto de vista
teológico, el real y originario paradigma sería Dios en tanto que es Padre). El
ejemplo es bueno pues al menos el sentimiento de solidaridad está asegurado en
la mayoría cuando se trata de la institución familiar, dada la cercanía
existencial. Piénsese en los padres autoritarios y permisivos, en los
sobreprotectores (“paternalistas”) y despreocupados; en los que ayudan y
promocionan a sus hijos, o en los que los sustituyen e inhabilitan, etc.
Lo mismo puede decirse de cualquier persona, organismo, institución o sociedad
intermedia respecto de sus inferiores. El carácter esencial de la subsidiariedad
es el servicio y la ayuda, la ayuda promocional.
“El principio de subsidiariedad precisa la articulación entre persona y
comunidad. Según este principio, toda sociedad organizada debe poner a los
hombres en condición de participar personalmente en la edificación de la
comunidad [...] Así aparece el sentido de la extraña palabra "subsidiariedad":
en ella se reconoce el término latino subsidium, que significa ayuda”(
SCHOOYANS, M, La dignidad de la persona humana: principio básico de la
doctrina social de la Iglesia, en el XII Simposio Internac. de Teología,
Pamplona, Abril de 1991).
C Principio de subsidiariedad y Estado
Toda sociedad humana ha tenido siempre, pues lo requiere la condición de los
hombres, algún tipo de gobierno que regule y coordine las actividades de sus
miembros. Este gobierno ha variado con los lugares y los tiempos hasta llegar a
formas muy complejas en el Estado moderno, que ha extendido enormemente su
esfera de acción. Sin embargo, no puede olvidarse que “la sociabilidad del
hombre no se agota en el Estado, sino que se realiza en diversos grupos
intermedios, comenzando por la familia y siguiendo por los grupos económicos,
sociales, políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma
naturaleza humana, tienen su propia autonomía, sin salirse del ámbito del Bien
Común”(CA, n. 13).
De acuerdo con el principio de subsidiariedad, el Estado “tiene la incumbencia
de velar por el Bien Común y cuidar que todas las esferas de la vida social, sin
excluir la económica, contribuyan a promoverlo, naturalmente dentro del respeto
debido a la justa autonomía de cada una de ellas”(CA, n. 11). La misión del
Estado es la de fomentar, ayudar y, cuando sea preciso, suplir la iniciativa de
los ciudadanos (esto último provisoriamente, con la idea de fomentar la
iniciativa correspondiente).
“Esto, sin embargo, no autoriza a pensar que [...] toda la solución de la
cuestión social deba provenir del Estado. Al contrario, se insiste varias veces
sobre los necesarios límites de la intervención del Estado y sobre su carácter
instrumental, ya que el individuo, la familia y la sociedad son anteriores a él
y el Estado mismo existe para tutelar los derechos de aquél y de éstas, y no
para sofocarlos”(CA, n. 11).
“El principio de subsidiariedad se opone a toda forma de colectivismo. Traza los
límites de la intervención del Estado. Intenta armonizar las relaciones entre
individuos y sociedad. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional”(CIC,
n. 1885).
Una sobreprotección por parte del Estado (lo mismo que el autoritarismo)
terminarían destruyendo la responsabilidad social y, por ende, la verdadera
solidaridad.
“No han faltado excesos y abusos que, especialmente en los años más recientes,
han provocado duras críticas a ese Estado del bienestar, calificado como Estado
asistencial. Deficiencias y abusos del mismo derivan de una inadecuada
comprensión de los deberes propios del Estado. En este ámbito también debe ser
respetado el principio de subsidiariedad”(CA, n. 48).
Nunca deberá olvidarse que el deber moral de la solidaridad es un
presupuesto anterior al principio de subsidiariedad; “otra incumbencia del
Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el
sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad no es del
Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se
articula la sociedad”(MM, n.55). El Estado ha de garantizar la expansión de la
libre iniciativa de los particulares, “salvaguardando, sin embargo, incólumes
los derechos esenciales de la persona humana. Entre éstos hay que incluir el
derecho y la obligación que a cada persona corresponde de ser normalmente el
primer responsable de su propia manutención y de la de su familia, lo cual
implica que los sistemas económicos permitan y faciliten a cada ciudadano el
libre y provechoso ejercicio de las actividades de producción”(MM, n.55).
En efecto, cuando la solidaridad, responsabilidad o sentido cívico no existe,
los suple una desconfianza mutua entre quien detenta la autoridad y los
inferiores, que hacen imposible la recta aplicación de la subsidiariedad.
D Principio de subsidiariedad y las relaciones internacionales
El principio de subsidiariedad regula también las relaciones entre los poderes
públicos de las comunidades políticas singulares y el poder público de la
comunidad mundial (PT, n. 48. En este contexto, se entiende por poder público de
la comunidad mundial el conjunto de organismos que, con una mayor o menor
eficacia, son capaces de influir en el entramado de las relaciones recíprocas de
las naciones. Tras alentar a los gobiernos nacionales a la creación y desarrollo
de este tipo de instituciones, el Magisterio ha puesto de manifiesto que los
poderes públicos de la comunidad mundial deben afrontar y resolver los problemas
de tipo económico, social, político y cultural que exige el Bien Común
universal; problemas que, por su envergadura, complejidad y urgencia, los
poderes públicos de las comunidades políticas singulares no se hallan en grado
de resolver de una manera adecuada (Ibíd.). De modo semejante a lo que ocurre en
el interior de una nación, los poderes públicos de la comunidad mundial no
tienen la finalidad de limitar la esfera de acción de los poderes públicos de
las comunidades políticas singulares, y tanto menos sustituirles; tienen en
cambio la misión de contribuir a la creación a nivel mundial de un ambiente en
el que los gobiernos nacionales, los ciudadanos respectivos y los cuerpos
intermedios puedan desarrollar sus funciones, cumplir sus deberes y ejercer sus
derechos con mayor seguridad (Ibíd.).
“Así como en cada Estado es preciso que las relaciones que median entre la
autoridad pública y los ciudadanos, las familias y los grupos intermedios, se
regulen y gobiernen por el principio de la acción subsidiaria, es justo que las
relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada
nación se regulen y rijan por el mismo principio. Esto significa que la misión
propia de esta autoridad mundial es examinar y resolver los problemas
relacionados con el Bien Común universal en el orden económico, social, político
o cultural, ya que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud
extraordinaria y urgencia inmediata, presentan dificultades superiores a las que
pueden resolver satisfactoriamente los gobernantes de cada nación. Es decir, no
corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la
competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la
autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro
del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los
individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus
funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos”( PT, n. 140-141).
De todo esto se desprende la responsabilidad que tienen todas las naciones,
especialmente las más desarrolladas, de contribuir a crear y fomentar este tipo
de estructuras supranacionales que puedan facilitar el desarrollo y el progreso
económico y social de los diversos pueblos.
E La familia y la enseñanza
Los órganos estatales han de vivir el principio de subsidiariedad, de modo
particular, en todo lo que se refiere a la familia. La familia y la sociedad
cumplen una función complementaria en la defensa y en la promoción del bien de
todos los hombres y de cada hombre. La sociedad, y más específicamente el
Estado, deben reconocer que la familia es "una sociedad que goza de un derecho
propio y primordial y, por tanto, con respecto a la familia están obligados a
atenerse al principio de subsidiariedad.
En virtud de tal principio, el Estado no puede ni debe sustraer de las familias
aquellas funciones que éstas pueden desarrollar bien por sí mismas, ya sean
solas o asociadas libremente. El Estado debe más bien favorecer positivamente y
solicitar al máximo la iniciativa responsable de las familias. Convencidas de
que el bien de las familias constituye un valor indispensable e irrenunciable de
la comunidad civil, las autoridades públicas deben hacer lo posible para
proporcionar a las familias todas aquellas ayudas necesarias económicas,
sociales, educativas, políticas, culturales para afrontar de manera humana todas
sus responsabilidades”( Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio,
22 XI 1981, n. 45).
Este principio encuentra especial aplicación en el campo de la enseñanza, pues
es deber del Estado facilitar a las familias y sociedades intermedias la
creación y gestión de instituciones educativas que estén de acuerdo con los
ideales formativos, éticos y religiosos de los padres. “El poder público, a
quien corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos,
atendiendo a la justicia distributiva debe procurar distribuir los subsidios
públicos de modo que los padres puedan escoger con verdadera libertad, según su
propia conciencia, las escuelas para sus hijos”( Concilio Vaticano II, Decl.
Gravissimum educationis, n. 6, 40).
Se trata de un derecho fundamental, que la autoridad pública tiene el deber de
respetar y proteger mediante leyes apropiadas (Cfr. FC, n. 22). “Es una gran
equivocación, fruto quizá de la mentalidad deformada de algunos, pretender que
la enseñanza [...] sea un derecho exclusivo del Estado: primero, porque esto
lesiona gravemente el derecho de los padres y de la Iglesia (cfr. Pío XI, Litt.
enc. Divini illius Magistri, 31 XII 1929); y además, porque la enseñanza
es un sector, como muchos otros de la vida social, en el que los ciudadanos
tienen derecho a ejercitar libremente su actividad, si lo desean y con las
debidas garantías en orden al Bien Común” (San Josemaría Escrivá, Carta, 2 X
1939, n. 8.).
F Interpretaciones erróneas del principio de subsidiariedad
Tanto el Liberalismo que sostiene que todo ha de ser realizado por los
particulares, como el Marxismo para el que todo ha de ser desarrollado
por el Estado conculcan este principio.
PARTICIPACIÓN
El Bien Común resulta de la intervención activa de todos los ciudadanos en la
constitución del orden social; no es una estructura estática, ajena a la
conducta de cada persona, sino que requiere el empeño exigente por parte de
todos a fin de corregir los males que aquejan a la sociedad y promover de manera
efectiva el progreso social. En este contexto, se entiende por participación, la
actuación libre y responsable de todos a fin de procurar de modo efectivo
el Bien Común (GS, n. 75).
Mientras que el principio de subsidiariedad ampara el derecho de los individuos
y de las sociedades intermedias frente al posible abuso de poder por parte del
Estado, el principio de participación espolea a los ciudadanos a rechazar el
encerrarse en sí mismos y a preocuparse del Bien Común. Esto es posible mediante
una colaboración activa, justa, proporcionada y responsable de todos los
miembros y sectores de la sociedad, en el desarrollo de la vida económica,
política y cultural, para la construcción y funcionamiento de un orden justo.
A Naturaleza
Todos los hombres, por el hecho de poseer la misma naturaleza y dignidad, tienen
derecho a constituir asociaciones con fines honrados, llevar a cabo actividades
que contribuyan al Bien Común, e intervenir de acuerdo con sus posibilidades y
su vocación individual en la administración y gobierno de la sociedad.
“Es plenamente conforme a la naturaleza humana que se encuentren estructuras jurídico políticas que ofrezcan cada vez mejor a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, la posibilidad efectiva de participar libre y activamente en la elaboración de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de los bienes públicos, en la determinación del campo de acción y de los límites de los diferentes organismos, y en la elección de los gobernantes” (GS, n. 75).
Puesto que la sociedad se nutre
de esta intervención de sus miembros, es preciso defender los cauces que
permitan a todas las personas participar en la vida social, sin trabas ni
dificultades. El principio de participación asegura que las comunidades
naturales y las asociaciones puedan actuar con libertad frente a cualquier forma
de monopolio, y fomenta el ingenio creador del hombre, la fuerza vital de los
grupos sociales intermedios, y las formas de pluralismo social que brotan
espontáneamente en la sociedad.
La participación es un derecho fundamental de la persona humana, necesario para
garantizar un pluralismo justo en las instituciones e iniciativas sociales.
Ocupa un puesto predominante en el desarrollo reciente de la enseñanza social de
la Iglesia. Su fuerza radica en el hecho de que asegura la realización de las
exigencias éticas de la justicia social. Es el camino adecuado para conseguir
una nueva convivencia humana. En él se encuentra la motivación permanente para
favorecer la mejora de la calidad de vida de los individuos y de la sociedad en
cuanto tales (Cfr. PT; AAS 55 (1963) 278; GS, n. 9, 68; SRS, n. 44: AAS 80
(1988) 576-577). Se trata de una aspiración profunda del hombre que manifiesta
su dignidad y su libertad en el progreso científico y técnico, en el mundo del
trabajo y en la vida pública (Cfr. MM: AAS 53 (1961) 423; OA, n. 15: AAS 73
(1981) 617; LC, n. 86: AAS 79 (1987) 593).
Asegura especialmente mediante la separación real entre los poderes del Estado
el ejercicio de los derechos del hombre, protegiéndole igualmente contra
posibles abusos por parte de los poderes públicos. Ninguno puede ser excluido de
esta participación en la vida social y política por razón de sexo, raza, color,
condición social, lengua o religión. El mantenimiento del pueblo al margen de la
vida cultural, social y política, constituye en muchas naciones una de las
injusticias más clamorosas de nuestro tiempo. Cuando las autoridades políticas
regulan el ejercicio de las libertades, no deben limitarlas jamás bajo pretexto
de orden público y de seguridad. Ni el pretendido principio de la "seguridad
nacional", ni una visión restrictivamente económica, ni una concepción
autoritaria de la vida social, deben prevalecer sobre el valor de la libertad y
sus derechos (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis
conscientia, 22-III-1986, n. 95).
La participación en la construcción de un orden social justo enriquece a la
persona, que se sabe colaboradora en el perfeccionamiento de la sociedad. Se
percibe como sujeto activo del Bien Común, del desarrollo y progreso de su
pueblo y, por tanto, solidaria con sus semejantes en la tarea de construir la
ciudad terrena. “Con libertad, y de acuerdo con tus aficiones o cualidades, toma
parte activa y eficaz en las rectas asociaciones oficiales o privadas de tu
país, con una participación llena de sentido cristiano: esas organizaciones
nunca son indiferentes para el bien temporal y eterno de los hombres” (San
Josemaría Escrivá, Forja, n. 717).
Una particular trascendencia reviste la participación de católicos bien
formados, coherentes con su fe siempre con libertad y responsabilidad personales
en las tareas políticas de las que depende el futuro de la sociedad. Todos hemos
de tener verdadera preocupación por los problemas de la sociedad en la que
vivimos, y contribuir a resolverlos en la medida de las posibilidades de cada
uno.
“Es esencial que todo hombre tenga un sentido de participación, de tomar parte
en las decisiones y en los esfuerzos que forjan el destino del mundo. En el
pasado, la violencia y la injusticia han arraigado frecuentemente en el
sentimiento que la gente tiene de estar privada del derecho a forjar sus propias
vidas. No se podrán evitar nuevas violencias e injusticias allí donde se niegue
el derecho básico a participar en las decisiones de la sociedad” (Mensaje de la
Jornada Mundial de la Paz, 1985, n. 9. En Pontificia Comisión “Justicia y Paz”,
Agenda Social, C. IV, n. 140).
“El hombre, como tal, lejos de ser objeto y elemento puramente pasivo de la vida
social, es, por el contrario, y debe ser y permanecer su sujeto, fundamento y
fin” (Mensaje por radio en la Víspera de Navidad, 1944. En Pontificia Comisión
“Justicia y Paz”, Agenda Social, C. IV, n. 145). “Es necesario estimular
en todos la voluntad de participar en los esfuerzos comunes” y, “para que todos
los ciudadanos se sientan impulsados a participar en la vida de los diferentes
grupos que integran el cuerpo social, es necesario que encuentren en dichos
grupos valores que los atraigan y los dispongan a ponerse al servicio de los
demás” (GS, n. 31).
Entre las exigencias evangélicas de transformación de los hombres, está la de
promover la participación: “Sea cual fuere el tipo de trabajo, el trabajador
debe poder vivirlo como expresión de su personalidad” (LC, n. 86).
B Participación y empresa
En algunos casos, dada la situación de degradación en que se encuentra el
trabajador, es urgente restituirle su dignidad, haciéndole participar realmente
en la labor común; “se debe tender a que la empresa se convierta en una
comunidad de personas en las relaciones, en las funciones y en la situación de
todo el personal”. Es conveniente “que los obreros [...] aporten su colaboración
para el eficiente funcionamiento de la empresa” (MM, n. 77). “A los trabajadores
hay que darles una participación activa en los asuntos de la empresa donde
trabajan”; se “debe tender a que la empresa sea una auténtica comunidad humana,
cuya influencia bienhechora se deje sentir en las relaciones de todos sus
miembros y en la variada gama de sus funciones y relaciones” (MM, n. 91). “Las
relaciones mutuas entre empresarios y dirigentes, por una parte, y los
trabajadores, por otra, lleven el sello del respeto mutuo, de la estima, de la
comprensión y, además, de la leal y activa colaboración e interés de todos en la
obra común” (MM, n. 92).
Los trabajadores pueden participar en la gestión y control de la productividad
de las empresas a través de las asociaciones adecuadas. Por medio de ellas,
pueden influir en las condiciones de trabajo, de remuneración, así como en la
legislación social. Pío XI propone la participación de los obreros en la
administración de la empresa y en la percepción de beneficios (Cfr. QA, n. 65).
Sin embargo, su sucesor, Pío XII considera que “el propietario de los medios de
producción debe permanecer dueño de sus decisiones económicas” (IBÁÑEZ LANGLOIS,
JOSÉ MIGUEL, Doctrina Social de la Iglesia, Ediciones Universidad
Católica de Chile (1988), p. 165). Juan Pablo II realiza “propuestas que se
refieren a la copropiedad de los medios de trabajo, a la participación de los
trabajadores en la gestión o en los beneficios de la empresa”( LE, n.14).
C Concepción orgánica de la vida social
Como consecuencia de lo que se ha dicho, no se comprende adecuadamente una
sociedad ordenada, sin una concepción orgánica de la vida social. Este principio
exige que la sociedad se base, por una parte, en el dinamismo interno de sus
miembros -que tiene su origen en la inteligencia y en la voluntad libre de las
personas que buscan solidariamente el Bien Común- y, por otra, en la estructura
y en la organización de la sociedad constituida no sólo por cada persona libre,
sino también por sociedades intermedias que van integrándose en unidades
superiores, partiendo de la familia, para llegar, a través de las comunidades
locales, de las asociaciones profesionales, regionales y de los Estados, a los
organismos supranacionales y a la sociedad universal de todos los pueblos y
naciones (Cfr. QA: AAS 23 (1931) 203; MM: AAS 53 (1961) 409-410-443; PABLO VI,
Enc. Populorum progressio (26-III-1967), n. 33: AAS 59 (1967) 273-274; OA,
n. 46-47: AAS 63 (1971) 433-437; Cfr. GS, n. 30-31).
La concepción tecnicista y mecanicista de la vida y de la estructura social
constituye un peligro real que amenaza a la dignidad de la persona, a la
libertad individual y a las libertades sociales, y no deja margen suficiente al
desarrollo de un humanismo verdadero. En no pocas naciones el Estado moderno se
transforma en una máquina administrativa gigantesca que invade todos los
sectores de la vida, sumiendo al hombre en una situación de temor y angustia que
produce su despersonalización (Cfr. PIO XII, Radiomensaje navideño, Levate
capita vestra (24-XII-1952): AAS 45 (1953) 37).
Son, por tanto, necesarios los organismos y las múltiples asociaciones privadas
que reservan el espacio debido a la persona y estimulan el desarrollo de las
relaciones de colaboración, en subordinación al Bien Común; sin embargo, para
que estos organismos sean auténticas comunidades, sus miembros deben ser
considerados y respetados como personas y llamados a participar activamente en
las tareas comunes (Cfr. MM: AAS 53 (1961) 416). Un camino seguro para conseguir
esta meta consiste en asociar trabajo y capital y en dar vida a corporaciones
intermedias (Cfr. LE, n. 14: AAS 73 (1981) 612 ss.).
El actual fenómeno de la multiplicación de las relaciones y de las estructuras
sociales a todos los niveles, derivadas de libres decisiones y encaminadas a
mejorar la calidad de la vida humana, no puede ser acogido sino positivamente,
dado que permite lograr la realización de la solidaridad humana y favorece la
ampliación del marco de las actividades materiales y espirituales de la persona.
BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO
PIO XI,
Firmissimam
constantiam.
Encíclica Quadragesimo anno (15-V-1931), AAS 23 (1931).
PIO XII,
Radiomensaje
Navidad 1942 Con sempre nuova (24-XII-1942) AAS 35 (1943).
Radiomensaje Víspera de Navidad, 1944. En Pontificia Comisión “JUSTICIA Y
PAZ”, Agenda Social, C. IV.
Radiomensaje navideño Levate capita vestra (24-XII-1952), AAS 45
(1953).
Il popolo.
JUAN XXIII,
Encíclica Mater et Magistra (15-V-1961), AAS 53 (1961)
PABLO VI,
Encíclica Populorum
progressio (26-III-1967), AAS 59 (1967)
Carta apostólica al Cardenal M. Roy Octogesima adveniens (14-V-1971), AAS
63 (1971).
CONCILIO VATICANO II,
Constitución Gaudium et spes
(7-XII-1965).
Declaración Gravissimum educationis, (28-X-1965).
JUAN PABLO II,
Encíclica Redemptor Hominis
(4-III-1979), AAS 71 (1979).
Discurso a la Unión italiana de juristas católicos, 7-XII-79.
Encíclica Dives in misericordia (30-XI-1980) AAS 72 (1980).
Discurso, 6 XII 1980.
Encíclica Laborem exercens (14-IX-1981).
Exhortación apostólica Familiaris consortio (22 XI 1981).
Discurso Je désire a la 68 Sesión de la Conferencia Internacional del
Trabajo (15-VI-1982) AAS 74 (1982).
Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz, 1985. En Pontificia Comisión “JUSTICIA
Y PAZ”, Agenda Social, C. IV.
Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz, 1986. En Pontificia Comisión
“JUSTICIA Y PAZ”, Agenda Social, C. IV.
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 22
III 1986, AAS 79 (1987).
Homilía, 4 IV 1987.
Encíclica Sollicitudo rei sociales (30-XII-1987) AAS 80 (1988).
Exhortación apostólica Christifideles laici, 30 XII 1989
Encíclica Centesimus agnus (1-V-1991).
Encíclica Evangelium vital (25-III-1995).
CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (11-X-1992), Ed. Conferencia Episcopal
Argentina, (Buenos Aires 1993).
DOCUMENTOS DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO
III CONFERENCIA PUEBLA, Documento de Puebla(1979).
AUTORES
SANTO TOMÁS,
Summa Theologica, Marietti (Turín–Roma 1950)
Suma Contra Gentiles, Bac (Madrid 1967)
SAN JOSEMARÍA ESCRIVA DE BALAGUER
Homilías Es Cristo que pasa, RIALP (Madrid 1977)
Conversaciones, RIALP (Madrid 1968)
Forja, RIALP (Madrid 1988).
Carta, 9 1 1932.
Carta, 16 VII 1933.
Carta, 2 X 1939.
Carta 24 X 1965.
AURELIO FERNÁNDEZ, Teología Moral, I-III, Ed. Aldecoa (Burgos 1995).
JOSÉ LUIS GUTIERREZ GARCIA, Conceptos fundamentales en la Doctrina Social de
la Iglesia, Centro de Estudios Sociales, Valle de los Caídos (Madrid 1971).
JOSÉ MARÍA AUBERT, Moral social para nuestro tiempo, Herder (Barcelona
1973).
ZANOTTI GABRIEL, Economía de Mercado y Doctrina Social de la Iglesia,
Edit El Belgrano.
JAQUES MARITAIN, La persona y el Bien Común, Club de Lectores (Buenos
Aires 1968)
HERVADA, J., Principios de Doctrina Social de la Iglesia, foll. MC, n.
382, Madrid 1984.
SCHOOYANS, M, La dignidad de la persona humana: principio básico de la
doctrina social de la Iglesia, en el XII Simposio Internacional de Teología,
Pamplona, Abril de 1991.
IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, Doctrina Social de la Iglesia, Ediciones
Universidad Católica de Chile (1988).