Divorcio
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SUMARIO: 1. Indisolubilidad y divorcio en el AT. - 2. Pasajes evangélicos atribuidos a Jesús sobre el divorcio. 2.1. ¿Son propiamente palabras de Jesús la inmensa mayoría de las palabras que se atribuyen a Jesús en el Nuevo Testamento? 2.2. Los textos de Lc 16 , 18 y de Mc 10 ,12. 2.3. Mt 19,3-9 y Mt 5,32. 2.4. El divorcio en San Pablo en relación con los evangelios. 2.5. Recapitulación de la consideración bíblica del NT.


Tratar este punto convenientemente es tratar el punto del divorcio en todo su ámbito bíblico-teológico. Jesús, cuando y según el evangelio, se pronuncia sobre este tema, se le suponía moverse en un ambiente de ideas que eran las del Judaísmo procedentes del Antiguo Testamento. Se precisa por eso conocer esas ideas para valorar las palabras de Jesús.

Por otra parte el sentido de las palabras del Evangelio que se le atribuyen a Jesús, no se le entendería en su alcance si no se tiene en cuenta el sentido que les dio la Iglesia o la historia de la exégesis que se esforzaba por interpretar correctamente las palabras de Jesús.

1. Indisolubilidad y divorcio en el A. T.

Partiendo, pues, al AT se empieza por dar la definición del divorcio y hacer una distinción práctica que puede figurar como clave de lectura de todos los textos que versan sobre esa cuestión. Divorcio en el matrimonio es lo contrario de indisolubilidad, estabilidad o firmeza. En el matrimonio cristiano hay que distinguir, por lo menos conceptualmente, el contrato y el sacramento. El divorcio (y la indisolubilidad) se refieren al contrato.

La indisolubilidad para siempre parece que es lo ideal para el matrimonio considerado en abstracto: unión de un hombre y una mujer en el amor para siempre, para formar la familia que es la base de la sociedad humana.

Pero el matrimonio en concreto, tal como se deduce que debía ser, tal cual de hecho es en la realidad, no siempre es lo que debía ser. Tenemos la experiencia, a lo largo de toda la historia humana, de matrimonios que se rompen sin posibilidad de recomposición.

Una somera consideración de la historia de las culturas arroja el hecho de que el «divorcio» en determinados casos está autorizado en general por los códigos de todos los pueblos circundantes de la Biblia en el mundo oriental y en el mundo greco-romano. Los Códigos (más o menos acertadamente) no hacían sino aplicar el sentido común sobre la compleja realidad humana del matrimonio. En la Biblia: del Antiguo Testamento en cuanto que refleja la cultura de un pueblo, el pueblo de Israel, aparece fundamentalmente la misma actitud ante el matrimonio y el divorcio que aparece en el Código de Hammurabi (Babilonia) del que depende en gran medida la legislación bíblica.

Evidentemente el pensamiento bíblico, elevado a pensamiento divino, idealmente, está en contra del repudio al que se recurre sin causa suficiente, pero no se sigue que esté en contra del repudio en algún caso muy determinado. Los pronunciamientos de Jesús sobre el divorcio están suponiendo en su tiempo la práctica que se describe en Dt 24, 1-4.

2. Pasajes evangélicos atribuidos a Jesús sobre el divorcio

Estos pasajes son, por una parte, el pasaje de Mc 10,1-12 y pasaje de Lc 16,18, coincidentes en lo esencial pero no en detalles, y por otra parte, los dos pasajes de Mt 19,1-12 y de Mt 5,32, en los que se contiene una diferencia notable con respecto a los otros dos sinópticos. (El 4° evangelio no contiene nada referente al divorcio).

En algunos casos en el AT está permitido lo que no está reñido con la indisolubilidad del matrimonio. Se dice a veces que Jesús con su autoridad divina anuló la permisión del divorcio estableciendo la indisolubilidad absoluta. Vamos a discutirlo empezando por una cuestión general.

2.1. ¿Son propiamente palabras de Jesús la inmensa mayoría de las palabras que se atribuyen a Jesús en el Nuevo Testamento?

A esta pregunta hay que responder con la negativa, pero hay que explicar brevemente esta afirmación para los que no están familiarizados con la crítica. Jesús en el breve ministerio de su vida pública, se ocupó fundamentalmente de anunciar la inminente venida del «reino de Dios» (Mc 1, 14-15). Jesús fue eliminado violentamente por los romanos sin que el reino inminente hubiera venido, pero los discípulos creían que retornaría en breve para inaugurar apoteósicamente el Reino. En esa tensa espera el movimiento cristiano (la Iglesia), puesto en marcha por Jesús va organizando y va resolviendo los problemas de todo tipo que van surgiendo en una sociedad en expansión. Problemas, sobre los que en su mayoría Jesús no se pronunció, porque no habían surgido. Y cuando todo ese material, doctrinal y práctico, se formula por escrito, todo él se formula vinculado a Jesús para darle la máxima autoridad. Y esto lo hacían también aquellos que después fueron considerados como herejes o disidentes, como Puede verse en los Evangelios Apócrifos, v.g. el evangelio de Tomás.

Como indicamos antes, el fenómeno ya se había dado en el pueblo de Israel, en el que toda la legislación que iba surgiendo históricamente fue atribuida a Moisés bajo el dictado divino. Propiamente no era de Moisés, sino todo lo más según la mente de Moisés, el instrumento de Dios para la fundación de Israel que se iba adaptando a las nuevas circunstancias. En el caso de Jesús, está claro por las frases diversas que le atribuyen los evangelistas, que se contradicen, y que no las pudo decir Jesús. Se ve en el mismo tema del divorcio. Esto hay que tenerlo en cuenta para no supravalorar las palabras atribuidas a Jesús. Como no hay que supravalorar tampoco las palabras atribuidas a Dios en el Antiguo Testamento.

2.2. Los textos de Lc 16, 18 y de Mc 10,12

1.° No vamos a entrar en la exégesis detallada sino que damos sucintamente lo fundamental remitiendo para detalles a la Bibliografía que se cita. Tanto Lucas como Marcos hacen pronunciarse a Jesús (a él personalmente o a su intérprete) aparentemente a favor de la indisolubilidad absoluta. Expresamente no aparece ninguna excepción que legitime el divorcio. La posición de ambos pasajes (puestos bajo la autoridad personal o atribuida por otro) tiene todos los visos de ser una reforma polémica de una praxis existente en torno al divorcio con legitimidad reconocida, por todas partes, lo mismo en el ambiente judío que en el ambiente romano.

2.° ¿De quien procede? ¿Se remonta al mismo Jesús o procede del influjo encratita (contra el matrimonio) que se mostró tan vigoroso en el primitivo cristianismo no sin dejar su impacto? Esta posibilidad ha sido apuntada por algún crítico. Si así fuera, aquella tendencia tan adversa al matrimonio y a las segundas nupcias, aun después de la muerte del cónyuge, lo tenía que ser mucho más contra un matrimonio en caso de divorcio. Naturalmente que si la exclusión del divorcio con posibilidad de otro matrimonio procede de este ambiente, el sentido de exclusión absoluta es claro.

Tomemos el texto como venido realmente de Jesús (no solo por atribución), y veamos el sentido que pueda tener.

3.° Presumiblemente el sentido que tiene en boca de Jesús es que Jesús se expresa al modo de los profetas a favor de la justicia y en contra de los muchos abusos a que se prestaba la permisión del divorcio cometiéndose verdaderas injusticias contra la mujer abandonada.

Si de la ley se trata, no sería propio de un legislador sensato que quiere legislar para la generalidad de personas reales defectibles, establecer unas leyes utópicas. Pretender imponerla a todos sería crear un ídolo, una institución, a la que se sacrifica la persona humana en contra de lo afirmado por Jesús a propósito del sábado que es aplicable a toda «estructura o institución». «El hombre no está hecho para la institución, sino la institución para el hombre». Y el hombre no es el hombre ideal, que podría ser, sino el Hombre real que vemos que es, que, si es defectible, no es defectible muchas veces por la propia culpa, sino que lo es por la misma naturaleza que tiene.

4.° Así pues, por respeto al mismo Jesús, no parece que haya que interpretar sus palabras, aunque suenen a absolutas en el sentido de una exclusión absoluta del divorcio para todos los casos, sino en el sentido de una exclusión ideal. La prueba de esta interpretación está en el Evangelio de Mateo, donde surge el texto (en labios de Jesús), que vamos considerar, y que surge, sin duda, pretendiendo cerrar el paso a la interpretación en sentido absoluto del texto de Marcos y Lucas.

2.3. Mt 19,3-9 y Mt 5,32

Hay que hacer alguna observación respecto a estos dos pasajes de Mt, donde aparece una notable diferencia, atribuida a Jesús, respecto a lo que le hacen decir Lucas y Marcos. Mateo pone una excepción para el divorcio: «a no ser en caso de «porneia», palabra que, si no al principio fue muy pronto interpretada como «adulterio».

1.° Mt empieza, en la perícopa del capítulo 19, corrigiendo algunas incongruencias de Marcos. La frase de Mateo «por cualquier causa» (o «en algún caso»), se convierte en una pregunta de si Jesús se alinea con una u otra escuela rabínica, con la escuela de Shamai (la estricta «solo en caso de infidelidad») o con la de Hillel (la laxa: por una diversidad de motivos de mayor o de menor cuantía, incluso por motivos triviales). En Mateo parece pronunciarse de parte de Shamai.

2.° Valoración del texto de Mt en orden a la posibilidad del divorcio en algún caso.

La impresión general es que el texto de Mt en su frase exceptiva, lo mismo en 5, 32 que en 19, 9 (sea del tiempo que sea), ha pretendido desabsolutizar claramente la indisolubilidad del matrimonio e ir contra de la interpretación rigorista que un sector deducía de los textos de Mc y Lc.

Sobre el significado de porneia (de amplia gama de posibilidades dentro del ámbito de impudicicia), se han dado varias interpretaciones.

Si para el texto Hch 15,29 creemos que es muy válida la de «unión incestuosa» prohibida en el Judaísmo por el Levítico, creemos que para el texto de Mt es la más acertada la que le ha dado la tradición patrística ya desde el principio empalmando con la tradición rabínica a propósito de Dt 24,1-4 (infidelidad o adulterio).

Sobre el sentido de «divorcio» (divorcio perfecto o divorcio imperfecto) flota cierta ambigüedad, pero esta ambigüedad, como se puede ver en un estudio detallado, terminó siendo descartada inclinándose los intérpretes a favor del divorcio perfecto, particularmente en el siglo 4°, al ponerse totalmente de acuerdo la ley del evangelio con la ley civil respecto del divorcio. El divorcio perfecto estaba autorizado en caso de adulterio en la legislación romana.

2.4. El divorcio en San Pablo en relación con los evangelios.

En 1 Cor 7 trata Pablo, respondiendo a un presunto cuestionario de una variedad de casos referentes al matrimonio que le habían planteado los Corintios. Hay serias razones para cuestionar que este capítulo tal como está sea de Pablo, y se sospecha que los casos acumulados sean los de una gran iglesia posterior a Pablo bastante evolucionada y no la incipiente comunidad de Corinto. Prescindiendo de esta cuestión, tratamos brevemente lo que se refiere al divorcio en el capítulo 7. En 7,10-11 mantiene Pablo la misma posición que se lee en el pasaje de Mc y las reflexiones hechas allí son aplicables a este pasaje presuntamente de Pablo. En 7, 12-15 habla Pablo de lo que se llamaría el «privilegio paulino», que suena a una excepción a la indisolubilidad.

En la marcha de la evangelización por el mundo gentil, entre las conversiones se presentó el caso de que no se convirtieran los dos cónyuges, sino uno solo de ellos. ¿Qué sucedía para la continuación del matrimonio? Se comprende que en casos el matrimonio entre un cónyuge cristiano convertido y un cónyuge no convertido (infiel) pudiera continuar en paz y en concordia; pero se adivina también el caso en que la disparidad de religión hubiera traído la discordia.

Ese caso que se presenta, la Iglesia tiene que resolverlo, y lo resolvió autorizando la separación cuando se daban esas situaciones de discordia. Es otra excepción que surge en la marcha de la Iglesia para la indisolubilidad del matrimonio que en las formulaciones primeras atribuidas a Jesucristo (las de Mc y Lc, y aquí la de 1 Cor 7, 10-11) sonaban como absolutas. Aquí la autorización para separación en caso de discordia se la coloca bajo el nombre de Pablo: «Si la parte infiel quiere separarse, que se separe; en tal caso el hermano o la hermana no están ligados; pues a vivir en paz nos ha llamado Dios».

Respecto a la separación de cónyuges autorizada por Pablo («privilegio paulino») para el caso de que uno no se aviene a convivir pacíficamente, se plantea la cuestión de si la separación es absoluta de tal manera que el cónyuge cristiano queda en libertad para ir a otro matrimonio o no puede ir a otro matrimonio y sólo queda excusado de la pura convivencia con el cónyuge no cristiano que le resulta molesta.

De hecho el subsiguiente matrimonio se puede sobreentender, pero no está autorizado expresamente. Más tarde en la historia de la exégesis (cf. Ambrosiaster) y en el «privilegio paulino» que no parece datar sino del siglo VIII, se entendió por los intérpretes como autorizado el otro matrimonio. Cf. G. OSTERLE: Priw1ége Paulin, en «Dia de Droit canonique», VII (París, 1960) 229-280.

2.5. Recapitulación de la consideración bíblica del NT.

Lo que salta a la vista es que, partiendo de una norma primitiva cristiana atribuida a Jesucristo sobre la indisolubilidad del matrimonio que suena a absoluta en contraposición a la praxis judaica que encontraba tantas facilidades para la separación del matrimonio, la Iglesia en marcha, pero la iglesia más primitiva que ha dejado su pensar en escritos bíblicos, confrontada con hechos reales que le salían al paso, dio por buenas dos excepciones de la norma de la indisolubilidad del matrimonio, el caso de «porneia» (según la legítima tradición judaica), y la «discordia» entre el cónyuge convertido y el cónyuge que permanecía pagano («privilegio paulino»). Los textos, tanto el de Mateo como el de Pablo, si autorizan la separación, no autorizan expresamente (o por lo menos no consta, si no es tal vez en el «textus receptus» de Mateo 19, 9), el matrimonio subsiguiente a la separación; pero tampoco lo excluyen expresamente y puede pensarse que está sobreentendido si se supone una separación con pleno sentido. En 1 Cor 7, 10 a la mujer que se separa de su marido expresamente le ordena San Pablo no volver a casarse (o se reconcilia o permanece sin casarse de nuevo). En el caso del marido nada dice Pablo. Estos «silencios» de Pablo serán muy significativos pare la exégesis del Ambrosiaster (CSEL, 81-2, p. 75,5ss). ->libelo.

BIBL. - Este artículo es la condensación del Folleto de 60 páginas, «El Divorcio hoy desde la Biblia y la Teología», publicada en 3' edición en Torre del Mar (Málaga), Escuela Biblica, 2000. Allí se da la bibliografía pertinente. Digno de mención especial es: P. NAUTIN, Divorce et remariage dans la tradition de 1'Eglise latine. Rech. de Scienc. Relig. 62 (1974) 7-54.

J. Alonso Díaz